Decisión nº 067-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 4 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Nº AP01-S-2008-000329

EXPEDIENTE Nº 2º J-067-10

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

SECRETARIA: Dra. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

VICTIMA: B.I.R.T.

REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: Profesionales del Derecho J.L.B.C. y E.C.L..

FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. S.V., en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSORA DEL ACUSADO: Dra. R.M.P..

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2008-000329, seguido contra el ciudadano J.A.Z.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.I.R.T. y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, J.A.Z.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 3 de octubre de 1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.820.796, hijo de N.M. (f) y J.A.Z. (f), residenciado en la Urbanización Los Palos Grandes, Residencia Zarramar, Quinta Avenida Roussel con Séptima Transversal Apto 1-B- piso 1, Caracas, teléfono : (0212) 991 58.23.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano J.A.Z.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.I.R.T., procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 1 de julio de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana B.I.R.T., ante la Fiscalía con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del área Metropolitana de Caracas.

En fecha 14 de julio de 2009, la Fiscala Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho S.V., ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito judicial Penal, consignó escrito de acusación, a los fines de que fuera remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 17 de julio de 2009, mediante auto el Tribunal Segundo en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Primera Instancia en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal, recibe las actuaciones contentiva del escrito de acusación fijando la celebración del Acto de audiencia preliminar contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijándolo para el día jueves 30 de julio de 2009.

En fecha 13 de agosto de 2009, la profesional del derecho S.C.C., consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Caracas, escrito de defensa conforme dispone el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de julio de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó diferir la celebración de la audiencia preliminar que se refiere el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. para el día 21 de septiembre de 2009, en virtud de que no se hizo efectiva la notificación de la defensa la profesional del derecho S.C.C..

En fecha 21 de septiembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, celebró la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano J.A.Z.M., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una V.L.d.V., emitiendo el siguiente pronunciamiento:

Primero

…” se observan de las presentes actuaciones que en fecha 01 de julio de 2008, la ciudadana B.I.R.T., interpuso denuncia ante la Fiscalia con competencia en el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra el Ciudadano J.A.Z.M., tal como consta en el folio uno (01) de las actuaciones, ….observa esta juzgadora que el Ministerio Publico conforme a lo establecido en el articulo 79 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., debe dar termino a la investigación en un lapso que no debe exceder de 4 meses, y de ser necesario, solicitar al órgano jurisdiccional un lapso adicional conforme a los parámetros establecidos en la referida normativa legal y si vencidos todos esos lapsos el Ministerio Publico no presenta el acto conclusivo, se debe notificar al Fiscal Superior de dicha omisión a los efectos de comisionar uno nuevo para que presente las conclusiones de la investigación …sin embargo para el presente p.p. existe un acto conclusivo de acusación interpuesto 8 meses y 19 días luego de la recepción de la denuncia, en este sentido el Tribunal declara la excepción de la defensa con lugar y en consecuencia se desestima la Acusación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal h, y el efecto se corresponde en relación a lo establecido en el articulo 33 del texto adjetivo penal es el señalado en el numeral 4, que se corresponde con el sobreseimiento del p.p.…Se acordó L.P. para el Ciudadano J.A.Z.M..

En fecha 25 de Septiembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Caracas, distribuyo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Ausencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de recurso procesal de apelación procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas donde solicita entre otras cosas que “…Se declare con lugar el escrito de Apelación contra la decisión producida en fecha 21 de septiembre de 2009, por el Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la cual desestimo la Acusación Fiscal en contra del Ciudadano J.A.Z., por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. y de conformidad con lo establecido en el articulo 28 numeral 4 literal “h”, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al articulo 33 numeral 4, ejusdem y decreta el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el articulo 20 numeral 2 ibidem. En consecuencia deje sin efecto la sentencia producida por el Tribunal a quo y se admita la acusación…”.

En fecha 02 de octubre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, distribuyo al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, escrito contentivo de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Dra. S.C.C., en su condición de defensora privada del imputado Ciudadano J.A.Z.M. donde solicita entre otras cosas: “…que el despacho que conozca de la apelación CONFIRME, en todas y cada una de sus partes la decisión del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control. Audiencias y Medidas en Materia de violencia contra la Mujer de este circuito Judicial penal, de fecha 21 de septiembre de 2009, donde declaro con lugar la excepción propuesta por la defensa, sustentada en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el articulo 28, numeral 4, literal “h” del Código Orgánico Procesal Penal y que desestimo la acusación Fiscal, cuyo efecto fue el sobreseimiento del p.p., de acuerdo a lo previsto en el articulo 33, numeral 4, ejusdem…”.

En fecha 19 de octubre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital recibió del Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal mediante oficio expediente para ser distribuido a la Sala Accidental Segunda de Reenvío del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas contentivo de Recurso de Apelación.

En fecha 19 de octubre de 2009, mediante auto la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, ordena darle entrada asignándosele el Nro. CA-822-09-VCM.

En fecha 22 de octubre de 2009, la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones emitió pronunciamiento al Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público decidiendo su admisión.

En fecha 12 de noviembre de 2009, la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer emite el siguiente pronunciamiento en relación al recurso de apelación, interpuesto:

“…DECLARA CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, por el abogado F.M.S., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero en colaboración con la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de Noviembre de 2009, mediante la cual declaro la excepción opuesta a la acusación fiscal prevista en el articulo 28, numeral 4, literal “h” del Código Orgánico Procesal penal, con lugar y desestimo la acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 14/07/2009 en contra del Imputado ciudadano J.A.Z.M., …por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., de conformidad con lo establecido en el articulo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 20 numeral 2 ejusdem y en consecuencia REVOCA el fallo impugnado y ordena la celebración de una nueva Audiencia Preliminar ante un tribunal de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal distinto al que conoció, que decida sobre las excepciones planteadas a la acusación fiscal omitiendo los vicios en los cuales incurrió la recurrida y se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la acusación fiscal…”.

En fecha 26 de enero de 2010, la Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 005-10, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuido a un Juzgado distinto al que dictó la decisión.

En fecha 28 de enero de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 2 de febrero de 2010, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto, le dio entrada al expediente y acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día miércoles 3 de marzo de 2010, conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 24 febrero de 2010, la profesional del derecho R.M.P.A., en su carácter de defensora privada del acusado J.A.Z.M., presentó escrito de ampliación de excepciones al ya presentado por la defensa anterior y solicitó la nulidad absoluta de la acusación presentada por el representante fiscal, ofreciendo pruebas adicionales a las ya presentadas.

En fecha 03 de marzo de 2010, el Juzgado Cuarto en funciones de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas celebró la Audiencia Preliminar, conforme dispone el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dictando el siguiente pronunciamiento: “…Punto Previo y Especial pronunciamiento: Se declara SIN LUGAR la nulidad de la acusación fiscal, realizada por la defensa por no haberse violentado los artículos 49, numeral 1 de la carta magna, ni el articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal… y por ende el Sobreseimiento de la causa. Primero: Se admite la acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra el imputado J.A.Z.M., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer a una V.L.d.V.. Segundo: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública se admiten 1.- Del testimonio de la Dra. M.E.B., adscrita a la Dirección de Evaluación y diagnostico mental forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Del testimonio de la Lic. Magdimar León, psicólogo clínico de la Asociación Venezolana para la educación sexual alternativa. 3.- testimonio de la ciudadana Cenaira Cuba Gudiño, como testigo presencial 4.- testimonio de la ciudadana M.C.P.V. como testigo presencial. 5.- Testimonio de la Ciudadana B.I.R., victima en la presente causa. Documentales: 1.- peritaje psiquiátrico forense 2.- Informe psicológico emanado de (AVESA) realizado a la víctima. Se acuerda admitir las pruebas ofrecidas por la defensa así como las documentales las cuales son las siguientes: 1. Declaración de la ciudadana J.C.R., 2.- Declaración del ciudadano R.C., 3.- Testimonio del ciudadano P.M., pruebas estas útiles, pertinentes y necesarias en virtud de que estas personas con su testimonio van a dar fe de la veracidad de los hechos, como documentales 1.- Informe médico marcado con la letra A, suscrito por el psiquiatra de su representado, copias simples de los cheques de pagos donde demuestra la terminación de relación laboral entre el hoy imputado y la víctima. Cuarto: El tribunal instruyo al acusado sobre el procedimiento especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la medida alternativa a la prosecución del proceso contenida en el artículo 42 eiusdem, dejando constancia que el acusado de autos no admitió los hechos, ordenando el auto de apertura a juicio…”.

En fecha 15 de Marzo de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 654-10, acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de marzo de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 24 de marzo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto anotándolo en los libros correspondientes y signándole la nomenclatura interna 067-10.

En fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público para el 7 de abril de 2010, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 7 de abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta acordó diferir la audiencia de Juicio Oral y Público, fijada conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la no comparecencia de la Víctima B.I.R., fijándose nuevamente para el día 16 de abril de 2010.

En fecha 16 de abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia de la apertura del presente juicio oral y celebrado a puertas abierta conforme dispone los artículos 105 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose conforme dispone el artículo 106 numeral 5 eiusdem, en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer, fijándose su continuación para el día 23 de abril de 2010.

En fecha 23 de abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta se dejó constancia de la apertura del presente juicio oral y celebrado a puertas abierta conforme dispone los artículos 105 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., suspendiéndose conforme dispone el artículo 106 numeral 5 eiusdem, en virtud de que faltan órganos de pruebas por deponer, fijándose su continuación para el día 27 de abril de 2010.

En fecha 27 de abril del año 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia mediante acta de la culminación del presente juicio oral y celebrado a puertas cerrada conforme dispone los artículos 105 ambos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho, Dra. S.M.V.C., en su condición de Fiscala Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado en principio ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y luego en virtud del recurso procesal de apelación el cual fue declarado con lugar ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas formal acusación en contra del ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.I.R.T..

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración de la Fiscala Segunda (2°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

…El día 1 de julio de 2008, la ciudadana B.R.T., compareció ante este Despacho Fiscal, a los fines de denunciar a su concubino J.A.Z.M., quien constantemente le agrede psicológicamente y la ofende, manifestándole verbalmente que no sirve atentando de esta manera contra su estabilidad emocional…

.

Igualmente, la representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

De las Testimoniales.

  1. - Testimonio de la ciudadana M.E.B., Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

  2. - Testimonio de la ciudadana Magdymar León, en su condición de Psicóloga Clínica, adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), en su condición de experta

  3. - Testimonio de la ciudadana Cenaira Cuba Gudiño, en su condición de testiga.

  4. - Testimonio de la ciudadana M.C.P.V., en su condición de testiga.

  5. - Testimonio de la ciudadana B.I.R.T., en su condición de víctima.

    Pruebas para ser incorporados para su lectura conforme dispone el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 339 numeral 2 eiusdem:

  6. - Peritaje Psiquiátrico de fecha 09-01-09, suscrito por la Médico Forense Dra. M.E.B., practicado a la ciudadana B.I.R.T..

  7. - Informe Psicológico emanado de la Asociación Venezolana para una Educación Social Alternativa Avesa, suscrito por la Lic. Magdimar León, practicado a la ciudadana B.I.R.T.

    Estos medios de prueba, ofrecidos por la representante fiscal fueron admitidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 3 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    A.2.- DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS:

    La profesional del derecho Dra. R.M.P.A., representando judicialmente al acusado de autos J.A.Z.M., consignó escrito de defensa en fecha 24 de febrero de 2010, donde promovió además de las pruebas promovidas por la defensa en fecha 13 de agosto de 2009, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las siguientes:

  8. - Testimonio de la ciudadana J.M.C.R., en su condición de testiga.

  9. - Testimonio del ciudadano R.C.O., en su condición de testigo.

  10. - Testimonio de la ciudadana P.S.d.G. en su condición de testiga.

    Documentales:

    Informe Médico practicado por el Psiquiatra Dr, P.D., al ciudadano J.A.Z.M..

    Cheque N° 95142765, no endosable a nombre de B.R., por Bs. 2000.

    Estado de Cuenta, copia simple emanado del Banco Venezolano de crédito.

    Recibo de Pago.

    Comprobante de Consignación de otros montos adeudados por prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales de Caracas, mediante una oferta real de pago a favor de la ciudadana B.R.T..

    Estos medios de prueba además del testimonio del ciudadano Dr, P.D., ofrecidos por la defensa fueron admitidos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 3 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Igualmente la representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la profesional del derecho Dra. S.V., actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 16 de abril de 2010, lo siguiente:

    “…Buenos días ciudadana Juez, el Ministerio Público en el transcurso del presente debate oral demostrará una vez evacuado cada uno de los testimonios tanto de los diferentes expertos, así como testigo referenciales y el mismo testimonio de la víctima de que manera el hoy acusado, ciudadano identificado como J.A.Z.M., fue la persona que de manera reiterada profirió palabras de ofensas que atentaron contra la integridad emocional de la hoy víctima ciudadana B.R.T.. Ahora bien, en el devenir del tiempo a raíz del 01 de julio del año 2008, fecha está en la cual la víctima ciudadana B.R.T., emocionalmente afectada es cuando decide interponer la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público, en atención a ello se dictaron las Medidas de Protección y Seguridad, a los fines de salvaguardar su integridad. Como todos sabemos ciudadana Juez, el propósito fundamental de la ley especial es erradicar la violencia contra la mujer; en la causa que hoy nos ocupa nos encargaremos pues como lo dije al inicio de mi exposición en cuanto hayan sido debatidos en esta sala los diferentes testimonios de las partes involucradas en el presente que el ciudadano J.A.Z.M., ha sido responsable de la comisión del delito de Violencia Psicológica, delito previsto en el artículo 39 de la Ley Especial, y si bien es cierto el fin y propósito único de la ley especial es erradicar la violencia en contra la mujer, en ese sentido ciudadana juez respetuosamente en nombre del Estado venezolano le solicitó que al momento de dictar su decisión tome en consideración la norma establecida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las máximas de experiencia, la sana critica, a los fines de valorar las pruebas, porque aquí lo que se busca es la verdad procesal y a todo evento a la hora de dictar el fallo correspondiente se sirva a dictar sentencia condenatoria en contra del hoy acusado ciudadano J.A.Z.M.. Es todo.-

    Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora del acusado de autos la Dra. R.M.P., conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera:

    …Buenos días, en esta oportunidad quisiera primero dejar dos puntos previos expresamente establecidos aquí el primero de ellos es que en fecha 24 de marzo de 2010, dos semanas después a que se celebró la Audiencia Preliminar, la Fiscalía consignó una parte del expediente que tenía en posesión la Fiscalía Superior, al cual nosotros no tuvimos acceso para poder en el momento de la Audiencia Preliminar tener el conocimiento de todas y cada una de las actas que conforman el expediente de acuerdo a la investigación de la Fiscalía y en el entendido que ello atenta contra el derecho de la defensa, no obstante yo tuve oportunidad como dije a posteriori a que se celebró la Audiencia Preliminar, a tener copias de ese anexo que ahora si está en manos de este Tribunal no obstante de allí se desprenden ciertas actuaciones tanto de la parte víctima llevadas por la Fiscalía, que nosotros estamos en total desconocimiento como son fotos y declaraciones de la propia víctima, que quisiera hacer valer en virtud de que es parte integrante del expediente, pero que en el momento la audiencia preliminar no pude promoverlo como prueba de la no culpabilidad de mi defendido, porque no tenía acceso a ellas; eso es lo primero que quiero dejar establecido. Y en segundo lugar que yo la manifesté en la Audiencia Preliminar, que el señor J.A.Z.M., se encuentra bajo los efectos de medicamentos porque él está desde hace más de ocho meses, en un tratamiento de depresión, en virtud del problema que le ha suscitado esta situación judicial que como sabemos afecta psicológicamente a todas las partes involucradas, pero muy especialmente al señor J.A.Z.M., en virtud de que había una confianza muy estrecha entre él y la víctima, no por el concubinato que ella aduce había entre ellos, el cual desvirtuaremos en este Juicio, sino por ser una persona que en el transcurrir del tiempo que estuvo bajo su dependencia laboral fue de su más alta confianza y esto fue lo que propicia a que ella tomara una posición de abuso dentro de su hogar, que la llevó e incluso a instalar en el hogar donde ella prestaba sus servicios como doméstica a parte de su familia que eran sus hijos menores, porque ella tiene cinco (05) hijos, de los cuales ninguno es de mi defendido, de hecho cuando se conoce como lo narra la ciudadana víctima B.R.T., ella ya tenía sus cinco (05) hijos, una de ellas era una bebé y por eso esa gran consideración que tenía el señor Zarraga, pero que por el abuso cuando él se dio cuenta de lo que estaba ocurriendo en su hogar, que por la situación de alcoholismo en el que él se encontraba sumergido que es parte del tratamiento psiquiátrico que él recibe para salir de esa adicción, cuando él se da cuenta de toda esa situación que se está suscitando dentro de su hogar de invasión por parte de la familia de ella, le pide que ya no trabaje más para él y entonces cuando ella toma la decisión de denunciarlo, nunca antes porque ellos siempre de la llevaban muy bien, al punto que en esas fotos que estaban en desconocimiento de esta defensa, demuestran que ella siempre estuvo a sus anchas en esa casa, pero de manera abusiva, nunca aparecía el señor Zarraga en esas fotos como podría ser una familia, que él pudiera haber aceptado los hijas de ella jamás; y ella misma en su declaración que fue presentada ante otro fiscal, que no es la fiscal actual, porque eso paso por varias Fiscalías, ella declara que sencillamente lo que quiere es una casa, que si que ella estuvo bajo la dependencia del señor y por eso cobró su cheque y ella lo asume en esa misma declaración que como dije tuvimos conocimiento a posteriori y además obtuvimos por parte de nuestra propia investigación una consignación que hizo el ciudadano Zarraga, ante los Tribunales como una oferta real de pago para su trabajadora, la cual ella retiró en fecha 26 de noviembre de 2009, quiero hace acotación de todo esto sobre de la situación en la que se encuentra el señor Zarraga, en cuanto a su medicación por cuanto esto le disminuye la capacidad comprensiva, su facilidad de expresar sus ideas para que eso lo tome en cuenta la ciudadana Juez en el momento en que él exponga su dicho porque creo necesario que de su propia boca se entienda toda la situación que ha vivido y que se desemboco en este triste situación de denuncia que por demás está no se ajusta el tipo, porque como probaremos ella no es la concubina de él, entiendo que por la exposición de motivos de la propia ley especial aplicable al caso la violencia psicológica es entendida dentro de la violencia intrafamiliar por lo cual si logramos probar la relación laboral que como dijimos se desprende hasta de la misma recepción de dinero que hizo ante los Tribunales Laborales la señora Brenda de sus prestaciones y liquidación, el tipo penal queda desvirtuado, porque había era una relación de trabajo y la denuncia en ningún caso fue por la violencia laboral que en todo caso hubiera podido haber, de haberse configurado algún maltrato. Es todo.-

    Seguidamente una vez que la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscala expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia. asimismo se le explicó en relación a la medida alternativa a la prosecución del proceso, derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarle las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del código orgánico procesal penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso los cuales no proceden en el presente caso. finalmente se le informo que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del código orgánico procesal penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena , derecho este que si opera en razón a la reforma del código orgánico procesal penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 y 121, 125, 126 y 127 del código orgánico procesal penal, procediendo el ciudadano J.A.Z.M., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: L.A.Z.M., nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, edad 55 años, fecha de nacimiento 3 de octubre de 1953, titular de la cédula de identidad V-3.820.796, hijo de N.M. (f) J.A.Z. (f), estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, domiciliado en la Residencia Zarramar, Quinta Av Roussel con sèptima Transversal Apto 1-B piso 1, Los Palos Grandes Caracas, teléfono 0212-991-58-23, procediendo el ciudadano L.A.Z.M., libre de juramento, apremio y coacción a manifestar:

    …Yo soy inocente y tengo que seguir defendiéndome; así que no deseo acogerme al proceso de admisión de hechos. Este problema ya tiene muchísimo tiempo, desde creo que el 01 de julio de 2008, porque la víctima acusa a mi de violencia psicológica, no entiendo cual es la violencia que pude propiciar a la víctima cuando yo he sido de lo más amable, de lo más cordial, de lo más respetuoso; tanto como con ella, como con toda su familia a la cual inclusive ayude en momentos críticos de salud y económicos. Ella tuvo un cambio inesperado en el cual ya me había solicitado que iba a renunciar, porque ella se iba para su país, cosa que luego después en las declaraciones que ella hace en fiscalía y en tribunales, dice que soy yo el que le pidió desalojo, cosa que fue así porque ella me pidió que la dejara un tiempo más, hasta que una nieta de ella dejara de cursar unos estudios de primaria, para luego desalojar la vivienda, porque me la tenía invadida por toda su familia, para esa época le dije que sí, que estaba bajo un tratamiento médico que duro por ocho meses, donde una de mis testigos, la enfermera quien próximamente declarará ella dirá en que constaba ese tratamiento que era para mi recuperación, puesto que ya la señora Brenda me había inyectado y se le prohibió debido a que me inyecto en el nervio asiático y me dejó paralítico por ocho meses, he tenido que recurrir a diferentes doctores y por último estoy con psiquiatra donde emocionalmente todo esto me ha dejado a mi muy mal ya que la señora Brenda, tiene un imperdonable acoso moral, con la intención de desprestigiarme delante de la comunidad, ante mi familia, ante mis amigo y ante la sociedad; por medio de sus comentarios de que yo fui insolente con ella y que le hice un maltrato psicológico que no entiendo, porque ha sido todo lo contrario, era ella la que me tenía ya a la final con un maltrato psicológico e inclusive con sus llamadas constantes a mi casa, siempre pasaba por el frente de mi casa, y hasta las hijas llegaban en la madrugada tocar el timbre, durante muchos meses, hasta que tuve que cambiar el número de teléfono dos veces, tanto el celular como el de habitación, a mis testigos los hostigaban, y los testigos que antes ella pidió que eran mi chofer y la conserje del edificio e incluso llegaron a testificar contra mi, el cual mi chofer quien próximamente declarará el por que se negó y dirá sus opiniones. Como me dieron una carta de recomendación que introdujimos en la Fiscalía y viendo esto ella retiró a eso dos testigos y nombró a la señora Cenaida que trabajaba para mi y había sido despedida anteriormente por mi persona en el mes de marzo del año 2008, y había sido una persona que conoció a mi familia desde que tenía 15 años, que vino hacer parte de mi familia, todo esto lo quiero decir porque ha transformado la parte que me acusa lo que es este Tribunal, este Tribunal se basa es en violencia psicológica, pero ella lo transforma aludiendo que es mi concubina, donde lo primero que se me ha dicho es que para esos casos de concubinato hay otro tribunal al cual ella no ha recurrido, más bien ha cobrado sus cheques, aceptado ante esa actuación de que fue doméstica e inclusive lo afirma en su declaración y sigue empeñada en que ella quiere más dinero, ella lo que quiere es que yo valla preso y aparte de eso de que yo le de más dinero como si yo fuera su concubino y para mantener a la familia que ella tiene que no es mía, porque los hijos de ella son producto de dos concubinatos anteriores que no tienen nada que ver conmigo, entonces ella tiene una dependencia psicológica, monetaria completamente grandísima, porque no tiene con que mantener a una familia que no tiene la más mínima idea de lo que se llama planificación familiar, ya que dos de sus hijas una salió en estado a los 16 años y la otra a los quince, ella misma, la señora Brenda salió en estado de su primera hija a los 16 años, son cosas que demuestran que no tienen ningún tipo de planificación familiar, no han visto hacía futuro las consecuencias que puede traer un menor de edad tener hijos y cargándoselos a mi persona cuando no son míos, cuando deberían buscar es a los padres de esas víctimas. Yo deseo señalar que el abuso tanto de la señora Cenaira que no se encuentra presente en la sala, quien debería haber estado, porque conoce a mi familia, más bien mi familia la adopto desde los 15 años, para cuidarla a ella, no como ella en su declaración dice que es mi nana, porque mi nana era F.R. y cuando mi madre murió nosotros nos fuimos para Cuba, con mis hermanas, mi papá, mis tías y mi abuela, pero cuando regresamos en el año 1957, empezó Cenaida a trabajar en la casa y yo ya tenía 7 años, para aquella época yo ya tenía mi nana, a los 11 o 12 años salí del colegio San I.d.L., y me fui a estudiar bachillerato en los Estados Unidos, luego después en la Universidad de San Xavier, donde obtuve conocimientos de finanzas, económica, contabilidad, y en mi regreso estuve en la Universidad Católica A.B., obteniendo conocimientos de administración comercial, eso indica de que ya era mayor de edad para tener nana, porque ya a los 11 años yo ya estaba viajando solo por el mundo. Luego de allí, ingrese a trabajar en la empresa de mi padre, fui representante de esa empresa, luego como tuvo conocimientos en la academia militar de ingeniería militar, pues ayude en la construcción del mismo edificio donde yo vivo que se llama Zarramar, lo hicimos mis hermanas y yo junto con mi familia, del cual fui presidente de la Inversora Trecientos Mil Uno, Compañía Anónima, que es dueña de ese apartamento no soy yo. Viene al caso que cuando mi padre enferma en la Quinta Castillete del Paraíso, por una caída que tuvo en una escalera, la columna se le desvío y como sufría de osteoporosis, pues entonces no había solución, mi papá cayo en cama, me tuve que quedar en casa, deje el trabajo, mis hermanas se encargaban junto con las enfermeras y llegó hasta el punto de morir en el año 2002 en el mes de febrero, por lo que el primero de marzo nos mudamos a la residencia Zarramar, donde como presidente de la compañía tenía ese apartamento alquilado. Ahora bien en el año 1995, la señora Brenda fue contratada para empezar junto con su mamá, para realizar trabajo domestico en la Quinta Castillete, allí fue que la conocí como doméstica vuelvo y repito, se liquido completamente, lastimosamente el anterior abogado hizo un escrito de que yo le debía desde 1995, y la abogada anterior hizo un escrito de finíquitaciones sociales desde esa fecha, y lo pagó sin decirme nada a mi anteriormente, porque realmente eso empezaba a partir del año 2002, ya mi otra testigo la señora Palmira podrá decir de que ella fue finiquitada en el 2002 en Castillete al igual que la señora Cenaida. Nuestra relación era amistosa, tanto así que de confianza que cuando me mude para los Palos Grandes me las lleve a las dos y las dos siguieron trabajando conmigo, pero en el trascurso del tiempo fue que empezó el abuso de parte de estas dos personas, porque como yo bebía mucho y me tuvieron que operar en el año 1994, de una ulcera en el estómago, entonces empecé a dejar de beber, ya no podía beber, y no hubo tratamiento para dejar de beber, yo mismo por mi parte milagrosamente deje de tomar y cuando dejo de hacer eso como lo haga tan repentinamente mi cuerpo como estaba tan acostumbrado al uso del alcohol, pues se enfermó; bueno me empiezo a dar cuenta que mi casa está invadida y la violencia psicológica que ella dice que obtuvo de mi parte, fueron las palabras con las que yo le dije que por favor desalojara las pertenencias que me tenía, yo no la bote ni siquiera le dije que botara a sus hijos, solamente que sacara todas sus cosas que tenía, porque me tenía un cuarto invadido y el maletero también me lo tenía invadido sin mi consentimiento, ya que yo estaba bajo el tratamiento de la enfermedad y de eso va dar fue la testigo mía, que dirá en que estado yo me encontraba, cuando me empiezo a dar cuanta de todo eso, ella cambia de actitud, entonces es ella la que empieza a gritarme a mi, a ofenderme a mi e inclusive frente a mis amistades y los trabadores, y es allí donde yo comprendo lo que está pasando, porque estoy saliendo de una enfermedad y recuperando la noción; cuando vengo a enterarme que ella me denuncia por daño psicológico, para mi fue una sorpresa enorme, porque ella se fue muy tranquila de mi casa llevándose sus pertenencia e incluso pertenencias que no le correspondían, hay una lista en el expediente de las cosas que me faltaron. De todas formas esta señora ha ido en el tiempo dando pasos para desprestigiarme y obtener de mi sustento como concubino que es allí donde se transgiversar este Tribunal, porque aquí lo que se debe de hablar es que si yo la agredía psicológicamente y no de cuestión del estado que ella dice de concubino porque para eso están otros Tribunales, es que estoy que no se que es lo que está pasando en este Tribunal, porque me están juzgando por muchas cosas que ni siquiera he hecho, al final para terminar yo pediría a este Tribunal que por favor tome inconsideración de que estoy amenazado por un hijo de ella, que se llevo de mi casa una bolsa de documentos y decía que con esos documentos era que me iba a denunciar, por lo que yo temo por mi vida, porque ellos pasan constantemente por el frente de mi casa y yo no tengo ninguna defensa, habiendo sido prácticamente militar pero no poseo armas de fuego, temo por mi vida y por este acoso tan grande que tienen, porque hasta altas horas de la madrigada me llamaban hasta diciembre que cambie el número de teléfono, las hijas de e.i. a altas horas de la noche a mi casa y la gente del edificio tuvo que poner luces afuera porque las hijas de ella llegaban en la madrugada a tocarme el timbre y el acoso ha sido permanente e insistente tanto psicológico como legal y he tenido que recurrir a otro doctor neurológico, traumatólogo, por lo de la pierda por la inyección que ella me puso y se le prohibió que me tocara y ahora estoy con un psiquiatra porque la parte acusadora está logrando su objetivo dejándome en un estado de zozobra tanto moral, social, emocional; es un estado completamente negativo para mi curriculum de vida que ha sido no digamos intachable, pero a sido una vida llena de cristianismo porque si estudie con los de primaria fue con los Salesianos, obtuve el bachillerato en la academia militar y me forme con una mente rígida y estricta, luego en la universidad fue con los padres Franciscanos y aquí con los padre Jesuitas, y yo me baso en la Biblia porque esa a sido mi educación, no he tenido la oportunidad de ofender a nadie porque esa no ha sido mi educación, sino para reclamar y exigir más respeto y tener consideración con las demás personas; estoy exhorto ante este Tribunal, porque como podrá comprender porque esta situación en la que me han puesto no es de lo más deseable, y mucho más cuando la persona que me acusa lo hace con mentiras para hacerme daño a mi y a mi familia.

    Seguidamente la ciudadana Representante del Ministerio Público, procedió a efectuar las preguntas conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual a preguntas formuladas respondió:

    1.- ¿Usted mencionó en su exposición que usted se encontraba bajo tratamiento para su recuperación, podría indicar al Tribunal que tipo de recuperación está recibiendo?

    Contestó:

    …bueno yo estaba muy bien físicamente, ya después del tratamiento que me habían hecho e incluso los masajes en la pierna, pero en virtud del abuso constante de la señora me ha llevado al punto de que me recomendaron ir con psiquiatra…”

    2.- ¿Usted afirmó que usted bebía mucho desde hace cuanto usted ingería alcohol?

    Contestó: “…podría decirse que desde hace 20 años, pero gradualmente, yo mismo tuve la decisión de ingresar a una clínica en San Bernardino en tratamiento psiquiátrico por un mes y me gusto tanto que me quede dos meses y medio….”.

  11. - ¿Cuántas habitaciones tiene el inmueble?

    Contestó: “… Tiene una matrimonial, dos adicionales y una de servicio…”

  12. - ¿La ciudadana Brenda, tal como usted lo expuso desempeñaba ciertas labores en su casa e.s.d. inmueble o tenía que permanecer toda la semana allí?

    Contestó: “… No, ella trabajaba los lunes, miércoles y viernes, trabajaba por día y salía los otros días y entonces la señora Cenaida acudía los días martes, jueves y sábados…”

  13. - ¿La señora Brenda no dormía allí?

    Contestó: “…La señora Brenda dormía en su habitación…”

  14. - ¿Usted mencionó también que su casa estaba invadida?

    Contestó: “…Si, me refiero a todos sus hijos, sus dos nietas una de 5 años y otra que nació en el tiempo en que estábamos conviviendo en la residencia…”.

  15. - ¿Y esos hijos y esos nietos, cuanto tiempo estuvieron allí?

    Contestó: “…Yo los alejaba, no los botaba, porque como tenían sus problemas, pero cuando venían sus rebeldías yo le decía a su mamá que desalojara a sus hijas e incluso el hijo me amenazó y es tanto así que las hijas me querían romper todo y me cayeron a golpes, la rabia que tenían era porque sabían que iban a salir del apartamento y no querían regresar a una casa actual…”.

  16. - ¿Las otras señoras que se desempeñaron como personal de mantenimiento también llegaron a tener dentro del inmueble a sus hijos y nietos?

    Contestó: “…La otra señora no, porque era la señora Cenaida…”.

  17. - ¿Usted manifestó que ella se fue de su casa, esa ida de la señora Brenda de su casa fue de manera voluntaria, de que manera ella agarro y se fue?

    Contestó: “… De manera voluntaria, y allí es donde confunde las cosas porque ella me pide a mi permiso para quedarse un mes más hasta finales de julio que terminaba la nieta los estudios y yo se lo concedí, ella se contradice después cuando dice que yo fui el que le pidió que se fuera de la casa…”.

  18. - ¿Cuánto tiempo vivió la señora Brenda en la casa?

    Contestó: “…En el apartamento vivió desde el 01 de marzo de 2002, hasta el 03 de julio de 2008, porque el 03 de j.f. el cheque que y estaban hechos con fecha 02 de julio, porque cuando ella fue a retirar los cheque no lo quiso aceptar diciendo que ella lo que quería era una casa, pero cuando regresó el día 02 de julio al apartamento, se encontró con que yo había cambiado la cerradura y tenía a dos hijas de ella adentro con una nieta y todas la demás personas afuera, osea yo ya no dejaba entrar ni salir a nadie, porque ya era el abuso completo …”

  19. - ¿Llegó usted a suminístrale algún tipo de ayuda económica a las hijas de la señora Brenda, en alguna oportunidad?

    Contestó: “…En ninguna…”

    Seguidamente la ciudadana Defensa, procedió a efectuar las preguntas conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual a preguntas formuladas respondió:

  20. - ¿El tiempo que usted pasó en ese estado de total indiferencia acerca de lo que pasaba en su casa, usted puede determinar un período de tiempo, de tal forma que ella tiene como más libertad de actuación dentro de su casa, desde que usted se sumergió más en el alcohol y el problema que lo dejo en cama?

    Contestó: “… Como unos ocho meses, desde el 2007 hasta julio de 2008…”

  21. - ¿Si usted me dice que desde el año 1995 ella empezó a trabajar, primero con su padre y luego cuando muere su padre usted decide llevársela, usted lo hace en virtud de que ella tenía una buena relación con usted?

    Contestó: “…Correcto, ella era una buena trabajadora…”

  22. - ¿Quién decide que ella no va a continuar trabajando con usted?

    Contestó: “…Ella misma, en el año 2008…”

  23. - ¿Ella donde dormía dentro de su casa?

    Contestó: “…En su habitación, en el expediente hay croquis del apartamento mío, ella dormía en la habitación de servicio, donde había una litera donde dormían cuatro persona, y como habían más se pasaron a otra habitación del sector privado, y fue allí cuando yo me doy cuenta de que ya tengo un cuarto invadido y dormían de dos en cama y tenían llaves, yo tenía cinco juegos de llave, de los cuales ellos tenían tres, y entraban y salían en la madrugada…”.

  24. - ¿En cuanto a el momento en que usted ya se da cuanta de lo que está ocurriendo es porque ya usted no está en ese estado de letargo que le produjo la dependencia al alcohol o lo que sea que se lo haya ocasionado, es partir de allí que usted le refiere no que ella se valla?

    Contestó: “…No, le refiero que valla desalojando las cosas que son de ella, sus pertenencias de los cuartos, luego me enteró por el chofer de que también tenían el maletero, porque como yo no podía caminar no salía y no me enteraba de nada…”.

  25. - ¿Por qué no podía caminar?

    Contestó: “…Porque ella me puso una inyección en el nervio asiático, el cual no tiene operación, no tiene cura y por eso es que estoy así…”

  26. - ¿Conforme a lo que hemos conversado usted me dice que le ayuda salir de esa situación porque hubo una enfermera que ella misma fue quien trajo para que le aplicara vitaminas, ella fue la que decidió traer a esa persona o usted se lo había pedido?

    Contestó: “…Yo pedí a mi doctor asesoramiento y me dijo que buscara a una enfermera y la señora Brenda se ofreció a buscarme a un sobrino de ella, que era enfermero pero que no había hecho la tesis y por eso trajo a la enfermera que si podía hacerlo…”

  27. - ¿Qué medicina la aplicaba ella, bajo que prescripción?

    Contestó: “…Son vitaminas para limpiar la sangre y para recuperación de la debilidad que yo tenía, porque era extraño el caso ya que yo llegue a pesar hasta 46 kilos, hasta que la señora Judith me vio en ese estado, porque la señora Brenda estoy segura que me inyectaba otra clase de medicamento que no era el indicado porque yo no prosperaba, más bien me debilitaba, y cuando vino la enfermera yo me empecé a reponer y la señora Brenda cambió su actitud y quiso botar a la enfermera que ella misma había buscado. Desde allí empezó a cambiar su actitud conmigo, con la enfermera, con el chofer y hasta con la misma Cenaida, que ella quería que yo los botara, ahora me doy cuenta que sus intenciones eran quedarse sola en la casa y seguir con este drama de concubinato que no tiene ninguna relación en este caso, ella transgiversa todo este Juicio que en vez de ir en una sola dirección lo desvía completamente…”.

    Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a efectuar las preguntas conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual a preguntas formuladas respondió:

  28. - ¿Quién fue quien presuntamente le colocó la inyección en el nervio asiático?

    Contestó: “…La señora B.R. Tomala…”

  29. - ¿Cómo se llama la enfermera que fue recomendada?

    Contestó: “…Judith M.C. Ramírez…”

  30. - ¿Esa fue la enfermera que le llevó la señora Brenda?

    Contestó: “…No, la señora Brenda quería que fuera su sobrino, pero su sobrino no tenía la tesis entonces busco a la señora J.C.…”

  31. - ¿Fue la señora J.C. la que le suministraba un medicamento que lo hizo adelgazar?

    Contestó: “…Intravenoso, no me hizo adelgazar, fue la Brenda la que me tenía a mi adelgazando, fue la señora Judith la que me empezó a recuperar…”.

  32. - ¿Y la señora Brenda cuantas veces le suministraba o inyectaba presuntamente?

    Contestó: “…Según era Venutrex, recomendado por el medico, pero no lo creo, estoy seguro de que fue otro medicamento, porque cuando me empezaron a poner el Venutrez me empiezo a recuperar y me lo tenían que poner intravenoso porque los glúteos del lado derecho lo tenía malo por lo del nervio asiático y del lado izquierdo lo tenía hinchado y no me podía sentar, me tenían paralítico tenía que estar acostado todo el tiempo…”.

  33. - ¿Cada cuanto se suministraba el medicamento la señora Brenda?

    Contestó: “…Era una a la semana…”

  34. - ¿Cómo se llama el sobrino de la señora que era electricista?

    Contestó: “…Johan, pero no se el apellido, pero hijo de la hermana mayor de la señora Brenda…”

  35. - ¿La señora Brenda trabajaba antes o después del tratamiento del alcohol?

    Contestó: “…Antes y después, es más quiero añadir que era la que me vendía a mi el whisky, ella compraba una caja de whisky y lo tenía en el cuarto de servicio y cuando yo mandaba a mi chofer a comprarme una, entonces e.s. con una que me la vendía por veinte mil bolívares más…”.

  36. - ¿Qué whisky tomaba usted?

    Contestó: “…Yo tomaba etiqueta negra y ella me vendía Grands…”

  37. - ¿Cómo se llama el hijo de la señora que presuntamente lo tiene amenazado?

    Contestó: “…Edgar Pérez, tiene aproximadamente 30 años, a él lo tenía obligatoriamente en mi casa, porque ella se iba si no le dejaba al hijo en mi casa, porque trabajaba en el metro y salía a altas horas de la noche, en eso pasó un año, ya cuando empezó con el abuso yo lo bote, por eso es que desde allí empiezan las amenazas de él.

  38. - ¿Es cuando la señora Brenda sale de la casa con sus hijos es que empiezan las amenazas presuntamente por parte del ciudadano Edgar?

    Contestó: “…Tanto a mi, como a mi testigos…”

    Acto seguido la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas, y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún órgano de prueba, a lo que manifestó que si, encontrándose la ciudadana B.R.T., la Lic . Magdimar León, Psicóloga adscrita a la Coordinación de Programa de Atención de Violencia Sexual Alternativa (AVESA), M.C.P.V., J.M.C.R., el ciudadano R.C.O., y P.S.d.G..

    Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal hacer comparecer ante el estrado a la ciudadana B.R.T., titular de la cédula de identidad N° V-24.222.742, en su condición de víctima, a los fines de que depusiera en el presente juicio, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    …Yo hace casi 15 años, yo conocí a J.A. entrando a trabajar en su casa, y él vivía con una señora, como a los 15 días ella lo aruño en la cara, él la denunció y la botó de la casa, se separaron como a los 15 días él estaba mal y yo limpiando lo vi tan mal que le dije a él que yo conocía a unos alcohólicos anónimos porque él bebía mucho y él me dice: “Si señora Brenda yo ya he ido a esos sitios y no he tenido ayuda”, y bueno al rato me dice que quería salir conmigo a comer y yo le dije que no porque estaba trabajando y mi horario de trabajo no había terminado, pero él me dijo que no que pidiera permiso que si me lo daban, yo hice el intento y me lo dieron salimos y desde entonces nos juntamos, a los pocos días se enteraron de que nosotros estábamos enamorados y me botaron, había un enfermera que era la que estaba allí trabajando en casa de su papá cuidándolo, ella es la que hizo que me botaran, porque ella sabía que yo tenía relaciones con Juan. Yo le dije a Juan que me tenía que ir porque me había botado, entonces me dijo no, el que manda aquí soy yo, déjame hablar con la enfermera, pero él vino y me dijo no te preocupes no vas a trabajar, yo te voy ayudar salimos y nos vemos en la calle, pasó un diciembre y la enfermera se tuvo que ir a Chile, el 01 de enero me llama Juan y me dice: “Te tengo una noticia botaron a la mujer que te hizo botar”, y yo le digo que por qué, él me dice que por ladrona, porque le estaba robando al papá, después en Semana Santa me dice vente para la casa a vivir, me fui pero no como empleada, me fui como mujer de él y desde entonces nosotros estamos viviendo, pasa el tiempo el papá muere y esa casa la tienen que entregar porque es del gobierno, cuando la entregan la familia le dice a él que tenía que irse para los Palos Grandes. En ese entonces cuando la familia no me quería porque como me habían botado porque yo era su empleada, cuando entierran al papá, la hermana mayor que yo no les hablaba a nadie porque ellas no querían nada con uno, porque ellas decían que uno era una puta, como la mujer que tuvo él que era una mujer que la saco de un sitio de esos malos, y pues ellas pensaban que yo era igual y no era así, Juan me dijo que me fuera a vivir con él y yo él día que muere el papá ella me aceptan, la hermana mayor me busca arriba, porque esa es una casa que tiene varios pisos, la hermana me llama y me dice que baje para presentarme a todo la familia, yo no quería porque me sentía como cucaracha en baile de gallina, no quería bajar, pero ella me dice baje, vístase yo voy a bajar con usted, y cuando bajaba por la escalera ella dice: “Ella es la novia de J.A.”, cuando pasa eso, ellas me dicen que ellas no han tenido dinero, que yo no me debía sentir mal más bien una sobrina de él que se llama Mercedita me dijo que me diera mi puesto. Bueno ellos tuvieron que entregar la casa, la hermana mayor decidió que nos teníamos que ir para el apartamento de los Palos Grandes y nos mudamos para allá y yo era la señora de la casa y yo era la que administraba la casa; un día Juan llamó a la cuñada de su sobrina para que administrara las cosas de la casa, porque él pensaba que yo no lo podía hacer, y yo le dije a Juan que no, porque yo era la mujer de él y no ella, la ama de la casa era yo, y bueno el bebía mucho y a veces tenía problemas con la fabrica y me insultaba, me decía groserías inmensas y yo lo dejaba porque él me pedía disculpas, porque él bebía mucho. Juan estaba tan mal que yo era la que aguantaba todo, insultándome diciéndome groserías, me decía que yo era una puta, que era igualita a la otra, una coño de madre, una don nadie, una come mierda, me decía de todo de todas las groserías que se pueden decir; yo lo disculpaba porque me pedía disculpas. En el 2006, me dijo que él quería dejar el trago, pero no lo dejaba, dejaba de beber dos meses y cuando pasaba algo volvía a beber, un enero me dijo que quería que lo llevara para la clínica Ávila, yo lo lleve la doctora la mando una tratamiento para que le limpiara la sangre y él dejara de beber, y él me dijo que él quería seguir con ese tratamiento y me dijo que le buscara un enfermero para que le hiciera el mismo tratamiento que le había hecho la doctora, aunque la doctora le dijo que no, que con eso era suficiente, en ese entonces mi sobrino era enfermero y electricista, pero él no quiso ir como enfermero y le trajo una enfermera a la casa, yo pensé que él iba a cambiar, pero no me decía groserías, me botaba, que yo no servía para nada, me empezó a cerrar la puerta, a decirme ladrona que era una lambucea me empezó a cerrar las cosas de la casa y hasta el baño lo iba a cerrar con llave, me tenía como presa yo no podía salir a la calle sino era con el chofer, tenía que estar todo el tiempo allí sin salir de la casa; en realidad yo a él lo trate, lo ayude, lo quise, yo ya no aguante más y puse la denuncia, me fui asesorar a la broma de la mujer y ellos me mandaron para la Fiscalía, allí lo citaron y me mandaron un examen psicológico y mandaron una citación a la policía de Chacao para que se lo entregaran, como ya eran las cinco de la tarde yo ya deje mi cita para ir a la morgue para el otro día; cuando fui a la c.J. me dice que tenía que ir a donde la abogada que me tenía un cheque, yo le dije que no porque tenía la cita, pero fui para donde la abogada primero, me mandó con el chofer, y la abogada lo que me tenía era un cheque, una liquidación de por tantos años que yo era la que trabajaba para Juan, y yo le dije que no le iba a firmar nada, porque yo no trabajaba para Juan que yo era su mujer; también tenía otro papel que decía que yo le entregaba las llaves, entonces yo le dije que no le iba a firmar nada; ella dijo que iba hablar con Juan y que esperara abajo que diera una vuelta por dos horas, pero que no fuera a ir a la casa por nada, yo me fui para la casa y Juan estaba allí viendo televisión con mi hija de 14 años, y él me preguntó que había hablado con la abogada y yo le dije que nada. Cuando yo llegó a la casa él estaba encerrado con mi hija, estaban viendo televisión y me preguntó que había hablado con la abogada y yo le dije que no que nada, me volvió a preguntar qué ¿qué te dijo? yo no le quería decir nada, él me dice dame las llaves que esa son mis llaves, y yo le digo tú tienes tus llaves y yo tengo las mías, cuando yo estaba en la sala me vino a quitar las llaves, yo no sé las quería dar porque yo le decía que yo tenía mis llaves y él tenía sus laves, y cuando estábamos forcejeando, las pequeñas, mi nieta de 6 añitos y mi hija de 14 se agarraron porque estábamos forcejeando porque me estaba quitando las llaves, yo le dije a Juan que cuidado se metía con las niñas, porque le podía dar un mal golpe, y que no se podía meter con ellas, de allí me soltó y se fue a hablar con la abogada y se metió en su Despacho, yo me fui a buscar mi examen psicológico, cuando baje de la Morgue fue que recibí una llamada que me decían señorita, señorita, el técnico de la Multilock no ha venido, estoy esperando en el estacionamiento, entonces ha si me vas cambiar la cerradura, me vas a dejar en la calle, le digo ya yo voy parar allá porque estaba lloviendo, como yo tenía mis hijas allá habían cuatro menores niña recién nacida, mi nieta de 6 años, mi nieta 14, 16 años, me fui para la LOPNA, yo ya había ido a la Lopna, fui hablar con la abogada, y le dije lo que estaba pasando, que me había pasado, que mi marido me estaba dejando en la calle, que me había recogido las cosas, pagado los teléfonos de la casa y mi hija tenia celular que era por donde me podía comunicar con ellas, y las niñas me dijeron la abogada había ido me habían recogido las cosas, me la habían tirado en el cuarto de servicio, la abogada de la lopna habló con Juan que era lo que estaba pasando y le dijo que él no me quería allí, que no regresar que me fuera, y la abogada le dijo que no se podía metren con los niños tenía una cita al día siguiente. Ese mismo día le dijo que no podía hacer boda y le dijo que fura la fiscalía y le dice que el o que estaba pasando yo puse la denuncia porque me estaba botando y no me había sacado todavía, en la fiscalía me preguntaban donde quedaba la casa, señora donde queda la casa yo le dije que quedaba en los palos grandes, no podemos hacer nada porque le pertenece aoto, si hubiese sido aquí, nosotros mismos lo sacamos, el que se tiene que ir es él y no usted, usted tiene que ir a la policía de chaco, cuando fui para la Policía de Chacao, me dijeron que usted es casada tiene carta de concubinato, pero no se preocupe ya vamos a ver qué podemos hacer por usted, y que no se preocupe porque la patrulla pasa a cada cinco minutos, me fui y como vi que no pasaba nada, llame a la asistente de L.L., el cual tenía el teléfono, ella se llama Gabriela, cuando yo fui hablar, yo la llame a ella, y me dice que no me preocupara y que iba hablar con un abogado, para qver que se podía resolver y que no me angustiara que la policía pasaba, y me dijo que en cinco minutos me llamaba y le decía que estaba nerviosa me quede sin pilas y ella le dijo que no se preocupara y mando como 8 o 10 patrullas, pasaron subieron yo subi ellos hablaron con Juan le dijo que yo no era su mujer, y le dijo cosas intimas de uno, y ellos igualmente me dijeron que si yo tenía una carta concubinato, no era casada, no podían hacer nada, yo no sabía las leyes de la mujer, ya yo estaba cansada dra no aguante más de que él me estuviera botando, insultando delante de mis hijos yo no pidia más yo le dije a ello que estaba bien,que yo me iba a ir al otro día, ese día cuando ellos efueron, Juan cerró la puerta y se quedaron mis hijas adentro y me dio miedo, ellos se fueron y le volví a tocar el timbre para que me abrieran la puerta , mi hija de 16 años le quito las llaves, ella me abrío, y le dijo a Juan que si se iba a quedar pero se iba mañana, le dijo que lo de la abogada lo que le hizo fue que firmara, la liquidación, mañana firmo, el llamó a la policía, subió no tenía donde irme. Cuando ellos me vieron le dije que yo me iba al otro día y le dije que llamara a su abogada que yo iba a firmar el papel, llegó ella me saco las cosas para afuera, me hizo, me dio 10 millones, después 2 y luego 3 y me dijo que eso eran regalitos. Cuando uno vive con un hombre, que eso pasaba, como era posible que eso era mucho real para mí y que no hiciera nada, me recogió todo, me bajaba las cosas, todo. Cuando yo sentía que me echaron, me fui para la casa de mis hija la segunda de la mayor, ella había parido y le detectaron un lupus una enfermedad, y no quería ir porque era un problema para ella, yo me tuve que meter en su casa con mis niña, no tenía donde irme, cuando ella volvió a reacer, la tuve que llevar al hospital, yo cuando estaba viviendo con Juan, yo me quedaba a cuidarla y Juan se ponía bravo, yo me fui a casa de mi hija y recogí todas mis cosas de su casa era pequeña, yo viví en casa de mi hija con mis hijas, ella estaba enferma ella recayó, esa enfermedad es este se hincha, bueno, hay me quede en casa de mi hija, cuando Juan llamó a la casa y que no había cobrado el cheque, que iba a cerrar la cuenta yo fui al banco y estaba malo, y me dijo que anda para la abogada y arregla eso que voy a mandar un cheque de gerencia y yo fui para allá había llegado la citación y la abogada me dijo esta pasando esto usted, sabe que le dije que no hiciera nada y lo primerio que hizo fue denunciar al señor Zarraga, y yo le dije que ya yo lo había denunciado, le dijo que no podía darle el cheque sino quitaba la denuncia, y le dije que iba a ir a la Fiscalia, fui a la fiscalia en la fiscalía me dice que cuando se pone la denuncia se llega hasta el final su abogada tiene que saberlo, yo deje eso así no cobre cheque ni nada, y ella si me dijo que quitara la denuncia para darme el cheque y también que me iba a dar otro poquito más, y yo fui a quitar la denuncia en fiscalía, porque ella una abogada que le cobraba en dólares, pero yo si voy a decir que Juan lo quería a él como su mujer y no por su dinero, mi hija necesitaba para sus medicina, mi hija se murió y yo quede así sin nada, Juan me dejo en la calle, sin nada, el me decía que si él me daba casa yo me iba a ir con algún hombre y lo iba a dejar, yo estaba cansada de estas cosas eso quedó así, en la fiscalía pedían cosas para llevar para pruebas porque él me había puesto como empleada y lleve mis pruebas, el Fiscal me decía, que le dijera la verdad que él me ayudaba, que si le decía mentira el me metía presa, y yo le dije siga adelante que es verdad, luego me mandaron al psicólogo pasaron cuatro meses, tuve que hablar hasta con el director de la PTJ, para que me entregaran los papeles, pido justicia, me puso por el piso, por todos me humillo, ahora me pone como ladrones, nunca le hice daño, yo lo ayude bastante, bastante que lo ayude doctora, cada vez que recuerdo me da dolor de haberme tratado así, esa no era la manera, yo ayudándolo cuando se emborrachaba, en el Castillete yo no dormía porque yo estaba detrás de el para que no se cayera, vivía vendado, cuando tomaba porque se podía caer de las escaleras, una vez se cayo y tuvimos que llevarlo al Centro médico estuvimos como 3 o 4 días, ayudándolo cuidándolo le di mi juventud, que no hice yo para él para que el me haga lo que me hizo, el me puso por los pisos, me ofendió, me humillo, es algo que no se debe hacer el tiene que ser una persona con corazón, si hubiese sido de otra manera no estuviese así como esta ahorita, el estaba flaquito, yo lo tenía así, bien cuidado, le daba todo, lo cuidaba, lo aguante casi 15 años, tuve ayudándolo y ahora que me saque como empleada, claro como yo empecé a trabajar como empleada en su casa con su papá no dure mucho porque me echaron, por eso quiero justicia, a mí su dinero no me interesa, sino por las humillaciones que me hizo, de paso sin dinero en la casa, no tenía ni siquiera para comprar una medicina para mi hija, ella murió, sin poder comprar una comida, porque lo poco que mi hijo me daba, mi hijo que trabaja en el metro me ha ayudado siempre, no tenia que comer, a pesar de todo que mis hijas vivían conmigo él compraba la comida para llevarla, como decía Juan que yo me languciaba todo, yo si tuve mi primer compromiso que no aguante lo deje, porque uno la mujer, el hombre no puede engañar a la mujer, el segundo me dio 4 hijos ya tenía una hija ya, me trato mal, se fue con una mujer yo quería estar con un hombre bueno, yo soy una mujer que quisiera vivir con un hombre al que le aguante fue Juan el otro igual 11 años, el otro no lo aguante mucho pero si por Juan que le di mi vida me puso así, porque él lo que esta busca es que crean que es por su dinero yo no viví con él por su dinero, yo lo único que hacia era ayudarlo, lo que quiero que se haga Justicia.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la representante fiscal, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1. ¿Cuando, se juntaron y se enteraron que estaban enamorados y que la habían despedidos, eso ocurrió donde?

