Decisión nº 47 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAzuris Rivas Goyoneche
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 16 de Agosto de 2006

196° Y 147°

Solicitud Nº 3CS-4751-06

Visto el escrito distinguido con el Nº 18-FS-1893-06 dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadano R.E.V., en su carácter de Fiscal Superior (E) del Estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección para las ciudadanas: Z.D.C.R., titular de la cedula de identidad Nº 16.645.878 SU HIJA J.C.P. Y SU GRUPO FAMILIAR, residenciada en la Urbanización J.P.I., vereda D-11, casa Nº 05 en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público expone que las solicitante tiene el carácter de Víctima, en el expediente signado con el Nº 18-F06-1C-0090-06 el cual se encuentra en etapa de investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Guanare, por la comisión de uno de los delitos de Contra las Buenas Costumbres y el Buen orden de la Familia (Violación).

SEGUNDO

Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana Z.D.C.R. expuso ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito (según actas que se anexan) las circunstancias de que dicha ciudadana vive en constante zozobra, la actitud de venganza que pueda tomar el imputado F.C.S., a raíz de la denuncia ante la Fiscalia.

TERCERO

El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana Z.D.C.R., contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal ACUERDA: la protección a favor de dicha ciudadana, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa para que preste la Custodia y Protección en el domicilio de la víctima mediante vigilancia en forma permanente a través del apostamiento de un funcionario de ese organismo; de igual forma con el patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como persona le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana Z.D.C.R.. ASÍ SE DECLARA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.

La Juez de Control No 03,

Abg. Azuris B.R.G..

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.

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