Decisión nº PJ0062014000015 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial

Del Trabajo del Estado Falcón

Punto Fijo, diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: IP31-L-2013-000114

Nº PJ0062014000015

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: A.Z.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.418.497.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado S.A.G., abogado debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 154.419

DEMANDADADO: PANADERIA LA PASTORA, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo en fecha 13/04/2012, bajo el Nº 2, tomo 16-A de los libros respectivos, siendo esta la ultima fecha de registro de reforma de estatutos.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: J.L. GARCES, THAYDEE SANCHEZ HECKER Y F.J.D.G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.962, 85.936 Y 174.179, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES INDEMNIZACION POR RETIRO INJUSTIFICADO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I

ANTECEDENTES

Se inicia el presente asunto en fecha 31 de mayo de 2013, mediante escrito de demanda presentada ante la unidad de recepción y distribución de este circuito Judicial laboral de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, ciudadana A.Z.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.418.497, debidamente asistida por el profesional del derecho S.A.G., abogado debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 154.419 siendo admitida en fecha 05 de junio de 2013, ordenándose en esa misma fecha la notificación a la demandada.

En fecha 27 de Junio de 2013, siendo día y hora fijado por el despacho para la realización de la Audiencia Preliminar y presentes las partes la misma se inicia y en ese acto se consignan las pruebas, prolongándose hasta el día 27 de Noviembre de 2013, sin lograr la conciliación de las partes, por ello, se dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y consecuencialmente se da por terminada la mediación.

Habiéndose agregado las pruebas promovidas, y contestada la demanda, se ordena la remisión del asunto a la Coordinación Judicial para la redistribución entre los Tribunales de Juicio, correspondiendo por distribución a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, dándose por recibido en fecha 10 de Diciembre de 2013, admitiéndose las pruebas y se fija la audiencia para el día 09/01/2014, siendo diferida por falta de resultas de pruebas.

En fecha 13 de marzo de 2014, constando en el expediente las resultas de las pruebas promovidas, estando presente la parte actora ciudadana A.Z.C.C., representada judicialmente por el profesional del derecho Abogado S.A.G., abogado debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 154.419. Asimismo, compareció la parte demandada PANADERIA LA PASTORA, C.A., sus apoderados judiciales los profesionales del derecho J.L. GARCES, THAYDEE SANCHEZ HECKER Y F.J.D.G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.962, 85.936 Y 174.179, respectivamente, se dio inicio a la celebración de la audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 151 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual fueron escuchados los alegatos y evacuado el acervo probatorio.

Estando dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reproduce el fallo completo en los siguientes términos:

II

HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

Hechos alegado por la parte actora:

Expone el demandante en su libelo:

- Que en fecha 03 de Mayo de 2010, comenzó a prestar sus servicios subordinados “ASEADORA”.

- Que cumplía un horario de trabajo de lunes a domingo de 06:00 A.m. a 02:30 P.m., que después se convirtió en una jornada mixta de 02;00 pm a 10:30 p.m.

- Que los salarios se realizaban semanalmente y posterior se realizaron quincenalmente con salario mínimo legal.

- Que en fecha 21/01/2013, fue despedida injustificadamente teniendo una antigüedad de tres (03) años y veintisiete (27) días.

- Que los problemas comenzaron una vez que le solicitó al patrono que le explicara los pagos realizados pues los mismos no se ajustaban a la jornada que cumplía ni a las labores que ejecutaba.

- Que demanda los montos que a continuación se describen:

- Salarios omitidos o retenidos la cantidad de 14.689,01

o Vacaciones y Bono vacacional: la cantidad de 9.179,5

o Utilidades: 10.529., 58

o Garantía de Prestaciones Sociales monto mayor: 22.449,30

o Indemnización por retiro justificado 22.449,30

Lo que suma un monto total demandado 79.296, 76

Hechos alegados por la parte demandada:-

En el acto de contestación de la demanda el demandante de autos opone como punto previo la falta de cualidad o la falta de interés del demandado para intentar o sostener el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 361 del Código de procedimiento Civil, toda vez que a lo largo del libelo de la demandada se identifica de manera errónea PANADERIA y PASTELERIA LA P.C.., cuando lo correcto es PANADERIA LA P.C..;

En este mismo orden, conforme con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estudiara la contestación efectuada, la cual deberá ser clara y determinar cual de los hechos invocados en la demanda la Sociedad mercantil “PANADERIA y PASTELERIA LA P.C..,” admite como ciertos y cuales niega o rechaza, así como los hechos y fundamentos de su defensa. Teniendo como admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, que la demandada en su contestación no hubiere hecho determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuadas por ningún elemento probatorio:

Hechos Admitidos:

- La labor desempeñada por la demandante como “ASEADORA”.

- Que en fecha 09 de mayo 2013, se constituyó la Inspectoría a fin de ejecutar el reenganche.

- Que la demandante comenzó a prestar sus servicios desde 03/05/2010 hasta 21/01/2013.

Hechos Negados rechazados y Controvertidos:

- Todas y cada una de las partes de la demanda tanto en los falsos supuestos e inexistentes hechos en que se fundamenta como en el derecho de los hechos que se pretenden deducir.

- El reclamo contra la demandada por retiro injustificado.

- El reclamo contra la demandada por garantía de Prestaciones Sociales.

- Todos y cada uno de los conceptos solicitados en el escrito libelar así como los montos, salarios, días feriados y de descanso, el salario mínimo mensual nocturno, salario ordinario nocturno, horas extras nocturnas jornada ordinaria mixta.

- Las quincenas y montos de los periodos especificadas en el escrito libelar y que este sentenciador da por reproducidos.

- Lo establecido por utilidades, indemnizaciones, vacaciones y bono vacacional, los salarios omitidos y retenidos, todos y cada uno de los conceptos relacionados en el petitorio de la demandada y que se dan por reproducidos.

III

MOTIVA

SOBRE EL FONDO DE LA CONTROVERSIA

En tal sentido, quedó limitada la controversia, en Primer lugar la falta de cualidad o la falta de interés del demandado para intentar o sostener el presente juicio, opuesto por la demandada, así como las procedencias de los pagos estimados en el escrito libelar correspondiente a los restantes conceptos solicitados, a tal fin se estima conveniente esbozar la carga de la prueba en el presente caso tomando en consideración el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia establecido.

En la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fija de acuerdo con la forma de contestación de los accionados. Al respecto, se observa que la empresa demandada, admitió la prestación del servicio personal, la fecha de egreso, el último salario, la labor desempeñada por la demandante, hechos estos que se tiene como admitidos, excluidos del debate probatorio y exentos de prueba alguna. Por otra parte, la empresa demandada, tiene la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral.

En tal sentido, es el demandado quién deberá probar la fecha de inicio de la relación laboral e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor. Así se establece.

Con respecto, al despido o a la terminación del contrato la parte demandante en virtud de la negación, le corresponde la carga de la prueba de los mismos. Todo ello, de conformidad con el régimen de distribución de la carga de la prueba, teniendo siempre en cuenta que en materia laboral los hechos negados expresamente y no probados se tendrán por admitidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Corresponde ahora valorar las pruebas que constan en autos a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos han sido probados, de conformidad con el régimen de distribución de la carga de la prueba anteriormente trascrito.

IV

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRUEBA DOCUMENTAL

- Trece (13) folios, marcados con la letra “A1”, “A2”, hasta “A13” respectivamente; contentivos de TREINTA Y OCHO (38) recibos de pago, debidamente membretado con el logotipo de la empresa demandada, “PANADERIA Y PASTELERÍA LA PASTORA” y enumerados del uno (01) al treinta y ocho (38). Las cuales constan desde el folio sesenta y dos (62) al folio setenta y cuatro (74). Este Juzgador le otorga valor probatorio como copia de documento privado, el cual constituye comprobante de pago emitidos por la empresa, de idéntica impresión que los consignados; que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, valorándolo mediante la sana critica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- En original marcada con la letra “B”, acta de mediación correspondiente a procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, realizada en Sede Administrativa del Trabajo, la cual riela al folio setenta y cinco (75) del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio por cuanto dicha probanza corresponde a un documento Administrativo de carácter público que fue otorgado por funcionario público competente, que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

- En su forma original, marcada con letra “C”, Acta de audiencia de mediación realizada en Sede Administrativa del Trabajo con ocasión de materializarse formalmente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la cual riela al folio setenta y seis (76) del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio por cuanto dicha probanza corresponde a un documento Administrativo de carácter público que fue otorgado por funcionario público competente, que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

