Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | María Rosa Martínez |
Procedimiento | Daños Y Perjuicios |
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 20 de septiembredel año dos mil seis (2006).
Años: 196º y 147°
Visto el anterior escrito de reforma de demanda, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a Inversiones XT- 320 C. A., en la persona de presidenta ciudadana Elisabetta Giassi de Atarddi, italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº E-192.418, y al ciudadano G.A., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última citación que de los codemandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda y su reforma que por Daños y Perjuicios han incoado en su contra los ciudadanos C.G.B., M.E.R., G.T.O. y F.S.N., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsense el libelo de la demanda y su reforma, el auto de admisión y del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega de la misma al ciudadano alguacil, persona encargada de practicar o gestionar la citación personal del demandado, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copias certificadas, del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
Dra. María Rosa Martínez.
Norka Cobis Ramírez
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