Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Julio de 2012
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nazaret Bueno |
Procedimiento | Incidencia (Ejecución) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, MIÉRCOLES 25 DE JULIO DEL 2012
202º y 153º
Maracay 25 de julio de 2012
ASUNTO: DP11-L- 2012-00132
Visto el escrito consignado en fecha 17 de Julio del 2012, recibido por este Tribunal el 23 de julio de 2012, por la ciudadana: LEUDYS LATUFF ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.898.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 85.678, en su condición de Apoderada judicial de la parte demandada: SOCIEDAD MERCANTIL PROSERVICES RECURSO HUMANOS C.A. y con motivo del traslado que estaba pautado para el día de hoy 25 de julio de 2012 para continuar con la ejecución de sentencia en la presente causa. Este Tribunal en atención a la Tutela Judicial Efectiva, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso normas consagradas en nuestro texto Constitucional, y en aplicación de los artículos 2, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda la apertura de la Articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de ello lo hace en los siguientes términos:
Se ordena mediante oficio solicitar al Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución deL Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en Maracay, copia certificada del libelo de demanda y de la transacción efectuada en la causa Numero DP11-L-2012-000131, de la demanda interpuesta por la ciudadana: Z.D.V.V., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número 8.968.490, contra la Sociedad Mercantil PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A. POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, ya que por ante este Tribunal se encuentra otra demanda en fase de ejecución por la presunción de ADMISIÓN DE LOS HECHOS la cual correspondía el traslado en el día de hoy por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL; No obstante, en vista de la solicitud planteada consignada por la demandada, se procedió a suspender dicho traslado, hasta tanto se aclare la situación por auto separado. Es de aclarar que, en ambas causas solicita la indemnización tarifada en el Artículo 130 de la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, en el mismo puesto de trabajo.
Se ordena notificar a la Ciudadana: Z.D.V.V., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Número 8.968.490, de la apertura de la presente articulación probatoria a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, en virtud de la transacción que aparece firmada por ella y su apoderado judicial en acta homologada por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL y dejar constancia, si la demandada PROSERVICES RECURSOS HUMANOS C.A.,, le consignó cheque por concepto de enfermedad ocupacional Y/o accidente de trabajo y otros conceptos derivados de la relación laboral.
Se ordena notificar al profesional del derecho KIRG L.G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 11.986.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 149.5120 de la apertura de la presente incidencia.-
Los lapsos para la citada articulación probatoria comenzaran a computarse una vez que conste en autos lo solicitado por los particulares primero, segundo y tercero, para así oficiar a los organismos correspondientes a los fines de constatar la responsabilidad civil y / o penal en la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA
N.D.B.C.
LA SECRETARIA
ABOG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA