Decisión nº FJ0132014000020 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRafael Eduardo Jiménez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 20 de marzo de 2014

203° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN

MEDIACION POSITIVA

ASUUNTO: FP11-L-2014-000131

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

PARTE ACTORA: E.H.Z.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número. V.- 4.771.304.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio D.C. D´AURIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.206.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio J.A. QUIJADA B, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número. 124.644.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes veintiuno de marzo (21) de marzo de 2013, comparecen por ante este Despacho el ciudadano E.H.Z.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números. 4.771.304, debidamente asistido por la Abogada en libre ejercicio D.C. D´AURIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.206, actuando en su carácter de parte DEMANDANTE en la presente causa, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio J.A. QUIJADA B, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.644, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, según instrumento poder presentado en este acto a la vista; quienes solicitan ser escuchados por esta instancia, renuncian al lapso otorgado para la comparecencia de la celebración de la audiencia Preliminar y requieren a este despacho, la CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÓN en la presente causa, en tal sentido este Tribunal vista y analizada la solicitud de las partes, por cuanto lo requerido no es contrario a derecho ni a las normas del orden público, este Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL, explicando el ciudadano Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. En este estado, interviene la representación judicial de la parte demandada quien manifiesta: Se ha convenido en celebrar en forma libre, espontánea y de mutuo acuerdo, la presente transacción integrada por las siguientes declaraciones y bases: PRIMERA: “El Sr. ZAVARSE”, en su condición de ex trabajador de la Empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C. A. asistido en éste acto por la referida profesional del derecho abogada D.C. D´AURIA antes identificada, manifiesta que comenzó a laborar el día 18 de enero de 2006 en calidad de “PROGRAMADOR. A” la fecha de la extinción de la relación de trabajo subordinada por mutuo acuerdo, devengaba un salario diario de Bs. 176,33; un salario normal diario de Bs. 180,71 y Bs.234, 93 diarios de salario integral. Que terminada la relación de trabajo por mutuo acuerdo en fecha 18 de enero de 2014 reclamó a la empresa demandada los siguientes conceptos y montos: a) Comparación entre lo depositado y lo liquidado: a.1. Antigüedad del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, (en lo adelante, LOTTT) la suma de setenta mil bolívares (Bs.70.000,oo) con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, 104, 122, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, que establece el derecho a la prestación de antigüedad de 15 días por cada trimestre, calculado con el último salario devengado; a.2. Las prestaciones sociales y las que resulte del último salario, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 literal a y b de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras y el literal c de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, la suma de Bs. 60.000. Esta pretensión la fundamentó en lo dispuesto en el artículo 142 letra b) y c) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras; b. depósitos de Prestación de Antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta el 07 de junio de 2012, la suma de Bs. 30.000,oo; c. Depósitos de Días Adicionales de Prestación de Antigüedad, del artículo 108, primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta enero de 2012, la suma de Bs. 4.500,oo; d. depósito Trimestral Garantía de Prestaciones Sociales del artículo 142, literal a, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, es decir, desde el 08 de febrero de 2012 hasta el 08 de febrero de 2014, la suma de Bs. 22.500,oo; e. Días Adicional Garantía de Prestaciones Sociales, de conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal b de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, la suma de Bs. 6.130,oo; f. Garantía de Prestaciones Sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142, literal a de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, al 12 de febrero de 2014, la suma de Bs. 2.023,oo; g. Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs. 2.120,oo; h. Vacaciones Fraccionadas, la suma de Bs. 831,50; h. Bono Vacacional Fraccionado, la suma de Bs. 275,00; i. Días Adicionales Bono Vacacional Fraccionado, la suma de Bs. 205,33; j. salarios pendientes de pago, desde el 26 de enero de 2014 al 11 de febrero de 2014 ambos inclusive, la suma de Bs. 3021,31; k. asignación de Transporte, correspondiente a la semana del 26 de enero de 2014 al 11 de febrero de 2014, la suma de Bs. 200,20; l. Ley de Alimentación para los trabajadores, para el período arrima mencionado desde el 26 de enero de 2014 al 11 de febrero de 2014, la suma de Bs.1150,65; todos estos conceptos y diferencias que se reclaman con arreglo a lo dispuesto en las convenciones colectivas suscrita por la empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C. A. y el SINDICATO UNIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION INDUSTRIAL DEL METAL DEL ESTADO BOLÍVAR (SUNOECIM-BOLÍVAR). SEGUNDA: La Empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C. A. rechaza los conceptos reclamados por el Sr. ZAVARSE, por cuanto las sumas reclamadas no se ajustan al cálculo teórico sustentado en el salario devengado efectivamente por el trabajo. En razón de lo anterior sólo reconoce a favor del Sr. ZAVARSE las prestaciones sencillas desde el 18 de enero de 2006 al 12 de febrero de 2004. TERCERA: Luego de sostener reuniones conciliatorias y de considerar las peticiones de “El Sr. ZAVARSE”, ante las diferencias de criterio expuestas “LAS PARTES” han arribado en forma definitiva, libre y de mutuo acuerdo a la siguiente fórmula transaccional, para finalizar en forma definitiva toda diferencia derivadas entre ellas, en los términos que siguen: a) LAS PARTES reconocen y aceptan que la relación de trabajo de “SR. ZAVARSE” con la demandada se inició el 18 de enero de 2006 y culminó en fecha 12 de febrero de 2014 por mutuo acuerdo. b) Con el propósito que por vía transaccional se ponga fin en forma definitiva a las diferencias existentes sobre la procedencia de los conceptos demandados por “El Sr. ZAVARSE” como de los demás conceptos que son señalados en la presente Acta, haciéndose recíprocas concesiones, “LAS PARTES” y sin que impliquen aceptación o convenimiento por parte de “LA EMPRESA” a la procedencia de los conceptos reclamados y rechazados y con vista a la mediación y cálculos efectuados en presencia del Tribunal se conviene: a) En acordar la fórmula transaccional por los conceptos laborales y contractuales reclamados en la suma transaccional de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON 90 CÉNTIMOS (Bs. 128.532,90) para un total neto de SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTO VEINTIDO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 74.622,45), monto que se entrega en este acto en Cheque No. 09757776 emitido por el Banco Provincial. La suma neta que es el resultado de descontar el fideicomiso en banco totalmente disponible a partir de la firma de la presente acta a favor del Sr. ZAVARSE y, por préstamos, adelantos y anticipos pendientes de pago por el Sr. ZAVARSE así como las deducciones que se hacen en su liquidación por concepto de impuestos y retenciones legales como sigue: COMPARACIÓN DE METODOS DE PRESTACIONES SOCIALES, CONFORME AL ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: a) Prestaciones Sociales (artículo 108 y 142 literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 61.064,41. b) Prestaciones Sociales conforme al método de cálculo del artículo 142, literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (420 días) Bs. 56.383,56. ASIGNACIONES: 1.Depósito de Prestación de Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo), hasta el 07 de mayo de 2012, (360 dias), la suma de Bs. 29.621,61. 2. Depósitos de días Adicionales Prestación de Antigüedad (artículo 108, 1er aparte, de la Ley Orgánica del Trabajo) hasta enero de 2012 (30 días), la suma de Bs. 3.317,oo. 3. Depósito Trimestral Garantía de Prestaciones Sociales (Artículo 142, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, del 08-05-2012 al 08-02-2014, la suma de 21.328,90. 4. Días Adicionales Garantía de Prestaciones Sociales (Artículo 142, literal “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de Bs. 5.622,26. 