Decisión nº PJ0062006000060 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000256

PARTE ACTORA: ZAYJETH M.H.

ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.C. y M.S.

PARTE DEMANDADA: GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: A.Z.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy dos (02) de Junio de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana ZAYJETH M.H., titular de la cédula de identidad N.° 13.962.935, asistida por la abogada M.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.508. También compareció por la demandada, GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA C.A., el ciudadano A.Z. titular de la cédula de identidad N.° 3.651.267, asistido por el abogado F.A.H., inscrito en el Inpreabogado N.° 20.824. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano A.Z. representante de la demandada GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA C.A, ofrece cancelar en este acto a la ciudadana ZAYJETH M.H., la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por la ciudadana ZAYJETH M.H., con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano A.Z. representante de la demandada GRUPO MEDICO VALENCIA PLAZA C.A, hace entrega en este acto, a la demandante ZAYJETH M.H., de un cheque N.° 48799927, de fecha 02 de Junio de 2.006, de Banesco Banco Universal, por la cantidad ya indicada a nombre ZAYJETH M.H., con la finalidad de extinguir esta pretensión.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana ZAYJETH M.H., titular de la cédula de identidad N.° 13.962.935, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTEDE LA DEMANDANTE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA

ABGA. ASISTENTE DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ

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