CAPITULO SEGUNDO

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

  1. - La exhibición de los recibos o sobres de pagos que el empleador elaboraba a tenor de dos (02) y a un mismo efecto, y de los cuales entregaba uno a la trabajadora al momento de recibir esta su paga y se quedaba con la otra firmada por ella. Los mencionados recibos o sobre de pago corresponden a la prestación del servicio durante los periodos que van desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 31 de Diciembre de 2010; desde el 01 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011; desde el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 y desde el 01 de enero de 2013 hasta el 21 de enero de 2013. Y contienen información de los salarios cancelados. Este medio probatorio fue exhibido por el demandado en la oportunidad legal correspondiente, por que este Tribunal le otorga pleno probatorio de conformidad con los artículos 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en ellos se verifican los salarios percibidos por la Trabajadora.

  2. - La exhibición de las declaraciones de renta al SENIAT, correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2010; 2011 y 2012. Este medio probatorio fue exhibido por el demandado en la oportunidad legal correspondiente, por que este Tribunal le otorga pleno probatorio de conformidad con los artículos 10, 78 y 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que de desprende el monto a percibir por concepto de utilidad.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO SEGUNDO

PRUEBA DOCUMENTAL

1) Originales marcada con la letra “A” del 1 al 2 constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondientes al periodo que va del 8 al 29 de mayo de 2010, de los que se desprende el pago de días laborados, días descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 3 al 4, constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondientes al período que va del 29 de mayo al 26 de junio 2010, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A” del 5 al 7, constante de tres (3) folios útiles, recibos de pago correspondiente al periodo que va del 27 de junio al 31 de julio de 2010, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “ A”, del 8 al 10, constante de tres (3) folios útiles, recibos de pago correspondientes al período que va del 1 de agosto al 4 de septiembre de 2010, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 11 al 12, constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondientes al período que va del 5 al 25 de septiembre de 2010, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 13 al 14; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondientes al período que va del 25 de septiembre al 23 de octubre de 2010, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 15 al 16; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondientes al período que va del 30 de octubre al 27 de noviembre de 2010; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 17 al 18; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondientes al período que va del 27 de noviembre al 25 de diciembre de 2010, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 19 al 20; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 26 de diciembre de 2010 al 31 de enero de 2011; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 21 al 22; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de febrero al 31 de marzo de 2011; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 23 al 24; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 01 de abril al 30 de mayo de 2011, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 25 al 26; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de junio al 31 de julio de 2011, de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 27 al 28; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2011; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 29 al 30; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondientes al período que va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2011; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 31 al 32; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de diciembre al 31 de enero de 2012; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 33 al 34; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de febrero al 31 de marzo de 2012; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 37 al 38; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de junio al 31 de julio de 2012; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 39 al 40; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de agosto al 30 de septiembre de 2012; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A”, del 41 al 42; constante de dos (2) folios útiles, recibos de pago correspondiente al período que va del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2012; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal; marcada con la letra “A” 43; constante de un (1) folio útil, recibo de pago correspondiente al período que va del 1 al 15 de enero de 2013; de los que se desprenden el pago de días laborados, días de descanso, recargo por día domingo laborado, bono adicional, horas extras y deducciones por contribuciones de índole parafiscal, todos insertos del folio ochenta y uno (81) al folio ciento veintitrés (123) del expediente. Sobre este particular el Tribunal constata que los recibos identificados con la letra “A” del 35 al 36 si bien fueron anexados al escrito de promoción de pruebas no fueron mencionados en el contenido del mismo. Este Juzgador le otorga valor probatorio como copia de documento privado, el cual constituye comprobante de pago emitidos por la empresa, de idéntica impresión que los consignados; que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y al apreciarse mediante la sana critica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2) Originales constante de dos (2) folios útiles, marcados con la letra “B”, del 1 al 2; formatos de liquidación de beneficios laborales a la demandante, de fechas 15/05/2011 y 15/05/2012; de los cuales se evidencia el pago de Vacaciones, Bono Vacacional, Antigüedad, Utilidades y Días Feriados los cuales rielan a los folios ciento veinticuatro (124) y ciento veinticinco (125) del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio como copia de documento privado, el cual constituye comprobante de pago emitidos por la empresa, de idéntica impresión que los consignados; que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y al apreciarse mediante la sana critica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3) Originales constante de dos (2) folios útiles, marcados con la letra “C” del 1 al 2; recibos de adelanto de utilidades, de fechas 1 de noviembre de 2011 y 31 de octubre de 2012, por las cantidades de Bs. 1.100,00 y Bs. 2.000,00 respectivamente insertas a los folios ciento veintiséis (126 y ciento veintisiete (127) del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio como copia de documento privado, el cual constituye comprobante de pago emitidos por la empresa, de idéntica impresión que los consignados; que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, valorándolo mediante la sana critica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4) Original constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “D1” formato de constancia de disfrute de vacaciones por el periodo 2011/2012; de fecha 15 de mayo de 2012 inserto al folio ciento veintiocho (128) del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio como copia de documento privado, que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, valorándolo mediante la sana critica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

5) Original constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “E1” recibo de pago de anticipo de utilidades por el periodo 2010; de fecha 13 de noviembre de 2010 inserto al folio ciento veintinueve (129) del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio como copia de documento privado, el cual constituye comprobante de pago emitidos por la empresa, de idéntica impresión que los consignados; que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, valorándolo mediante la sana critica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

6) Se promueve y anexa en original constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “F1”, Carta de Renuncia suscrita por la demandante de fecha 19 de diciembre de 2012 inserta al folio ciento treinta (130) del presente expediente. Este Juzgador le otorga valor probatorio como copia de documento privado, que al no haber sido impugnada por la contraparte queda como reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, valorándolo mediante la sana critica, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

7) Se promueve y anexa en original constante de un (1) folio útil, marcado con la letra “G1”, Acta de Constancia de pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “Ali Primera” de esta ciudad de Punto Fijo de fecha 30 de Mayo de 2013. Del acervo probatorio se evidencia que dicha documental no consta en Actas Procesales, por lo que este Tribunal nada puede valorar.

CAPITULO TERCERO

PRUEBA TESTIMONIAL

Promovió el testimonio de las personas que se identifican a continuación: CALDERA G. YOHEL, YANNELYS E.P.G., D.M.C.O., V.E.J., L.H.N.K., B.F.M.E. Y N.T.L.A., todos venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedulas de identidad números; V-14.792.393; V-5.891.353; V-17.136.654; V-9.588.958; V-14.802.469; V- 7.571.545 y V- 15.066.886; respectivamente. En relación a este medio probatorio fue desistido por el promovente mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014 cursante al folio 177 de la pieza N° 1 del presente asunto.

CAPITULO CUATRO

PRUEBA DE EXPERTICIA

Solicitó que en la sede física de la PANADERIA LA PASTORA, C.A., en la cual hay instalado un sistema de control y entrada de personal, a través de un dispositivo electrónico del tipo “Capta Huellas” ampliamente conocido en los procesos electorales. En el caso especifico de su representada, el dispositivo instalado es marca BIO-OFFICE, identificada con el serial TC550, solicita que el experto designado y juramentado por el Tribunal efectúe un examen en la data almacenada en el dispositivo en cuestión, a fin de determinar los siguientes particulares: PRIMERO: Verificar la inviolabilidad de la data almacenada en el dispositivo capta huellas; SEGUNDO: El traslado del Tribunal hacia la sede de la sociedad mercantil PANADERIA LA PASTORA C.A., junto con la asistencia del experto y con la presencia de la demandante, que el mismo proceda a verificar el reconocimiento efectivo de la huella dactilar de la ciudadana A.C., antes plenamente identificada, a través del dispositivo en cuestión, ello con la finalidad de determinar que sólo con dicho reconocimiento se puede insertar en la memoria del dispositivo el registro de sus entradas y salidas en la sede de la empresa. TERCERO: Una vez verificado el particular anterior, proceder a la determinación de la totalidad de las entradas y salidas de la demandante según la data almacenada, especialmente en lo que respecta al periodo que va del 03/01/2013 al 21/01/2013. A los fines meramente ilustrativos, acompaño ejemplar de impresión de data en cuestión, marcada con la letra “H1” constante de un (1) folio útil e inserto al folio ciento treinta y uno (131) del presente expediente. En relación a este medio probatorio fue desistido por el promovente mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2014 cursante al folio 177 de la pieza N° 1 del presente asunto.

Conclusiones:

Analizadas las pruebas promovidas y evacuadas por las partes en el presente juicio, este Tribunal concluye que la parte demandada admitió la prestación de un servicio personal, por lo tanto se le invierte la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. También, admitió la fecha de finalización de la misma; la labor desempeñada por la demandante; hechos éstos que se encuentran exentos de prueba alguna.