5. Garantía de Prestaciones Sociales (Artículo 142, literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, la suma de Bs. 1.174,64. 6. Utilidades Fraccionadas, la suma de Bs. 1.280,06. 7. Vacaciones Fraccionadas Bs. 752,97. 8. Días Adicionales Vacaciones Fraccionadas Bs. 120,48. 9. Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 225, 90. 10. Días Adicionales de Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 120,48. 11. Salarios, desde el 26 de enero de 2014 al 11 de febrero de 2014, al suma de Bs. 2.821,33. 12. Asignación Transporte desde el 26 de enero de 2014 al 11 de febrero de 2014. 13. Ley de Alimentación para los Trabajadores (26/01/2014 al 11/02/2014) 14. Monto Adicional (transaccional) por diferencias de los conceptos antes descriptos como por los conceptos reclamados en la demanda, Bs. 61.064,41. Que la fórmula transaccional descripta se acuerda con las siguientes bases de cálculo salarial, discutidas, conciliadas y transadas: Salario Diario Bs. 176,33; Salario Normal Bs. 180, 71 y Salario Integral Bs. 234,93. A las sumas brutas descritas el trabajador autoriza a descontar: a) la cantidad de Bs. 48.552,18, por concepto de FIDEICOMISO disponible a favor del trabajador en el BANCO PROVINCIAL y que el “Sr. ZAVARSE” instruye a “LA EMPRESA” ordenar su liquidación; b) por concepto de préstamos, adelantos y anticipos, la suma de Bs. 1.216,35 entregadas al trabajador en el decurso de su relación de trabajo subordinada; c) la suma de adelanto quincenal, Bs.2.300,oo; d) Reposición por daños a equipo de la empresa, la suma de Bs. 1.690; e) por concepto de descuento de INCE (0.5%) la suma de Bs.6,40; Fondo de Ahorro Obligatorio Vivienda (FAO) (1%) la suma de Bs. 35,65; SSO, la suma de Bs. 97,66 y seguro de paro forzoso, la suma de Bs. 12,21, para un total de DEDUCCIONES de Bs. 53.910,00. El Sr. ZAVARSE” conviene y reconoce, luego de haber efectuado sus propias diligencias e investigaciones sobre el caso, analizado y discutido ampliamente con su abogado el presente acto y que por la presente transacción quedan incluidos sin que ello implique aceptación o convencimiento por parte de “LA EMPRESA”, sus accionistas, directivos, principales, contratantes, contratistas, empleados y/o representantes sobre su procedencia, todos y cada uno de los derechos, indemnizaciones y pretensiones que pudieran derivar de la vinculación laboral que existió entre ellas y de su terminación, así como todos aquellos conceptos, beneficios, derechos, costas, costos, acreencias y gastos de procedimientos o juicios que directa o indirectamente pudieran vincularse o intentarse con y por las reclamaciones efectuadas por “El Sr. ZAVARSE” efectuado en este acto en el presente documento y por aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y la convención colectiva; por cada uno de los derechos, indemnizaciones y pretensiones que pudieren derivar de la relación, conductas y hechos narrados en la presente acta que vincule a “LA EMPRESA”, sus principales, directivos, accionistas, clientes, contratantes, contratistas, intermediarias y representantes con “El Sr. ZAVARSE”, bien sea de aquellas acontecidas de la relación de trabajo por las empresas aludidas en la demanda, o su terminación o por cualquier otro hecho, incumplimiento (total o parcial) o inejecución de obligaciones contractuales y/o legales, o cualquier otro derecho o pretensión de la naturaleza o causa que fuere y que se alegase, corresponda o pudiere corresponderle a “El Sr. ZAVARSE” y causahabientes, por concepto de indemnizaciones, conceptos, sumas, prestaciones, salarios, diferencias de salario básico, normal, promedio o integral; diferencias de intereses, primas, pagos, deudas, acreencias, intereses, anatocismos, y diferencias de tales conceptos; daños y perjuicios que directa o indirectamente se alegasen, derivan o pudieren derivarse de la relación de trabajo, de su terminación o continuidad que pudiere ser invocado por “El Sr. ZAVARSE” tribuible directa o indirectamente o por vía de responsabilidad solidaria, principal, subsidiaria o cualquier otra modalidad a “LA EMPRESA” y/o su personal, contratantes, contratistas, intermediarios, accionistas, principales, directivos y relacionados respectivamente; por prestación de antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, depósitos de prestación de antigüedad y sus intereses que prescribe el artículo 108 y 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades y utilidades fraccionadas y eventuales diferencias de los conceptos que se describen