Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, martes dieciocho (18) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Accidente de Trabajo, interpuesto por el ciudadano, ZARRAGA F.A., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO C.A.- A tales efectos, se anuncia la audiencia y comparece el ciudadano: ZARRAGA F.A., titular de la cédula de identidad N° 17.442.269, acompañado del profesional del profesional del Derecho; abogado: C.G.G.L., titular de la cédula de identidad N°.-V.- 5.703.899 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N.-54.566, y de este domicilio.- Así mismo comparece el profesional del derecho abogado: C.R.R., titular de la cédulas de identidad N°.- V.- 3.838.238, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.- 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, quien tiene acreditado poder de representación en auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, en este estado, intervienen, tanto la parte actora como la representación judicial de la parte actora, expresando: Con vista que se tiene certificación emitida por el Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INSAPSEL), lo cual concluyó que el accidente investigado cumple con la definición de Accidente de Trabajo, establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, certificando que el trabajador cursa con amputación de falange proximal de dedos índice, medio y anular de mano izquierda, como secuela del Accidente de Trabajo le ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente, así como la Incapacidad Residual concedida a la parte accionante por el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), lo cual riela a los autos al folio 35, con una perdida de su capacidad para el trabajo de treinta y tres por ciento (33%), es por lo conlleva a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO C.A.”, a cancelar la cantidad de Cincuenta y Cuatro Mil Ciento Veinticinco con tres céntimos (Bs.54.125,3) por concepto de Indemnización prevista en el artículo 130 de la ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente Del trabajo, numeral cuarto (4to), a razón de salario diario integral de Bs.46,70, por 1159 días, arrojan la cantidad arriba señalada, monto este debidamente determinado en el informe emitido por el Instituto Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales, lo cual consta de las pruebas aportadas en la oportunidad procesal.- Una vez dialogado y aceptado el concepto descrito arriba.- en ese sentido, en relación a la reclamación por Indemnización del artículo 130 ejusdem (Secuela y mal deformaciones) la representación de la parte accionada no esta de acuerdo, por cuanto las mismas se encuentran incluidas en el pago que se realiza por Indemnización de la Discapacidad Parcial y Permanente y en razón a las documentales que se encuentran en auto lo cual arrojan la verdadera evaluación del Trabajador, la representación actor conjuntamente con la parte accionante se encuentran conteste y de acuerdo con esta decisión.- desde luego logran acuerdo conciliatorio en relación al daño moral en la cantidad de Treinta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.30.000,00), una vez revisados todos los elementos en función a la importancia del daño, el grado de instrucción.- Siendo la sumatoria por los conceptos reclamados y conciliados en Ochenta y Cuatro Mil Ciento Veinticinco con tres céntimos (Bs.84.125,3).- Y como quiera, que las Prestaciones Sociales del demandante emergieron y no han sido canceladas, ni aún reclamadas, ante este acto llegan acuerdo conciliatorio en cancelar el tiempo de servicio de la accionante, conforme la terminación de la relación laboral habida entre las partes aquí involucradas; tomando los términos a los efectos de su calculo, desde su ingreso hasta su egreso, vale decir, el ingreso de la trabajadora es 15 de enero de 2007, y su egreso el 18 de marzo de 2014, en el cargo de ARMADOR, con el último salario devengado básico de Bs.109,01 y el salario diario integral de Bs. 138,38; para los efectos del cálculos de Prestaciones de Antigüedad, además de los conceptos ordinarios que devienen de una relación laboral, logran un acuerdo en cuanto al concepto de las Indemnizaciones prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, lo cual proponen por todos estos conceptos de Prestaciones Sociales la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cinco Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 44.305,66) discriminados de la siguiente manera: a) Antigüedad, 476 días, artículo 142 ejusdem en Bs.30.441,03 a razón de salario debidamente discriminados en el calculo que presenta la representación judicial de la parte accionada, desde la fecha de su ingreso hasta su egreso el día de hoy, lo cual solicita que sean agregados a los autos, b) Bonificación Especial equivalente al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en Bs.30.441,03, c) Intereses de Prestaciones Sociales en Bs.2.629,11, d) Vacaciones Fraccionadas en Bs.408,79, e) Bono Vacacional Fraccionado Bs. 408,79; f) Días adicionales Bs. 190,77; g) Días adicionales fraccionados Bs. 190,77, lo cual arrojan un total de Bs. 64.710,27; menos las deducciones que tuvo por adelanto de Prestaciones sociales en Bs. 20.404,61.- Queda un saldo a cancelar por Prestaciones Sociales de Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cinco Bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs.44.305,66), que sumado a la cantidad arriba descrita en función a las CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.128.430,96), y como quiera, que en la presente fase de Conciliación se expresaron un monto conciliatorio de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.180.000,00), el monto deducido en función a los conceptos arriba descritos y calculados se toma como un Bono Conciliatorio en fase de Mediación y de naturaleza compensatoria.