Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: ZHUOGUANG HE, de nacionalidad China, de 54 años de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.158.867.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: R.R.G. y J.E.H.E., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.013.136 y 3.697.171 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.328 y 19.216 respectivamente.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de marzo de 2002, anotada bajo el Nro.2, tomo 77-A-RM MAT, R.I.F. Nro. J-30900761, representada por su Directora, Ciudadana M.A.A.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, de este domicilio y de la cédula de identidad Nro. V.- 6.432.178.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.S., titular de la cédula de identidad Nro. 14.507.017 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.977.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA

EXPEDIENTE No. 14.963.-

Se inició el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano ZHUOGUANG HE, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio R.R.G. y J.E.H.E., en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. (partes identificada up supra).

Alega la actora en su escrito, que en fecha 14 de noviembre de 2012, se autenticó por ante Notaría Segunda de Maturín, Estado Monagas, quedando anotado bajo el Nro. 59, Tomo 185, folios 195 al 198 de los libros de autenticaciones respectivos, su representado ZHUOGUANG HE, celebró contrato de “PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA”, que realmente y así lo alegó, constituye operación de compra venta, con la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., representada por su Directora, Ciudadana M.A.A.M.. En el referido contrato DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., adquiere la denominación de “LA PROPIETARIA” y al mandante ZHUOGUANG HE como “EL OPTANTE”.

…que en el citado contrato DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., conviene en vender y el reprensado de la parte actora ZHUOGUANG HE, aceptó comprar el inmueble constituido por una parcela de terreno y todas bienhechurías sobre ellas construidas, ubicada en la Carrera 4, antes calle cedeño Nro 88 en el Sector Barrio Obrero, entre calles 5 y 7, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; que mide una superficie de SEISCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (615,23 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 4, que es su frente en Dieciséis Metros con Treinta Centímetros (16,30 Mts); SUR: Su fondo, correspondiente, en Dieciséis Metros con Cincuenta y Cinco Metros (16,55 Mts), con quiebre por este lindero sur de 9.80+6.75 Mts; ESTE: Casa que es o fue de I.A., en TREINTA Y SIETE METROS CON OCHNTA Y SIETE CENTÍMETROS (37.87 Mts); y OESTE: Casa que es o fue de E.R., en TREINTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (37.87 Mts)…

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“…que en el citado contrato, redactado por el Abogado J.M.A., se estableció y realizó: PRIMERA: que “LA PROPIETARIA” es la única dueña del inmueble supra mencionado. SEGUNDA: que “EL OPTANTE” se obliga a recibir el inmueble antes descrito por el precio de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00), que los pagará de la siguiente manera: en el momento de firmar la opción de compra-venta cancela la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), como precio de la opción mediante cheque de gerencia, librado a nombre de la Directora de “LA PROPIETARIA”, quien declara recibirlo en ese acto para su representada, a su entera y cabal satisfacción; y el saldo restante de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), será pagado en cheque de Gerencia a favor de “LA PROPIETARIA” en el momento del otorgamiento de la venta definitiva por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Maturín…”. TERCERA: “Que “EL OPTANTE” manifiesta a “LA PROPIETARIA” oferente, su decisión y voluntad d adquirir el inmueble, dentro de un lapso de noventa (90) días contados a partir de la fecha de autenticación del documento…”.

“…Que se perfeccionó la venta del inmueble al fijar el precio UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.800.000,00) y al recibir “LA PROPIETARIA” vendedora la cantidad de Bs. 500.000,00 como parte del precio de venta, y no como garantía o arras, sino como inicial del precio y que no otra puede ser la interpretación lógica y establecer como pendiente únicamente como obligación de la vendedora presentar el documento de venta para su protocolización y momento en el cual el representante de DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., realizaría el pago del precio de la venta de Bs. 1.300,00.