en la presente acta por reanudaciones o continuidades de la relación de trabajo subordinada; salarios o sus diferencias para la base de cálculo de beneficios, derechos e indemnizaciones, tiempo de servicio o cómputo de antigüedad; diferencias de tiempo de viaje, transporte, bono de alimentación, cesta ticket, descansos, días de descanso trabajado, feriados, días feriados y descansos trabajados, descansos compensatorios y cualquiera otros derechos y beneficios ya que es voluntad de LAS PARTES que la presente transacción constituye un arreglo total y definitivo de todas sus diferencias y por lo tanto, no se interpondrán ni aceptarán más reclamaciones ni juicios por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencias y/o complementos de salarios, bien sea este normal, básico o integral; salarios caídos y o retenidos, bonificaciones o demás pagos, utilidades legales y/o convencionales, prestaciones sociales y/o demás beneficios de la seguridad social; paro forzoso, política habitacional, diferencias de prestaciones en dinero no pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales cualquiera que sea el concepto; indemnización por antigüedad, pago adicional por antigüedad en el trabajo, pago adicional por indemnización de antigüedad, indemnización por despido injustificado; prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional legal y/o contractual, diferencias por cualquier concepto ya mencionado por el presente documento; horas extraordinarias o sobretiempo, diurnas, mixtas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feridos y/o descanso, prima dominical, recargo por día de descanso trabajado, pago y descanso de días de reposo compensatorio, feriados, horas de descanso y/o comida, tiempo de viaje o transporte, sustituciones temporales, aumentos y/o ajustes de salarios por convención colectiva e incluidos los de salario mínimo, integración de bonos y su inclusión en la base de cálculo en las prestaciones, indemnizaciones y/o beneficios legales o contractuales, adicionales, compensaciones y/o subsidios, permisos, bonos, pagos por contribución al ahorro, viáticos valor comida y su eventual consideración como salario y cualesquiera beneficios legales o previstos en la convención colectiva suscrita por la Empresa CONSTRUCCIONES GOBBO & COIN, C. A. o cualquier otra que le sea aplicable con ocasión de sus servicios; beneficios establecidos por medio de instrucciones o prácticas administrativas internas, intereses sobre prestaciones y/o indemnizaciones y diferencias por reanudaciones o continuidad de la relación de trabajo subordinada. Queda entendido y convenido que por la presente transacción, liberada “LA EMPRESA” sus principales, representantes, accionistas, contratistas, contratantes, intermediarios, empleados y trabajadores de cualquier reclamo, acción, demanda o petición por parte de “El Sr. ZAVARSE”, que directa o indirectamente haga derivar de los hechos narrados en el presente documento, de la relación de trabajo, de su continuación, reanudación de su terminación y/o por efecto del presente procedimiento y/o de cualquier derechos, beneficio provecho o ventaja de los descriptos en la presente acta. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y que la celebran con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo, evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los conceptos, hechos y demás extremos mencionados de este documento y que mediante la conciliación han quedado total y definitivamente terminados y clausurados, Es todo”. En merito a lo antes expuesto, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y encontrándose que la manifestación de la representación actoral se ha efectuado sin que contenga renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y por cuanto la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la L. O. T, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso para las partes, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y concluido el proceso.

Asimismo, este Tribunal procede a dejar constancia de la entrega a ambas partes del material probatorio aportado durante la instalación de la audiencia preliminar.

De la misma forma se ordena expedir a la parte demandada dos (2) copias certificadas del respectivo auto de homologación.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ 8º de S. M. E. DEL TRABAJO,

ABG. R.J.C.

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. C.G.

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