V

PUNTO PREVIO

Antes de entrar a dilucidar las pretensiones del actor, referente a los conceptos y montos reclamados considera pertinente este juzgador pronunciarse en cuanto al punto previo opuesto en referencia a la falta de cualidad o la falta de interés del demandado para intentar o sostener el presente juicio.

Ahora bien, colige quien aquí Juzga el interés procesal de las empresa que vienen al procedimiento como demandada y se da por citada, sin embargo en el acto de contestación opone el punto previo en cuestión en cuanto la determinación de datos de registro de la demandada PANADERIA LA PASTORA C.A, en el presente caso no es una carga del demandante toda vez que los recibos de pagos, aparece en su encabezado“…PANDERIA Y PASTELERIA LA PASTORA C.A…” documentos estos admitidos y tenidos por reconocidos por la Empresa y mas aun de idéntica impresión de los que consigna el demandante como medio probatorio y tenidos como reconocidos en el acto de control y contradicción de la prueba, por lo que mal puede la demandada oponer el punto previo al indicar que la reclamante no ha laborado para la empresa al cual se demanda; pues en el caso contrario estaríamos en presencia de un enmascaramiento de una sociedad irregular, pues si el demandado considera que no es el verdadero demandado, en el ejercicio de su derecho podrá ser alegada en el contexto de su defensa, por su falta de cualidad tal como lo ha propuesto, sin embargo, este viene al procedimiento se da por demandado, otorga poder, mas aun promueve pruebas y contesta la demanda, acepta tal condición de demandado, traba la litis como demandado.

En cuanto a este tipo de actuaciones ha sido conteste la doctrina Casacional al establecer, que el mismo debe ser estudiado por el juez con laxitud, a fin de evitar fraudes y deslealtades procesales, pues el juez es el tutor de buena fe conforme a lo establecido en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.

A lo anteriormente planteado la Sala Constitucional en sentencia Nº 183 de fecha 02/02/2002, estableció: “(omissis…) si la imprecisión sobre la persona del demandado hubiere producido algún efecto adverso al hoy accionante ello constituiría violación del articulo 49 de la Constitución el cual no fue denunciado. Pero apunta la sala que habiendo sido R.R. citado como dueño del impreciso ente demandado, el cual tenia una denominación parecida a la sociedad que el citado representa, y habiendo esta sociedad trabado la litis como demandada, sin mantener una actitud diáfana de negativa como tal, no hay otra posibilidad-como lo hizo el juez de la recurrida que considerar que la compañía que trabó la litis fue la demandada real y por lo tanto tenia que considerarla como tal” (negrilla y cursiva de este tribunal)

En el caso que nos ocupa, se demanda a la entidad de trabajo PANDERIA Y PASTELERIA LA PASTORA C.A, en la persona de V.V.D.S., y es precisamente el ciudadano V.V.D.S. en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo PANADERIA LA PASTORA, C.A., quien otorga poder a los profesionales del derecho J.L. GARCES, THAYDEE SANCHEZ HECKER Y F.J.D.G., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 43.962, 85.936 Y 174.179, respectivamente, en tal sentido este tribunal por las razones antes explanadas declara sin lugar el punto previo opuesto. Así se decide.

Resuelto el punto previo opuesto, pasa este tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no sobre los conceptos solicitados que se continuación describen:

Duración de la relación laboral: 2 años 8 meses y 18 días

Salarios omitidos o retenidos la cantidad de 14.689,01

Se evidencia del acervo probatorio traído a las actas procesales como medio de pruebas por las partes, como lo son los recibos de pago de idéntica impresión los cuales fueron valorado por este tribunal, y que forman parte de la universalidad de las pruebas, donde se observa que los salarios fueron cancelados así como las horas extras y días de descanso y días feriados laborados, por lo que considera quien aquí decide que los mismos fueron satisfechos con loS pagos realizados. Así se decide.

