Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 7 de marzo de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE No: AP11-O-2014-000019

PRESUNTO AGRAVIADO: ZIAD TABBOULI, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-14.412.027.

APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: A.V.M. y A.M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 85.026 y 198.606.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sentencia proferida por JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de enero de 2014.

TERCEROS INTERESADOS: X.V.D.J.M.D.I., V.I.M., J.M.I.M., G.I.M., J.L.I.M. y X.I.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.525.462, V-16.004.518, V-11.483.852, V-14.095.206, V-19.504.287 y V-11.307.839.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: A.G.S., A.G.S., V.I.M. y H.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.747, 43.794, 130.971 y 142.564.

MOTIVO: A.C.

- I -

SÍNTESIS DEL PROCESO

Este proceso se inició por acción de a.c. ejercida por la representación judicial del ciudadano ZIAD TABBOULI, en contra de la sentencia proferida por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de enero de 2014. Dicha acción de amparo fue admitida por este juzgado en fecha 4 de febrero de 2014.

En fecha 12 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de los terceros coadyuvantes a los fines de darse por notificados.

En fecha 18 de febrero de 2014, un alguacil de este circuito judicial manifestó haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de turno. En esa misma fecha, manifestó haber practicado la notificación del juzgado que emitió la actuación judicial presuntamente agraviante, en la persona de su jueza, ciudadana A.G.G..

En fecha 24 de febrero de 2014, la representación judicial de los terceros coadyuvantes a los fines de presentar escrito de alegatos en el presente proceso.

En fecha 25 de febrero de 2014, se celebró la audiencia constitucional, en la cual se declaró inadmisible la presente acción de amparo.

En fecha 26 de febrero de 2014, fue presentado escrito contentivo de la opinión fiscal en la presente acción de a.c..

- II –

ALEGATOS DE LAS PARTES

En síntesis, los alegatos de la quejosa se contraen a lo siguiente:

  1. Que la sentencia impugnada por esta vía extraordinaria de a.c. constituye una violación a los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso.

  2. Que la acción ejercida no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad tipificadas en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  3. Que la sentencia impugnada tramitó ilegalmente una demanda de resolución de contrato, pese a que el contrato de arrendamiento era a tiempo indeterminado y solo podía ser atacado por vía de desalojo, tal como lo dispone el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

  4. Que la sentencia impugnada adolece del vicio de inmotivación, por cuanto omitió una correcta valoración respecto de unos medios de convicción adquiridos por aquel proceso, a saber, unas testimoniales, una inspección judicial, un plano y un documento de condominio.

  5. Que tal proceder de la jueza que dictó la indicada sentencia constituye usurpación de funciones y abuso de poder.

  6. Que no tiene otra vía para impugnar dicha decisión judicial, toda vez que la cuantía del asunto no le permite el acceso al recurso ordinario de apelación.

  7. Que existen dos locales, denominados T1 y T2, que no pudieron ser diferenciados o individualizados en una inspección judicial.

  8. Que los testigos evacuados reconocen que tales locales han estado sub-divididos hace mas de 20 años y que las testimoniales se contradicen.

  9. Que la inmotivación de la sentencia influye determinantemente en su dispositivo.

  10. Que acompañó numerosos precedentes judiciales emanados del Tribunal Supremo de Justicia y de otros Tribunales de la República, que contienen criterios que debieron ser acogidos por la Jueza al sentenciar.

  11. Como consecuencia de todo lo anterior, pide la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014 estableciendo la inadmisibilidad de la demanda que originó aquel proceso judicial.

    Posteriormente, las alegaciones de presunta agraviante quedaron establecidas en los siguientes términos:

  12. Negó que se haya producido violación a los derechos constitucionales del quejoso, toda vez que participó en el proceso, contestó la demanda y promovió pruebas, aunque omitió impulsar su evacuación.

  13. Que la cuantía de aquel proceso no fue objetada por la parte demanda, por lo que aceptó que el mismo fuera tramitado en esa única instancia.

  14. Que de conformidad con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de abril de 2012, la acción de amparo no puede convertirse en una segunda instancia ordinaria.

  15. Que las sentencias aportadas por el quejoso no tienen carácter vinculante.

  16. Que el quejoso intentó otra acción de amparo que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como una demanda de fraude procesal, con el objeto de anular la sentencia impugnada por esta acción de amparo, lo que implica motivo de inadmisibilidad de la acción de amparo que originó este proceso judicial.

  17. Que quien comete fraude es el quejoso, por cuanto quedó demostrado a través de una inspección judicial que cobraba cánones de arrendamiento a supuestos sub-arrendatarios.

  18. Que en aquel juicio se aceptó la cualidad activa de la parte actora.

  19. Solicitó la acumulación de esta acción de amparo con la otra que cursa en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

  20. Denunció la falta de lealtad y probidad procesal de su antagonista, toda vez que el texto de la otra acción de amparo, tramitada en el Juzgado Tercero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tiene el mismo contenido que la que aquí nos ocupa.

    Finalmente, la opinión del Ministerio Público en el caso que nos ocupa, expuesta en la audiencia constitucional, puede ser resumida en los siguientes términos:

  21. Solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la acción de amparo, por cuanto el quejoso acudió simultáneamente a una demanda de fraude procesal, que tiene por objeto la nulidad de todo el proceso judicial donde se produjo la sentencia atacada por conducto de esta acción de a.c.. Subsidiariamente, solicitó que la acción de amparo fuera declarada sin lugar, por cuanto se pretende la revisión, en sede constitucional, de cláusulas de naturaleza contractual. Solicitó un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para consignar opinión fiscal por escrito, los cuales le fueron concedidos.