…que la obligación de la vendedora DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., lo constituía presentar el documento para la protocolización, lo que solo dependía de ella y es necesario y esencial para el pago del saldo del precio; obligación que ha incumplido la vendedora y que motiva el ejercicio de la acción…

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…que ZHUOGUANG HE y DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., acordaron y establecieron, otorgando su mutuo consentimiento, lo cual consta en el propio documento, a saber: objeto, transferencia de la propiedad del inmueble, precio y manera de cancelar el mismo, así como los demás elementos o condiciones de existencia del contrato de compra venta…

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…que la naturaleza de contrato como compraventa, no resulta afectada ni modificada por el diferimiento en el tiempo para el otorgamiento y protocolización del documento de venta y en la actuación seguida la cancelación del saldo del precio en el mismo acto. Lo cual no constituye una condición suspensiva del cual dependa el nacimiento del contrato de compra venta como un acontecimiento futuro e incierto, sino un término para que la vendedora cumpliera con la protocolización del documento, con la obligación de presentar el documento de venta en la oficina de Registro inmobiliario para su protocolización con antelación al consecuente pago del saldo del precio previamente fijado. Por lo que sólo dependía del cumplimiento de la referida obligación, presentar el documento para su protocolización y otorgamiento por parte de la vendedora DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., para que se protocolizara el documento y se realizara el pago del saldo del precio…

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…que ZHUOGUANG HE requirió inmediatamente en reiteradas oportunidades a la firma del citado documento de compra venta autenticado a DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., la entrega del inmueble y que presentara a la oficina de registro inmobiliario el documento de venta para su protocolización, para poder efectuar la cancelación del saldo del precio, pese ratificarle en varias oportunidades que el saldo del precio estuvo disponible desde el momento de la firma del documento de compraventa indicado, lo cual no se ha realizado por la sola voluntad de DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. y de su Directora M.A.A.M., al no dar respuesta y no comunicar a ZHUOGUAN HE, la oportunidad para la protocolización del documento…

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…que no fue establecida causal para rescindir unilateralmente el contrato y no existe causa justificada para deshacer la venta celebrada…

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…que ZHUOGUANG HE ha requerido de DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., presente el documento para la protocolización, insistiendo de manera reiterada, lo que ha sido infructuoso, llegando al extremo en su negativa a manifestar que no está obligada protocolizar el documento de venta y a recibir el saldo del precio…

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que la demanda tiene como pretensión fundamental cumplimiento de contrato de venta de DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., para que realice la protocolización del documento de venta correspondiente y transfiera formalmente a ZHUOGUANG HE, la propiedad y entrega material del inmueble totalmente desocupado de personas y bienes, a recibir en el acto de protocolización del documento de venta, el saldo del precio de un millón trescientos mil bolívares (Bs. 1.300.000,00) como fue convenido; se declare título de propiedad suficientemente a favor de ZHUOGUANG HE sobre el inmueble objeto del litigio, al pago de las costas del juicio (honorarios profesionales y costos)…

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… que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y del hecho concreto del tiempo transcurrido sin que se hubiere producido por parte de la vendedora DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A., la presentación para la protocolización del documento de compra correspondiente…

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“…que existe ciertamente riesgo manifiesto que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo por las siguientes razones: a) que la demandada pueda gravar o enajenar el inmueble con el propósito de eludir el cumplimiento de la obligación en detrimento del accionante ZHUOGUANG HE. b) el incumplimiento con el Banco titular de la Hipoteca sobre el inmueble al no haber obtenido la liberación que debió realizar antes de efectuar la operación de compra venta cuyo cumplimiento se demanda. C) el juicio antes indicado de reconocimiento de comunidad concubinaria, tomando en consideración que el mismo puede derivar en fraude y perjuicio a terceros.

…que sobre la base de lo expuesto y de conformidad con la citada norma solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la compraventa supra indicado…

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…que estima el valor de la presente demanda en la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) lo que equivale a veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 U.T.)...

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Admitida la demanda en fecha 05 de Junio de 2013, se ordenó la citación de la demandada, y se ordenó aperturar cuaderno separado de medidas decretándose medida de medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 14-06-13 compareció el abogado en ejercicio R.R. con el carácter de autos y puso a disposición del alguacil los medios necesarios para lograr la citación del demandado.

En fecha 04 de julio del presente año los ciudadanos Ciudadana M.A.A.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, de este domicilio y de la cédula de identidad Nro. V.- 6.432.178, actuando en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de marzo de 2002, anotada bajo el Nro.2, tomo 77-A-RM MAT, R.I.F. Nro. J-30900761, asistida por el Ciudadano M.M.S., abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.507.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.977, parte demandada en el presente juicio por cumplimiento de contrato y los Ciudadanos R.R.G. y J.E.H.E., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.013.136 y 3.697.171 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.328 y 19.216 respectivamente, apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano ZHUOGUANG HE, de nacionalidad China, de 54 años de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.158.867, y expusieron: Primero: Ciudadana M.A.A.M. ya identificada, declara que en nombre de su representada DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A, se da por citada en el presente juicio, renuncia al término de comparecencia y procede a celebrar transacción judicial en los términos y condiciones que más adelante se establecen.

