Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaritza Ramirez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

San Cristóbal, 02 de octubre de 2006.

196º y 147º

EXPEDIENTE No. 33450

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES

PARTES: L.R.Z.T. y

G.C.V.L.

EN

En escrito presentado en fecha 02 de FEBRERO de 2005, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos L.R.Z.T. y G.C.V.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.892 y V- 15.437.980 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio J.M.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.208, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto en fecha 03 de FEBRERO del 2005, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 18 de SEPTIEMBRE del 2006, comparecieron nuevamente los ciudadanos L.R.Z.T. y G.C.V.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.516.892 y V- 15.437.980 respectivamente, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la misma y no hubo reconciliación alguna entre ellos.

Estando en término para decidir este Tribunal al efecto observa:

Efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes, no encontrándose en autos ningún elemento del cual pueda inferirse la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.

En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos L.R.Z.T. y G.C.V.L., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 02 de Septiembre de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio Nº 02.

En relación a: NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, la P.P. será ejercida de manera conjunta por ambos padres, quienes la ejercerán con todos los deberes y derechos que otorga la ley a tales fines, colaborando cada uno de los padres en todo lo referente a la formación moral y material de los menores. De común acuerdo se establece que el niño quedara bajo la guarda y custodia de la madre; la Obligación Alimentaria, el padre le suministrara a su hijo una pensión alimentaria de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. Dicha pensión de alimentos comprenderá los gastos correspondientes a vivienda, educación, vestido, alimentación y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario para el cuidado y formación moral del menor; y en cuanto al Régimen de Visitas el padre tendrá el derecho de visitar a su hijo las veces que lo desee, para lo cual tendrá un régimen de visitas amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir dichas visitas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de octubre de DOS MIL SEIS.-

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