Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoLibertad Condicional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro

Coro, 12 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2000-000006

ASUNTO : IL01-P-2000-000006

AUTO DE L.C.

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa seguida contra ZAVALA VARGAS W.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.179.127 y domiciliado en la localidad de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y que de conformidad con auto de cómputo de pena de fecha 08 de Junio de 2004 efectuado por este Tribunal, para resolver sobe la medida de L.C. solicitada considera menester hacer las siguientes consideraciones:

Observa el Juzgador que los hechos por el cual el penado ZAVALA VARGAS WILLIAM fue condenado, ocurrieron bajo la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5208 de fecha 23 de Enero de 1998 razón por lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 553 del Código orgánico procesal Penal, relativo al principio de extractividad de la Ley penal debe aplicarse las normas contenidas en la Ley Adjetiva Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, a tenor con lo previsto en la norma comentada en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal vigente. A ese tenor se tiene que la norma aplicable es la contenida en el artículo 488 del referido texto procesal penal el cual requiere como requisitos concurrentes para su concesión, el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta al condenado y la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y en consecuencia:

PRIMERO

Se desprende del cómputo realizado en fecha 08-06-04 que el penado ha cumplido un lapso superior a las 2/3 partes de la pena impuesta que correspondió a Diez ((10) Años de Presidio, conforme se desprende de decisión emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial penal, de fecha 17 de febrero de 2000, en virtud de habérsele efectuado Redención de Pena por el Trabajo y el estudio, conforme se desprende de autos insertos a los folios 48 y 50 y nueva redención de fecha 24-005-04 inserta a los folios 122 al 124 de la causa.

SEGUNDO

Consta al folio 146 de la causa Informe Conductual del penado ZAVALA VARGAS W.R. expedido por la Dirección del Internado Judicial de Falcón, suscrito por la Trabajadora Social N.G.M., adscrita al departamento de Servicio Social del Internado Judicial de Falcón, de la cual se desprende que el precitado penado ha observado durante el tiempo de reclusión una buena conducta así como igualmente se desprende que el penado cuenta con el apoyo de su grupo familiar una vez obtenido el beneficio de prelibertad que le corresponda.

TERCERO

Del contenido del informe Técnico Evaluativo cursante a los folios 150 al 154 de la causa, realizado por la sociólogo Y.O. y la psicólogo C.G., se evidencia: “Estamos en presencia de una persona tolerante a la frustración, no se evidencian trastornos de tipo sexual, autocrítica de tipo adulto, tiene capacidad para reconocer aspectos negativos de su vida. Ha aprendido a respetar la autoridad.” “El caso evaluado, en caso de salir bajo la medida solicitada debe residenciarse fuera del Estado Falcón, con la finalidad de evitar encuentros con la víctima. Pronóstico: El Equipo evaluador concluye que es FAVORABLE”.

Siendo que los requisitos acumulativos taxativamente señalados en el artículo 488 del Código Orgánico procesal penal comentado se encuentran satisfechos considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el beneficio de L.C. requerido a favor del penado WILIAMN R.Z.V. y así se decide.

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley otorga el BENEFICIO DE L.C. a favor del penado ZAVALA VARGAS W.R., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.179.127 y domiciliado en la localidad de l Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón quien actualmente se encuentra recluido en el Internado judicial de Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 2 del Código Penal vigente en absoluta concordancia con los artículos 553 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 488 Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5208 de fecha 23 de Enero de 1998. A tal efecto este tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: El penado establecerá su domicilio en la localidad de Taratara, vía mataruca, Municipio Colina del Estado Falcón, sitio en el cual residen sus padres hasta tanto establezca una dirección fuera de esta Entidad conforme a la evaluación Técnica señalada y se abstendrá de concurrir a su dirección de habitación ubicado en la Localidad de la Vela, Calle Briceño, casa sin número así como sus áreas adyacentes, a efectos de evitar contactos con la víctima. SEGUNDO: Procurar estabilidad laboral. TERCERO: Mantener su domicilio en la Localidad antes señalada la cual una vez efectúe su cambio deberá notificar tres días con antelación ante este Tribunal. CUARTO: mantener el apoyo familiar recomendado en el informe evaluativo. QUINTO: Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado a su caso. SEXTO: Evitar el consumo de sustancias alcohólicas y de estupefacientes. SÉPTIMO: No poseer o portar armas. OCTAVO: Abstenerse de efectuar contactos con la víctima o sus familiares. NOVENO: Presentarse cada Quince (15) días ante el Delegado de Prueba. Se advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuesta podrá acarrear la revocatoria del beneficio otorgado. En consecuencia, Notifíquese, ofíciese a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación de un delegado de Prueba. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de F.P. lo acordado. Líbrese boleta de excarcelación. Trasládese el Tribunal al internado Judicial de Falcón a los fines de la imposición del penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. A.C.L.

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ R.

Seguidamente se cumplió lo ordanado en auto que antecede.

LA SECRETARIA.

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