    - III –

    DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN

    Así las cosas, este Juzgador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por la parte accionante:

    • Copia fotostática de sentencia proferida por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014, en juicio que por resolución de contrato incoara la sucesión de J.M.I.M., en contra del ciudadano ZIAD TABBOULI, la cual constituye la actuación accionada mediante el presente proceso. Al respecto, este sentenciador le otorga valor probatorio a dichos instrumento de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de su carácter de copia fotostática fidedigna de documento judicial.

    • Legajo de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Al respeto este sentenciador se abstiene de valorar dichas documentales, en virtud del apotegma jurídico iura novit curia bajo la premisa que el juez conoce del derecho y en tal virtud éste no es objeto de prueba. Al respecto, este sentenciador le otorga valor probatorio a dichos instrumento de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de su carácter de copia fotostática fidedigna de documento judicial.

    • Copia fotostática simple de expediente judicial contentivo de amparo incoado por el ciudadano AMAL MAHFOUD DE SALEM, en contra del JUZGADO DECIMIO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, auto de admisión y sentencia proferida por dicho juzgado respecto de la solicitud de medida cautelar planteada en dicho expediente.

    • Copia certificada de un fragmento del expediente judicial contentivo de la sentencia impugnada mediante la presente acción de amparo, la cual fue proferida por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014. Al respecto, este sentenciador otorga valor probatorio a dicho instrumento de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, en virtud de su carácter de copia fotostática de documento judicial.

    - IV –

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    La pretensión contenida en la presente acción de amparo se circunscribe a la nulidad de la sentencia proferida por el JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 23 de enero de 2014, la cual declaró con lugar la pretensión de la sucesión del de cujus J.M.I.M., en juicio de resolución de contrato incoado en contra del ciudadano ZIAD TABBOULI.

    En primer lugar, debe hacerse constar que la materia de la acción de a.c. que origina este proceso se circunscribe exclusivamente a la revisión de la constitucionalidad de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014, proferida en un proceso judicial iniciado por demanda de resolución de contrato de arrendamiento.

    La específica acción de amparo contra decisiones judiciales, a la cual se circunscribe nuestro caso se encuentra consagrada en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los siguientes términos:

    Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

    En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

    En sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, del 24 de enero del 2001 (ratificada en varias oportunidades, entre otras, Sentencia # 1421 del 12 de julio de 2007), se estableció que a los fines de que resulte procedente toda acción de a.c. incoada contra un acto judicial, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales exige tres (3) presupuestos necesariamente concurrentes, a saber:

    1. Que el acto judicial recurrido en amparo actúe fuera de su competencia, en el sentido Constitucional y no procesal;

    2. Que el acto judicial recurrido en amparo constituya una verdadera violación a un derecho o garantía constitucional del recurrente; y,

    3. Que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

    Adicionalmente se señaló en el referido fallo lo siguiente:

    En este orden de ideas, mediante el establecimiento de los mencionados extremos de procedencia, se ha pretendido evitar que sean interpuestas acciones de amparo para intentar reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, repeler los intentos para que la vía del amparo se convierta en sustituta de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios), otorgados por el sistema judicial, para la resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses.

    En cuanto al primero de los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra actuaciones judiciales, cabe destacar que de acuerdo a los términos de innumerables sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, cuando el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se refiere a un actuar fuera de su competencia, tal mención implica para el Tribunal no una incompetencia entendida en razón de la materia, cuantía o territorio, sino incurrir en usurpación de funciones constitucionalmente atribuidas a una rama del Poder Público distinta del Poder Judicial o en extralimitación de atribuciones, pero a nivel constitucional. El segundo de los requisitos consiste en que el acto judicial recurrido en amparo constituya una verdadera violación a un derecho o garantía constitucional del recurrente. Por último, el tercer requisito indicado, consiste en que se hayan agotado oportunamente todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación.

    En el caso que concretamente nos ocupa en esta oportunidad, quedó establecido que el accionante en amparo ha incoado una demanda de fraude procesal, conocida por este mismo juzgado y se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AP11-V-2014-190, para anular todo el proceso en que se produjo la sentencia atacada por esta vía extraordinaria de a.c.. En otras palabras, la pretensión de este amparo se encuentra contenida en una pretensión más amplia deducida en un fraude procesal, lo cual evidentemente se traduce en la activación de una vía ordinaria, circunstancia que hace improcedente en el presente caso la acción de a.c., en virtud de que el accionante ha acudido a dos vías judiciales distintas para lograr la nulidad de la sentencia que constituye el objeto de esta acción de amparo en contravención al carácter excepcional de este tipo de acciones. Por lo tanto, por aplicación del ordinal 5º del artículo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la presente acción de amparo resulta inadmisible, así se decide.

    - V –

    DISPOSITIVA

    En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la ley, se declara INADMISIBLE la acción de a.c. incoada por el ciudadano ZIAD TABBOULI en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014, dictada en la causa contenida en expediente Nº AP31-V-2013-1109 de dicho Juzgado.

    Se niega la solicitud de acumulación de autos respecto del amparo conocido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formulada por el tercero coadyuvante con base en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto no quedó demostrado el Tribunal que previno.

    Regístrese, publíquese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

    EL JUEZ,

    Abog. L.R.H.G.

    EL SECRETARIO.

    Abog. J.M..

    En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las __________.

    EL SECRETARIO

    LRHG/Rincones.-

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