Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYllani del Carmen de Lima Jacobo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 4 de febrero de 2016

205º y 156º

ASUNTO : PP01-V-2013-000277

Este juzgador, previa revisión de la sentencia dictada por esta Instancia Judicial y actuando de oficio, acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de fecha 02 de octubre del 2003, en cuyo contenido se amplia la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma; en tal sentido se acuerda hacer la siguiente ACLARATORIA, en la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2015, cursante a los folios 99 al 101, ambos inclusive del expediente, con motivo de EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de la siguiente manera:

Este Tribunal, erróneamente asentó en la parte Dispositiva de la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2015, específicamente en el particular SEGUNDO, lo siguiente: “…asimismo el solicitante solicito que se aumente la Obligación a la cantidad fijada a UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 1.000,00) mensuales y se fije la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) en los meses de Agosto y diciembre, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, vestido, calzado, habitación, recreación, educación, cultura, deporte, odontología y otros que requiera el adolescente los cuales son descontados del salario del obligado por ante la la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa y a la Oficina de la Dirección Estadal de Educación adscrita a la Gobernación del estado Portuguesa, y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0108-2422-27-0200213190 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN JIMENEZ GUANDA”. Lo cual no corresponde al particular señalado, por cuanto en el mismo sólo debe ordenarse suspender la Medida de Retención decretada en el presente procedimiento.

Es menester resaltar que se trata de un error material que no afectan el fondo de la decisión; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, acuerda Aclarar el error material de transcripción a través del presente auto. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2015, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo. Asimismo, se acuerda agregar al presente asunto el Oficio Nº PH06OFO2015001414, de fecha 13-08-2015, dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y oficiar nuevamente a la referida Dirección. Expídase copia certificada de esta Aclaratoria a la parte solicitante, una vez conste en autos, los emolumentos necesarios para su reproducción.

Abg. R.A.B.B..

Juez Temporal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Secretario,

Abg. O.J.H.T..

RABB/OJHT//Leomary*

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