    Contestó: “…En la Quinta Castillete cuando trabajaba, cuando me contrataron por día para limpiar, cuando se enteraron que me había juntado con Juan por medio de la enfermera….”.

    2.- ¿Quien la despidió?

    Contestó: “…La enfermera, y la enfermera me dijo a través de una carta para evitar problema, Juan habló con la enfermera y le dijo que se fuera y le dijo que no me preocupara que se veían en la calle y no iba a trabajar más…”.

    3.- ¿Cuando usted vivió en la Residencia de los Palos Grandes, en calidad de que fue llevada a esa Casa?

    Contestó: “…Como señora de la casa, porque Juan cuando vivía en el paraíso no mandaba era su papá, y allí la que administraba era la enfermeras, en esa casa mandaban las enfermeras, las hermanas mandaba los reales para comprar las cosas…”.

    4.- ¿Usted, refiere posteriormente cuando se presentó un incidente que el señor Antonio le pidió las llaves, quien le entregó las llaves?

    Contestó: “…Juan me entregó las llaves de la casa, cuando nos mudamos, llamó a la conserje y le dijo que era su señora, para que la respetarán…”.

    5.- ¿En el apartamento de los Palos Grandes, indique donde dormía usted, sus hijas y sus demás parientes?

    Contestó: “…Yo dormía con Juan en el cuarto principal, y la niña dormía al lado del cuarto principal en un cuarto blanco y azul, y en el cuarto de servicio había una cama pequeña, y el mando hacer una cama doble para contratar un matrimonio, cuando iban los matrimonios pedían tanto y él quería darle tanto, en el matrimonio que trabajaba en el Paraíso, cuando se mudaron del Paraíso, el matrimonio se quedaban en el cuarto mientras consiguieran casa y Juan le pagaba, luego se fueron, consiguieron casa y ya no quedo más que la nana y había que conseguir a otra muchacha y Juan le dijo a la señora Paula que era la señora del matrimonio, que fueran por días 3 días ella y 3 días la nana, haciendo la casa de limpieza…”.

    6.- ¿Porqué sus hijas y sus nietas llegaron a la casa?

    Contestó: “…Ellos vivían a parte yo vivía sola con Juan sola, mis hijas vivían en una casa alquilada, ellos vivían a parte de mi casa, ellas vivían alquiladas, y me pidieron la casa y tenía que sacar las niñas y no sabía a dónde mandarlas, porque eran menores de edad, por eso fue que estaban viviendo conmigo aproximadamente como 4 años, en los Palos Grandes, pues no podía dejarlas solas eran menores de edad, me las lleve para la casa, más bien mi hija menor cuando yo salía hacer mercado, tenía miedo de dejar a Juan solo porque tomaba, ella se quedaba pendiente de Juan mi hija de 14 años, la otra estudiaba y no había parido mi hija de 16 años, todavía, ella pario, cuando me fui de la casa con mi mamá fue para hacer un viaje para mi tierra, en esa oportunidad mi mama había llegado de viaje cuando no fuimos a ecuador Juan y ello nos queríamos ir pero no podíamos dejar los muchachos sólo, porque inventan mucho y él se quedo en la casa, luego mi hija de 16 metió la pata y tuvo una niña, viviendo allí en casa de Juan…”.

    7.- ¿Usted llegó recibir en ese tiempo algún tipo de ayuda por parte del señor Antonio para usted y su familia?

    Contestó: “…No para nada, o sea yo hacia el mercado, él lo que me daba era para mis gastos mis cosas intimas, él compraba sus cosas de él, mis cosas intimas, shores yo las comprabas, que requería así, cuando necesitaba me daba…”.

    8.- ¿En alguna oportunidad llegó a legalizar su condición con el señor Antonio?

    Contestó: “…En verdad nunca, una vez si él me dijo que quería casarse yo le digo que no y uno se casa y no dura, dura poco yo no, le dije que no, una vez si me dijo no me nacía comprometerme así, yo siempre he entendido que el matrimonio dura más sin casarse, mucho papeleo para separarse y con los otros tampoco…”.

    9.- ¿Cuando usted sale porque decide irse, su salida fue voluntaria o no?

    Contestó: “…Juan me estaba insultando y me había recogido las cosas y me dijo todo en bolsa, tranco las puertas principal hasta los cuarto, ya el me insultaba, me gritaba, no aguantaba más, no puedo más, ya estaba cansada ya decidí irme y acepte el dinero que había hecho, porque no tenía ni un centavo ni para comer por eso fue que yo se lo acepte sino no lo acepto nada…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

    1.- ¿Usted manejo presupuesto familiar, manejo las cuentas?

    Contestó: “…No, J.A., me decía mujer todo lo tienes no necesitas chequera, tarjeta no nada porque yo te lo doy todo, no lo necesitaba, todo me lo daba y no lo necesitaba, en cheque, él siempre me decía que tenía todo y en realidad no me faltaba nada, si mis hijas se enfermaba, me ayudaba, disfrutamos los mejores hoteles, hasta los pasajes para mi mamá y para mí, mis transacciones para mi tierra cuando lo necesitaba, no lo necesitaba no manejaba las cuentas, todo lo pagaba no lo necesitaba, pero se porto grosero, lo aguante bastante hasta que me empezó a botar sin motivos, porque tenía la cabeza él llena de los problemas de la fábrica, de la casa que le dieron problema, porque lo que le dolía era sacar dinero, gastar por aquí por allá, que no gastara teléfono, comida que no podía y la abogada le sacaba todo en dólares, una vez llegaron de la notaria y él le dijo a la notario que yo pago aquí en dólares, y la abogada le dijo que usted no debió hacerlo…”.

    2. ¿En el año 2009, un año después del apuro económico, usted fue al tribunal con un abogado P.R. a recibir 16347 millones de bolívares, donde la situación había cambiado, ya no estaba impulsada de algún modo por la situación, porque lo hizo, porque recibió sus prestaciones sociales, ante un tribunal?.

    Contestó: “…Sabes porque Doctora, porque busque los reales, porque mi hija murió y no tenía con que enterrarla eso fue lo que me llevó a buscarla y no me lo dieron en el momento, porque tenían que hacer un poco de ajetreos, y no porque paso el año, sino pasando las necesidades más grandes, mi hija encerrada en un hospital, y yo hiendo para allá y nunca pensé que mi hija se iba a morir, por eso recibí el dinero, murió el 25 de noviembre de 2009…”.

    3.- ¿Usted se fue a vivir con él en los Palos Grandes, y mientras tanto tenían una relación en su casa usted y él en la del Paraíso desde el año 1995?

    Contestó: “…Yo vivía en el Castillete con él, desde que botaron a las enfermeras

    4.- ¿Qué edad tenía su hija menor para el año 1995?

    Contestó: “… Mi hija menor tenía 6 meses…”

    5.- ¿Cuántos hijos tenía usted?

    Contestó: “…Para ese entonces tenía 5 hijos…”

    6.- ¿Con el señor Zarraga, tuvo Hijo?

    Contestó: “…No tuve hijo…”.

    7.- ¿Cuándo se iniciaron los maltratos?

    Contestó: “…Los maltratos se iniciaron desde Castillete, sus insultos eran fuertes, yo de verdad le aguantaba porque eran momentos de que no estaba bien, por eso es que yo estuve tanto tiempo con él, por eso se puso fuerte hasta que le paso el tratamiento…”

    8.-¿Cuánto le daba mensual?

    Contestó: “…Mensual, no como ya le digo los gastos de medicinas, si me enfermaba, si se enfermaba mis hijos él la pagaba, mensual para los gastos normales…”.

    9.- ¿Usted consignó unas fotos, donde sus sobrinas, su nietas vivían allí con el señor Juan?

    Contestó: “…Esas fotos, eran los días que la iban a visitar, refieren que en realidad o sea era familia…”.

    10.- ¿Usted tienen un hijo varón, que trabaja en el metro, el vivió allí con el seño Zarraga?

    Contestó: “…Vivió una temporada, cuando me fui a mi tierra, él llegó con una novia, porque llegó tarde, en esa época ahora cuando trabaja en el metro ya no cuando llegaba tarde se quedaron allí, cuando entraba tarde el vio y lo botó de la casa…”.

    11.- ¿Qué edad tiene su hijo?

    Contestó: “…34 años…”.

    12.- ¿Usted llega a la casa del señor Zarraga, es por su padre?

    Contestó: “…Fue por el papá, cuando trabaje por día…”.

    13.- ¿Porqué se van de las casa del papá?

    Contestó: “…Porque él murió…”.

    14.- ¿Quién más se fue del personal doméstico?

    Contestó: “…El matrimonio, el chofer con su hermana…”.

    15.- ¿El señor Chacoa, fue el chofer de los Palos Grandes?

    Contestó: “…Pasaron varios choferes, había uno especial que tenia Juan que le compraba la comida el perro el señor Chacoa quedó allí…”

    16.- ¿Cuánto le pagaban al señor Chacoa?

    Contestó. “…No sé yo solo manejaba lo del mercado y lo que me daba por el mercado…”.

    17.- ¿La señora Judith porque la trajo como enfermera?

    Contestó: “…Cuando él se fue hacer el lavado en la clínica, él quería seguir con ese lavado para que se lo hicieran en la casa…”.

    18.- ¿Sin prescripción medica?

    Contestó: “…Ella le traía las medicinas porque trabajaba en la clínica Ávila, y mi sobrino trajo a la señora Judith, y fue quien le puso el tratamiento…”.

    19.- ¿Quien trajo a la señora Judith?

    Contestó: “…Mi sobrino…”.

    20.- ¿Cómo lo ayudó con el alcoholismo?

    Contestó: “…El tomaba las vitaminas, yo le daba las vitaminas…”.

    21.- ¿El apoyo moral como era, cuando él le pedía que le comprara las botellas que hacia?

    Contestó: “…Cuando no estaba el chofer yo bajaba y la compraba, o sea yo le compraba su botella no solo yo, el chofer que compraba y cuando las botellas subían él las compraba en otro lugar más económicas y cuando yo iba para allá a ver los precios, estaban pendiente para no gastar, le ahorraba el dinero a Juan…”.

    22.- ¿Donde trabajaba el señor Zarraga?

    Contestó: “…J.A. no trabajaba, el vivía de la fabrica…”.

    23.- ¿De qué es la fábrica?

    Contestó: “…De cuaderno…”.

    24.- ¿Dónde queda la fábrica de Maracay?

    Contestó: “…En Maracay…”

    25.- ¿Lo acompañaba a la fábrica?

    Contestó: “…Juan no iba, nunca no para nada…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó que

    1.- ¿En el año 1995, usted manifestó que iba miércoles y viernes a casa de los padres del ciudadano Zarraga a trabajar?

    Contestó: “…Yo trabaja por días todos los días…”.

    2.- ¿En el año 1995, estuvo poco tiempo trabajando?

    Contestó: “…Sí, porque me botaron…”.

    3.- ¿Cuánto tiempo trabajo?

    Contesto “… Un tiempo de un mes quince días, cuando el peleó con su pareja pasaron 15 días y después nos juntamos…”.

    4..- ¿En ese mes es que se entera la familia y la botan?

    Contestó: “… Es la enfermera, quien me bota cuando se entera…”.

    5.- ¿Desde el año 1995 al 2002 vivían en pareja?

    Contestó: “…Cuando me botan, en diciembre de 1995 la enfermera se fue, ya nosotros nos juntamos, salíamos nos veíamos en la calle…”.

    6.- ¿Donde vivía usted?

    Contestó: “…Estaba viviendo en la casa alquilada en Pinto Salina, en la casa de mi hija, pero después de 1995 cuando me botan yo regreso a Castillete a vivir allí, sólo vivía el papa y Juan y los demás eran servicio, ya no trabajaba más como servicio, yo vivía con Juan en el cuarto de Juan tenia baño dos habitaciones, y la casa quedaba en la Avenida Páez frente a la Naciones Unidas…”.

    7.- ¿Quien le cuidaba su niña pare el entonces de seis meses de nacida?

    Contestó: “…Mi hermana era mayor de edad…”.

    8.- ¿Cuánto le daba el señor Juan para mantener la casa?

    Contestó: “…En esa época 80 mil mensual…”.

    9.- ¿En el año 2002 cuanto le daba mensual?

    Contestó: “…Actualmente 300 mil, 500 mil, mensual a veces 300, 200 mensual…”.

    10.- Aproximadamente cuanto el señor Zarraga, le otorgaba mensualmente?

    Contestó: “…Cuando iba a ser mercado eran 500 y luego un millón y se pasaba cada veinte días…”,

    11.- ¿Para los gastos personales y los de su niña. El señor Zarraga colaboraba con usted?

    Contestó: “… Eran como no sé él me daba los reales porque la pequeña la tenía en la escuela y las otras dos estudiaban él me daba y yo los ahorraba era como 50 mil bolívares, en el 2008 no me daba nada…”.

    12.- ¿Quien mantenía a las niñas?

    Contestó: “…El padre de mis hijos Edgar los cuatro niños me daba 70 mil mensual según los años aumentaba…”

    13.- ¿Donde le deposita la manutención?

    Contestó: “… Por el banco Banpro…”.

    14.- ¿Aparte de los 70 mil bolívares, cuanto gastaba mensual?

    Contestó:

    …Como 300 mil bolívares, porque yo gastaba el dinero más lo que me daba Juan como 120 a veces yo reunía los 300…”.

    15 ¿Que tribunal de Protección regula el caso de sus niñas?

    Contestó: “…Allí mismo en Fiscalía…”.

  39. - ¿Cuál es el Tribunal?

    Contestó: “…No sé…”.

  40. - ¿Cómo se llama la Fiscal?

    Contestó: “…Tampoco sé”.

  41. - ¿Usted ha ido al Tribunal de Protección en materia de Lopna?

    Contestó: “…No solo fui la vez de Juan fue que fui, antes no era la Lopna, fui a la Fiscalía…”.

    Acto seguido, la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana Magdimar León, Psicóloga adscrita a la Coordinación de Programa de Atención de Violencia Sexual Alternativa (AVESA)., quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 y 245, manifestó:

    …Bueno, la evaluación psicológica fue realizada a la señora Brenda hace ya año y medio aproximadamente, fue enviada a la Organización donde yo trabajo que es Avesa Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa, por parte del Ministerio Publico, la evaluación la inicia una compañera de trabajo, es quien hace la primera entrevista, pero ella iba a tomar vacaciones correspondientes a su actividad laboral, y me remite el caso a mí, por cuanto la solicitud era solicitada la evaluación psicológica con carácter urgente, en la evaluación psicológica se hace en tres sesiones una realizada por ella y dos por mí, en esa evaluación psicológica, se hacen entrevistas clínicas, para evidenciar si la persona tiene trastornos psicológicos grueso, si tiene juicio de realidad conservados, es decir, como decimos normalmente si no está loca, si no está mintiendo, si tiene elementos psicopáticos de personalidad, que digan que su testimonio es una confabulación o es un testimonio falso, nada de esto fue encontrado en su evaluación psicológica, por el contrario, se evidencio una persona muy angustiada, describiendo una problemática en ese momento expresa que tenía una relación de pareja desde el momento que había colocado la denuncia que había salido del hogar, refiere una relación concubinaria de varios años, que se inicia en el momento que empieza a trabajar como trabajadora doméstica, por unos meses, luego termina esa relación laboral, pero mientras esta inicia relación de pareja con el hijo del señor que estaba mal de salud describe una relación de pareja y tienen salidas frecuentes luego que el padre fallece se va a vivir con este señor, con desigualdades, económicas, sociales y de edad, con una suerte de aislamiento de parte de ella del en el entorno familiar y social que ella explicaba por las diferencias económica del señor por ejemplo yo no me frecuentaba la familia porque yo era poca cosa para ello, señala que habían descalificaciones verbales por partes del señor que eran leves y luego se incrementaron, y esto se suma el ingreso del alcohol aquí se presentaba las lo excusaba porque era alcohólico, con la ingesta de alcohol me agrede porque yo no soy estudiada el tiene una posición económica mejor que yo, se sostiene durante muchos años, y ella refiere que el conflicto mayor que la lleva a colocar la denuncia, es que un día señala que tiene que ir a casa de la abogada del señor porque tiene que ir porque le daban a dar su liquidación donde se señala que ella compartió con mucho tiempo, que como me hacen esto si soy su mujer, ese es el episodio que más le afecta, sale de la vivienda y va a casa de sus hijos esto es una ruptura drástica de la relación de pareja, es agresiva no estás mas aquí queda en el aire, no hay notificación de la ruptura, un buen día le dice que te tienes que retirar de la vivienda y tiene que vivir con sus hijos de manera inesperada y esto culmina episodios por las agresiones verbales donde la expulsaba verbalmente del hogar hasta cuanto vas a estar aquí, estoy arto de ti, etc., en la evaluación psicológica se le evidencia síntomas clínico de presentar un trastorno adaptativo que es un síntoma emocional asociados a un evento externo no es una patología intrisica es un trastorno clínico es el evento estresor y la salida abrupta de ella de la casa, en termino generales seria como del informe. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante Fiscal, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  42. - Según su experiencia, ¿El hecho de que una persona o empleado es despedido si fuera el caso, necesariamente presenta esos síntomas?

    Contestó: “…No, los niveles de estrés están categorizados o clasificados en cuanto a nivel de entendidas, un despido de trabajo no tiene una intensidad estresor como una ruptura de pareja pero no la magnitud para generar un trastorno de este tipo, no puedo decir porque sea despedido de un trabajo me de un trastorno adaptativo, es más asociado a una ruptura de la relación de pareja y la salida abrupta del hogar, no es lo mismo sacar la trabajadora domestica y cesa la relación laboral a decir, que mi marido me esta botando de la casa y no tengo a donde irme…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó

  43. - ¿Usted entrevisto al señor Zarraga?

    Contestó: “…No la solicitud fue la evaluación psicológica de la victima.

  44. - ¿Dentro de la solicitud usted cumple un protocolo, esta la entrevista del entorno familiar, para verificar si los hechos son ciertos o producto de su invención?

    Contestó: “…Para verificar si es cierto o no tiene los mecanismo, como las entrevistas, la preguntas de discurso que es lo que me avala la veracidad de la información…”.

  45. - ¿Es posible, que dos personas dos gemelos creados por los mismos padres, personas con los mismas condiciones socio-económicas, actúan diferente el padre muere uno se suicida y el otro continua es posible que eso ocurra?

    Contestó: “…Si es posible…”.

  46. - ¿Eso depende de que circunstancias de vida?

    Contestó: “…Elementos característicos de personalidad, elementos del entorno, como a sido el apoyo en el contexto a mi como persona en el fallecimiento de alguien, efectivamente las reacciones de los estresores sean iguales se debe a muchos factores, a lo mejor el que suicida tiene trastorno personalidad que lo haga intolerante y el otro hijo una mejor personalidad, es así que en situaciones normales neuróticas que no somos psicotónicos, se espera una fuente de respuesta y por eso existen las clasificaciones psiquiátricas que miden determinados elementos…”.

  47. - ¿No se menciona que hubo una de sus hijas que estuvo padeciendo de una enfermedad lupus que produce cambio en la persona, en su vida pasa ese episodio antes de que se produja esa ruptura de pareja, ¿Cómo es que pasa por desapercibido, que como madre es calado más que la ruptura, debió haber afectado la situación de su hija y porque no se menciona y no se involucra el entrono familiar que abarca?

    Contestó: “…Si se estudio se señaló que en le momento de la evaluación psicológico la señora señaló que su hija estaba padeciendo de lupus es una enfermedad crónica y los pacientes saben que cabe que desencadena en un episodio trágico, en ese momento su hija estaba hospitalizada, no es lo mismo que el estrés crónico no se maneja de la misma manera a un estrés agudo, o puedo padecer de lupus y yo puede tener un estrés crónico a lo largo de la vida y yo me adapto y mi entorno se adapta a vivir con esa enfermedad crónica como decir que alguien tenga la hemofilia que pueda ser Terminal, el estrés crónico no tiene el mismo impacto en la personalidad los cuales son los estrés agudos que generan este tipo de trastorno, si esta incluido el tema de lupus y ella estaba como madre acompañando a su hija en el proceso de enfermedad que tenia larga data no había fallecido…”.

  48. - ¿En cuantas sesiones se hizo la entrevista en realidad cuanto es la distancia, cuando se inicia la evaluación?

    Contestó: “…Se inicia en fecha 29 de octubre, 6 y 12 de noviembre…”.

  49. - ¿Desde el punto de vista agudo es algo repentino y crónico es un proceso, eso paso en julio y en noviembre se sigue estableciendo agudo, podría explicarlo?

    Contestó: “….Los trastornos Agudo, los trastornos psiquiátricos tiene como consecuencia aproximadamente seis meses, el estrés crónicos es de años…”

  50. - ¿El maltrato fue por durante la vida de pareja?

    Contestó: “…Ella reporta es un maltrato o verbal por un periodo largo de vida..”

  51. - ¿No es contradictorio?

    Contestó: “…No yo tengo un estrés crónico por una situación de violencia y trastorno adoptativa es por la salida del hogar por una relación de pareja…”.

  52. - ¿No pude aseverar una relación de pareja?

    Contestó: “…No puedo constatar, si ellos tienen vida de pareja, sexual o no, pero si puedo afirmar que la señora no tiene un trastorno psicopático de personalidad, en el cual la señora este simulando o mintiendo que tienen una relación existente, obviamente no se puede, la señora esta lucida consciente de lo que señala tiene una sintomalogia que responde a un evento puntual y no tiene elementos o rasgos de personalidad que llamamos psicopáticos o disóciales que son aquellos que mienten y engañan…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  53. - ¿A que se refiere un evento puntual?

    Contestó: “…La manda a casa del abogado o abogada para darle liquidación laboral de entrada es para ella es impactante por cuanto se considera que es su pareja y el cambio de cerradura de la casa y la salida abrupta del hogar…”.

    Acto seguido, la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana M.C. PÈREZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.247.897, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    …La señora Brenda en fecha 2008, me llamó por teléfono desesperada llorando porque el señor J.I. la estaba botando del apartamento donde vivía con sus hijos, estaba desesperada no hallaba que hacer, que la estaba desalojando de la casa, que la abogada le estaba recogiendo sus cosa, colocándosele en cajas, y yo le dije que llamara a la policía y que se clamara, ella me dice que para donde se podía ir antes esa situación, como no tengo los modos para ayudar a la gente le dije que se clamara que esperaba a la policía y que no se moviera de allí, que no sabia que hacer por que el señor le había cambiado la cerradura de las puerta, las muchachas su hijas estaban en el apartamento no sabia que hacer a donde coger estaba desesperada, a las dos horas la llamo y me dijo que la policía no podía hacer nada en ese caso que se lo había dicho a la policía, y le dijo que se tenia que salir del apartamento y yo le dije que le iba averiguar para donde se podía ir a una habitación, alquilar una casa, Brenda es decente, muy trabajadora tengo tiempo conociéndola en varias oportunidades estuve en casa de ellos por cumpleaños de la señora Brenda por el cumplimiento de la menor y la aptitud del señor en varias oportunidades era violenta no era normal que un hombre trate a su mujer así de esa manera, pues no es necesario que sean casado para que la respete la trataba con palabras groseras, además personas como visitantes si los trataba bien, pero él si la maltrataba con palabras groserías, no se si es porque tomaba licor, no se estábamos en familia, habían reuniones de personas…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante Fiscal, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  54. - ¿En que lugar visitaba a la señora Brenda?

    Contestó:”…En el apartamento donde ellos vivían, ubicados en los Palos Grande en la Quinta trasversal de los Palos Grandes era su vivienda…”.

  55. - ¿Cómo era el apartamento?

    Contestó: “…Era en el piso 1 , siempre había alguien abajo para subir, se llegaba en carro o en camioneta…”.

  56. - ¿Cuantas veces fueron las visitas?

    Contestó: “…Estuve en varias oportunidades, como cinco oportunidades…”.

  57. - ¿Usted refiere que Brenda la llamo llorando, que le habían cambiado la cerradura, donde se encontraba usted?

    Contestó: “…Donde vivo…”.

  58. - ¿Dónde vive usted?

    Contestó: “…Urbanización Pinto Salina, urb. El Recreo…”.

  59. - ¿ Cuándo usted recibió la llamada, llego a escuchar algún tipo de palabra hacia la persona de la señora Brenda?

    Contestó: “…Si que él le decia te tienes que ir, te tienes que ir, no se vi la situación delicada…”.

  60. - ¿Usted refiere que en una de las visitas usted dice que el señor era violento que palabra le decía?

    Contestó: “…Malas palabras, groserías, coño de tu madre palabras violentas que no se puede permitir que una pareja te trate con esas palabras, son palabras fuertes, que no pueden ser utilizadas, yo se lo dije que buscaran una ayuda psicológica a ambos para arreglar esa situación de pareja, porque el estaba en tratamiento, en varias oportunidades yo la vi comprando los medicamento, ella era entregada al señor Juan, pues en la parte humana entregada a este señor desde que ella lo conoció…”.

  61. - ¿En cuanto a las reuniones, a esos cumpleaños cuantas veces fue?

    Contestó: “…Iba en esa fecha, porque uno trabaja, ella siempre me invitaba muchas veces no podía ir, yo iba con mis hijos de visita, un hecho chévere el señor era sociable tratable pero si notaba que la trataba despectivamente…”.

  62. - ¿Usted si es amiga de la familia Brenda, a usted le llegó a mostrar donde dormía?

    Contestó: “…Bueno yo llegue a entrar a los cuarto no le se decir cual es el cuarto de ella, porque también estaba la hija de ella que tienen una bebe pero no se cual era el cuarto matrimonial…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  63. - ¿Usted conoce a la señora Brenda del lugar donde vive?

    Contestó: “…Sí...”

  64. - ¿Dónde vive? Contestó: “…En Pinto Salina…”.

  65. - ¿Siempre ha vivido allí?

    Contestó “… Sí, nosotros vivíamos en el mismo sector yo la conocí cuando yo llevaba a mi hija al colegio…”

  66. - ¿La señora Brenda y usted vivian cerca, los hijos de la señora B.v. allí?

    Contestó:”… Sí, pero después todos se fueron con brenda salvo la mayor…”.

  67. - ¿Aproximadamente, por cuanto tiempo se fueron de allí? Contestó: “…Desde el 85, 86 y 87…”.

  68. -¿Para donde se fueron a vivir?

    Contestó”…Para Los Palos Grande…”.

  69. - ¿Cuántos hijos tiene la señora Brenda?

    Contestó: “…Ella tiene 5 hijos, Rosario tenia su pareja no vivía con ella el mayor Edgar, Ayaris que fue la que falleció, las dos menores una de ella la de 16 tiene un bebe hasta nievecita….”

  70. - ¿Todos se fueron desde el año 1985?

    Contestó:”…Mucho antes de eso…”.

  71. - ¿Estamos, en el año 2010, en el 2008, podría ser más especifica?

    Contestó desde el año aproximadamente del 2005.

  72. - ¿Entonces ustedes son amigas de la misma Zona?

    Contestó: “…Sí…”,

  73. - ¿Cuándo los supuestos hechos, Brenda salió a llamarla desde fuera de la casa?

    Contestó: “…No me llamó de la misma casa, fue el teléfono de la casa y me explico de lo que estaba pasando y el señor le estaba diciendo y ella le respondía…”.

  74. ¿Usted manifestó que la señora Brenda era trabajadora, por qué?

    Contesto: “Ella era trabajadora porque es costurera, hacia manualidades, desde cuando la empecé a conocer, hacia zarcillos de tela de todas esas cosas tejidas, para la navidad…”.

  75. ¿Usted la conocía cuando trabajaba de domestica?

    Contestó: “Yo la conocí como trabajadora de domestica, cuando trabajaba en el Paraíso, no la vi mucho y me dijo que tenia un enamorado y luego conocí al señor y luego supe que se mudaron a los Palos Grandes…”.

  76. - ¿Podría indicar, si siempre eran amigas, no se veían, no se frecuentaban?

    Contestó: “…Fuimos vecinas, luego se mudo, y dure tiempo que no la vi y luego se fue para los Palos Grandes, Ella iba a Pinto Salina porque ella casi no podía visitar porque la cuestionaba para estar allá, y yo le hacia las observaciones de que atendieran a sus hijos, siempre estábamos en comunicación…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza , y se deja constancia que no efectúo pregunta alguna.

    Acto seguido, la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana J.M.C.R., titular de la cédula de identidad Nº V-14.130.356, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    …Conozco al señor Juan aproximadamente hace 2 años, soy su enfermera conocí a la señora Brenda que era su servicio, conocí al señor Juan por medio de su sobrino de la señora Brenda, un domingo que nos encontramos y me dio Judith que esta haciendo yo le dije nada y me dijo que lo acompañara a casa de su tía Brenda, para suministrarle el suero al señor Juan, empecé una vez a las semana, temporalmente después cada 15 días, una vez al mes, dos meses, siempre la veía a Brenda en la cocina, y el señor Juan llamándola por el intercomunicador…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  77. -¿Porqué el señor el sobrino de Brenda le dijo que lo acompañara?

    Contestó: “…Para que le administre un suero al señor Juan…”.

  78. -¿Porqué el sobrino de la señora Brenda que era Auxiliar de enfermería no lo hizo?

    Contestó: “…Porque no tenía experiencia, no sabía agarrar la vía y yo si la tenía, yo trabajaba en la Clínica Ávila y me fui a trabajar con el señor Juan…”.

  79. - ¿Cómo que trabajaba con el señor Juan, era porque le tenían prescrito algunos medicamentos?

    Contestó: “…Los medicamentos que le suministraba era la vitamina c benadon vitamina b6 , así fue que acepte y empecé a ir…”

  80. - ¿El señor Zarraga estaba en perfecta condiciones?

    Contestó: “…No, el no salía de su cuarto, no salía de la cocina, todo era por el intercomunicador…”.

  81. - ¿Por qué?

    Contestó: “…No se podía mantener de pie le dolía la pierna, dolores musculares, le dolía la pierna la de la derecha por una mala inyección que tenia era una yaga en la nalga, se le formó una bola en la nalga porque le inyectaron en el nervio asiático, estaba débil, se desvanecía mucho flaqueaba…”,

  82. - ¿Cuándo la señora Brenda estaba en la casa, como la trataba el señor Zarraga?

    Contestó:”… Lo normal, la llamaba por el intercomunicador y le decía Brenda, tráeme jugo agua, cualquier servicio, que necesitara.

  83. - ¿Usted observó prenda femenina en la habitación?

    Contestó: “…No había nada, siempre entraba al baño, nunca vi ni toallas sanitarias, ni cepillo de diente, y siempre entraba porque allí tenia algodón, él tiene un mueble donde guarda todo estos tenía jabón, champú cosas personales pero de él…”.

  84. - ¿Cuándo conoció a la señora Brenda en que condiciones se encontraba en la casa?

    Contestó: “…Conozco al señor Juan desde hace dos años y cuando conocí a la señora B.e. era la de servicio allí, y fue el sobrino de la señora Brenda quien me llevó a esa casa, me dijo que fuera a la casa donde trabaja su tía para suministrarle un medicamento al señor Juan, y siempre que fui vi a la señora Brenda en la cocina y que el señor Juan la llamaba por el intercomunicador si necesitaba que le llevara algo al cuarto…”.

  85. - ¿Qué tipo de relación usted observó entre la señora Brenda y el señor Juan?

    Contestó: “…Él más que todo llamaba la señora Branda para que le prestara algún servicio…”

  86. - ¿Dentro de la habitación del señor Juan usted llegó a observar que habían pertenencias de dama o solo estaban las del señor Juan?

    Contestó: “… Yo nunca vi nada que no fueran las cosas del señor Juan, tanto en la habitación como en el baño, nunca vi cosas de dama…”

  87. -¿Alguna vez recibió amenazas por parte de la señora Brenda? Contestó:

    …En una ocasión ella me insinuó algo, porque se puso uñas acrílicas y me dijo que lo de ella lo defendía con uñas y garras, luego empecé a recibir llamadas diciéndome que me iban a matar y tuve que cambiar el número…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  88. -¿El señor Juan le refirió que le había pasado en la pierna?

    Contestó: “…El me dijo que la señora Brenda le inyectaba vitaminas y le puso una mala inyección que le afecto el nervio asiático…”

  89. - ¿Qué trato tenía con usted el señor Juan y como se dirigía a la señora Brenda?

    Contestó: “…A mi siempre me ha tratado de señora Judith, y a la señora la llamaba por su nombre le decía Brenda…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza quien deja constancia que la jueza no efectuó pregunta alguna. Acto seguido, la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana R.C., titular de la cédula de identidad Nº V-2.096.999, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    … Yo estuve trabajando con el señor Juan durante muchos años, ella le compraba bebidas alcohólicas pero con un precio sobre girado; mi función dentro de las casa era manejar y cuando era necesario hacer las compras, pero siembre iba con ella...

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  90. - ¿Cuánto tiempo tiene usted trabajando con el señor Juan?

    Contestó: “…Yo tengo como 12 años trabajando con el señor Juan, empecé con el papá luego él falleció y me fui a trabajar con el señor Juan…”.

  91. - ¿Qué funciones desempeñaba la señora Brenda dentro de la casa?

    Contestó: “…Ella hacía el aseo de la vivienda, hacía la comida lavaba la ropa, en fin se encargaba de las cosas de la casa…”.

  92. - ¿Usted observó que vivía allí y de ser así que habitación ocupaba dentro de la casa?

    Contestó: “…Ella vivía allí, pero dormida en la habitación de la domestica…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó

  93. - ¿Usted alguna vez malos tratos de parte del señor Juan hacía la señora Brenda?

    Contestó: “…No vi nunca tratos humillantes del señor Juan contra la señora Brenda…”

  94. - ¿Ella realizaba las compras de la casa?

    Contestó: “…Si ella siempre compraba, pero con una sobre precio…”

  95. - ¿Qué habitación ocupaba ella dentro de la casa?

    Contestó: “…Ella vivía en la habitación que ocupaba la domestica, nunca la vi en otra habitación…”

  96. - ¿Cómo se comunicaba el señor Juan con la señora Brenda?

    Contestó: “…Él la llamaba tocando el timbre o el intercomunicador…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó

  97. - ¿Desde cuándo conoce al señor Juan y a la señora Brenda?

    Contestó: “…Lo conozco desde hace 12 años, y ella desde hace 6 o 7 años…”

  98. - ¿Usted observó que el trato entre ellos era el de una pareja?

    Contestó: “…No, nunca vi un trato de pareja entre ellos…”

  99. - ¿Usted tuvo conocimiento que el señor Zarraga estuvo enfermo?

    Contestó: “…Él estuvo delicado de salud, pero se recupero...”

    Acto seguido, la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana P.S.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.073.930, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó:

    ”…Yo conozco al señor Zarraga desde hace 15 años, en el 2001 fui administradora de su casa ubicada en el Paraíso y a la señora Brenda yo no conocí en Castillete, conocí a todo el personal que laboraba dentro de la casa, pero a ella nunca la conocí, yo vine a saber de ella cuando muere el señor Zarraga, y J.A. se muda a los Palos Grandes y me dice que valla para que le enseñe a alguien a manejar las cosas de la casa, allí fui donde yo conocí a Brenda…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa , a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  100. - ¿Usted llegó a observar malos tratos de parte del señor Juan hacía la señora Brenda?

    Contestó: “…nunca vi un trato humillante o vejatorio en contra la señora Brenda…”

  101. - ¿Usted conoció la señora Brenda en la casa del papá del señor Juan?

    Contestó: “…En Castillete jamás la vi. Yo la conocí en el apartamento de los Palos Grandes…”

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  102. - ¿Desde hace cuanto conoce al señor Juan?

    Contestó: “…lo conozco desde hace 15 años…”

  103. - ¿Usted llegó a ver a la señora Brenda cuando usted trabajó en la casa del padre del señor Juan?

    Contestó: “…Yo nunca la conocí en esa casa, e incluso asistí a reuniones donde estaba toda la familia y a ella jamás la vi allí…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  104. - ¿Usted llegó a observar que habitación ocupaba la señora Brenda dentro de la casa del señor Juan?

    Contestó: “…Ella dormía con sus hijas en el cuarto de servicio…”

  105. - ¿En qué momento presuntamente el señor Juan se dio cuenta de lo que estaba pasando dentro de su casa?

    Contestó: “… Cuando Juan empezó a tener mejorías y a salir del cuarto, se empieza a encargar de sus cosas, y notó que había una cantidad de personas allí…”.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle a la ciudadana Fiscala por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le procedió a preguntar a los representantes de la víctima como a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día viernes veintitrés de abril de dos mil diez (2010).

    Seguidamente en fecha 23 de abril de 2010, depuso la ciudadana M.E.B., en su condición de Psiquiatra adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 y 245 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …Se trata de una evaluada femenina de 46 años de edad, su examen fue realizado el 9 de enero de 2009, ella acudió manifestando que según su verbatum su pareja con la cual ella vivía desde hace 15 años para acá, ella empezó aparentemente como doméstica sin embargo el señor la busco como pareja, ellos establecieron una relación de 15 años ella, tenía otros hijos el cual el señor sabia la relación, posteriormente el señor quería deshacerse de ella entregándole un suma de dinero, prácticamente la hecho de la casa teniendo los hijos menores, alega que esta vivienda en casa de una hija que tiene una enfermedad sistémica lupus enfisematoso, su subsistencia socio económica es deplorable, ella manifiesta que está en la calle en situación de pobreza, fue sometida a una serie de humillaciones, maltratos prácticamente verbales, en su evaluación examen mental la paciente presentó un episodio depresivo moderado, el cual se caracteriza por presentar llanto, ideas de desesperanza, disminuvalía baja autoestima, afecto triste, disminución para la capacidad de intuir, cansancio, fatiga y por supuesto dificultades para desarrollar sus actividades cotidianas o laborales, que dificulta esa carga del hacinamiento y el problema de irse del apartamento que estuvo como trabajando y como pareja, su capacidad de juicio y de entendimiento es conservada pero se sugiere, tratamiento apoyo psicoterapéutico farmacológico para que pueda salir del cuadro depresivo moderado…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público., a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  106. - ¿Usted podría explicar en qué consiste un episodio depresivo moderado?

    Contestó: “…El episodio puede ser depresivo, leve, moderado y severo, el episodio depresivo moderado, se caracteriza por presentar estado de ánimo triste, llanto, es la resonancia del hecho de la evaluada, presenta ideas de desesperanza minusvalía, que la vida no vale la pena porque seguir, presenta fatigabilidad cansancio fácil, factibilidad presenta somatizaciones en diversas partes del cuerpo dolor de cabeza, se cansa fácilmente dolores musculares…”

  107. - Que especialidad tiene usted?

    Contestó: Médico Psiquiatra.

  108. - ¿Qué tiempo tiene como psiquiatra?

    Contestó: Como médico 11 psiquiatra 7 y forense 2 años y medio casi 3 años.

    4 ¿Que significa un ánimo depresivo?

    Contestó: El estado de ánimo depresivo Se caracteriza por presentar curso de estado animo o emocional bajo esta en tristeza en animo aparentemente norma, que la persona no está solo hacia la ira euforia y tampoco está en la tristeza en situaciones extremas en este caso la persona va hacia el estado de la tristeza puede presentar llanto, puede llegar a aislarse a personas que el apetito no es igual disminuyen, la obligan a comer, y sobre todo la fatiga y las ideas de la baja autoestima de desesperanza, en ella me negó ideas de muerte o pensarlo me voy a morir que hago con esta situación no saben como buscar la solución inmediata a sus problemas.

  109. - ¿La ciudadana Brenda presentó alguna carga de angustia?

    Contestó: “…Si presentó ansiedad reactiva a la situación ya que dice que después de 15 años que empezó como domestica, los familiares estaban de acuerdo con la situación que vivía sus hijos menores, un día la hecho y aparentemente le pego el dinero y dice que no compensan el tiempo que estuvo allí no como domestica sino como pareja, ahora vive en unas condiciones infrahumanas, con los menores de edad y con una hija que se le enferma.

  110. - ¿Diga usted si la ciudadana Brenda le manifestó que había sido objeto de descalificaciones verbales y si las mismas eran contestes y quienes eran las personas que la habían descalificado?

    Contestó: “…Refiere que el concubino, que ingería, mucho alcohol, la ofendía constantemente y verbalmente, le cerraba la nevera con llave, la limitaba en todo el hogar ciertas área ciertos cuartos la cocina, era constante la agredía, le cambio la cerradora multilock le entrega el dinero y se tiene que ir a casa de su hija…”:

  111. - ¿Esta serie de eventos pudieron causar a la ciudadana Brenda baja autoestima, pudo ocasionar algún daño psicológico?

    Contestó: “…Si se pudo ocasionar, pues su cambio biográfico, la persona estaba aparentemente estable, tenía su techo, comida sus hijos viviendo allí de la noche a la mañana existe la ruptura existe un cambio brusco en la esfera sico emocional y la seguridad económica, a que sitio me voy a que barrio me voy era un sitio bien para los niños y su integridad física…”.

  112. - ¿Se puede inferir que hubo una alteración psicológica?

    Contestó: “…La ruptura de que se quede sin hogar irse a vivir con una hija que tienen una enfermedad sistémica, progresiva y crónica, causa una alteración psicológica es decir un trastorno depresivo moderado esta clasificado dentro de las enfermedades mentales pero es reversible con tratamientos…”

  113. - ¿Estos maltratos psicológicos o agresiones fueron efectuados durante un plazo reiterado en el tiempo por el contrario fue puntual o palabras puntuales?

    Contestó: “…No me lo especifico, pero si decía que cada vez que tomaba, la ofendía verbalmente le prometía que no iba a tomar más, aparentemente todo estuvo normal hasta que el decidió que ella se fuera de la causa.

  114. - ¿Pudo apreciar alguna lesión psicológica?

    Contestó: “…No lesión psicológica no, porque eso lo evalúa el psicólogo, pero que enferma mental la depresión moderada..”.

  115. - ¿La víctima pudo haber sido manipulada por alguien externo?

    Contestó: “…Aparentemente, fue una señora que la echaron de su casa y no pudo como entrar y aparentemente le dio el dinero…”.

  116. - ¿Deja algún tipo de secuela?

    Contestó: “…Es una enfermedad reversible con tratamiento y psicoterapia, si ella de una manera controlada asume tratamiento psicológico y psicoterapia…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa., a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó

  117. - Según lo que informa se efectúo una entrevista en una sola oportunidad a la señora Brenda?

    Contestó: “… Generalmente se hace en una sola oportunidad salvo que necesite una reevaluación por algún motivo…”.

  118. - ¿En una sola entrevista se puede saber que la paciente es real o es producto de sus percepciones?

    Contestó: “..Se trata de reinterrogar o repreguntar podemos observar si el relato si el verbatum es reiterativo, coherente preciso y si lleva una frecuencia…”.

  119. - ¿Usted puede determinar que la causa de su depresión fue la situación vivida por el concubino?

