Decisión nº 72 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares

Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la sociedad mercantil ZARAMELA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de febrero de 2000, anotado bajo el No. 55, Tomo 4, contra el CONSORCIO CJZ, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de julio de 2004, anotado bajo el No. 1, Tomo 35-A y en forma solidaria a las sociedades mercantiles CONSULTORES OCCIDENTALES S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1961, anotado bajo el No. 9, Tomo 3; JANTESA inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, anotado bajo el No. 18, Tomo 3-A, y ZULIANA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 4 de enero de 1973, anotado bajo el No. 4, Tomo 2-A.-

Por diligencia de fecha 25 de enero de 2008, la representación legal de la parte actora desistió de la acción y del procedimiento con respecto a las codemandadas sociedades mercantiles CONSULTORES OCCIDENTALES S.A. y ZULIANA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONES C.A., realizado en esa misma fecha transacción judicial con la co demandada CONSORCIO CJZ.

En resolución de fecha 29 de enero del año en curso, este Tribunal homologó el desistimiento realizado por el apoderado judicial de la parte actora, así como la transacción celebrada en la cual se acordó lo siguiente:

b) El saldo deudor luego de la aplicación del pago parcial expresado en el literal a) anterior, es decir, la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. F. 24.980.994,64) será pagado a ZARAMELlA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P), dentro del lapso de doscientos setenta (270) días calendarios o continuos contados a partir de la fecha del auto de homologación de la presente transacción, mediante abonos parciales que se deducirán en un porcentaje del Cuarenta por Ciento (40%) sobre todas y cada una de las cantidades de dinero que a partir de la fecha del auto de homologación de la presente transacción, la empresa PDVSA OCCIDENTE, S.A., remita a este Tribunal en ejecución de la medida preventiva de embargo decretada y ejecutada en el presente juicio, a cuyos efectos, las partes hemos convenido, acordado y considerado pertinente solicitar a este Tribunal, como lo indicaremos más adelante, que dicha medida sea ampliada hasta la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 62.252.487,00) a objeto de garantizar a ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) que las cantidades de dinero resultantes de la aplicación del porcentaje de retención anteriormente mencionado cuarenta por ciento (40%), alcancen para cobrar íntegramente el saldo deudor de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. F. 24.980.994,64), anteriormente mencionado.

…omissis…

TERMINOS DE LA MEDIDA DE EMBARGO: Por las razones precedentemente expuestas, es decir, a los fines de garantizar a ZARAMELLA & PAVAN, CONSTRUCTION COMPANY S.A. (Z&P) el pago de las cantidades de dinero resultantes de la aplicación del porcentaje de retención anteriormente mencionado -cuarenta por ciento (40%)-, hasta cobrar íntegramente el saldo deudor de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 64/100 CENTIMOS (Bs. F. 24.980.994,64), las partes solicitamos expresamente al Tribunal que la medida de embargo preventivo sea sustituida por embargo ejecutivo y ampliada hasta la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 62.252.487,60), recayendo la misma únicamente sobre créditos y/o cuentas por cobrar exigibles por el CONSORCIO CJZ a PDVSA OCCIDENTE, S.A., única y exclusivamente representadas y expresadas en Bolívares ó Bolívares Fuertes, según el caso. En este orden de ideas, las partes solicitamos al Tribunal que en el Mandamiento de Ejecución que habrá de librarse en el presente juicio, en ampliación de la medida ejecutiva convenida, advierta expresamente a PDVSA OCCIDENTE, S.A. que no podrá incluir dentro del embargo ningún crédito ó cantidad de dinero líquida y exigible representada por alguna factura o cuenta por cobrar expresada en moneda extranjera, de la cual pudiera ser acreedora el CONSORCIO CJZ, debiéndose limitar el referido embargo ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE sobre créditos o cantidades de dinero exigibles en moneda de curso legal en el país, es decir, Bolívares ó Bolívares Fuertes, según el caso.

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha 23 de julio de 2007, decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de Consorcio C.J.Z., hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000.000.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 35.000.000,oo) y en caso de que la medida recayera sobre cantidades de dinero, la ejecución versará hasta la cantidad de VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 25.000.000.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 25.000.000,oo),la cual fue practicada según acta de embargo de fecha 25 de julio de 2007, sobre los créditos a beneficio del Consorcio C.J.Z.

Así las cosas, siendo que en las actas ha sido decretada una medida preventiva de embargo para garantizar las resultas del proceso, y ante la transacción celebrada por las partes solicitan sea sustituida la medida de embargo preventivo por embargo ejecutivo y ser ampliada hasta la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 62.252.487,60), para recaer únicamente sobre los créditos o cuentas por cobrar por el Consorcio CJZ a PDVSA OCCIDENTE S.A., expresadas en Bolívares o Bolívares Fuertes, sobre las variabilidad de las medidas cautelares, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia No. 500, de fecha 10 de marzo de 2006, señaló:

Ahora bien, la tutela cautelar responde a la necesidad efectiva y actual de enervar la lesión a la esfera jurídico-subjetiva del justiciable, la cual se concreta mediante la creación de un estado jurídico provisional que se mantiene hasta que se dicta la decisión de fondo, ya que ésta funciona como causa extintiva de la providencia cautelar, o hasta su modificación o revocatoria expresa por parte del juez, en virtud de su variabilidad por estar sujetas a la cláusula rebus sic stantibus, en la medida en que se modifique las circunstancias que justificaron su otorgamiento.

De lo antes expuesto, es clara la característica de variabilidad de la cual posee las medidas cautelares, las cuales pueden ser modificadas una vez que cambien las circunstancias que se verificaron para su decreto.

En consecuencia, siendo que en la presente causa se celebró una transacción judicial, en la cual quedó como remanente a cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 24.980.994,64), de lo cual las partes acuerdan realizar el pago de las mismas a través de un porcentaje de las cantidades de dinero que se reciban de PDVSA OCCIDENTE C.A., y siendo que la finalidad de la medida preventiva dictada en actas se ha cumplido, por lo que, se debe dar paso a una medida ejecutiva de embargo dirigida a darle cumplimiento al acuerdo transaccional suscrito en actas. Así se Aprecia.

En atención a lo antes expuesto, y por cuanto el pedimento realizado por las partes se ajusta de derecho, este Tribunal SUSTITUYE LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO dictada en actas, por MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO la cual ajusta a los siguientes términos: hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 62.252.487,60), que podrá recaer únicamente sobre los créditos o cuentas por cobrar que en moneda de curso legal (Bolívares o Bolívares Fuertes) posea el Consorcio CJZ en PDVSA OCCIDENTE S.A.

Para el cumplimiento de la medida acordada se ordena librar mandamiento de ejecución, en el cual se deberá informar la sustitución de la medida. Líbrese Mandamiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Seis (06) días del mes de febrero de dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se libró mandamiento de ejecución.-

La Secretaria,

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