Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 29 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 29 de noviembre de 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 47474-08

DEMANDANTE: ZIULMAR R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.241.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le No. 82.898, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.-

DEMANDADO: E.B.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 16.074.592; asistido por el abogado I.S.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.846.-

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DECISIÓN: SE DECLARA PROCEDENTE EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Se inició el presente juicio en fecha “01 de diciembre de 2009”, cuando la abogada ZIULMAR R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.241.108, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo le No. 82.898, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, interpuso demanda por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano E.B.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 316.074.592; fundamentando su pretensión en los artículos 22 de la Ley de Abogados Vigente, y 607 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha “08 de diciembre de 2009”, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la intimación de la parte accionada para que diera contestación a la demanda.- En diligencia de fecha 10 de febrero de 2010, el alguacil consignó el recibo de intimación que le fue firmado por la parte demandada, en fecha 08 de febrero de 2010.- En escrito de fecha 10 de febrero de 2010, la parte demandada dio contestación a la demanda y formuló denuncia de fraude procesal.- En diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, la accionante consignó escrito de pruebas.- Por auto de fecha 03 de marzo de 2010, en virtud del fraude denunciado abrió una articulación probatoria conforme al articulo 607 del Código Procedimiento Civil, ordenando la notificación de la parte intimante.- Por auto de fecha 09 de marzo de 2010, se admitieron las pruebas de la parte actora, en el cual se ordenó la notificación del demandado para que absuelvas las posiciones juradas que tuviera avíen formular la parte actora.- En diligencia de fecha 09 de marzo de 2010, la parte intimante dejó constancia de que en fecha 08 de marzo de 20101, se dio por notificada de la referida denuncia.- En escrito de fecha 09 de marzo de 2010, la parte intimante dio contestación a dicha denuncia.- En diligencia de fecha 22 de marzo de 2010, consignó la boleta que le fue firmada por el demandado para absolver las posiciones juradas. En el lapso probatorio solamente la parte actora promovió pruebas, las cuales fueron admitidas en la oportunidad de ley. Vencido el lapso de Informes, y siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I

Por lo que siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal antes de decidir el fondo de la causa, pasa a pronunciarse sobre el Fraude denunciado por la parte actora haciendo las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

FRAUDE PROCESAL

FRAUDE PROCESAL: Puede ser definido como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de un tercero.

Es necesario hacer una serie de consideraciones a los fines de determinar la procedencia de la misma, ya que puede ser atacada bien por vía incidental cuando el daño es causado a través de un solo proceso jurisdiccional o bien por vía autónoma cuando el daño es causado con la colusión de varios procesos, el cual debe ser detectado oficiosamente por el operador de justicia o bien como consecuencia de la denuncia de alguna de las partes. Este puede ser detectado, tratado, combinado, probado y declarado incidentalmente en la misma causa, pues los elementos constitutivos y demostrativos del fraude son de carácter endoprocesal, es decir, se encuentran inmersos en el mismo proceso, caso en el cual, por tratarse de una necesidad del procedimiento, podrá abrirse una articulación probatoria, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para no solo oír a las partes sino para producir y materializar los medios de pruebas que acrediten la existencia del fraude o dolo procesal; o la denuncia a través de la demanda autónoma cuando los elementos constitutivos y demostrativos del fraude son de carácter extraprocesal, es decir, se encuentran inmersos en distintos procesos.

Este Tribunal observa: Que de los hechos narrados en el escrito contentivo de la denuncia del fraude incidental alegado por el ciudadano E.B.D.F., debe ser tratado, probado y declarado incidentalmente en la misma causa, pues los elementos constitutivos y demostrativos del fraude son de carácter endoprocesal, es decir, se encuentran inmersos en el mismo proceso, y siendo lo procedente es abrir una articulación probatoria, conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, tal como se hizo en el presente juicio.-

En el caso de marras, el Tribunal observa de los hechos narrados en el escrito contentivo de la denuncia del fraude incidental alegado se evidencia que el demandado, alega:

..Que es cierto que la referida ciudadana, le asistió y representó en el presente procedimiento; pero que en varias oportunidades se comunicó por vía telefónica con ella para manifestarle su deseo de que no le asistiera más en el procedimiento, por haber llegado a un acuerdo con la demandada, pero dichas llamadas fueron infructuosas ya que la abogada se negaba a contestarle, ni le devolvió la llamada; es por ello que solicitó la asistencia de otro profesional del derecho para que lo asistiera en la revocatoria de poder y en el desistimiento del procedimiento; y que las actuaciones que realizó con el profesional del derecho que lo asiste por vía de asistencia judicial y no por vía de sustitución de poder Apud acta como lo hace ver la ciudadana ZIULMAR R.M.; que en cuanto a la suma adeudada por concepto de Honorarios profesionales no merece apreciación alguna por contener la misma una simulación de una situación jurídica; que fundamenta el anterior argumento en el hecho de que en varias oportunidades le preguntó sobre el monto de sus honorarios profesionales, y ella siempre le manifestaba que una vez terminado el juicio coordinarían lo referente a los honorarios profesionales ya que estos serian cancelados por la parte demandada..

.Junto con el escrito consignó copia fotostáticas simple marcadas A,”B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”…”

Por su parte la intimante, en su escrito de contestación a la denuncia de fraude interpuesta en su contra señala:

“..Que no existe fraude procesal alguno, por cuanto se evidencia las actuaciones que realizó en el expediente 47474 nomenclatura de este Tribunal, hasta que en fecha 08 de octubre de 2009, el ciudadano E.B.D.F., le revoca el poder, actuando de mala fe, ya que revoca dicho poder en el lapso que debía presentar los informes, que nunca la llamó para informarle que no continuaría llevando la demanda por cumplimiento de contrato y mucho menos para cancelarme los honorarios profesionales que le adeuda.- Que dicho ciudadano actúa de manera dolosa; que en fecha 01 de diciembre de 2009 interpuso demanda por Estimación e intimación de Honorarios Profesionales y premeditadamente en fecha 07 de diciembre de 2009, tal como consta en diligencia de fecha 47 , donde expresa: “..en virtud de haber llegado a un convenimiento declaro formalmente que desisto de la acción que por cobro de bolívares, según consta de las actas procesales…”, que es un hecho notorio que existe mala fe y dolo por parte del demandado, ya que el pudo haber desistido de la acción al principio o a mitad de la controversia, pero lo realiza una semana después que se percata que existe una demanda en su contra y aunado a ello está desistiendo de una acción inexistente ya que la demanda no es por cobro de bolívares sino por cumplimiento de contrato; que cuando se ve obligado a cancelar sus honorarios realiza toda la colusión procesal para tratar de evadir su obligación jurídica; que el demandado no le ha cancelado sus honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente 47474, promoviendo como prueba copias fotostáticas a manera de ilustración en su escrito de fraude procesal de unos cheques improcedentes ya que los mismos son por pagos realizados por diligencias judiciales y extrajudiciales de otras causa que le realice al dicho ciudadano, lo cual consta de las facturas originales que consigna junto con el escrito, signadas con los Nro. 0101, 0106, 0110 y 0126 respectivamente. Que con lo expuestos se evidencia que flagrantemente hay maquinaciones y artificios ejecutados en este proceso por parte del demandado…”

Conforme a los argumentos esgrimidos por la partes, considera quien decide que del contenido del escrito contentivo de la denuncia de fraude por parte demandado, no determina de manera clara y precisa la referida denuncia, evidenciándose que no se cumple los presupuestos exigidos para la procedencia de la referida denuncia, por lo que este Tribunal imperiosamente se ve en la necesidad de declarar improcedente la denuncia de fraude alegada por la parte demandada. Así se decide.-

III

Decidido el punto previo, pasa a esta Juzgadora a pronunciarse sobre la procedencia o no a cobrar honorarios profesionales:

La parte accionante en su escrito libelar alega lo siguiente:

“..Que consta en el expediente N° 47.474-08, que fue abogado del ciudadano E.B.D.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.074.592, y en razón de ello demandó en su nombre a la ciudadana MARYORIE Z.G.S., por cumplimiento de contrato.-

Que en fecha 08 de octubre de 2009, fue sorprendida por su cliente, al notar en el expediente la revocatoria de poder, que realizó el referido ciudadano, asistido por el abogado I.P., sin que en ningún momento le fuese participado por su cliente de dicha actuación.-

Que en vista de la intención de la parte demandante de sustituir por apud acta de manera apresurada a otro abogado, sin que se le cancelara sus respectivos honorarios, por lo que procede a intimar sus honorarios.

Que las actuaciones profesionales con motivo del litigio judicial en comento, fueron las siguientes:

CUADERNO PRINCIPAL.

  1. - Estudio del caso y redacción del libelo de al demanda y asistencia al momento de interposición de las mismas por ante el Tribunal respectivo. Folio 1 y 2. CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) .-

  2. - Diligencia consignado los anexos descritos en el libelo de demanda y solicitando la admisión de la demanda. Folio 5. QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).

  3. - Diligencia de promoción de pruebas. Folio 30. QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo).-

  4. - DILIGENCIA POR LA CUAL SE LE OTORGA PODER APUD ACTA.- Folio 31. QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500,oo).-

  5. - Escrito de Pruebas. Folios 33 y 34.- DOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo).-

  6. - Asistencia al acto de evacuación de pruebas. Folios 36, 37,38, 39 y 40. TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo).-

Que conforme de las actuaciones profesionales anteriormente especificadas , las mismas ascienden a la cantidad de DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 236,5), lo que es igual a TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,oo). Fundamentó su acción en el articulo 22 de la Ley de Abogados, 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…(omissis).-

La parte accionada asistido de Abogado, alegó lo siguiente:

…Punto previo el Fraude procesal, señalando al respecto: “… el fraude puede consistir en el forjamiento de una inexistente litis entre las partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos medidas cautelares en detrimento de una de las partes o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye una simulación procesal.-

Que la Sala Constitucional la define como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante engaño a la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio, o de un tercero y en perjuicio de una parte o de un tercero.

Que niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho la Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la ciudadana ZIULMAR R.M., por ser los hechos infundados y temerarios.-

Que si es bien cierto que la referida ciudadana, le asistió y representó en el presente procedimiento; también es cierto que en varias oportunidades se comunicó por vía telefónica con ella a los fines de manifestarle su deseo de que no le asistiera más en el procedimiento, en virtud de que había llegado a un acuerdo con la demandada, pero dichas llamadas resultaron infructuosas ya que dicha abogada se negaba a contestarme o a devolverme la llamada peses a los mensajes que le dejó en su contestadora; es por lo que solicitó la asistencia de otro profesional del derecho para que lo asistiera en la revocatoria de poder y en el desistimiento del procedimiento, lo cual constas en las acta del presente expediente;

Que las actuaciones que realizó con el profesional del derecho que lo asiste por vía de asistencia judicial y no por vía de sustitución de poder Apud acta como lo hace ver la ciudadana ZIULMAR R.M..-

Que en cuanto a la suma adeudada por concepto de Honorarios profesionales no merece apreciación alguna por contener la misma una simulación de una situación jurídica.-

Que fundamenta el anterior argumento en el hecho de que en varias oportunidades le preguntó sobre el monto de sus honorarios profesionales, y ella siempre le manifestaba que una vez terminado el juicio coordinarían lo referente a los honorarios profesionales ya que estos serian cancelados por la parte demandad.-

Que durante el procedimiento de cumplimiento de contrato le realice abono de dinero a la referida ciudadana, con el pretexto de que los abonos eran con cargo a sus honorarios, para lo cual consignó las copias fotostáticas simples marcadas “A,”B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”, en donde la profesional del derecho, le firma recibido conforme, los cuales en su sumotaria superan las pretensiones de dinero expuesta por la ciudadana ZIULMAR R.M., adicionalmente le hice entrega de dinero en efectivo , de las cuales desafortunadamente no poseo los soportes que evidencia la entrega del mismo; formalmente, solicitó sea desestimada en todas y cada una de sus partes el referido escrito de Intimación de honorarios profesionales, tanto en el hecho como en el derecho.- …(omissis).-

En el lapso probatorio solamente la parte actora promovió las siguientes:

Prueba documental: consistente del original del cheque emitido contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil N° 96475184, de fecha 17 de febrero de 2009, por la cantidad de Bs. 2000,oo, alegando que el mismo presentaba insuficiencia de fondo, no constando en el lado anverso de dicho cheque que haya sido presentado por la taquilla del Banco tal como lo afirmo el demandado en su escrito de observaciones cursante al folio 48 del expediente; pero no es menos cierto que no consta en autos que la cantidad expresada en el mismo, haya sido cobrada por la abogada intimante, por lo cual este Tribunal le confiere valor probatorio.- Asimismo, opuso al demandado los físicos de los fotostatos de los cheques que cursan en el juicio principal marcados A,

B”,”C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H, y que fueron consignados por la parte demandada en la contestación de la demanda.- También promovió prueba de Posiciones Juradas, la cual no fue evacuada.-

En cuanto a las pruebas aportadas al proceso por la parte demandada en su escrito de contestación referente a las copias de los Cheques N° 56475154, emitida contra la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 16 de septiembre de 2008; N° 19475161, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 03 de octubre de 2008; N° 96475184, de fecha 17 de febrero de 2009, del Banco Mercantil; Cheque N° 82046926, de la entidad Bancaria Banco Mercantil, de fecha 25 de febrero de 2009; Cheque N° 62475185 de la entidad bancaria Banco Mercantil; de fecha 27 de febrero de 2009, emitido contra la entidad Bancaria Banco Mercantil, por cuanto de las mismas se evidencia que los mismos corresponden a una cuenta corriente de una persona jurídica denominada DISTRIBUIDORA Y SERVICIOS MOBI-CENTRO, C.A., la cual no guarda relación con la presente causa; y aunado que del contenido de las facturas signadas con los Nros. 0101, 0106, y 0110, cursante a los folios 33, 34 y 35 consta que los conceptos por los cuales le fueron entregados dichos cheques a la actora no guardan relación con la causa, por lo que éste Tribunal no le da valor probatorio alguno.- En cuanto al Cheque N° S-92 07004042, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, al evidenciarse del contenido de la factura 0106 cursante al folio 34, que el mismo le fue entregado a la parte actora por el pago de honorarios por la realización de dos títulos supletorios a favor de F.F., y realizar documento de compra venta, este tribunal no le da valor probatorio alguno, por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos.- En cuanto al Cheque N° S-92 76004061, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela al evidenciarse del contenido de la factura 0126 cursante al folio 36, que el mismo le fue entregado a la parte actora por el pago de honorarios profesionales por redacción de acta constitutiva y Estatutos de la Sociedad Mercantil Agropecuaria MEDM, C.A., este Tribunal no le da valor probatorio alguno por cuanto el mismo no guarda relación con los hechos controvertidos.-Así se decide.-

Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas que cursan a los autos, se desprende que la accionante demandó el pago de los Honorarios Profesionales, por actuaciones judiciales efectuadas, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.E.H.V., arriba identificado, fundamentada su acción en dichas actuaciones, que constan en el expediente signado con el N° 47474, nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, y que fueron señaladas en el escrito libelar por la parte actora, las cuales no fueron impugnada ni desconocida por la parte demandada, aunado al hecho de que el accionado, en su escrito de contestación manifiesta que la accionante si lo asistió en el presente procedimiento, lo cual hace que sea procedente el derecho a la Abogada ZIULMAR R.M., a cobrar los honorarios profesionales por su actuación.- Así se decide.-

De manera que en el caso bajo análisis; este Juzgado llega a la convicción conforme a las pruebas que rielan a los autos, que a la parte intimante le asiste el derecho a cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones judiciales realizadas en representación del demandado, ciudadano E.B.D.F., ante identificado, por las actuaciones cumplidas a favor del accionado, quedando por establecer el quantum de los mismos, lo cual se efectuará en la fase ejecutiva del presente fallo. Así se decide.-

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la demanda ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la Abogada ZIULMAR R.M., contra el ciudadano E.B.D.F., plenamente identificados en autos.

Notifique a las partes conforme lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimiento civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abog. L.M.R..-

LMGM/cristina

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