Seguidamente ambas partes exponen; para solucionar la controversia generada, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, acuerdo transacción judicial en los siguientes términos: a) DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. y ZHUOGUANG HE acuerdan para la solución definitiva e inmediata de la controversia y causa judicial, en establecer como precio de la venta para esta fecha la suma de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00), que serán cancelados de la siguiente forma: I) la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500.000,00) que declara DISTRIBUIDORA PEGGY, haber recibido en la oportunidad de la autenticación del documento de compromiso bilateral de compra venta antes indicado, II) el saldo de un millón seiscientos mil bolívares (Bs. 1.600.000,00) que cancelará el comprador en el momento de la protocolización o registro del documento de venta del inmueble que deberá realizarse en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la presente fecha, para lo cual DISTRIBUIDORA PEGGY debe disponer de todas las solvencias, cumplir con todos los requisitos para la venta y presentar el documento para la protocolización, todo a su cargo y exclusiva responsabilidad; razón por lo que recibe en este acto copia de cédula y R.I.F. del comprador y el original del documento de venta redactado para la referida protocolización, documentos de los cuales se anexan copia para que previa certificación sean agregados a los autos. Los gastos de registro serán cancelados por la vendedora y reintegrados en el momento de la protocolización del documento de venta. III) DISTRIBUIDORA PEGGY, se obliga y compromete a entregar el inmueble objeto de la venta dentro del plazo fijo e improrrogable de cuarenta y cinco (45) días calendario continuos contados a partir de la presente fecha y autoriza a ZHUOGUANG HE a ocupar parte del mientras procede a trasladar a otro sitio los bienes muebles existentes en el inmueble y a ocuparlo totalmente al vencimiento del expresado plazo sin ningún otro trámite. IV) DISTRIBUIDORA PEGGY, que nadie tiene más derecho de propiedad sobre el inmueble cuya compra venta se ratifica en este acto; asimismo la inexistencia de persona natural ó jurídica diferente a ella y al comprador para ocupar o permanecer en el mismo. DISTRIBUIDORA PEGGY y M.A.A.M. en forma conjunta y solidaria se obligan al saneamiento de ley y al cumplimiento de la presente transacción y sus efectos. V) Las partes convienen sin menoscabo de la obligación principal de la vendedora DISTRIBUIDORA PEGGY de otorgar el documento de venta ante el registro inmobiliario en el plazo antes señalado, que la presente transacción tenga también el carácter y efecto de documento de compra venta suficiente, para lo cual se solicita se expida al demandante copia certificada de la misma, del auto de homologación de la presente transacción y del que ordene la copia certificada para su protocolización y documento suficiente como instrumento de compra venta. VI) Las partes solicitan del tribunal a. homologue la presente transacción. b. expida la copia certificada. C. previa certificación en autos, la devolución de los instrumentos originales o copias certificadas acompañadas al escrito de demanda y el poder otorgado por el demandante a los demandados y d. ordene su ejecución del acuerdo transaccional y archivo del expediente en la oportunidad correspondiente.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 19 de marzo de 2002, anotada bajo el Nro.2, tomo 77-A-RM MAT, R.I.F. Nro. J-30900761, representada por su Directora, Ciudadana M.A.A.M., venezolana, mayor de edad, comerciante, divorciada, de este domicilio y de la cédula de identidad Nro. V.- 6.432.178, estuvo asistida por el Ciudadano M.M.S., abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 14.507.017, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.977 y la parte actora ZHUOGUANG HE, de nacionalidad China, de 54 años de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 82.158.867, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio R.R.G. y J.E.H.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.013.136 y 3.697.171 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.328 y 19.216 respectivamente.-

Es de resaltar que el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante ZHUOGUANG HE, representada por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio R.R.G. y J.E.H.E., y la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. representada por su Directora, Ciudadana M.A.A.M., estuvo asistida por el Ciudadano M.M.S., abogado en ejercicio de este domicilio; estuvieron las partes representadas de abogados, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el Ciudadano ZHUOGUANG HE, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio R.R.G. y J.E.H.E. parte demandante y la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. representada por su Directora, Ciudadana M.A.A.M., estuvo asistida por el Ciudadano M.M.S., abogado en ejercicio de este domicilio, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.. La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha siendo las 2:50 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria

Abg. M.P..

GPV/mm

Exp. Nº 14.963

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