    Contestó:”…La evaluación su verbatum, es que acude porque tiene un problema de vivienda que estuvo 15 de años de concubina con el señor y hasta ese momento estuvo viviendo allí, cuando se ve desamparada es a través de eso que presenta estos síntomas por supuestos no se puede cambiar las palabras las terapias no se avecen medicatura el examen mental se explora pensamiento memoria, capacidad de juicio discernimiento..”.

  120. - ¿Dentro de su informe esta la historia familiar, puede ser largo el padecimiento de una enfermedad crónica?

    Contestó: “…Si, puede ser de toda la vida, ella refirió que vivía con su hija y se llevo los menores...”

  121. - ¿Desde el momento que ocurrió el hecho que denuncia como salida del hogar de manera violenta que dice con su pareja, hasta el momento que la evalúa es en el mes de noviembre esa situación vivida con su hija pudo formar cuadro depresivo?

    Contestó: “…Todo puede formar parte al verse desamparada, el hacinamiento, la hija, el problema de pareja todo puede ser producir esa afectación…”.

  122. - ¿Usted sólo enfoca por lo cual esta referida que es por el Ministerio Público, porque fue sacada abruptamente?

    Contestó: “…Ella puede estar referida por violencia, maltrato físico o verbal, pero la depresión influye muchos factores…”.

  123. - ¿Se enfoca por lo que se indica en los hechos?

    Contestó: “…Se pregunta cuál es la prioridad, porque la envía de Fiscalía, en el caso de la señora por lo que narró, como la enfermedad de la hija...”.

  124. - ¿No se puede asegurar el verbatum?

    Contestó: “…El verbatum de la paciente no se puede cambiar...”

  125. - ¿La madre muere en el transcurso del año, situación de la madre ella la trajo y se muere, usted estaba en conocimiento de eso?

    Contestó: “…No, de hecho refirió caso del padre fallecido y la enfermedad de la hija…”.

  126. - ¿De acuerdo a su pericia una enfermedad reversible desde el punto de vista psicológico, desestabiliza a la persona?

    Contestó: “…Si no toma el tratamiento ni hace psicoterapia de corto o mediano plazo, se puede pasar a una enfermedad mayor…”.

  127. - ¿Usted entrevistó a su pareja?

    Contestó: “…No en ese sentido se lo remiten a otro experto…”.

    12- ¿Para poder señalar una causa, como sería la situación vivida entre el sr. Zarraga y la Sra. Brenda como la causa de la depresión de ella basado de que ella refiere?

    Contestó. “…Es suficiente la entrevista practicada a ella, el examen mental dice si la persona esta ansiosa, la fiscalía lo manda o a veces simplemente no lo envían, es importante entrevistarlo pero que da de parte de la fiscalía…”.

  128. - ¿Esa depresión podría haber sido por el hecho abrupta por el concubino o su patrono del mismo modo tenía un vinculo hecho, sale repentinamente y no sabe donde vivir?

    Contestó: “…Esa depresión ambos influye existe un lazo efectivo, no se sabe y como doméstico como madre como persona, a donde me voy, con que dinero, como suscito a donde voy con mis cuatros hijos…”.

  129. - ¿En la salida abrupta o el supuesto maltrato?

    Contestó: “…Todo influye y ocasiono que la señora se precitara a un episodio depresivo moderado…”

  130. ¿Cuánto dura la entrevista?

    Contestó: “…45 minutos…”.

  131. - ¿En ese tiempo puede abundar para verificar si la afectación fue por el maltrato sistemático o por la salida?

    Contestó: “… La señora se sentía mal se vio desamparada, por los sentimientos del seño por la salida abrupta, mas adelante ella analizar fue mi concubino por tanto tiempo, me valoro, no me valoro, lo que ocasiono fue la salida después de tantos años, el cerrar la nevera, el cambio de llave, son cosas que le indicaban que eso no le había parecido antes…”

  132. - ¿Entre la situación vivida y la evaluación para determinar la causa cuanto tiempo tiene que transcurrir?

    Contestó: “… Después de las dos semana, la depresión leve puede durar dos, después de dos semanas se puede extender en el tiempo incluso 6 meses o mas se va profundizando y se puede existir otras depresiones, se puede exacerbar ese tipo de patologías, pero igual precipita lo exacerba lo exagera…”

  133. - ¿Usted cree que fue el mejor momento, para efectuar la evaluación psiquiátrica?

    Contestó: “…el mejor momento es cuando ocurre la situación, pero recuerda que el sistema las citas están muy larga…”

    Acto seguido, la ciudadana Jueza, hace comparecer ante el estrado a la ciudadana CENAIRA CUBA GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V.-747.839, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, manifestó lo siguiente:

    …Yo vengo para acá como testigo de la señora Brenda, estaba en la casa donde ella estaba…

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  134. - ¿Usted conoce a la señora Brenda desde hace cuanto?

    Contestó: “…Cómo quince años…”

  135. - ¿De donde la conoce?

    Contestó: “…De la casa de los Zarragas…”

  136. - ¿Qué hacía usted allí?

    Contestó: “…Yo llegue de pequeña la señorita E.Z., el papá de J.A.Z., yo llegue cuando Juan tenia un año, y estuve con él después que murió la tía, el papá, el abuelo; el papá me pidió que nunca lo abandonara que se lo cuidara, yo tengo 54 años con ellos, entonces eso fue, después que ya me vio vieja que me pedía que hiciera cosa que no podía hacer, yo iba para haya por día, lo quiero al él como un hijo.

  137. - ¿Cómo llega Brenda?

    Contestó: “…Ella llega a trabajar por día con su mama, pero ella se fue y volvió, cuando volvió ella se enamoro de él y él de ella…”

  138. - ¿Cuándo se enamoraron ellos?

    Contestó: “…Cuando Brenda estaba en su casa…

  139. - ¿Dónde fue eso, en que casa?

    Contestó: “…Eso fue en la Quinta Castillete frente a la Naciones Unidad…”

  140. - ¿Usted llegó a ver oír, presenciar algún trato de trato humillante, groserías amenazas por parte del señor Antonio?

    Contestó: “…Si él le decía groserías…”

  141. -¿Puede indicar usted a que se refiere usted a decir groserías?

    Contestó: “…Yo no puedo decir groserías porque mi religión no me lo permite…”

  142. -¿Después de allí se llegaron a ir a otro lado o se quedaron definitivamente en ese sitio en las Naciones Unidas?

    Contestó: “…De ahí nos mudamos después que murió su papá de él, nos mudamos para los Palos Grandes…”

  143. -¿Qué paso en los Palos Grandes, usted vio algún trato humillante, ofensas de parte del señor Antonio hacia la señora Brenda?

    Contestó: “…Siempre él con sus ofensas, siempre la ofendía…”

  144. -¿Llegó alguna vez a levantarle la mano a la señora Brenda?

    Contestó: “…No nunca llego a pegarle, sus ofensas si…”

  145. - ¿En los Palos Grandes a que se dedicaba la señora Brenda?

    Contestó: “…Se dedicaba a las compras, a la casa, mandaba en las cosa de la casa, yo era la que cocinaba yo estaba en la cocina…”.

  146. - ¿En calidad de que estaba ella en la casa, si usted cocinaba en calidad de que estaba ella?

    Contestó: “…Ella era la que mandaba, le hacía todo a él todo lo que él decía, como su mujer, ellos vivían allí juntos…”.

  147. - ¿Usted siempre estaba en la casa señora Cenaida usted esta trabajando allí?

    Contestó: “…No, él me retiro a mi porque yo llegaba tarde, no podía ir por cualquier cosa, viajaba con mis hijas, el quería que hiciera cosas que no podía hacer, yo contra él no tengo nada…”

    15- ¿Hace cuánto que usted se fue?

    Contestó: “…Hace como cuatro años…”

  148. - ¿Y cuando estaban hay en Los Palos Grandes trate de recordar a ver si se acuerda más o menos en que años estamos hablando estamos en el dos mil diez (2010) eso fue hace cuanto, cuando se presentó esa situación que usted decía que era la cocinera eso fue cuando si se acuerda el año cuando era la cocinera?

    Contestó: “…En realidad no sé cómo al año nos mudamos de la quinta a los Palos Grandes…”

  149. - ¿Usted llegó a oír gritos de parte del señor Antonio hacia la señora Brenda cuando estuvo en los Palos Grandes o en la otra residencia?

    Contestó: “…Cuando él se ponía bravo era que decía palabras obscenas…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  150. - ¿Usted es la nana como se llama la mamá de J.A.?

    Contestó: “…Nieve…”

  151. - ¿Cómo se llama el Papá de Antonio?

    Contestó: “…J.A.…”

  152. - ¿Cuantos años tenía J.A. cuando murió su mamá?

    Contestó: “…Su mamá murió a los seis meses antes de llegar allí…”

  153. - ¿Y usted ya estaba allí?

    Contestó: “…No yo llegue al año…”

  154. - ¿Usted se fue con él a Cuba?

    Contestó: “…No…”

  155. - ¿El señor Zarraga hasta los seis años vivió en cuba durante ese tiempo que hacia usted con la familia, toda la familia se había ido a Cuba una vez que murió la madre de J.A. usted no se fue con ellos usted se quedo?

    Contestó: “…Yo llegue como al año y pico y ya ellos se fueron…”

  156. - ¿En qué colegio estudio el señor Zarraga?

    Contestó: “…El estudio en un colegio que quedaba cerquita cuando eso vivíamos en una quinta…”

    8-Donde queda esa quinta?

    Contestó: “… Era en el Paraíso usted, sabe donde queda la universidad s.m.a. arriba y al lado que da un colegio allí…”.

    9-Usted recuerda que el colegio se llamaba San I.d.L.?

    Contestó. “…Si ese es el colegio..”.

    La defensa acota que el colegio San I.d.L. queda en la Castellana de toda la vida tiene hay casi 50 años…”.

  157. - ¿Cuando usted fue despedida por el señor Zarraga, usted considera que lo hizo de mala forma?

    Contestó: “…No de mala forma no sería por otros motivos vamos a poner que el a mí no me reconoció nada a mi me dijo te vas y te vas entonces me mando a ir a donde dan la cuestión esa, eso que ustedes llaman que no recuerdo…”. La defensa solicita que se deje constancia.

  158. - ¿Usted fue la Inspectoría del Trabajo?

    Contestó. “…Yo fui a la inspectoría del trabajo luego que fui me dijeron que me tocaban ocho millones , yo se lo lleve a él y él me dijo que él no me iba a dar eso te voy a dar solo dos millones confórmate y yo le dije dámelos acá me fui tranquila mas nunca lo había molestado y allí está presente él para nada yo tengo mis entradas personales gracias a dios a uno no le falta nada yo estaba con él por el compromiso que había hecho con su padre y él sabe que es así y antes de su papa morir me dijo ya sabes no me dejes a Juan solo…”.

  159. - ¿Usted conoció a la señora A.R.?

    Contestó: “…Agustina era una que vino a criarlo a el, ella era la que veía por el todo sus alimentos sus cosas…”.

  160. - ¿En esta oportunidad pudiéramos establecer que el señor Zarraga, tuvo una vida armoniosa hasta cierto momento con la señora Brenda usted no niega o lo afirma?

    Contestó: “…Si, en la forma que ella era su mujer, siempre estaban juntos ella se iba él la volvía a llamar para que volviera…”.

  161. - ¿Usted refiere su situación ante la fiscalía que él tenía problemas de alcohol?

    Contestó. “…Bueno si él tomaba por eso es que él era así…”.

  162. - La señora Brenda, lo apoyo?

    Contestó: “…Siempre lo andaba cuidando para arriba para abajo que no se cayera por una escalera por esta….”.

  163. - ¿Nunca le proporciono alcohol?

    Contestó. “…No señor el tomaba su bebida por su cuenta…”

  164. - Usted estaba en el periodo que él estaba muy enfermo cuando no se podía parar de la cama?

    Contestó: “…Sí…”.

  165. - ¿Y quién le compraba la bebida en ese momento?

    Contestó. “…El chofer mandaba al chofer o a cualquier otra persona que estuviera hay…”.

  166. - ¿Pero a la señora Brenda?

    Contestó: “…No, pero algunas veces si iba…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  167. - ¿Aproximadamente en qué año conoció a la señora Brenda?

    Contestó: Hace como 15 años, pero no se la fecha exacta la conocí como le digo yo estaba en la Quinta Castillete que por medio de la mama que trabaja allí, trabajaba y ella trabajaba por día después de allí se fue no se por qué después volvió ya con el señor J.A.…”

  168. - ¿En el momento que la señora Brenda se retira de la casa Castillete donde se encontraba, que tiempo transcurrió cuando trabajaba allí?

    Contestó:”…Pocos meses por que la mama trabajaba ahí pocos meses volvió otra vez…”.

  169. - ¿En qué condición volvió la señora Brenda a la quinta Castillete?

    Contestó: “…Volvió como mujer de él..”.

  170. - ¿Después de cuánto tiempo?

    Contestó: “..No le sabría decir eso no se lo voy a contestar por que no se..”.

  171. - ¿En el momento en que usted convivió con la señora Brenda, usted percibió de manera directa alguna ofensa proferida por el ciudadano J.A.?

    Contestó: “…El ofendía siempre él es de carácter dominante cuando había una cosa que no le gustaba el insultaba…”.

  172. - ¿A quién insultaba?

    Contestó. “…A Brenda porque a mí él nunca me llego a decir nada…”.

  173. - ¿Cual era la reacción de la señora Brenda?

    Contestó: “…Llorar …”.

  174. - ¿Era Constante?

    Contestó: “…Constante no había podido responder la pregunta pero si en varias oportunidades no le puedo decir que siempre porque eran tres veces a la semana entonces no se…”.

  175. - Cuándo usted se encontraba en sus labores la vivienda, usted llegó percibir en alguna oportunidad al ciudadano J.A. bajo el efecto del alcohol?

    Contestó. “…Si el siempre bebía y fumaba …”.

  176. - ¿En ese momento cuando se encontraba bajo el efecto del alcohol le proporciono ofensas, groserías a la señora Brenda?.

    Contestó: “…Si le decía groserías…”.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle a la ciudadana Fiscala por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad, para la continuación del juicio de igual manera se le procedió a preguntar a los representantes de la víctima como a la defensa en virtud de la comunidad de la prueba, manifestando que se fije una nueva oportunidad. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral, para el día veintisiete de abril de dos mil diez (2010).

    En fecha 27 de abril de 2010, depuso el ciudadano P.J.D.M., titular de la cédula de identidad N° V-3.147.618, quien bajo juramento de ley conforme dispone el 242 del Código Penal expresó:

    …Es un paciente que yo había visto creo que no recuerdo cuantos años antes, en una oportunidad que me llamaron para una Inter consulta en el centro médico y después de haber tratado poco tiempo y después reapareció en el año 2009, en ese momento presentaba tal como dice aquí un cuadro ansioso depresivo, es decir un cuadro con mucha manifestación depresiva y manifestaciones ansiosas y sobre todo muy llamativo un insomnio muy fuerte, tal como el me describía su situación en ese momento pensé que había una serie de circunstancia alrededor de su vida en ese momento que de alguna manera influía en la aparición del cuadro aunque en estos casos nosotros como psiquiatra que una depresión es un cuadro ansioso de este tipo que tiene múltiples razones que define una sola razón, debido a ese cuadro le indique comentel que es un antidepresivo con efectos también sobre la ansiedad calma la ansiedad y ribotril de dos miligramos que es un ansiolítico que a esa dosis funciona como buen inductor del sueño, más trabajos psicoterapéuticos, que le hicimos el mejoro progresivamente no talmente una mejoría parcial de su síntoma, pero en diciembre a raíz que venían las vacaciones decembrinas él se quedaba solo, en ese momento estaba solo en su casa, por que su hijo vive en valencia, no podría acompañarlo entones era una situación de angustia mayor de depresión mayor y me pareció en un momento que pudiera haber riesgo que se agudizara (complicara) su cuadro y hubiera que hospitalizarlo afortunadamente eso no paso por que este su hijo pudo resolver algunas cosas y tengo entendido después cuando supe se habían reencontrado pues lo había acompañado y mejoro un poco su ciclo. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Defensa, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  177. - ¿A los fines de que en esta audiencia se comprenda a secar de su pericia como médico psiquiatra nos podría hacer un pequeño resumen de su estudio como médico psiquiatra?

    Contestó: “…Si bueno yo soy médico psiquiatra graduado en la Universidad Central de Venezuela en el año setenta y cuatro (74) ya tengo treinta y seis (36) años ejerciendo como psiquiatra, tengo mi consultas privadas y además de eso en una Organización que se llama Humana que es una fundación Humana fui docente universitario en la Escuela de Medicina del Hospital Universitario durante veintinueve (29) años y trabajo como psiquiatra general específicamente hago una otras actividades dentro de campo de la psiquiatria como es la aplicación de una técnicas como es la eurofita e participado en investigaciones, eso es muy amplio…”.

    2- ¿Usted alguna vez ha sido acreditado como médico forense?

    Contestó: “…No nunca he sido citado para testificar en cuestiones parecida como estas como forense nunca…”.

    3- ¿Usted refirió que empezó a notar en una segunda oportunidad al señor Zarraga por unas circunstancias especificas, usted dentro de lo que puede decirnos respecto a los hechos que conoce del señor Zarraga con relación a este procedimiento penal a que se le está llevando a cabo, podría decirnos cuáles son esas circunstancia que existe si tiene relación con este p.p. a que el está sometido hoy?

    Contestó: “…Bueno no conozco los detalles del proceso por supuesto puede referir digamos lo que el señor Zarraga me refería en ese momento por qué debemos de tener claro que lo que nosotros llamamos el verbatum del paciente es lo que se percibe ese es su realidad interna difícilmente uno desde afuera puede acreditarle diversidad absoluta a lo que una persona dice, en principio manifestaba una preocupación excesiva ansiosa porque se sentía un poco preocupado en exceso por las consecuencias que le pudiera traer el juicio que estaba a su persona, por que el sentía que no era responsable de lo que se decía, el sentía que estaba injustamente tratado y eso le producía una situación de mucha ansiedad y me relataba que hacia muchas cosas en su casa por mantenerse tranquilo por que sentía que esa situación le angustiaba...”.

    4- ¿Cuáles eran las conductas que el desplegaba en su casa para sentirse más tranquilo, por ejemplo?

    Contestó: “…El sentía necesidad de protegerse del medio ambiente porque se sentía amenazado y entonces tomaba medidas de seguridad en su casa…”.

    5- ¿En algún momento le señalo una persona especifica que estuviera tentando contra él y que le conllevara a esas acciones de protección en su casa?

    Contestó: “…Si, se sentía un poco intimidado por la persona que lo estaba acusando, me refería que se sentía un poco intimidado por que recibía llamadas anónimas o recibía mensajes anónimos que sentía que le producía mucho miedo, sentía temor a que eso pudiera derivar en ataque a su persona o u n problema…

    6- ¿Cuándo usted da un diagnostico técnico de depresión, eso lo hace en una sola terapia o usted lo somete a una evaluación psicoterapéutica?

    Contestó: “…Bueno normalmente en mi práctica el diagnóstico presuntivo inicial se hace en la primera sesión, pero de un diagnóstico definitivo requiere de un cierto seguimiento donde uno corrobora los síntomas, evolución etc. Sabemos en la práctica que un cuadro puede presentarse inicialmente de una manera a la manera que progresa puede aparecer otras circunstancia que le cambian a uno el diagnóstico o sea para mí una sola sesión es insuficiente para hacer un diagnóstico definitivo…”.

  178. - ¿Si el señor Zarraga en su primera consulta está ubicado tempo espacialmente en tiempo y espacio quiere decir que lo que él le narraba era verdad de lo que le sucedía, es suficiente que una persona puede estar ubicada en tiempo y espacio real es la verdad de lo que le acontece y por ello puede ser la causa de su depresión en virtud de los hechor relatados cunado le efectúo la evaluación?

    Contestó: “…Si entiendo como una pregunta genérica que se refiere no solamente el señor Zarraga, si no en cualquier paciente el hecho de que un apersona este ubicado en espacio, tiempo y persona, no necesariamente quiere decir que el contenido de su relato sea absolutamente cierto y este aun en los pacientes que tiene manifestar lo que está sintiendo siempre existe una interpretación subjetiva de la realidad…

  179. - ¿Usted puede determinar cuando una persona tiene características agresivas, hostiles contra una persona especifica o contra un conglomerado en general se puede determinar a través de su terapia si esa persona es capaz de vejar a otra por la condiciones de minusvalía que represente para esa persona?

    Contestó: “…La agresividad es un fenómeno humano, todo ser humano es potencialmente agresivo, es un mecanismo de defensa del ser humano de manera natural, ahora hay personas que ciertas condiciones orgánicas psicológicas tiene más tendencia de ser más agresivas que otra, la manera de determinan el potencial agresivo de una persona es a través de la historia, de hechos que uno conozca directamente de la persona de la observación directa se puede observar el monto agresivo de una persona por su reacción, ahora así también el relato de la persona y de tercero se puede determinar la naturaleza agresiva pues la agresión es una condición inherente del ser humanos y pero existe condiciones orgánicas y psicológicas que determinan que un apersona sea masa agresivas o explosivas más que otras…”.

  180. - ¿El señor Zarraga considera es una persona agresiva hostil?

    Contestó: “…Las veces que yo lo vi, no observe ninguna manifestación que pudiera presumir, que ese era uno de sus problemas, de verdad hasta que yo sé no sé qué decir.

  181. - ¿En alguna oportunidad el SR .Zarraga, le manifestó que tenía algún sentimiento de rabia e ira contra la ciudadana B.R.?

    Contestó: “…No nunca escuche en relación a ese planteamiento…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Representante del Ministerio Público, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  182. - ¿Por qué acude a su consulta el Sr. Zarraga?

    Contestó: “…Por los síntomas, que él no podía dormir, pasaba el día ansioso, tenía síntomas depresivos, ese es el motivo por consulta…”.

  183. - ¿Paralelamente le refirió alguna condición propia de él para presentar este tipo de síntomas?

    Contestó: “…No, él no estableció en ningún momento un hecho vinculante, simplemente como parte del tratamiento psicoterapéutico uno aborda al paciente examina y le pregunta sobre su vida que está haciendo y cómo vive y en base a esto uno puede establecer que pudiera ver una relación en el cuadro que presenta el paciente y alguna circunstancia de la vida…”.

  184. - ¿Las personas que consumen alcohol de manera excesiva y más allá del consumo habitual, pudieran sufrir de depresiones, insomnios?

    Contestó: “…Si claro…”.

  185. - ¿De igual manera los pacientes que consumen de manera excesiva de bebidas alcohólicas pueden presentar delirios de persecución?

    Contestó: “…Sí, en estadios más avanzados si puede existir la demencia, la paranoia alcohólica, pero si puede ocurrir son estados muy avanzados…”

  186. - ¿Según su experiencia el hecho de que tenga un paciente que consuma bebidas alcohólicas, tiene tendencia de ser más agresiva o menos agresivas en comparación de una persona que no tenga esa problema, por ejemplo un paciente que toma en un matrimonio en algún evento social y, otro de manera habitual consume alcohol cual tendría una conducta más agresiva el primero o el segundo?

    Contestó: “…Bueno una de mis especialidades, es la adicción que evidentemente el uso del alcohol en algunas personalidades predispone a las manifestaciones agresivas, no en todas algunas persona abusando e alcohol se ponen tristes deprimidos o alegres, es muy difícil decir tajantemente que uno es agresivo y otro no, de hechos hay personas que toman poco alcohol y que hacen brotes agresivos, es un cuadro clínico toma poco y tienen un brote agresivo muy serio…”.

  187. - ¿Usted dice que ha visto en alguna oportunidad, en las sesiones clínicas le llegó a manifestar si tiene o llegó a tener algún tipo de debilidad a las ingestas a la bebidas alcohólicas?

    Contestó: “…Que él me lo manifestara no, la única situación que yo se del sr. Zarraga en relación del hecho del alcohol, fue la primera vez que lo vi como en el año 94 que él estaba hospitalizado en el centro médico, en una condición que estaba relacionada con el consumo de alcohol el cual me lo remitió su médico tratante con el transcurrir el tiempo por la manifestación de él no, desde el punto de vista clínico nunca lo manifestó…”:

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana Jueza, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifestó:

  188. - ¿Cuáles son las pruebas que se practiquen para determinar si el verbatum es verdadero o falso?

    Contestó: “…No hay prueba fehaciente de eso, por eso se hace el diagnostico fundamentalmente a través de síntomas y signos, signos de lo que se ve en la persona y síntomas de lo que el paciente refiere. En medicina, en psiquiatría, la determinación de la verdad no es algo que no se haga énfasis pues entendemos como decía la verdad es significativa la manera de como dos personas percibe el mismo acontecimiento puede ser distinto y si son verdades para cada uno la persona observa los síntomas, los signos, toma en cuenta los signos y recaba la información y en base a eso se hace el diagnóstico definitivo…”.

  189. - ¿Las enfermedad establecida en el CID10, como se llega a la conclusión que está presente además de las entrevistas clínicas que otros métodos se aplican?

    Contestó “…Los criterios clínicos, y la clasificaciones internacionales tiene unas pautas clínicas claramente establecidas y en base a esto se hace el diagnostico, en caso de la CID10, cada patología tiene su criterio cuando uno hace el examen médico psiquiátrico del paciente uno ve si ese paciente cumple con los criterio establecidos en la Clasificación Internacional que uno utiliza como referencia…”.

  190. - ¿Esa clasificación Internacional CI10, es fehaciente, tiene un grado de certeza?

    Contestó: “…Si claro, son clasificaciones que se hacen por grandes consensos y se establecen en base a investigaciones, con el criterio con que le aplica cada psiquiatra por su puesto es un criterio de interpretación propia, pero los criterios clínicos establecidos son bastantes claros, es difícil que uno los aplica bien por ejemplo el caso que los síntomas depresivos tienen que estar presente por lo menos de un periodo no menor de dos semanas es un término temporal muy claro uno no puede ser el diagnostico si es menor de ese tiempo…”.

    De igual manera, se evacuaron las pruebas documentales concernientes al

    Informe Médico practicado por el Psiquiatra Dr, P.D., al ciudadano J.A.Z.M., Cheque N° 95142765, no endosable a nombre de B.R., por Bs. 2000, Estado de Cuenta, copia simple emanado del Banco Venezolano de crédito, Recibo de Pago, Comprobante de Consignación de otros montos adeudados por prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales de Caracas, mediante una oferta real de pago a favor de la ciudadana B.R.T., el cual se prescindió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la jueza le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscala quien manifestó: “No tengo objeción de prescindir de la lectura de las pruebas documentales”, en este sentido la ciudadana Jueza procede a cederle el derecho a la defensa quien manifestó “no tener objeción alguna”. Prescindiéndose en consecuencia de la lectura de las documentales admitidas en la audiencia preliminar y evacuadas en el presente juicio.

    Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a declarar TERMINADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y procedió darle el derecho de palabra a los fines de que el Representante Fiscal exponga sus conclusiones, manifestando lo siguiente:

    …Efectivamente ciudadana Juez, el Ministerio Público una vez que iniciamos el desarrollo del presente debate oral y publico, manifestó que en el mismo demostraríamos la responsabilidad del ciudadano J.A.Z. por en la comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial que rige la materia, en este sentido comparecieron la ciudadana B.R.T. en su condición de víctima fue conteste en afirmar que efectivamente en un lapso continuado en el tiempo había sido objeto de frases descalificantes por parte del señor A.Z. quien se había dirigido a ella en reiteradas oportunidades de manera grosera trayendo como consecuencia una baja autoestima y por ello un daño dentro de su estabilidad emocional. Este testimonio de la ciudadana Brenda, se adminicula con el testimonio de la señora M.C.P. que efectivamente manifestó que compareció en una residencia ubicado en los Palos Grandes y que había percibido una conducta violenta y hasta grosera por parte del ciudadano A.Z. en contra de la señora B.R., lo anterior se corrobora con el testimonio de la ciudadana C.C. quien manifestó que conocía al señor A.Z. desde hace mucho tiempo incluso desde que era bebe y lo conoció dentro de una residencia ubicada en la Naciones Unidas en el Paraíso la Quinta Castillete, tuvo la oportunidad de ver y oír cuando el señor A.Z. se dirigía hacia la señora Brenda con ofensas, palabras groseras y siempre la insultaba y paralelamente a ello la señora Brenda quedaba llorando este testimonio se adminicula con el testimonio de la Lic. Magdimar León que es la psicóloga clínica adscrita Avesa, en la cual entre otras cosas manifestó que había evaluado a la señora y como consecuencia de su informe dejo constancia de haber presentado trastorno adaptativo de predominio de transtorno depresivo por consecuencia de la situación familiar en este sentido la Dra. M.E.B. adscrita Dirección de Evaluación y Diagnostico Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esta experto que tuvo la oportunidad de manifestar que ese informe que había suscrito por su persona y que la misma había evaluado a la señora Brenda y según su experiencia esta había presentado un episodio depresivo moderado se caracterizaba por animo depresivos expresiones de llanto, dificultad de establecer actividades laborales y situaciones de tristeza dejo constancia de que había presentado baja autoestima insomnio y en algunos casos se podía presentar angustia esto es lo que denomino ansiedad reactiva, a preguntas formuladas por el Ministerio Público ella concluyo que efectivamente conforme a su experiencia habiendo evaluado a la señora B.R. y con los hechos plasmados en su diagnóstico, ella efectivamente podía concluir que si hubo alteración psicológica señalando además que la víctima le había manifestado que había sido objeto de agresiones u ofensas verbales reiterativas, por lo que se le acudió acudir a terapias, en atención a ello, es por lo cual podemos concluir que efectivamente esos tratos degradantes realizados por el señor A.Z., así como las descalificaciones verbales, proferidas hacia la señora B.R., logró ocasionarle baja autoestima y como consecuencia de ella se logró atentar contra su estabilidad emocional y psíquica, subsumiéndose estas conductas dentro del tipo penal o de las previsiones establecidas en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que califica lo que es el delito de violencia psicológica, como todos sabemos el fin y propósito único de esta Ley especial, que se ha constituido en un problema de salud pública y que ha intentado de manera reiterativa contra los derechos humanos es pues nos corresponde prevenir y erradicar cualquier acto de violencia contra la mujer quedada, finalmente solicitamos ante este d.T., como quiera que se pudo demostrar en el desarrollo del debate del juicio oral y público la responsabilidad del ciudadano A.Z., se sirva dictar una sentencia condenatoria tomando en consideración el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 80 de la Ley Especial, relativo a la sana critica máxima experiencia y conocimientos científicos. Es todo…

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    Seguidamente, la ciudadana Jueza conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cedió el derecho a las conclusiones a la ciudadana Defensa quien manifestó lo siguiente:

    “…Buenas tardes, alguna jurídico que es propicio para iniciar las conclusiones ese que dice que darme los hecho y te daré el derecho y que en materia penal los indicios son pruebas. En este sentido, del propio dicho de la víctima quien depuso como víctima y testigo, se desprende contradicciones bien importantes en cuanto al trato que ella recibía supuestamente degradante como lo ha manifestado la Vindicta Pública, el cual es incierto, ya que ella mismo dijo que había una armoniosa entre ella y el señor Zarraga, que en ocasiones él le propiciaba trato de insultos y era siempre bajo los efectos del alcohol y llama la atención que ante preguntas formuladas por la defensa a la víctima ella reconoce que ella le proporcionaba en muchas oportunidades ese alcohol por lo que cabe preguntarse ¿quién realmente era quien propiciaba aparentemente esta situaciones de vejación, de tratos humillantes?, si era ella misma quien proporcionaba la bebida o la sustancia que aparentemente disparaba en el señor Zarraga, momentos de violencia contra ella, vale acotar que existe en la señora B.R., una situación que aparentemente no es muy clara en ella, pues confunde su situación de doméstica, con su situación de concubina no obstante que entendemos que se está juzgado es un trato aparentemente de violencia psicológica, esto debe infundir una convicción favorable de mi defendido, pues ella se contradice en cuanto al manifestarse como concubina del señor Zarraga, acusado, pero al mismo tiempo recibe dinero del señor Zarraga en ese mismo momento que se produce la salida abrupta de ella del hogar del señor Zarraga por la ruptura de la relación laboral que ella mantenía desde el año 2002, con el señor Zarraga y luego acude en un año y tres meses después a recibir otra cantidad por el mismo concepto de prestaciones sociales ante el Tribunal Décimo Noveno de Sustanciación Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, el cual hago valer, más por la copia simple que fueron consignadas en el expediente sino por la propia declaración de la víctima donde de las preguntas realizadas por esta Defensa, reconoce que si lo hizo, ella justifica su solicitud de entrega de esa cantidad de dinero en que se había producido la muerte de su hija y no tenía como sufragar los gastos de la muerte de su hija, no obstante en dos momentos, bien distantes, bien lucidos solicita el dinero el 11 de noviembre a través de abogados y luego el 26 de comparece a recibir una cantidad de 17 millones de bolívares. Definitivamente los hechos, que ella refiere son muy genéricos, en ningún momento no establece cuáles son específicamente las circunstancia de tiempo, modo y lugar cuando como y donde el señor Zarraga, cometió supuestamente esos trato degradantes contra ella que le ocasionaron su estabilidad emocional, la vindicta pública ha pretendido adminicular el testimonio de la víctima, con los informes tanto psicológicos como psiquiátricos de la médico forense y la licenciada en psicóloga que estuvo presente ante este Tribunal, no obstante, vale decir, ambos informes se originaron 4 meses después de que ocurrió la salida abrupta de la señora B.R. del hogar del señor A.Z.M., y donde la misma psiquiatra adujo que asegura que afirma que no era el momento ideal porque había transcurrido mucho tiempo, lo cual dio a lugar que la vida de la señora Brenda se señalaran de diferentes circunstancia que pudieron haber desencadenado esa afectación y no solo por el supuesto maltrato del cual fue objeto por parte del señor Zarraga. Es importante destacar, el dicho de una de las testigos referenciales de la señora Brenda como es el testimonio dela la señora Mirna quien ante preguntas realizadas por esta defensa donde ella aduce o depone que ella conoce desde el año 85 ha esta pareja, cuando lo cierto que la señora Realpe esto no ha sido controvertido, ingresa a trabajar en casa del señor Zarraga es a partir del año 95, por lo cual mal podría conocer la señora Mirna conocer al señor Zarraga ante que la señora Realpe, en virtud de que se conocían de donde vivían sus hijo en Pinto Salina, hasta que con abuso de confianza se llevó a sus hijas menores a vivir en el hogar del señor Zarraga, y aprovechándose de una situación de minusvalía del señor Zarraga, valiéndose de que el señor Zarraga no se podía levantar de la cama, ella trato hacer un hogar falso ya que el señor Zarraga no le permitía eso, solamente que se valió de una situación donde el señor Zarraga no se podía parar de su cama, el cual es corroborado por el testimonio de la enfermera, que también depuso ante este tribunal y quien verificó que el señor Zarraga no podía levantarse de la cama y una vez que comienza hacerse un tratamiento indicado en la clínica el Ávila, propuesto por un médico internista, pasado aproximadamente el lapso de dos meses, cuando el señor Zarraga se recupera y se puede levantar de la cama, se da cuenta de la invasión de su casa y le pide al señora Brenda que tiene que desocupar todos los espacios que había invadidos, tanto los cuartos, el maletero, sin permiso de su patrón, y entonces ella pues buscando tal vez una salida menos lastimosa que haber sido despedidas después de tanto tiempo, buscó la ayuda de la Policía de Chacao, como ella misma dijo ella tuvo la oportunidad de movilizar a la asistente del Alcalde de Chacao, para que la ayudaran, y sin embargo estos una vez de haber movilizado a ocho patrullas así como a los funcionarios, los funcionarios decidieron retirarse del lugar sin hacer nada contra el señor Zarraga, y es curioso que en este sentido, la policía que estaba allí en los hechos en el momento que ocurrieron, no hay procurado la protección de la señora Brenda, esto pues revela contundentemente que realmente no hubo ni en ese momento ni antes, ningún espacio de la violencia que dice la señora B.R., el cual fue objeto por parte del ciudadano A.Z., son solamente señalamientos muy genéricos, en cabio si dice nos íbamos de viaje, nos apoyábamos mutuamente, si dice que sus hijas fueron acogida por el señor J.A.Z. e incluso su nieta que ni siquiera era hija de las niñas que vivían con ella, sino de la hija que estaba enferma , as{i pues vemos como el psiquiatra el cual estuvo presente reafirma que definitivamente la ubicación en el tiempo y espacio, que insistentemente la licenciada en psicológica, adujo en su afirmación sobre el hecho que la ciudadana Realpe si había sido objeto de maltrato por parte del señor Zarraga, por cuanto manifestó que el tiempo y espacio e.p. y por tanto ella no mentía en relación al hecho que ella vivió presuntamente por el trato vejatorio por parte del señor Zarraga, quedan absolutamente descalificado, no solamente por la opinión del psiquiatra de la deposición que presentamos hoy sino también de la propia psiquiatra ya que dijo que no era realmente el momento ideal ni las condiciones ideales para hacer un diagnóstico y establecer una relación de causa y efecto , acerca de lo narrado en la entrevista y el diagnóstico efectuado por la médica forense. En este sentido quiero invocar el testimonio del señor R.C. que en el inicio de la investigación fue propuesto por la propia víctima como su testigo, pero al darse cuenta esta persona en aras de la verdad no podía venir a decir lo que había ocurrido en cuanto a que ella había sido victima de maltrato dijo que eso nunca había ocurrido al contrario el señor Zarraga, era respetuoso nunca decía grosería, y por ello solicitó ciudadana Juez, se adminicule el testimonio promovidos por la defensa y promovidos incluso por la fiscalía de donde surge evidencias claras y concluyentes de que la denuncia interpuesta por la ciudadana B.R., es absolutamente falsa. En cuanto a la deposición de la señora C.C., puede calar la convicción del juez, de una edad avanzada que de algún modo pudiera dar un convencimiento que es honesta y repetir las obscenidades que le decía palabras que no podía repetir, le permito citar textualmente las palabras del eminente procesalista Civil Coproyectista del Código Civil Venezolano, que no estante está muy distante de la materia civil con la materia penal, en cuanto a la valoración de los testigos, vale la pena traer a colación las reflexiones del porque esas inhabilidades relativas es para las personas que son domésticas, o muy cercana del entorno familiar de una de las personas que está siendo juzgada y el expresamente dice: “…Que dichas inhabilidades recogen una secular tradición fundada ciertamente en la experiencia de la lamentable debilidad humana proclive de dejarse llevar por el interés económico, los sentimiento amistad, por sus mismo familiares de su juicio, dejando a un lado los valores éticos y la lucha por la verdad y la justicia..”. La ciudadana Cenida Cuba manifestó su disconformidad porque cuando fue despedida cuando culmino su relación laboral con el ciudadano A.Z.M., por cuanto había trabajado por muchos años y ella había acudido a la Inspectoría de Trabajo y el cálculo que se le había hecho por prestaciones sociales era de ocho mil cien bolívares mientras que lo que le pagó el Sr. J.A.Z., pago fueron Dos mil, los cual denota sencillamente esta certeza tan increíble que este eminente procesalista nos narró para justificar porque esa inhabilidad relativa de ciertas personas en los proceso procesos modelos civiles el cual vale la pena traer a correlación que aplica de una manera exacta ya que precisamente es la relación de trabajo que la unión y la disconformidad de ella, así pues ciudadana juez vista que la vindicta publica no logró probar esos hechos genéricos respeto a lo que supuestamente la conducta que desplegó el ciudadano A.Z. en perjuicio de la señora B.R. que le ocasionaron supuestamente esa inestabilidad emocional o física que no puede ser adminiculada como lo indica la vindicta pública por cuanto los informes carecen de mucha seriedad por haber sido realizado cuatro meses y pico después de los hechos específicos de ruptura de la relación de trabajo entre el ciudadana Brenda y el Sr. Zarraga o a tal vez, como dice ella concubinaria cosa que no se está discutiendo aquí, pero lo cierto que si quedo probado es que el señor Zarraga no es una persona agresiva no es una persona hostil, le brindo la mano no solo a ella sino a su familia, hubo ciertamente acercamiento con las personas como efectivamente ocurre cuando nos ayudan, mucho más cuando se trata de un techo domestico, pero la señora B.R., su dicho jamás logró si quiera probar si ella tenía un acercamiento con él, porque no sabía si tenía un ingreso, cuál era el presupuesto familiar, no sabía donde trabajaba el señor Zarraga, todo ello cuenta la falta de credibilidad que se le deba dar al dicho de la señora Brenda, de su testigo referencial la señora Mirna que después quiso venir como una testigo presencial y mucho más de la señora Cenaida por lo que digo que no obstante que si trabajo, fue conteste en afirmar que si trabajo para la familia Zarraga para el papá primero y luego con el señor J.A.Z. hijo, realmente su sentimiento de venganza contra el sr. Zarraga, afloraron en el momento del interrogatorio, así pues ciudadana Juez solicito respetablemente que absuelva de todos los cargos que ha sido imputado y acusado el ciudadano Juian A.Z. Marfisi…”.

    Seguidamente la ciudadana Jueza, conforme dispone el artículo 360 le cedió el derecho a Réplica a la Fiscal del Ministerio Público, quien expresó lo siguiente:

    …Ciudadana Juez efectivamente la defensa ha manifestado entre otras cosas que la señora Brenda confunde su trato de domestica con su relación de concubina, es importante considerar destacar que no está dada a esta jurisdicción la competencia para establecer si hubo o no alguna relación laboral entre la señora Brenda y el señor A.Z., y a todo evento corresponde a la jurisdicción laboral que determinar si hubo o no esta relación y si en contraposición de esto si existe la compensación del pago o sus prestaciones sociales, por otro lado tampoco es pertinente de esta jurisdicción si entre el señor Antonio y la señora Brenda hubo o no hubo una situación de hecho a todo evento ellos podrán ocurrir ante un Tribunal de Jurisdicción Civil que corresponda a los fines de determinar esa condición, que nos trajo a nosotros acá porqué estamos acá, simplemente porque la señora Brenda manifestó ser objeto de unas agresiones verbales, la condición indispensable para que se dé él tipo penal de la violencia psicológica, no es que existe una circunstancia de tiempo, modo y lugar precisa, esto viene dado para que se de este tipo penal es que se dé que estas descalificaciones verbales deben ser continuadas en el debatir del desarrollo del debate oral y público, pudimos apreciar con los testigos afirmados que fueron conteste al manifestar que si hubo esas agresiones esas descalificaciones, por parte del señor Zarraga, aunado a ello es importante señalar con el último testigo el psiquiatra ofrecido por la defensa quien manifestó que efectivamente de las preguntas formuladas por el Ministerio Público que las personas que de uno u otra forma ingiere bebidas alcohólicas tienen tendencia de sufrir de insomnios, depresiones así como trastornos de delirios de persecución y los hace de cierta forma predisponerse en actitud de violencia en comparación a las personas que no se encuentre en la mismas condiciones, finalmente el Ministerio Publico va a mantener su solicitud inicial de que si se pudo demostrar que la señora B.R. fue víctima de Violencia Psicológica, y no porque lo digamos nosotros, porque así lo corroboro un experto forense, quien en sus conclusiones manifestó que efectivamente si había habido alteración psicológica por los maltratos constantes y las ofensas proferidas por el señor Antonio en contra de la señora Brenda, lo cual causó una baja autoestima, y como consecuencia de ello un daño a nivel emocional y psíquico….

    Seguidamente la ciudadana Jueza, conforme dispone el artículo 360 le cedió el derecho a contrarréplica a la Fiscal del Ministerio Público, quien expresó lo siguiente:

    …Básicamente, quiero debatir el argumento expuesto en relación al psiquiatra, en ningún momento él afirmó que se trataba del señor Zarraga en relación a la adición alcohólica, en este sentido el manifestó que era especialista adicciones, cuando pregunto la vindicta pública en relación porque la consulta, manifestó que era por una serie de condiciones pero jamás estableció que era por la adición alcohólica del señor Zarraga, porque imperiosamente tengo que decir que él lo supero por voluntad propia hace un año, él no llega a la consulta del psiquiatra por razón de la adicción alcohólica el va por la depresión por las circunstancias que si bien no fueron totalmente o claramente manifestada por el psiquiatra, hizo ver que era por el proceso judicial que se lleva a cabo desde el año 2008 en el cual está sumergido el señor Zarraga, por eso quiero ciudadana juez, que en ningún momento el señor Zarraga ha sido tratado por esa adicción y como hemos hecho referencia a la situación de ingesta alcohólica por parte del señor Zarraga, se hizo con la única y exclusivo propósito de poner en evidencia ante este tribunal la conducta poco deseable infortunada de la señora Brenda quien era que le proporcionaba esa bebida dicho por ella misma corroborada por los mismos testigos del Ministerio Público…

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    De seguidas la ciudadana Jueza procedió a darle el derecho de palabra a la ciudadana B.I.R.T., en su condición de víctima a los fines de que exponga lo que considere, expresando:

    …Doctora juez, yo viene aquí a pedir justicia por todos los daños que me hizo Juan por todo lo que yo he soportado todos estos años, lo había perdonado porque él me pedía perdón cada vez que él me insultaba, me vejaba, me decía de todo y yo lo perdonaba por eso mismo , porque el bebía y me pedía perdón me pedía disculpa, y yo lo perdonaba por eso mismo, el termino de que cuando el quiso dejar el alcohol, ahora cuando se hizo el lavado de sangre, pues pensé que él iba a cambiar, pero no él con cambio, él lo que hizo fue empeorar, no es que sólo me insultaba sino que ya me estaba botando de la casa, ya yo no aguante más y lo fui a denunciar porque él me estaba botando de la casa, Dra. Me insultaba, me insultaba y ya yo no aguantaba más, y todo lo que él sabe bien, Juan bastante, bastante, que yo di por ti y me trasnochaba todo el tiempo Juan todo el tiempo, doctora deje a mis hijos por venir haber a Juan, por estar pendiente de Juan todo Juan, Juan aquí, Juan allá, porque no quería que él se estropeara, cada vez que él bebía se venia cayendo, tanto en el Paraíso como en los Palos Grandes, sí Juan, yo necesito Justicia, porque para eso vine para que se hiciera justicia, no como él dice que yo estaba detrás de su dinero no doctora yo nunca estuve por su dinero, jamás, por él por estar bien con él Juan, usted esta diciendo tanto embuste Juan, si Doctora ya yo estoy cansado de tanto estar y estar en todos estos largos casi dos años que he estado atrás, he tenido que soportar tanto doctora, todo lo he tenido por él, porque desde que él me empezó a echar de la casa, no podía más, yo no tenía quien me ayudara, todo lo que ellos han dicho no es verdad, yo estoy aquí por mi propia verdad por todo lo que yo pase con Juan, he llegado aquí para que se haga justicia, por todo lo que yo hice por ti Juan, yo hice todo lo cuide, lo ame, si lo ame por eso le aguante todo esos maltratos me hizo él yo estoy aquí para que se haga justicia, todo lo que él me hizo tiene que tener un término, porque yo aquí estoy por eso, por todo esos maltratos y es todo ya yo hice lo que tenía que hacer le confesé toda mi vida como era y estoy aquí por eso por la justicia que quiero que se haga porqué él me hizo un daño, yo si lo perdonaba y lo perdona él después que se hizo su tratamiento pensé que iba a cambiar pero fue peor me botó de la casa y como me botó de la casa, es todo doctora quisiera que se hiciera justicia por todo los daños que él me hizo…

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    De seguidas la ciudadana Jueza le cedió el derecho de palabra al ciudadano J.A.Z.M., a los fines de que manifieste lo que considere pertinentes, quien expuso:

    …Buenos días, desde el comienzo de mi relación con la señora B.R. el cual me acusa de maltrato ella siempre ha tenido un interés personal, en lo que se llama en materia económica, ya que desde que comenzó a trabajar en Castillete, le mintió a la señora Palmira, y hasta toda la familia que ella vivía en la A.B. y no dijo que vivía en Pinto Salina, porque no la iban a contratar de allí en adelante, asimismo de allí en adelante comenzaron los abusos en casa de mi papá, es por eso que le voy hacer un resumen la mamá de ella en una ocasión se fue para Ecuador, ella se quedó junto con Cenaida porque yo las contrate en el 99 ya que mi hermana Alicia las había botado a ambas, por la reducción de personal, como no tenía señora de confianza no quería que nadie se metiera en mis cosas privadas, tanto una, como la otra se alternaba los días, de allí la señora Palmira que declara que no las conocía y que no conocía a la mamá de Brenda y tiende a contradecirse de que ellas trabajaban en la casa en la cual la señora Cenaida fue liquidada completamente, ella como la señora B.R. el cual le mintió a mi abogada anterior de que yo le debía dinero desde el año 95, cosa que no es verdad y que se equivoco la Doctora, que me representaba anteriormente, que puso esos años cuando redacto el documento el cual luego de los años me lo presentó por eso es que tuve que recurrir a la Doctora Peña, pues la abogada anterior me mintió no había coordinación entre nosotros ya que la abogada anterior la escuchaba más a ella que a mi persona, me defendió hasta que pudo porque era abogada mercantil, pero ya viendo que la situación estaba sobresaliendo hacia lo Penal su intención era el de meterme preso y cuando estuviera preso llegara a un acuerdo es como para poder salir de la cárcel con mi familia ya que ella llamaba a mi familia para decirle de que el chofer mío Chacoa y la señora Cenaida, que no lo sabe la señora Cenaida les decía de que no cumplían con su trabajo que los botara y la misma señora Cenaida ha quedado en un engaño completo por parte de la señora Brenda quien me pidió su despido y el mismo Chacoa que ella pidió como testigo para ella en el expediente consta de que hay una carta donde él se niega ser testigo de ella, conjunto con la conserje, porque no se prestaban para este tipo de juego, la forma en que yo tomaba era diaria no lo niego, pero mis problemas desde el año 94 como dijo el Dr. Delgado, me operaron y supere mi adicción, cosa que ella no tenía que ver con ninguna ayuda que me proporciono, porque yo tenía mi enfermera privada, así que ella está mintiendo sobre ese aspecto, más bien ella era la que me proporcionaba a mí el alcohol para que yo siguiera bebiendo y ausentado y seguir planeado la invasión de la vivienda mía tanto es así que hasta salen en la foto del expediente, donde dice que era el cuarto de sus sobrinas, así habrá mentido no solamente a sus hijas sino a sus nietas, a sus sobrinas también y a sus hermanas, ella llamaba inclusive a mi hermana para decirle de que yo tenía amistades peligrosas entonces venían mis hermanas y le creían y botaban a esas amistades y cuando ellas se iban ellas metía a su hermana y a sus sobrinas nuevamente, eso es que cada vez que venía mi familia sacaba la de ella y cuando se iba la mía la volvía a meter, ese jueguito era que ella estaba jugando conmigo, claro yo no me daba cuenta porque yo estaba bajo el tratamiento que me había mandado el Dr. Que Me tenía en cama, y cuando me supere me estaba superando porque no me llegue a superar completamente ya que el tratamiento empezó en el mes de marzo y ella se fue en el mes de julio, fue en el mes de marzo mismo que yo despedí a Cenaida, porque no me atendía no es por lo que ella decía que le exigía el trabajo de determinada especie, es porque no asistía a trabajar inclusive ella misma lo dijo que se iba para Coro o Margarita, y solamente en mes de febrero de 2008 fue una sola en enero en febrero 2 veces y en marzo una vez, porque se agarraba carnavales y semana santa yo la despedí en abril ya en abril ya era semana santa y no había ido, entonces no tenia desayuno, no tenía quien me diera la comida y la señora Brenda era la que tenía que hacerlo en el momento en que yo empiezo y he tomado la decisión de despedir a la señora Cenaida que anteriormente me lo había pedido la señora Brenda junto que despidiera al señor Chacoa que era mi chofer, pues también le hacia la vida imposible a la enfermera que me atendía a mi yo me iba dando cuenta que mi casa estaba invadida es tanto así que en la casa donde ella vive de hecho de por si ella dice que yo la desprecie la bote de la casa que no es cierto pues me confesó que se iba para ecuador en el mes de junio y después me cambio la hipótesis o la mentira era en el mes de julio y por esa razón me dijo que la dejara en mi casa la cuestión es que ella misma se contradice al insistir que la bote cuando ella pidió la renuncia y en los documentos que e.f. aparecía que fue por renuncia como lo firmó en la Insectoría caso contrario del de Cenaida que fue por despido por que no iba a trabajar, lo que firmo es que renuncio y me pidió hasta el mes de julio que la dejara en mi casa porque una de las nietas estudiaba en el colegio a tres cuadra de mi casa terminaba en julio, cual es la sorpresa que cuando la abogada la llama que vaya a buscar su cheque, ella le dice que no lo acepte el cheque sino le daban una casa porque era supuestamente su concubino cosa que sea mentido, con que la defensa ni la señora Mirta ni la señora Cenaida no ha comentado, y dijeron que no era mi concubina ni que vivía en mi cuarto ni tenía relaciones conmigo cuando la señora Brenda regresa del abogado que no le permite que le pague se aparece con alegría, en la cual llega diciendo y bailando y tirando las llaves arriba en el apartamento arriba de la mesa y le dice a sus hijas aquí vamos a formar una fiesta eso fue el 2 de julio, cuando yo vi que no había aceptado y su intención era quedarse en el apartamento ya invadido le quite las llaves de la multilock y las hijas sin consideración alguna inválido me golpearon, luego en el momento que supo que venia la abogado ella se fue a poner a denuncia y cuando mi abogado llegó esperamos hasta las cuatro la llamó la abogado y le dijo que estaba en el velorio de un primo, y luego llego al cicpc y decirle que yo poseía armas de fuego ilegitima lo que quería que el cicpc fuera y revisara la casa y hacerme pasar por delincuente y a la vez llame anteriormente a la multilock sabiendo de que las hijas no me querían dar las llaves que tenia y no querían salir del apartamento mande a cambiar las llaves multilock , no dejaba entrar sino salir y las hijas no querían salir, luego llego la señora Realpe con el hijo y el hijo estaba escondido detrás de ella y detrás de una columna para agredirme, porque el día anterior su hijo se había llevado unos documentos de mi compañía, depósitos bancarios todo lo que esta descrito en el expediente las cosas documento que se llevó fotocopia del pasaporte de la cédula de mucho documento cantv electricidad movistar tarjetas de crédito, luego tuve que hacer las diligencias para solventar esa situación y era mi chofer que me ayudo a ser esas diligencias y yo los tuve que hacer a duras penas porque tenía reposo pues después de la inyección que me puso la señora Brenda en el glúteo derecho en el nervio asiático por eso quede paralitico, ella después de que no le abrí la puerta que tenía el hijo que tenía algo en la mano que quería entrar hay una reja y una puerta, ella misma llamó a la policía y le dijo que yo tenía un secuestro cuando llegaron siete patrullas dos mujeres y siete hombres, llegaron con la mente en falso pensando de que era un secuestro y como nos la dejaba entrar el policía le preguntó a una de las hijas que es lo que estaba sucediendo y una de las hijas que sufre de epilepsia, le dijo que era porque no se iban que no le pagaban a la señora Brenda, lo que ella quería y lo que quería era una casa, el funcionario oficial Acosta el cual pedí como testigo el cual rechazo y me perjudico el Ministerio Público, la dejo entrar vieron a las niñas porque la señora Brenda le dijo que había golpeado a las niñas una de 5 años una de 6 meses 14 y una de 16 años que había recién parido le había pegado, cuando vieron que estaba inmovilizado que no me podía parar para pegarle a alguien que no le podía haber pegado, él se dio cuenta de ello y le dijo a la señora Brenda el cual quedamos en el acuerdo que la señora Brenda se iba en la misma noche que recogiera sus cosas la dejaron pasar y cuando la dejaron pasar para recoger sus cosas, en ese momento que se va la policía, las hijas me quitaron las llaves de la nueva puerta y de la ventana le grite al policía Acosta el funcionario subió nuevamente ,esto empezó a las 10 de la mañana hasta las 11 de las noche, el funcionario Acosta dijo que si a las ocho de la mañana si no se iban de la casa que los llamara porque él iba con una comisión especial, esta señora había llamado a una persona dice que era de la fiscalía dice que era de la alcaldía cosa que no se supo esta persona nunca declaro diciéndome que no le pegara a las hijas y que no le pegara y que nos las botara yo no la estaba botando, era la policía que la estaba botando y la que no se quería ir era ella y porque la que dijo fue ella ya que no soportaba vivir más conmigo que yo le mandaba hacer cosas que la denigraba ya para el comportamiento que tenia para conmigo, para finalizar el día que se fue no conforme con los cheques de 2000 que firmó el día 3 con fecha del día 2 y del 10530 de bs por sus liquidaciones sociales completas del día 3 de fecha 2 ese mismo día le dijo el abogado que ese dinero no le alcanzaba y que le dieron mas y pidió 3 mil bolívares mas adicionales cosa que le tuve que dar para que se fuera de una vez, la abogada dijo que se encargara de la mudanza pero la abogada sabia que se llevaron la ropa y que se llevaron en bolsas negras cosas de mi hogar que poco a poco me di cuenta de lo que estaba faltando en el hogar y cuál es mi impresión el 27 de septiembre me llega esta citación por esta misma causa que me están juzgado por violencia contra la mujer hay acaso una violencia contra mi persona porque no se ha defendido al hombre de violencia contra el hombre no se puede defender, las aspiraciones que ella tiene es que se me declare culpable que se me lleve a la cárcel y como ella tiene amigos en la cárcel porque lo tiene contactados para que me hagan un daño yo temó por mi vida dentro de la cárcel, fuera de mi apartamento dentro de mi apartamento por eso el psiquiatra dice que mis causas es de angustia más que de depresión es porque yo tuve que poner papel ahumado a los vidrios de la ventana de mi apartamento el Ribotril que me manda el doctor, para dormir es porque las hijas de la señora Brenda llegaban en la madrugada a tocarme el timbre del apartamento la señora Brenda pasaba en carro con su familia pasaban con su carro observando mi apartamento yo le manifesté al Doctor Delgado que yo temo por salir culpable e ir a la cárcel y temo por salir absuelto por estar en mi casa pues de salir absuelto esta señora va a recurrir a una represalia en contra de mi persona porque estoy amenazado por su familia, pues si algo me pasa a mí, a mi familia a mis testigos, la culpable es ella y su familia, enemigos no tengo y ella si los tiene en el edificio no la quieren ver por ningún lado, la junta de condominio pusieron reflectores alrededor de mi apartamento porque queda en una esquina y se esconde a cada rato que van para hacerme la vida imposible, tanto a mí como a la conserje la cual la promovió como testigo y se negó como testigo y lo dice el expediente del tribunal mando una carta donde desmiente a la señora Realpe y esta señora ha dicho y ha formado contra mí ha sido un producto de una confabulación con su familia que empezó en principio en mi residencia con esa intención hasta ver de que como eso no le dio resultado llego a la conclusión de ponerme preso a mí y yo su señoría el que si ella quiere justicia yo lo que quiero que se le haga justica a ella no a mí yo no le temo a la justicia que en este momento seguro que se va a proclamar a mí favor, no hay evidencia que esta señora ha recibido maltrato de mi parte hay contra evidencia que esta persona ha traído a declarar e.c. testigos que se negaron a lo que temo es por mi vida por la de mi familia y por la de las testigos, contradigo lo dicho por la señora Brenda en todas y cada una de sus partes lo digo en la defensa y me baso en lo que está escrito desde el comienzo hasta el fin del expediente, nunca me he equivocado y nunca me he echado para atrás y siempre he ido hacia adelante, quiero que se teme la decisión pertinente si es para bien o si es para mal, si es para mal la tomare como dios mande y que dios me guarde del procedimiento dios es el único que me puede guardar la vida y ella me quiere matar de la angustia y sacarme dinero, vuelvo y le repito señoría si hay una biblia aquí desgraciadamente que no la hay usted dice que levante la mano las personas que han levantado la mano las contrapartes e le han mentido las mías no yo les aseguro mi señoría sus intenciones fueron para mejorar su vida y la de sus hijas a costa mía cosa que no permití en ningún momento es lo que ella busca y seguirá buscando yo salgo absuelto de aquí de este tribunal le aseguro señoría que esta señora va a tomar las represalias y si no va a ir a otro tribunal para hacerme imposible la vida tanto a mí como a su familia, es todo…

    .

    CAPÍTULO III

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS

    Consta en las actas que el acervo probatorio, fue recibido en audiencias orales y a puertas cerrada de fecha 16, 23 y 27 de abril de 2010, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 197 (licitud de las pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

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    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484),

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

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    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez o a la jueza, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer su respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    El Tribunal dejó constancia que la Fiscala del Ministerio Público, y la Defensa, explanaron en forma oral los elementos de convicción y los medios de prueba ofrecidos y admitidos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y ,Medidas del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo evacuados en las audiencia celebrada en fecha 16, 23 y 27 del presente mes y año..

    De los medios de prueba promovidos y admitidos en su debida oportunidad, fueron evacuados en el presente juicio oral y a puertas cerradas, argumentados conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y, se recepcionaron, las siguientes:

  191. - Testimonio de la ciudadana M.E.B., Médica Psiquiatra Forense adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en su condición de experta.

  192. - Testimonio de la ciudadana Magdymar León, en su condición de Psicóloga Clínica, adscrita a la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), en su condición de experta

  193. - Testimonio de la ciudadana Cenaira Cuba Gudiño, en su condición de testiga.

  194. - Testimonio de la ciudadana M.C.P.V., en su condición de testiga.

  195. - Testimonio de la ciudadana B.I.R.T., en su condición de víctima.

  196. - Testimonio de la ciudadana J.M.C.R., en su condición de testiga.

  197. - Testimonio del ciudadano R.C.O., en su condición de testigo.

  198. - Testimonio de la ciudadana P.S.d.G. en su condición de testiga.

    Así como las pruebas concernientes al Peritaje Psiquiátrico de fecha 09-01-09, suscrito por la Médico Forense Dra. M.E.B., practicado a la ciudadana B.I.R.T., al Informe Psicológico emanado de la Asociación Venezolana para una Educación Social Alternativa Avesa, suscrito por la Lic. Magdimar León, practicado a la ciudadana B.I.R.T., Informe Médico practicado por el Psiquiatra Dr, P.D., al ciudadano J.A.Z.M., Cheque N° 95142765, no endosable a nombre de B.R., por Bs. 2000, Estado de Cuenta, copia simple emanado del Banco Venezolano de crédito, Recibo de Pago, Comprobante de Consignación de otros montos adeudados por prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales de Caracas, mediante una oferta real de pago a favor de la ciudadana B.R.T..

    Estas pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa, y evacuada en el juicio oral y a puertas cerrada ante la audiencia oral, el cual prevaleció el principio de la comunidad de la prueba, entendiéndose por ello, que la prueba pertenece al proceso, en aras de que el Ministerio Público como titular de la acción penal, tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al agresor, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente Nº 00-158, con ponencia del Magistrado RAFAEL PÉREZ PERDOMO, donde se estableció lo siguiente:

    En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado JORGE L. ROSELL, en los términos siguientes:

    Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. La falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y Derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    . (Igualmente véanse sentencias números 24 del 26 de enero, 042 del 28 de enero, 286 del 14 de marzo, 1035 del 25 de julio y 1626 del 12 de diciembre, todas del 2000).

    También la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, señaló que si el Juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los Jueces den muy formal razón de su convicción y porque condenan o absuelven”.

    Cuando se condena o absuelve, y el Juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 369 del 10 de Octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, como a continuación se transcribe:

    Si bien los Jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de Mayo de 2004, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDON HAAZ, sostuvo que:

    la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”( sentencia Nº 402 del 11-11-2003 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ponente la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia Nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente Nº C07-0536, con ponencia de la Dra. M.D.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del Derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de Derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

    En esta fase la labor de esta Juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia Nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de Noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN (subrayado nuestro).

    En consecuencia, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del agresor, en ese sentido, partiendo de lo anterior, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del Ministerio Público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se analiza el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual se expresa:

    La violencia psicológica conforme a la Organización Panamericana de la Salud, la define como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.

    En este mismo orden de ideas, la Violencia Psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado Herrera J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar.

    El artículo 15 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, señala que se considera violencia psicológica, “Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes: 1. Violencia psicológica: Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.

    El artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., expresa: “…Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”.

    Así pues, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la Mujer que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es en el presente caso la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la Mujer por el hecho de ser Mujer, es decir por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia No obstante lo anterior es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la Mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la Mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda Mujer, independientemente de su condición social o económica, raza, religión, edad, sexo, etc.

    Hecho el análisis anterior, esta juzgadora observa que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y así demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa que el hecho acreditado por esta Juzgadora, en este tipo penal se circunscribe en el siguiente:

    Aproximadamente a partir del año 1995, la ciudadana B.I.R.T., viviendo bajo el mismo techo con el ciudadano J.A.Z.M., sufrió reiteradas y constantes ofensas por parte del ciudadano J.A.Z.M., ofensas estas como groserías, no sirves para nada la cual se incrementaba cuando el referido ciudadano se encontraba bajo los efectos del alcohol a tal evento que le ocasionó, un episodio depresivo moderado, el cual se caracteriza por presentar llanto, ideas de desesperanza, disminuvalía baja autoestima, afecto triste, disminución para la capacidad de intuir, cansancio, fatiga y por supuesto dificultades para desarrollar sus actividades cotidianas o laborales.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana B.R. en su condición de víctima, donde manifestó que desde el año 1995, conoció al ciudadana J.A.Z., cuando trabajaba como Domestica en la Quinta Castillete ubicada en el Paraíso, obstante manifestó que en el año 2002 vivía en la casa del ciudadano J.A.Z.M., ubicada en los Palos Grandes, durante ese tiempo el referido ciudadano bebía mucho y a veces tenía problemas con la fabrica y la insultaba, le decía groserías inmensas y ella lo dejaba porque él le pedía disculpas, porque él bebía mucho. Juan estaba tan mal que manifiesta que ella era la que aguantaba todo, insultándola diciéndole groserías, le decía que “yo era una puta, que era igualita a la otra, una coño de madre, una don nadie, una come mierda, me decía de todo de todas las groserías que se pueden decir; yo lo disculpaba porque me pedía disculpas”, agregó que en el año 2006, le dijo que “él quería dejar el trago, pero no lo dejaba, dejaba de beber dos meses y cuando pasaba algo volvía a beber, un enero le dijo que quería que lo llevara para la clínica Ávila, lo llevó la doctora, la mando una tratamiento para que le limpiara la sangre y él dejara de beber, y él me dijo que él quería seguir con ese tratamiento y me dijo que le buscara un enfermero para que le hiciera el mismo tratamiento que le había hecho la doctora, aunque la doctora le dijo que no, que con eso era suficiente, en ese entonces mi sobrino era enfermero y electricista, pero él no quiso ir como enfermero y le trajo una enfermera a la casa, yo pensé que él iba a cambiar, pero no, me decía groserías, me botaba, que yo no servía para nada, me empezó a cerrar la puerta, a decirme ladrona que era una lambucea me empezó a cerrar las cosas de la casa y hasta el baño lo iba a cerrar con llave, me tenía como presa yo no podía salir a la calle sino era con el chofer, tenía que estar todo el tiempo allí sin salir de la casa; en realidad yo a él lo trate, lo ayude, lo quise, yo ya no aguante más y puse la denuncia, me fui asesorar a la broma de la mujer y ellos me mandaron para la Fiscalía, allí lo citaron y me mandaron un examen psicológico y mandaron una citación a la policía de Chacao para que se lo entregaran, como ya eran las cinco de la tarde yo ya deje mi cita para ir a la morgue para el otro día; cuando fui a la c.J. me dice que tenía que ir a donde la abogada que me tenía un cheque, yo le dije que no porque tenía la cita, pero fui para donde la abogada primero, me mandó con el chofer, y la abogada lo que me tenía era un cheque, una liquidación de por tantos años que yo era la que trabajaba para Juan, y yo le dije que no le iba a firmar nada, porque yo no trabajaba para Juan que yo era su mujer; también tenía otro papel que decía que yo le entregaba las llaves, entonces yo le dije que no le iba a firmar nada; ella dijo que iba hablar con Juan y que esperara abajo que diera una vuelta por dos horas, pero que no fuera a ir a la casa por nada, yo me fui para la casa y Juan estaba allí viendo televisión con mi hija de 14 años, y él me preguntó que había hablado con la abogada y yo le dije que nada. Cuando yo llegó a la casa él estaba encerrado con mi hija, estaban viendo televisión y me preguntó que había hablado con la abogada y yo le dije que no que nada, me volvió a preguntar qué ¿qué te dijo? yo no le quería decir nada, él me dice dame las llaves que esa son mis llaves, y yo le digo tú tienes tus llaves y yo tengo las mías, cuando yo estaba en la sala me vino a quitar las llaves, yo no sé las quería dar porque yo le decía que yo tenía mis llaves y él tenía sus laves, y cuando estábamos forcejeando, las pequeñas, mi nieta de 6 añitos y mi hija de 14 se agarraron porque estábamos forcejeando porque me estaba quitando las llaves, yo le dije a Juan que cuidado se metía con las niñas, porque le podía dar un mal golpe, y que no se podía meter con ellas, de allí me soltó y se fue a hablar con la abogada y se metió en su Despacho, yo me fui a buscar mi examen psicológico, cuando baje de la Morgue fue que recibí una llamada que me decían señorita, señorita, el técnico de la Multilock no ha venido, estoy esperando en el estacionamiento, entonces ha si me vas cambiar la cerradura, me vas a dejar en la calle, le digo ya yo voy parar allá porque estaba lloviendo, como yo tenía mis hijas allá habían cuatro menores niña recién nacida, mi nieta de 6 años, mi nieta 14, 16 años, me fui para la LOPNA, yo ya había ido a la Lopna, fui hablar con la abogada, y le dije lo que estaba pasando, que me había pasado, que mi marido me estaba dejando en la calle, que me había recogido las cosas, pagado los teléfonos de la casa y mi hija tenia celular que era por donde me podía comunicar con ellas, y las niñas me dijeron la abogada había ido me habían recogido las cosas, me la habían tirado en el cuarto de servicio, la abogada de la lopna habló con Juan que era lo que estaba pasando y le dijo que él no me quería allí, que no regresara que me fuera, y la abogada le dijo que no se podía meter con los niños tenía una cita al día siguiente. Ese mismo día le dijo que no podía hacer nada y le dijo que fuera a la fiscalía y le dice que él o que estaba pasando yo puse la denuncia porque me estaba botando y no me había sacado todavía, en la fiscalía me preguntaban donde quedaba la casa, señora donde queda la casa yo le dije que quedaba en los palos grandes, no podemos hacer nada porque le pertenece a otro municipio, si hubiese sido aquí, nosotros mismos lo sacamos, el que se tiene que ir es él y no usted, usted tiene que ir a la policía de chaco, cuando fui para la Policía de Chacao, me dijeron que usted es casada tiene carta de concubinato, pero no se preocupe ya vamos a ver qué podemos hacer por usted, y que no se preocupe porque la patrulla pasa a cada cinco minutos, me fui y como vi que no pasaba nada, llame a la asistente de L.L., el cual tenía el teléfono, ella se llama Gabriela, cuando yo fui hablar, yo la llame a ella, y me dice que no me preocupara y que iba hablar con un abogado, para ver que se podía resolver y que no me angustiara que la policía pasaba, y me dijo que en cinco minutos me llamaba y le decía que estaba nerviosa me quede sin pilas y ella le dijo que no se preocupara y mando como 8 o 10 patrullas, pasaron subieron yo subí con ellos hablaron con Juan le dijo que yo no era su mujer, y le dijo cosas intimas de uno, y ellos igualmente me dijeron que si yo tenía una carta concubinato, no era casada, no podían hacer nada, yo no sabía las leyes de la mujer, ya yo estaba cansada Dra. no aguante más de que él me estuviera botando, insultando delante de mis hijos yo no podía más yo le dije a ello que estaba bien, que yo me iba a ir al otro día, ese día cuando ellos se fueron, Juan cerró la puerta y se quedaron mis hijas adentro y me dio miedo, ellos se fueron y le volví a tocar el timbre para que me abrieran la puerta , mi hija de 16 años le quito las llaves, ella me abrió, y le dijo a Juan que si se iba a quedar pero se iba mañana, le dijo que lo de la abogada lo que le hizo fue que firmara, la liquidación, mañana firmo, el llamó a la policía, subió no tenía donde irme. Cuando ellos me vieron le dije que yo me iba al otro día y le dije que llamara a su abogada que yo iba a firmar el papel, llegó ella me saco las cosas para afuera, me hizo, me dio 10 millones, después 2 y luego 3 y me dijo que eso eran regalitos. Cuando uno vive con un hombre, que eso pasaba, como era posible que eso era mucho real para mí y que no hiciera nada, me recogió todo, me bajaba las cosas, todo. Cuando yo sentía que me echaron, me fui para la casa de mis hija la segunda de la mayor, ella había parido y le detectaron un lupus una enfermedad, y no quería ir porque era un problema para ella, yo me tuve que meter en su casa con mis niña, no tenía donde irme, cuando ella volvió a recaer, la tuve que llevar al hospital, yo cuando estaba viviendo con Juan, yo me quedaba a cuidarla y Juan se ponía bravo, yo me fui a casa de mi hija y recogí todas mis cosas de su casa era pequeña, yo viví en casa de mi hija con mis hijas, ella estaba enferma ella recayó, esa enfermedad es este se hincha, bueno, hay me quede en casa de mi hija, cuando Juan llamó a la casa y que no había cobrado el cheque, que iba a cerrar la cuenta yo fui al banco y estaba malo, y me dijo que anda para la abogada y arregla eso que voy a mandar un cheque de gerencia y yo fui para allá había llegado la citación y la abogada me dijo esta pasando esto usted, sabe que le dije que no hiciera nada y lo primero que hizo fue denunciar al señor Zarraga, y yo le dije que ya yo lo había denunciado, le dijo que no podía darle el cheque sino quitaba la denuncia, y le dije que iba a ir a la Fiscalia, fui a la fiscalia en la fiscalía me dice que cuando se pone la denuncia se llega hasta el final su abogada tiene que saberlo, yo deje eso así no cobre cheque ni nada, y ella si me dijo que quitara la denuncia para darme el cheque y también que me iba a dar otro poquito más, y yo fui a quitar la denuncia en fiscalía, porque ella una abogada que le cobraba en dólares, pero yo si voy a decir que Juan lo quería a él como su mujer y no por su dinero, mi hija necesitaba para sus medicina, mi hija se murió y yo quede así sin nada, Juan me dejo en la calle, sin nada, el me decía que si él me daba casa yo me iba a ir con algún hombre y lo iba a dejar, yo estaba cansada de estas cosas eso quedó así, en la fiscalía pedían cosas para llevar para pruebas porque él me había puesto como empleada y lleve mis pruebas. De igual manera de las preguntas formuladas se desprende que manifestó que el ciudadano Zarraga la estaba insultando y le había recogido las cosas y le dijo que todo estaba en bolsa, tranco las puertas principal hasta los cuarto, ya él la insultaba, la gritaba, no aguantaba más, no podía más, ya estaba cansada ya decidió irse y aceptó el dinero que había hecho, porque no tenía ni un centavo ni para comer por eso fue que le aceptó sino no le acepta nada, agregando que en el año 2009, fue al tribunal con un abogado P.R. a recibir 16347 millones de bolívares, porque su hija murió y no tenía con que enterrarla eso fue lo que la llevó a buscarla y no se lo dieron en el momento, porque tenían que hacer un poco de ajetreos, y no porque paso el año, sino pasando las necesidades más grandes, mi hija encerrada en un hospital, y yo hiendo para allá y nunca pensé que mi hija se iba a morir, por eso recibí el dinero, murió el 25 de noviembre de 2009, de igual manera agregó que los maltratos se iniciaron desde Castillete, sus insultos eran fuertes, de verdad le aguantaba porque eran momentos de que no estaba bien, por eso es que estuvo tanto tiempo con él, por eso se puso fuerte hasta que le paso el tratamiento. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana M.C.P.V., quien es hábil y conteste al manifestar que la señora Brenda en fecha 2008, le llamó por teléfono desesperada llorando porque el señor J.Z. la estaba botando del apartamento donde vivía con sus hijos, estaba desesperada no hallaba que hacer, que la estaba desalojando de la casa, agregando que la aptitud del señor en varias oportunidades era violenta no era normal que un hombre trate a su mujer así de esa manera, pues no es necesario que sean casado para que la respete la trataba con palabras groseras, además personas como visitantes si los trataba bien, pero él si la maltrataba con palabras groserías, no sé si es porque tomaba licor, de las preguntas formuladas reiteró que el ciudadano Zarraga le profería a la ciudadana B.R. malas palabras, groserías, coño de tu madre palabras violentas que no se puede permitir que una pareja te trate con esas palabras, son palabras fuertes, que no pueden ser utilizadas. Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana CENAIRA CUBA GUDIÑO, quien es hábil y conteste al manifestar que presenció aproximadamente desde el año 1995, cuando el ciudadano J.A.Z. le profería groserías y siempre ofendía era de carácter dominante cuando había una cosa que no le gustaba el insultaba y ocurrió en varias oportunidades y la ciudadana Brenda lo que hacía era Llorar.

    Lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana Magdimar León, en su condición de Psicóloga adscrita a la Coordinación de Programa de Atención de Violencia Sexual Alternativa (AVESA)., quien manifestó que le practicó la evaluación psicológica a la señora Brenda hace ya año y medio aproximadamente, donde se evidenció que era una persona muy angustiada, describiendo una problemática en ese momento expresa que tenía una relación de pareja desde el momento que había colocado la denuncia que había salido del hogar, refiere una relación concubinaria de varios años, que se inicia en el momento que empieza a trabajar como trabajadora doméstica, por unos meses, luego termina esa relación laboral, pero mientras esta inicia relación de pareja con el hijo del señor que estaba mal de salud describe una relación de pareja y tienen salidas frecuentes luego que el padre fallece se va a vivir con este señor, con desigualdades, económicas, sociales y de edad, con una suerte de aislamiento de parte de ella del en el entorno familiar y social que ella explicaba por las diferencias económica del señor por ejemplo yo no me frecuentaba la familia porque yo era poca cosa para ello, señala que habían descalificaciones verbales por partes del señor que eran leves y luego se incrementaron, y esto se suma el ingreso del alcohol aquí se presentaba las lo excusaba porque era alcohólico, con la ingesta de alcohol me agrede porque yo no soy estudiada el tiene una posición económica mejor que yo, se sostiene durante muchos años, y ella refiere que el conflicto mayor que la lleva a colocar la denuncia, es que un día señala que tiene que ir a casa de la abogada del señor porque tiene que ir porque le daban a dar su liquidación donde se señala que ella compartió con mucho tiempo, que como me hacen esto si soy su mujer, ese es el episodio que más le afecta, sale de la vivienda y va a casa de sus hijos esto es una ruptura drástica de la relación de pareja, es agresiva no estás mas aquí queda en el aire, no hay notificación de la ruptura, un buen día le dice que te tienes que retirar de la vivienda y tiene que vivir con sus hijos de manera inesperada y esto culmina episodios por las agresiones verbales donde la expulsaba verbalmente del hogar hasta cuanto vas a estar aquí, estoy arto de ti, etc., en la evaluación psicológica se le evidencia síntomas clínico de presentar un trastorno adaptativo que es un síntoma emocional asociados a un evento externo no es una patología intrínseca es un trastorno clínico es el evento estresor y la salida abrupta de ella de la casa, en termino generales seria como del informe. Lo anterior lo corrobora con las preguntas formuladas agregando que la señora Brenda reporta es un maltrato o verbal por un periodo largo de vida, afirmando que la señora no tiene un trastorno psicopático de personalidad, en el cual la señora este simulando o mintiendo que tienen una relación existente, obviamente no se puede, la señora esta lucida consciente de lo que señala tiene una sintomalogia que responde a un evento puntual y no tiene elementos o rasgos de personalidad que llamamos psicopáticos o disóciales que son aquellos que mienten y engañan…”.

    Lo anterior se corrobora y adminicula con la deposición de la ciudadana M.E.B., en su condición de Psiquiatra adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó que la ciudadana B.R. se le practicó el examen el 9 de enero de 2009, donde ella acudió manifestando que según su verbatum su pareja con la cual ella vivía desde hace 15 años para acá, ella empezó aparentemente como doméstica sin embargo el señor la busco como pareja, ellos establecieron una relación de 15 años ella, tenía otros hijos el cual el señor sabia la relación, posteriormente, el señor quería deshacerse de ella entregándole un suma de dinero, prácticamente ha hecho de la casa teniendo los hijos menores, alega que esta vivienda en casa de una hija que tiene una enfermedad sistémica lupus enfisematoso, su subsistencia socio económica es deplorable, ella manifiesta que está en la calle en situación de pobreza, fue sometida a una serie de humillaciones, maltratos prácticamente verbales, en su evaluación examen mental la paciente presentó un episodio depresivo moderado, el cual se caracteriza por presentar llanto, ideas de desesperanza, disminuvalía baja autoestima, afecto triste, disminución para la capacidad de intuir, cansancio, fatiga y por supuesto dificultades para desarrollar sus actividades cotidianas o laborales, que dificulta esa carga del hacinamiento y el problema de irse del apartamento que estuvo como trabajando y como pareja, su capacidad de juicio y de entendimiento es conservada pero se sugiere, tratamiento apoyo psicoterapéutico farmacológico para que pueda salir del cuadro depresivo moderado. De las preguntas formuladas fue conteste al expresar que el episodio depresivo moderado, se caracteriza por presentar estado de ánimo triste, llanto, es la resonancia del hecho de la evaluada, presenta ideas de desesperanza minusvalía, que la vida no vale la pena porque seguir, presenta fatigabilidad, cansancio fácil, factibilidad presenta somatizaciones en diversas partes del cuerpo dolor de cabeza, se cansa fácilmente dolores musculares, donde la ciudadana B.R. presentó ansiedad reactiva a la situación ya que dice que después de 15 años que empezó como domestica, los familiares estaban de acuerdo con la situación que vivía sus hijos menores, un día la hecho y aparentemente le pego el dinero y dice que no compensan el tiempo que estuvo allí no como domestica sino como pareja, ahora vive en unas condiciones infrahumanas, con los menores de edad y con una hija que se le enferma, aduciendo que refiere que el concubino, que ingería, mucho alcohol, la ofendía constantemente y verbalmente, le cerraba la nevera con llave, la limitaba en todo el hogar ciertas área ciertos cuartos la cocina, era constante la agredía, le cambio la cerradora multilock le entrega el dinero y se tiene que ir a casa de su hija.

    No obstante lo anterior, se demuestra el hecho de que la ciudadana B.I.R., vivía en el mismo apartamento con el ciudadano J.A.Z.M. de la deposición de la ciudadana J.M.C.R., señaló que conocía al ciudadano Juan aproximadamente hace 2 años, era su enfermera que conoció a la señora Brenda que era su servicio, donde empezó una vez a las semana, temporalmente después cada 15 días, una vez al mes, dos meses, y siempre la veía a Brenda en la cocina, y el señor Juan llamándola por el intercomunicador y le decía Brenda, tráeme jugo agua, cualquier servicio , que necesitara, para que le prestara algún servicio…” De igual manera de la deposición formulada por el ciudadano R.C., se desprende que el estuvo trabajando con el señor Juan durante muchos años, donde manifiesta que la señora B.R. hacía el aseo de la vivienda, hacía la comida lavaba la ropa, en fin se encargaba de las cosas de la casa, reiterando que la ciudadana Realpe vivía allí, pero dormida en la habitación de la domestica.

    Así, una vez descrito el hecho ha criterio de esta juzgadora y corroborado por los órganos de pruebas admitidos y evacuados en su oportunidad legal, como es el testimonio de la víctima el cual es suficiente para este tribunal, en razón de que el tipo penal en el presente caso el de violencia psicológica, producido en el contexto de los malos tratos en el ámbito doméstico, entendiéndose dentro de la esfera de la casa donde vivía la ciudadana victima como fue corroborado por la ciudadana J.M.C.R., quien en principio iba cada quince días a la casa, luego una vez al mes y el ciudadano R.C.O. quien era el chofer de la casa del ciudadano J.A.M. y era el que hacia las diligencias de la casa, por tanto de estos dos testimonios se verifica que efectivamente estos hechos de ofensas proferidas sobre la víctima ocurrieron en la casa donde vivía con el ciudadano Zarraga Marfisi, aunque no lo presenciaron, no significa que no hayan ocurrido pues se corrobora la tesis de que la violencia psicológica, puede estar oculta o disimulada bajo patrones culturales y sociales que la invisibilizan, donde actúa la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor que busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales, que puede causar en la víctima trastornos psicológicos, desestructuración psíquica, como se verificó de la deposición de la misma victima donde manifestó como se indicó supra que el ciudadano J.A.M., la insultaba, le decía groserías, la botaba de la casa, le decía no sirves para nada, eres una lambucea, agravándose la situación cuando el ciudadano Zarraga ingería bebidas alcohólicas, ejerciendo así ese poder desacreditándola como Mujer, de manera constante y reiterada, como se verifica de la deposición de la ciudadana M.C.P.V., quien aseveró que el ciudadano J.A.Z., le profería malas palabras como groserías, y la cual presenció en varias oportunidades, de igual manera así lo asevero la ciudadana C.C. quien manifestó que desde que trabajaba en la casa denominada Castillete así como en los Palos Grandes, observó cuando el ciudadano J.A.Z.M., le profería malas palabras groserías a la ciudadana B.R.T., produciéndole a la misma llantos, no obstante lo anterior, la ciudadana B.R.T., se decide a denunciar cuando el ciudadano J.A.Z., decide botarla de la casa, de manera abrupta, desmoralizándola con palabras que ofendían la dignidad de la víctima produciéndole un trastorno adaptativo y una depresión moderada por las constantes agresiones verbales y la salida abrupta del hogar del ciudadano J.A.Z.M., como bien lo corroboró la ciudadana Magdimar León, en su condición de Psicóloga adscrita a la Coordinación de Programa de Atención de Violencia Sexual Alternativa (AVESA)., la cual fue conteste con la deposición de la ciudadana M.E.B., en su condición de Psiquiatra adscrita a la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es por ello que estos testimonios son hábiles y conteste, los cuales tienen el carácter fundamental para demostrar los hechos que aquí se atribuye, y, por vía de consecuencia, la acción es típica.

    Sobre la tipicidad y la finalidad del proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1142 de 9 de junio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señalo lo siguiente:

    (…) por otra parte, esta sala estima preciso acotar, que es deber esencial de los jueces aplicar la ley eficazmente. Este deber no escapa a la justicia penal, ya que el artículo 13 del código orgánico procesal penal impone al juez la obligación obtenerse, al adoptar su decisión, a la finalidad del proceso. Dicha finalidad- en materia penal- esta encaminada a establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho. Este establecimiento de los hechos por las vías jurídicas, implica la adecuación de los mismos dentro del tipo penal que los prescribe punibles.

    El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

    El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste. De allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura normativa, y por otra si es injusta y culpable (…)

    (subrayado nuestro).

    Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1500 del 3 de agosto de 2006 (exp. 06-0739), señaló lo siguiente:

    (…) Ahora bien, el fallo al cual se encuentra referido la última parte del artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es aquel en el cual el Juez, una vez examinados los argumentos de las partes y el acervo probatorio, ha obtenido un grado de certeza y con base en ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado. Para tal declaratoria, el órgano jurisdiccional debe haber previamente comprobado que el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en la ley penal como presupuesto para una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad). Ello no es otra cosa que la operación mental denominada SUBSUNCIÓN, es decir la vinculación de un hecho con un pensamiento, a los fines de verificar si los elementos del pensamiento se reproducen en ese hecho. Claro está, la SUBSUNCIÓN debe exteriorizarse y plasmarse en la MOTIVACIÓN de la sentencia. Debe señalarse que lo anterior, además de ser una exigencia de seguridad jurídica, es un modo de garantizar el derecho a la defensa de los ciudadanos.

    En el campo del Derecho Penal, dicha operación mental se materializa encuadrando un hecho concreto bajo las categorías de la Teoría General del Delito, a los fines de comprobar si ese hecho concreto ostenta las características esenciales de todo delito, claro está, una vez que se haya determinado cual es el tipo de la parte especial del Código Penal –o de la legislación penal colateral- que debía aplicarse al caso concreto. (…)

    .

    Esa acción típica también debe ser antijurídica, en razón de lo siguiente: con independencia de si se toma la antijuricidad como un elemento autónomo del delito al igual que la tipicidad y la culpabilidad, o en cambio se le considera la esencia misma, la naturaleza intrínseca del delito, consistente en un juicio de relación, ya que al hablarse de antijuricidad se da un juicio sobre un hecho, lo que debemos tener claro al hablar de antijurícidad, es la temática del objeto jurídico del delito: en cada delito, a la par de un sujeto o sujetos activos, existe un objeto jurídico, entendiendo por este el bien protegido por el derecho, y por ello se denomina bien jurídico, o como dice F.A., “aquel quid que la norma con la amenaza de la pena, tutela de posibles agresiones” (Manuale di Diritto Penale, Parte Generale, Settima edizione, Dott. A. Giuffre editore 1975, pág. 136).

    En el presente caso, tenemos que en el delito de violencia psicológica, el bien jurídico protegido es la integridad psicológica de la Mujer y en ese sentido el delito en cuestión presupone un hecho típico que se realiza o concretiza en la lesión de un bien jurídico, por ello, la antijuricidad es una valoración que los jueces y juezas deben cumplir respecto del carácter lesivo o dañoso de un comportamiento humano.

    Por tanto, se ha precisado supra, y casi repetitivamente, que el acusado de autos J.A.Z.M., para cometer el hecho punible estructurado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir el violencia psicológica, como se indicó supra se demostró con el testimonio de la ciudadana Victima B.I.R.T., que el ciudadano J.A.Z.M., profirió de manera constantes y reiteradas ofensas, como groserías, decirle que no sirve para nada, que es una lambucea, situación que se originó aproximadamente a partir del año 1995, agudizándose en el año 2002 desde que compartía la casa donde vivía, aunado a la ingesta del alcohol del acusado de autos se agudizaba las ofensas contra la referida victima, cuyo testimonio es suficiente para este tribunal, adminiculado con la deposición de la ciudadana C.C.G., quien es hábil y conteste al manifestar que en varias oportunidades incluso desde que vivía en la casa de Castillete en el año 1995, el ciudadano acusado profería ofensas contra la victima al extremo que la hacía llorar, aunado a lo anterior se corrobora con la deposición de la ciudadana M.C.D. quien fue hábil y conteste al deponer que observó al ciudadano J.A.Z.M., en reiteradas oportunidades proferirles ofensa a la ciudadana víctima, situación esta que le produjo una depresión moderada y un trastorno depresivo, como bien lo expresaron la expertas Magdymar León y la Dra, M.E.B., las cuales son hábiles y contestes, y cuyo testimonio permite determinar evidentemente su certeza en virtud de sus conocimientos técnicos científicos.

    Lo que conlleva a esta decisora, acreditar la existencia del hecho que se subsumen dentro del tipo penal bajo estudio y, por vía de consecuencia, la culpabilidad del acusado J.A.Z.M., en la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pues ha sido demostrada por medio del análisis y comparación de los elementos probatorios supra analizados y puntualizados.

    En razón de lo anterior, comprobada o acreditada la materialidad delictiva del tipo penal de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con base en la acción típica desplegada por el acusado de autos, J.A.Z.M., en razón de que la conducta puesta en acción y desarrollada se adecuó al supuesto de hecho contenido en la citada norma, por lo tanto la conducta es antijurídica, y que el acusado es culpable y responsable de la comisión del delito supra referido en perjuicio de la ciudadana B.I.R.T., este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es del criterio de condenar al referido acusado J.A.Z.M., por su culpabilidad y responsabilidad en la comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con la pena accesoria contenida en el artículo 66 numeral 2 eiusdem, referida a la inhabilitación política mientras dure la condena de igualmente se ordena a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres a los fines de evitar la reincidencia por el lapso de un año y, en consecuencia, la presente sentencia será condenatoria, todo de conformidad con los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

    CAPITULO V DETERMINACIÓN DE LA PENA A CUMPLIR

    El ciudadano J.A.Z.M., fue acusado por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en virtud de que quedó demostrado el hecho dentro del supuesto de la norma precedentemente señalada, como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión del hecho punible descrito, así pues el delito de violencia psicológica prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión.

    Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por el delito sancionado en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del código penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la magistrada doctora b.r.m.d.l., señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de actos lascivos, el cual es de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo su límite inferior de seis (06) meses de prisión, siendo ésta, la pena en definitiva a cumplir, además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, se exonera al acusado J.A.Z.M., al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE

    CAPÍTULO VI

    DERECHO DE LA VÍCTIMA

    Esta juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana B.I. , exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la ciudadana víctima la cual se omite su identificación, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3, 4, 9, 10, 11 del artículo 4 y el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASÍ SE DECIDE. Y Así se decide.-

    CAPÍTULO VII

    EL DEBER DE TODO CIUDADANO Y CIUDADANA

    Se exhorta al Ministerio Público, como titular de la acción penal y parte integrante del Poder Ciudadano, a los fines de que se investigue la existencia o no de algún tipo penal, si existiere se acredite el hecho y se determine la responsabilidad o no del culpable en virtud de las deposiciones efectuadas por las testiga J.M.C., y el ciudadano J.A.Z.M., durante el desarrollo del debate efectuado en el juicio oral, por considera la existencia de una presunta amenaza.

    CAPÍTULO VIII

    MEDIOS DE PRUEBA NO APRECIADOS PER SE

    En el presente caso fueron promovidos y admitidos como medios de prueba, por parte de la representante fiscal durante la audiencia preliminar, celebrada en fecha 3 de marzo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, las siguientes pruebas documentales, las cuales no son valoradas por este juzgado:

    Informe Médico practicado por el Psiquiatra Dr. P.D., al ciudadano J.A.Z.M..

    Cheque N° 95142765, no endosable a nombre de B.R., por Bs. 2000.

    Estado de Cuenta, copia simple emanada del Banco Venezolano de crédito.

    Recibo de Pago.

    Comprobante de Consignación de otros montos adeudados por prestaciones sociales ante los Tribunales Laborales de Caracas, mediante una oferta real de pago a favor de la ciudadana B.R.T..

    Peritaje Psiquiátrico de fecha 09 de enero de 2009, la Médico Forense Dra. M.E.B., practicado a la ciudadana B.I.R.T..

    Informe Psicológico emanado de la Asociación Venezolana para una Educación Social Alternativa Avesa, suscrito por la Lic. Magdimar León, practicado a la ciudadana B.I.R.T.

    Estas pruebas, si bien es cierto fueron incorporados en el desarrollo del juicio oral y a puerta cerrada, este tribunal no las valora en virtud de que no fueron recibidas como prueba anticipada, ni se refiere a una prueba documental o de informes, ni a un acta de reconocimiento, registro o inspección realizadas conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, es decir, esta prueba no se circunscribe dentro de lo dispuesto en el artículo 339 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, se deja expresa constancia, que admitido previamente el testimonio de la Médico Forense Dra. M.E.B. quien actuo como medica psiquiatra así como Magdimar Leon quien actúocomo psicologio clínico, fue debidamente evacuado en el desarrollo del juicio, siendo estos sometidos al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, puede consultar los correspondientes dictámenes periciales de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera este tribunal acatando la sentencia de la Sala de Casación Penal de nuestro m.T.S.d.J. de fechas 7 de marzo de 2008, expediente N° 07-529, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., así como la sentencia N° 153, expediente 07-0292, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., esta prueba de experticia se debe bastar por sí misma, pero sin embargo se requiere de la presencia del funcionario experto para su interpretación, a los fines de salvaguardar el principio de defensa e igualdad entre las partes, porque es allí donde nace la garantía del contradictorio, y mediante su ejercicio lograr la certeza de la realización de un debido proceso.

    De igual manera, se observa que este tribunal no valora el testimonio del la ciudadana P.S.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.073.930, en virtud de que su deposición no establece circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos aunado a que agregó que sólo la vio en la casa de los Palos Grandes, cuando le explicó las cosas que se llevan en una casa, de igual manera se observa, que el ciudadano P.J.D.M., como médico Psiquiatra del ciudadano J.A.Z.M., de su deposición no se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaecieron los hechos del presente proceso, sino que deja claro que el ciudadano acude a su consulta en virtud de la situación en que se encontraba por el proceso seguido en su contra.

    CAPITULO IX

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA al acusado J.A.Z.M., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 3 de octubre de 1953, de estado civil soltero, de profesión u oficio Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.820.796, hijo de N.M. (f) y J.A.Z. (f), residenciado en la Urbanización Los Palos Grandes, Residencia Zarramar, Quinta Avenida Roussel con Séptima Transversal Apto 1-B- piso 1, Caracas, teléfono : (0212) 991 58.23,a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Psicológica, lo que conlleva la aplicación del artículo 68 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , referido al trabajo o servicio comunitario además de la pena accesoria contenida en el articulo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena, SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano A.Z.M.,, previamente identificado, a cumplir programas de orientación a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia durante el tiempo de la mitad de la pena a imponer, es decir, por un lapso de un (1) mes, ante el Instituto Nacional de la Mujer, conforme a lo previsto en los artículos 20, 21 y 67, todos, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. TERCERO Se exonera al acusado J.A.Z.M., al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como fecha provisional del cumplimiento de la pena el 27 de octubre de 2010, hasta tanto la presente sentencia quede definitivamente firme y el tribunal de ejecución correspondiente decida lo que considere pertinente. QUINTO: Se mantiene en libertad al ciudadano J.A.Z.M., previamente identificado. SEXTO: Se INSTA a la Representante Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, para que se cumpla con las previsiones contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a los fines de que la ciudadana víctima B.I.R.T., se le garantice el derecho a servicios sociales de atención, de apoyo y recuperación integral. SÈPTIMA: Se INSTA a la Representante Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, para que se inicie la investigación pertinente en virtud de lo manifestado por el ciudadano J.A.Z.M., en cuanto a las presuntas amenazas contra su persona y su familia así como lo manifestado por la ciudadana J.M.C., quien a su vez refirió que había sido amenazada. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, diaricese, quedando notificada las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro 4 días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

DRA. DOUGELI A.W.F.

LA SECRETARIA

ABGA. DAREANYS FLOREZ GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABGA. DAREANYS FLORES GARCÍA

Asunto Nº AP01-S-2008-000329

EXPEDIENTE Nº 2º J-067-10

DAWF/ DFG*

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