Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 6 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMiguel Yilales Zurita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)

200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2004-002750

Visto el escrito Transaccional, presentado por del Abogado G.J.M. IPSA 70.406, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada y del ciudadano Zhael Cova C.I: 11.484.681 debidamente asistido por la Abogada Raysabel Gutiérrez IPSA 62.705 en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, constante de siete (04) folios útiles con su vuelto, asimismo consigna Copia simples del cheque del pago del trabajador por la suma de BS.30.821,05, constante de un (01) folio útil, asimismo consignan Copia de la Cédula, nombramiento de la parte Demandada como sindico y autorización para hacer la transacción, constante de cuatro (04) folios útiles., anexo constante de 1 folio, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Todo en el juicio seguido por ZHAEL J.C. contra SÍNDICOS DEFINITIVOS DEL PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA DE LAS EMPRESAS INDUSTRIAL DE PERFUMES Y SERVICIOS INDUSTRIALES APLICADOS, S.R.L.

El Juez

El Secretario

Abg. Miguel Humberto Yilales Zurita

Abg. Henry Jesús Castro Sánchez

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