Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoPartición De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mérida, once (11) de M.d.D.M.O..

200º y 152 º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Z.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.260.617, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.220, domiciliada en el ciudad de Mérida y hábil; quien en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana M.D.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.302.995, de este domicilio y hábil, según consta del instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda del Estado Mérida, en fecha 12/01/2009, bajo el Nº 57, Tomo 02 de los libros de autenticaciones llevado por ante dicha notaria, en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de 07 y 05 años de edad respectivamente; solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA PROCEDER A REALIZAR LA PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES HEREDITARIOS, quedantes al fallecimiento de su legitimo padre el causante C.R.S., quien falleció el 20/12/2004, con cedula de identidad Nº 14.267.352, así como del acervo hereditario de la causante I.S.D.R., cuyos bienes inmuebles aparecen descritos en la declaración Sucesoral Nº 395 de fecha 25/04/2006, con certificado de liberación Nº 395/2006 de fecha 11/07/2006, y declaración Sucesoral Nº 0715, de fecha 15/09/2004, con certificado de solvencia de sucesiones Nº 715/2004 de fecha 13/06/2005.-------------------------------------------------------------------------------------------------

Indicando la solicitante que el 01 de febrero de 2003, falleció en esta ciudad de Mérida la ciudadana I.S.D.R., quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-9.047.866, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos A.R.A., viudo del causante y los hijos habidos en el matrimonio, ciudadanos L.R.S., T.R.S., D.R.S., L.E.R.S. y C.R.S., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida, titulares de la cédula de identidad Nros. V-7.649.532, V-13.230.469, V-13.013.611, V-14.400.475, V-14.400.474 y V-14.267.352. Siendo el caso que en fecha 20 de diciembre de 2004, falleció en esta Ciudad de Mérida el ciudadano C.R.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.352, dejando como sus Únicos y Universales Herederos a sus dos hijos, los niños que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, quienes son comuneros en la propiedad de los bienes inmuebles sobre los cuales están radicados los derechos y acciones que constituyen la herencia quedante al fallecimiento de su legitimo padre el causante C.R.S., los cuales han permanecido en comunidad desde el fallecimiento de la causante I.S.D.R., y que se debe liquidar en partes iguales, por lo que es de evidente necesidad determinar la cuota parte que a cada uno de los coherederos les corresponde, por cuanto al encontrarse en comunidad con el resto de los herederos no obtienen un beneficio propio, individual y directo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

