Decisión nº 141 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Préstamo

Expediente No. 35.269

Sentencia No. 141

Motivo: Cumplimiento de Contrato de Préstamos

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-

RESUELVE:

Visto el escrito de fecha 13 de enero de 2009, suscrito por el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio H.A.V., con Inpreabogado No. 25.791, en la cual solicita lo siguiente:

“…de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil se sirva decretar ya sea el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la parte demanda-deudora la precitada empresa “P.G. CONSTRUCCIONES, C.A.”, para lo cual mi mandante opta por la Vía de Caucionamiento que establece esta última disposición adjetiva… y en tal sentido manifiesta a este tribunal su decisión de constituir la Caución o Garantía que establece el artículo 590 ordinal 4…”.-

Este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

En el caso de autos, el Apoderado Actor solicita se le decrete ya sea el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la parte demandada, optando por la vía de caucionamiento de las establecidas en el artículo 590 ejusdem, de conformidad con el ordinal 4º de la mencionada disposición.-

Ahora bien, las garantías son definidas por el autor J.R.G., como: “…la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea, mediante una tercera persona (garantía personal; fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real) que puede ser: sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble”.-

De la definición transcrita se desprende, que las Garantías poseen gran importancia, no sólo desde el punto de vista comercial, sino también desde el punto de vista jurídico, tanto para el acreedor como para el deudor.-

En este sentido, la Ley Adjetiva Civil, establece en el artículo 590: “…Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que esta pudiera ocasionarle. Para los fines de esta disposición sólo se admitirán: …. 4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez…”.-

En el campo procesal, la Fianza es la más común de las cauciones presentadas para decretar o alzar las medidas preventivas, por ser la más fácil de otorgar. Por su parte la hipoteca debe ser protocolizada y la prenda implica la desposesión del objeto para el garante.-

En el presente juicio, el actor ofrece como garantía la establecida en el ordinal 4º de dicha disposición; esto es, ofrece la consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez. Ahora bien, entendida la caución como precaución, y siendo que en derecho tiene el significado específico de la seguridad, que da una persona a otra de que cumplirá con la obligación pactada, la misma tiene que ser suficiente.-

En el mismo orden de ideas, el Doctor Ricardo Henríquez La Roche en su obra “Medidas Cautelares”, sostiene que “La caución o garantía, tiene que ser suficiente, que en algunos casos equivale a eficacia…”. En consecuencia, la caución debe ser suficiente, entendiendo por ésta, la eficacia que la misma tenga para responder de los daños y perjuicios, que la medida ocasione con sus efectos en el patrimonio del perjudicado. Por esta razón, uno de los puntos más controvertidos por la doctrina es precisamente, el monto de la garantía a ofrecer.-

Ahora bien, la parte actora solicita se decrete medida ya sea de embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles propiedad de la empresa demandada P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., empresa ésta debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1.978, quedando anotada bajo el No. 4, tomo 18-A; no obstante, es necesario resaltar, que la empresa P.D.V.S.A., es una empresa netamente Nacional, cuyo capital está aportado totalmente por el Estado Venezolano, y que la empresa aquí demandada presta servicios a esa empresa (P.D.V.S.A.), con conexiones en el lago de Maracaibo, y cuyas actividades a juzgar van destinadas a incrementar la producción de hidrocarburos, que incide en incremento del Fisco Nacional. Lo anterior se advierte, dado que en este Tribunal existe causa signada con el No. 35.048, en la cual se encuentra igualmente demandada la empresa P.G. CONSTRUCCIONES, C.A., y con las pruebas cursantes en dicho expediente, en virtud de la incidencia de oposición surgida en la pieza de medidas, se determinó que la misma presta servicios a la empresa P.D.V.S.A.-

En tal sentido, y a los fines de evitar reposiciones inútiles de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, considera viable y procedente esta Juzgadora la notificación del ciudadano Procurador General de la República, y por cuanto cursa solicitud de decreto de medida realizada por el Apoderado Actor, se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem, que precedentemente se transcribe:

Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República.

Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe Comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa

. (Subrayado del Tribunal).

Razón por la que en cumplimiento de este requisito, que si bien es cierto, no existe decreto de medida en la presente causa, no es menos cierto, que la parte actora pretende de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, le sea decretada medida de embargo o de prohibición de enajenar y gravar, optando por la vía de caucionamiento, es por lo que, previo a resolver sobre lo solicitado por el Apoderado Actor, se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Procurador General de la República, a quién se ordena remitir copia certificada de las actas que conforman tanto la pieza principal como la pieza de medidas de este expediente, a los fines de que se forme opinión al respecto; suspendiendo este proceso por el término de cuarenta y cinco días continuos, que comenzarán a transcurrir, una vez que haya constancia en actas de la notificación ordenada. Así se decide.-

I

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMOS incoado por la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. (Z & P), contra la Sociedad Mercantil P.G. CONSTRUCCIONES, S.A., y previo a resolver sobre lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora abogado en ejercicio H.A.V., RESUELVE lo siguiente:

  1. -) Se acuerda notificar mediante oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al Ciudadano Procurador General de la República, a quién se ordena remitir copia certificada de las actas que conforman tanto la pieza principal como la pieza de medidas de este expediente, a los fines de que se forme opinión al respecto.-

  2. -) Se suspende la presente causa por el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, que comenzarán a transcurrir, una vez que haya constancia en actas de la notificación del Ciudadano Procurador General de la República.-

  3. -) No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diez (10) días del mes de febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede quedando inserto bajo el No. 141, en el legajo respectivo. (Fdo. Ilegible) La Secretaria. Hay sello en tinta del Tribunal. La suscrita Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, diez de febrero de 2009.-

La Secretaria.

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