Vacaciones y Bono vacacional periodo 03/05/2010 al 03/05/2011, del 03/05/2011 al 03/05/2012, del 03/05/2012 al 03/05/2013: la cantidad de 9.179,57

Se evidencia de las actas procesales y del acervo probatorio el cual curSa al folio 124 identificado con la letra B1, forma de liquidación final de fecha 15/05/2011, entre otros pagos el pago de de vacaciones por 15 días por la cantidad de 49,28 bolívares para un total pagado por este concepto de 739,96 bolívares, y pago de Bono vacacional de 7 días por un monto de 344,96 para un total pagado por los conceptos reclamados en el periodo 2010-2011 la cantidad de Un Mil Ochenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 1.084,16) por lo que se considera realizado el pago en el periodo reclamado. Así se decide

En este mismo orden inserto al folio 125 del expediente identificado con la letra B2, forma de liquidación final de fecha 15/05/2012, periodo 2011-2012, entre otros pagos se evidencia el pago de de vacaciones por 16 días a razón de 55 bolívares para un monto pagado de 880 y de Bono Vacacional por 8 días por un monto de 440 bolívares que sumados resulta la cantidad de Un Mil Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 1.320,00) por lo que se considera realizado el pago en el periodo reclamado. Así se decide

En cuanto el periodo solicitado 03/05/2012 al 21/01/2013, no consta en actas su pago por lo que le corresponderá la fracción de 8 meses que resulta 11 días a razón de salario diario es decir 59,2 X11=651,2, y no constando en actas dicho pago se ordena a la empresa demandada al pago de Seiscientos Cincuenta y un Bolívar con Dos Céntimos (Bs. 651,20) Así se decide.

Asimismo le corresponde por bono vacacional la fracción de 6,5 de bono vacacional a razón de salario diario vale decir 6,5 X 59,2=384,8 cantidad esta que se ordena su pago para un monto total de Un Mil Treinta y Seis Bolívares (1.036,00). Así se decide.

Utilidades: periodo 2010, 2011, 2012, 2013 reclama la cantidad de 10.529., 58

En cuanto a lo solicitado se evidencia de las actas procesales y del acervo probatorio el cual cursa al folio 124 identificado con la letra B1, forma de liquidación final de fecha 15/05/2011, debidamente firmado por las partes con huellas dactilares, pago de utilidades por 20 días por un monto de 985,60, asimismo, inserto al folio 125 del expediente identificado con la letra B2, forma de liquidación final de fecha 15/05/2012, 20 días de utilidades por un monto de Un Mil Cien Bolívares (Bs. 1.100,00); igualmente consta al folio 127 identificado con la letra C2, recibo de pago realizado correspondiente periodo 2012-2013, de fecha 31/10/2012 pago por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00) por lo que considera quien aquí decide que dichos pagos fueron cancelados. Razón por la cual considera forzoso este tribunal declarar improcedente dicha solicitud. Así se decide.

En cuanto a lo solicitado por Garantía de Prestaciones Sociales por un monto de 22.449,30, así como la Indemnización por retiro justificado por un monto solicitado de 22.449,30.

Ante tal petición infiere quien aquí juzga, que si bien es cierto que la parte demanda consigna como medio de prueba renuncia de la ciudadana A.C., valorada por este tribunal, sin embargo consta en actas procesales acta administrativa de fecha 30 de mayo de 2013 (al folio 76 identificada con la letra “C”) donde la empresa PANADERIA Y PASTELERIA LA PASTORA C.A; consigna pago de 74 días de salarios caídos por un monto de 6.852,4 bolívares, así como pago de cesta Ticket de 8.831,90, donde el representante de la demandada manifiesta estar de acuerdo con el pago, indicando además que acepta su decisión de retirarse justificadamente, por lo que infiere que hubo la voluntad y la conformidad del demandado de aceptar libre de apremio y coacción el retiro de su puesto de trabajo, interrumpiéndose allí la relación laboral, por lo que mal puede este Tribunal otorgar una indemnización por tal monto. Así se decide.

En consecuencia, los conceptos condenados a pagar dan un total de bolívares un mil seiscientos ochenta y siete con 20/100 (1.687,20), por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente al periodo 03/05/2012 al 21/01/2013 . Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, SEDE PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR RETIRO INJUSTIFICADO Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana A.Z.C.C., en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA LA PASTORA, C.A., por las razones que se explanan en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: Se condena Sociedad Mercantil PANADERIA LA PASTORA, C.A., al pago de las cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 20/100 BOLÍVARES ( Bs. 1.687,20). TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los diecinueve (19) días del mes marzo de dos mil catorce (2014), Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese transcurrir el lapso de ley y déjese copia certificada de este pronunciamiento para el copiador de sentencias. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. E.V.

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose el presente pronunciamiento y dejándose copia certificada en su respectivo copiador. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.A.

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