La LIQUIDACION Y PARTICION DE DICHOS BIENES, consisten en: PRIMERO: La parte restante de un lote de terreno, el mismo consta de unas mejoras consistentes de una casa para habitación, construida de techo de madera y teja, paredes de bahareque y horcones, con una plantación de café, caña de azúcar, plátano, cambur, potreros de pasto artificial y rastrojo, ubicado en la Aldea Tabay, Jurisdicción del Municipio Mucuchachí, Distrito Arzo.C.d.E.M.. Posterior a la adquisición del lote de terreno y contigua a la casa de habitación fue construida, una casa para guardar herramientas de trabajo y almacenar alimentos con dinero de su propio peculio y a sus expensas, cuyos linderos son: POR EL PIE: Quebrada que separa la Loma la Ensillada hasta encontrar el camino vecinal de la Aldea Tabay, en el sitio denominado La Vega, siguiendo hacia arriba hasta encontrar un callejoncito, llamado “La Ruda”; POR EL FONDO O CABECERA: Divide cava de hoyos, a mitad de falda, colinda con terrenos que son o fueron de Crispulo Noguera; POR EL COSTADO DERECHO: Un zanjón que parte del pie, cuesta arriba hasta salir a la puerta de tranca que esta en la travesía del camino, que conduce a la referida Aldea Tabay, de aquí sigue de para arriba, por cerca de alambre de púa y hoyos, buscando hacia la derecha hasta encontrar con aguas de zanjón de donde nace la bocatoma de los Rodríguez, de aquí voltea a la izquierda con línea recta hacia arriba hasta encontrar la cava de hoyos, que esta a mitad de falda del peñasco, lindero de la cabecera colinda con terrenos de la mencionada sucesión Rodríguez y COSTADO IZQUIERDO: Partiendo del callejoncito nombrado “La Ruda”, en línea recta hacia arriba hasta salir donde había una puerta vieja de alambre, hasta encontrarse con cava de hoyos y colinda con terrenos que son o fueron de Crispulo Noguera, dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arzo.C.d.E.M., en fecha 26 de septiembre del año 1980, quedo inserto bajo el Nº 19, folios 41 al 42, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año. SEGUNDO: Un derecho de terreno de acción principal, que tiene unas mejoras de pasto artificial, cerca de alambre y rastrojos; las referidas mejoras están ubicadas en el sitio denominado “Las Guatas”, el cual se encuentra dentro del comunero nombrado “Loma de la Ensillada”, jurisdicción de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzo.C.d.E.M. y se alindera así: por un costado, la quebrada “La Sucia”, desde su cabecera aguas abajo hasta llegar a un zanjón hondo, esta hasta llegar al camino real o nacional, de aquí se dirige la vista hacia la izquierda, hasta divisar un picacho de piedra y de aquí en línea recta al Río San Miguel, aguas arriba hasta confluencia de la quebrada “Mucutapo” con el Río, en este punto se toma por la quebrada agua arriba, siguiendo el trazo más inmediato a la Loma cuando dicha quebrada se divide, hasta su nacimiento en la montaña áspera, y las mejoras en el sitio Las Guata, se alindera así: PIE: la confluencia de dos zanjones con agua; CABECERA: divide el filo alto superior, colinda con terrenos de la Aldea Otopúm, propiedad que son o fueron de los Vega Vega. UN COSTADO: uno de los zanjones con agua y al terminar sigue recto al filo alto, colinda hoy con propiedad de H.M.; OTRO COSTADO, el otro zanjón con agua, que colindan con propiedad que es, o fue de J.C.M., dicho documento fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzo.C., en fecha 09 de julio de 1996, quedando inserto bajo el Nº 220, Tomo 1, del referido año. TERCERO: Una extensión de terreno la contiene mejoras de pasto artificial para ganado y rastrojos, ubicado en el sitio denominado “Campo Solo”, Aldea El Gualí, jurisdicción de la Parroquia Mucuchachí Municipio Arzo.C.d.E.M., radicado dentro de los terrenos de la comunidad Molina y Ramírez; alinderado así; PIE: Colinda con quebrada Campo Solo; CABECERA: Divide el filo Hurumal, colinda con propiedad que es, o fue de S.N. y J.Q.; por este ultimo divide cerca de alambre y buscando un poco hacia el sur. COSTADO DERECHO, divide cerca de alambre y colinda con propiedad que es o fue de Á.M.M.; COSTADO IZQUIERDO: divide peñas y zanjón, colinda con J.M.P., cuya propiedad les deviene de documento autenticado en fecha 7 de febrero de 1990, por ante los Juzgados de los Municipios Mucuchachí y Mucutuy de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual quedo inserto bajo el Nº 14, Folios 21, 22 y su vuelto. Sobre los bienes habidos durante el matrimonio le corresponde por gananciales y herencia al viudo A.R.A., derechos y acciones equivalentes al cincuenta por ciento (50%), en consecuencia le corresponde a todos los coherederos el cuatro con dieciséis por ciento (4,16%), como cuota hereditaria sobre esos mismos bienes, correspondiéndole a cada uno de los herederos de C.R.S., estos son los niños C.R.R. y C.J.R.R., un dos punto cero ocho por ciento (2,08%), quienes concurren a la herencia en representación de su premuerto padre. --------------------------------------------------------------