- Ahora bien, procede este Tribunal a revisar las argumentaciones en derecho aportadas, en cuanto a la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, tanto en los riesgos específicos del cargo que desempeño, como de los generales de la empresa, pruebas médicas a las que estuvo obligada la empresa, Informe emitido por el Instituto de Nacional De Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (INSAPSEL).- Además de ello, se desprende de auto que se encuentran llenos los extremos en relación a las pruebas aportadas en auto, y como quiera, que las partes están de acuerdo en poner fin al conflicto.- en este sentido, se afirma que en esta oportunidad ambas representaciones judiciales, con facultades que expresamente constan de auto, así como la parte actora compareciente manifestaron su voluntad e intención de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, señalando que reconoce recibir lo correspondiente por Indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la LOPCYMAT, así como lo previsto en el artículo 1.196 del Código Civil por Daño Moral, específicamente por el padecimiento producto del Accidente De Trabajo, que demando ante este Juzgado, el cual era del conocimiento de la empresa durante el transcurso de la relación laboral, materializándose así una manifestación clara de voluntad de ambas partes; realizando el trabajador una estimación de la cantidad que consideraba le correspondía por tal indemnización, y que la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO C.A.”.- procede a cancelar, lo cual se concluye con la expresión recíproca de las partes, estar satisfecho con la presente transacción. Así se decide.-, asimismo se ordena agregara a los autos los cálculos expresados, mas las deducciones, y los pagos realizados por concepto de utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado.- Por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto, aunado al pago de Las Prestaciones Sociales en un monto total de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: ZARRAGA F.A., contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00) la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo y se encuentran contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle, a) Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo, b) Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo (secuela y mal deformaciones) numeral 6to, y c) Daño Moral, y conforme los medio alternos de solución de conflicto y de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado acordó solucionar lo peticionado en relación a los conceptos por Prestaciones Sociales, de común acuerdo solicitado ante esta Audiencia de Conciliación por las partes, de conformidad a los principios Constitucionales artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; sin que ello en modo alguno, violente principios Constitucionales, ni legales.- siendo calculados dichos montos y debidamente discriminados arriba a los efectos de solución del conflicto como son: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Vacaciones Fraccionadas c) Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, d) Indemnizaciones establecida en el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: ZARRAGA F.A., tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO C.A.”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en tres (03) cuotas de la siguientes forma: PRIMERO: Cheque de Gerencia bajo el numero: 00011273, cuenta cliente numero: 01020258240000022021, girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de F.A.Z., en la cantidad de Bs. 60.000,00 que recibe en este acto el día de hoy 18-03-14, a su entera y cabal disposición el ciudadano: F.A.Z., SEGUNDO: El día lunes treinta y uno (31) de marzo de 2014, en cheque de gerencia a nombre del accionante en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00) TERCERO: El día martes quince (15) de abril de 2014, en cheque de gerencia a nombre del accionante en la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000,00).- todos estos pagos se efectuaran ante la sede de este Juzgado y dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), ante esta audiencia de Mediación.- EL DEMANDANTE: ZARRAGA F.A., manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 13-3645 Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO C.A.”.- por los conceptos demandados, ni los conceptos ordinarios traído ante esta fase, por efecto de la conciliación, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió y que finaliza en este acto por acuerdo entre las partes, la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROBIRAS VELOSO C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar de prolongación y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia de Prolongación, por cuanto luce pertinente precisar que la transacción laboral, tiene su fundamento Constitucional, en el numeral 2 del artículo 89 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que al incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas arriba pactadas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Y.D.C.G.

JUEZ

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

L.S.

EL SECRETARIO

Exp: 13-3645

YGDCG.-

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