Decisión nº 2C-12.539-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDOTROL

San F. deA., 18 de Marzo del 2010

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.539-10

IMPUTADOS: FUNCIONARIO POLICIAL B.C..

VICTIMA: ZARATE CEBALLO A.E..

DELITO: ABUSO DE AUTORIDAD.

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO N° 04-F7-0027-03.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: FUNCIONARIO POLICIAL B.C.; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 11 de Febrero del 2003 en virtud de Denuncia formulada por el ciudadano ZARATE CEBALLO A.E., quien expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar, que el día martes 04 de Febrero me encontraba en la casa de mi novia, al regresarme a mi casa en un libre pasamos por la casilla policial en el barrio Santa Teresa vía los Centauros, luego en policía que estaba frente a la casilla policial de nombre B.C., me mando a bajar del carro y me empezó a tratar mal delante de la gente , a requisarme porque el quiso y donde me ve me quiere rallar delante de la gente y quiero destacar que es el único policía que se mete conmigo, el la tiene agarrada conmigo desde una vez que estaba en el aero río, y estaban requisando a las personas y le consiguieron droga a alguien y ese policía dijo que la droga era mía, debido a este incidente me metieron preso dos días y la juez se dio cuenta que el expediente tenia vicios en su elaboración y por eso me soltaron, desde ese dia ese funcionario se mete conmigo y yo no me voy de San Fernando debido a que me estoy presentando en el Palacio de Justicia (Tribunal de Control)… Es todo..” “ esta representación fiscal considera luego de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184° del Código penal vigente, para el momento de los hechos y siendo que la ultima actuación fue realizada en fecha 08 de Septiembre del 2007, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria habiendo transcurrido un lapso de tiempo mayor al aplicable para ejercer la acción penal, por lo que considera quien suscribe que la presente causa se encuentra preescrita …”

Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 11 de Febrero del 2003 han transcurrido Siete (07) años, un (01) mes y Siete (07) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.593-10, seguida en contra de: FUNCIONARIO POLICIAL B.C., por la presunta comisión del delito de: ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 184° del Código Penal Vigente. Conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. E.M.B.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. K.S.

Causa Nro. 2C-12.539-10

EMB/KS/Juan S…

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