Los cuales se harán amistosamente en la proporción a la alícuota parte que a cada heredero le corresponda, y se regirá de conformidad con las siguientes ADJUDICACIONES, las cuales aparecen descritas en el documento PROYECTO DE PARTICION, que se indica a continuación: PRIMERA ADJUDICACIÓN: a A.R.A., en un lote de terreno adquirido en comunidad con su premuerto padre P.R., de cuya extensión total aproximada, según levantamiento topográfico, es de Cuatrocientos cuarenta y ocho mil quinientos treinta y ocho metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (448.538,62 Mts.2 ) equivalentes a Cuarenta y cuatro hectáreas con ochenta y cinco metros (44,85 Has.), se le ADJUDICA el cincuenta por ciento (50%) por la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden por gananciales y herencia en la comunidad hereditaria en plena y exclusiva propiedad posesión y dominio el bien inmueble, correspondiente a un lote de terreno con una extensión aproximada de Ciento doce mil ciento treinta y cuatro metros cuadrados con Sesenta y cinco centímetros (112.134,65 Mts2.), equivalentes a Once Hectáreas con Veintiún Metros (11,21 Has.), identificado en el inventario como “PRIMERO”, en dicho lote de terreno se encuentran unas mejoras y bienhechurías consistentes en dos casas de construcción tradicional; la primera casa para habitación familiar, la cual consta de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño un corredor, y la segunda casa consta de dos (2) habitaciones usadas para guardar herramientas de trabajo y almacenar alimentos, ambas construidas de techo de teja, cinc y madera, paredes de bahareque y horcones de madera, con una plantación de café, caña de azúcar, plátano, cambur, potreros de pasto artificial y rastrojo, ubicado en la Aldea Tabay, jurisdicción del Municipio Mucuchachí, Distrito Arzo.C.d.E.M.. Cuyos medidas y linderos generales son: POR EL PIE: En una extensión de Novecientos noventa y seis metros con cinco centímetros (996,5 Mts), colinda con quebrada (La Sucia), que separa la Loma La Ensillada hasta encontrar el camino vecinal de la Aldea Tabay, en el sitio denominado La Vega, siguiendo hacia arriba hasta encontrar un callejoncito, llamado “La Ruda”, POR EL FONDO O CABECERA: En una extensión de Seiscientos noventa y seis metros con sesenta y un centímetro (696,61 Mts), divide cava de hoyos, a mitad de falda, colinda con terrenos que son o fueron de Crispulo Noguera; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de Cuatrocientos noventa y ocho metros con veintisiete centímetros (498, 27 Mts), colinda con un zanjón que parte del pie, cuesta arriba hasta salir a la puerta de tranca que está en la travesía del camino, que conduce a la referida Aldea Tabay, de aquí sigue de para arriba, por cerca de alambre de púa y hoyos, buscando hacia la derecha hasta encontrar con aguas de zanjón de donde nace la bocatoma de los Rodríguez, de aquí voltea a la izquierda con línea recta hacia arriba hasta encontrar la cava de hoyos, que está a mitad de falda del peñasco, lindero de la cabecera colinda con terrenos de la mencionada sucesión Rodríguez y COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Trescientos cincuenta y siete metros con noventa y tres centímetro (357,93 Mts), partiendo del callejoncito nombrado “La Ruda”, en línea recta hacia arriba hasta salir donde había una puerta vieja de alambre, hasta encontrarse con cava de hoyos y colinda con terrenos que son o fueron de Crispulo Noguera, dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arzo.C.d.e.M., en fecha 26 de septiembre del año 1980, quedó inserto bajo el Nº 19, folios 41 al 42, Protocolo Primero. Tercer Trimestre, del referido año. Dicho bien inmueble está valorado en su totalidad en Sesenta y un mil ochenta y dos Bolívares (Bs. 61.082,00). Y la parte sometida a partición está valorada en QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 15.270,5). SEGUNDA ADJUDICACIÓN: a L.E.R.S., L.R.S., T.R.S. y D.R.S. por la totalidad de los derechos y acciones que les corresponden en la comunidad hereditaria, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad posesión y dominio, el bien inmueble identificado en el inventario como “SEGUNDO”, el mismo tiene una extensión aproximada, según levantamiento topográfico, de Ciento treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco metros cuadrados con veintidós centímetros (131.665,22 Mts2) equivalentes a Trece hectáreas con diecisiete metros (13, 17 Has.) y consta de un derecho de terreno de acción principal, que tiene unas mejoras de pasto artificial, cerca de alambre y rastrojos; las referidas mejoras están ubicadas en el sitio denominado “Las Guatas”, el cual se encuentra dentro del comunero nombrado “Loma de la Ensillada”, jurisdicción de la Parroquia Mucuchachí, Municipio Arzo.C.d.E.M. y se alindera así: por un costado, la quebrada “La Sucia”, desde su cabecera aguas abajo hasta llegar a un zanjón hondo, esta hasta llegar al camino real o nacional, de aquí se dirige la vista hacia la izquierda, hasta divisar un picacho de piedra y de aquí en línea recta al Río San Miguel, aguas arriba hasta confluencia de la quebrada “Mucutapo” con el Río, en este punto se toma por la quebrada agua arriba, siguiendo el trazo más inmediato a la Loma cuando dicha quebrada se divide, hasta su nacimiento en la montaña áspera, y las mejoras en el sitio Las Guata, cuyos linderos y medidas de conformidad con documento y levantamiento topográfico son los siguientes así: PIE, que es el NORTE: en una extensión de Doscientos setenta metros con dieciséis centímetros (270,16 Mts), colinda con la confluencia de dos zanjones con agua (Callejón El Rincón y Callejón Las Guatas); CABECERA, que es el SUR: en una extensión de Cuatrocientos cincuenta y ocho metros con treinta y seis centímetros (458,36 Mts), divide el filo alto superior, colinda con terrenos de la Aldea Otopúm, propiedad que son o fueron de los Vega Vega. UN COSTADO que es el OESTE: en una extensión de Cuatrocientos setenta metros con cero nueve centímetros (479,09 Mts.), colinda con uno de los zanjones (Callejón Las Guatas) con agua y al terminar sigue recto al filo alto, colinda hoy con propiedad de O.M.; OTRO COSTADO que es el ESTE en una extensión de Trescientos cincuenta y siete metros con noventa y tres centímetros (357,93 Mts.) colinda con el otro zanjón con agua, (Callejón El Rincón) que colindan con propiedad que es, o fue de J.C.M., dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arzo.C., en fecha 09 de julio de 1996, quedando inserto bajo el Nº 220, Tomo 1, del referido año. Dicho bien inmueble a objeto de la presente partición está valorado en QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). TERCERA ADJUDICACIÓN: a y a los coherederos: OMITIR NOMBRES, quienes acuden en representación de su premuerto padre C.R.S., por la totalidad de los derechos y acciones que les corresponden en la comunidad hereditaria, se les adjudica en plena y exclusiva propiedad posesión y dominio el bien inmueble identificado en el inventario con “TERCERO”, el mismo tiene una extensión aproximada, según levantamiento topográfico, de Treinta y Seis mil Diez metros cuadrados (36.010 Mts2), equivalentes a Tres Hectáreas con Sesenta metros (3,60 Mts) y consta de una extensión de terreno con mejoras de pasto para ganado artificial y rastrojos, ubicado en el sitio denominado “Campo Solo”, Aldea El Gualí, jurisdicción de la Parroquia Mucuchachí Municipio Arzo.C.d.E.M., radicado dentro de los terrenos de la comunidad Molina y Ramírez; alinderado así; PIE: en una extensión aproximada de Trescientos diez metros con seis centímetros (310,6 Mts), colinda con quebrada Campo Solo; CABECERA: en una extensión aproximada de Trescientos diecisiete metros con sesenta y siete centímetros (317,67 Mts), divide el filo Hurumal, colinda con propiedad que es, o fue de S.N. y J.Q.; por este ultimo divide cerca de alambre y buscando un poco hacia el sur. COSTADO DERECHO, en una extensión aproximada de Noventa y seis metros con noventa y un centímetro (96,91 Mts), divide cerca de alambre y colinda con propiedad que es, o fue de Á.M.M.; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión aproximada de Ciento veinte cuatro metros con ochenta y un centímetro (124,81 Mts), divide peñas y zanjón, colinda con J.M.P., cuya propiedad les deviene de documento Autenticado en fecha 7 de febrero de 1990, por ante los Juzgados de los Municipios Mucuchachí y Mucutuy de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual quedo inserto bajo el Nº 14, Folios 21, 22 y su vuelto. Dicho bien inmueble a objeto de la presente partición está valorado en DOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 2.169,00). Las adjudicaciones que anteceden lo son en plena propiedad libres de todo gravamen sobre los bienes objeto de la misma quedando obligados los participantes al mutuo saneamiento conforme a la Ley. Los bienes adjudicados son todos los que componen el Patrimonio de la comunidad, por lo que nada queda pendiente de reclamar o partir por bienes de la misma o que pueda decirse o tenerse como proveniente de su administración, en virtud de lo cual renuncian entre ellos a toda acción derivada de la señalada comunidad o conectada a la gestión del patrimonio común mientras duró el la comunidad indivisa. Asimismo, declaran expresamente que no existe ninguna deuda, ni cargas que afecten el patrimonio de la comunidad, a las cuales los comuneros deban contribuir. ---------------------------------------------------------------------------

En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.----------------------------------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de las coherederas y coherederos mayores de edad a saber: A.R.A., viudo del causante y los hijos habidos en el matrimonio, ciudadanos L.R.S., T.R.S., D.R.S., L.E.R.S., y las opiniones de los niños OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento a lo pautado en el articulo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el avaluó levantado al efecto por el Perito Avaluador, ILDEMARO DE J. BOLAÑOS S., inscrito en el ASAPROVE bajo el Nº 244, avaluó este que el Tribunal valora, así como el documento proyecto de partición, y vista la opinión favorable emitida por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscala Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.----------------------------------------------------------Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil 03925, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que les permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar e incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA PARTICION AMISTOSA DE BIENES Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICION ARRIBA DESCRITO, todo de conformidad con el articulo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 177 Parágrafo Cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de Terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana M.D.C.R.A., para que en su carácter de legitima madre y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, firme el documento de partición por ante el ciudadano Registrador respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de 30 días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredita la presente autorización. Entréguese a la parte interesada copia debidamente certificada por Secretaria de la presente autorización Judicial a los fines legales pertinentes.

LA JUEZA

ABOG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim

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