Decisión nº PJ0642011000218 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Expediente:

GP02-L-2010-001090

Parte

demandante:

Ciudadana M.C.Z., titular de la cédula de identidad número 7.147.778.-

Apoderados

Judiciales de la parte demandante: Abogado: Joenny A.S., inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.654.-

Parte

demandada:

UNIVERSIDAD A.H., inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día 28 de Agosto de 1997, bajo el Nº 3, Tomo 17 del Protocolo Primero.-

FUNDACIÓN HUMBOLDT, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 07 de Abril de 1980, bajo el Nº 1, Tomo 8 del Protocolo Primero.-

ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, el día 05 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 38, Tomo 8, protocolo primero.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:

Abogados: Yaismel del C.Á. y C.A.O., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 131.909 y 93.245, respectivamente.-

Motivo:

Cobro de prestaciones sociales.-

I

Se inició la presente causa en fecha 20 de mayo de 2010, mediante demanda que se ordenó subsanar y fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto de fecha 22 de Junio de 2010.

Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 1º de noviembre de 2011 se sentenció la causa oralmente y se declaró parcialmente con lugar la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II

Alegatos y pretensiones de la parte demandante:

En el escrito libelar original y el consignado con motivo de la subsanación que ha sido requerida, cursantes a los folios “01” al “11” y “25” al “36” del expediente:

 Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se alegó:

- Que la relación laboral existente entre la accionada y la demandante, debe considerarse a tiempo indeterminado desde un primer momento, por existir una antigüedad superior a los tres (3) meses del periodo inicial y dado el carácter ordinario del cargo desempeñado por la accionante;

- Que la demandante laboró para la accionada ocupando el cargo de docente por horas en las asignaturas análisis de estados financieros, análisis de los estados financieros I, contabilidad I, II, III y V, en un horario habitual de 6:00 p.m. a 10:40 p.m.;

- Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado el 11 de diciembre de 2009, cuando la actora notificó su necesidad de retirarse temporalmente con motivo de su gravidez, solicitando a la accionada se le asegurara la misma carga horaria para el momento en que pudiera reincorporarse a la institución, situación ante la cual la institución a través de sus representantes respondió que por cuestión de normas y procedimientos internos no se le podía asegurar su carga horaria.

 En el petitorio demandó la suma de Bs.39.281,27 que comprende lo reclamado por los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, beneficio de alimentación y salarios causados durante el periodo de maternidad.

 Reclamó el pago de los intereses moratorios, costas y costos procesales, así como la corrección monetaria de las cantidades demandadas.

III

Alegatos y defensas de la parte demandada:

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “174” al “178” del expediente, la representación de la demandada:

 Rechazó:

- Que la accionada adeude a la actora la cantidad de Bs.39.281,27 por los conceptos reclamados en la presente causa;

- Que la demandante haya sido despedida injustificadamente por la accionada;

- Que la actora haya prestado sus servicios personales para la UNIVERSIDAD A.H..

 Alegó:

- Que la actora prestó sus servicios como profesora en jornadas de tiempo parcial, por horas, solo para la FUNDACIÓN HUMBOLDT y la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, devengando como último salario la cantidad de Bs.480,00, generando una antigüedad de 345 días, todo lo cual se desprende de los contratos por honorarios profesionales promovidos en el lapso probatorio;

- Que la demandante no fue despedida sino por el advenimiento del término de su última contratación;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT y La ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES adeudan a la demandante los siguientes montos y conceptos: Bs.4.558,38 por prestación de antigüedad, Bs.2.726,33 por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad, Bs.826,31 por complemento de antigüedad, Bs.1.359,84 por vacaciones, Bs.719,84 por bono vacacional, Bs.1.440,00 por utilidades y Bs.5.274,02 por bono de alimentación, para un total de Bs.16.904,72;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT y la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES, a partir del primer corte del año 2008 y al término de cada contrato, ha pagado el monto que se haya generado por concepto de prestaciones sociales y bono de alimentación a cada trabajador, sistema de pago se ha implementado hasta la actualidad;

- Que la demandante recibió los pagos respectivos por liquidación de contrato y bono de alimentación correspondiente a los periodos 2008-I, 2008-II y 2008-III (tercer corte) y 2009-I, 2009-II y 2009-III (tercer corte), por la suma de Bs.2.507,21, monto que solicita se deduzca al total de las asignaciones que la accionada le adeuda, lo cual da Bs.14.397,51 como resultado neto;

- Que la demandada acudió en fecha 17 de noviembre de 2009 a la sede de la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud de la denuncia interpuesta por la actora, mediante la cual pedía el pago de reposo médico por concepto de pre y post natal en el período comprendido del 19/nov/2009 al 24/mar/2010, oportunidad en la cual pagó a la demandante el equivalente a 126 salarios diarios por la suma de Bs.2.677,50, monto que fue pagado a la demandante en fecha 18 de marzo de 2010, por lo cual nada se adeuda por el concepto en referencia.

IV

Pruebas del proceso:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Exhibición de documentos, informes e inspección judicial:

Medios de prueba cuya admisión en el proceso se rechazó mediante auto de fecha 09 de agosto de 2011, razón por la cual no se instrumento su evacuación y nada debe valorarse a los fines de la resolución de la presente causa.

Documentales:

- Al folio “102”, copia fotostática de la comunicación de fecha 02 de marzo de 2010 suscrita por la Ing. Carlaenick Rodríguez, en su condición de Directora Núcleo Valencia de la Universidad A.H., dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuyo contenido nada aporta a los fines de la resolución de la causa y, por ende, se le desecha del proceso.

- A los folios “103” al “118”, copias de instrumentos privados cuyo valor probatorio no fue objetado en la audiencia de juicio y que acreditan la prestación de servicios, como docente, desarrollada por la demandante a favor de la accionada. Así se decide.

- Al folio “119” copia de recibo de pago que coincide con el recibo presentado por la demandada al folio “169” y cuya conducencia será evaluada en la oportunidad de examinar las pruebas promovidas por la parte accionada.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Mérito favorable de los autos:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, aplicable oficiosamente, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo.

Documentales:

 A los folios “124” al “166””, copias de contratos de prestación de servicios a los que se les otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados en la audiencia de juicio. Del contenido de las referidas documentales se observa que:

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura contabilidad I, dedicando cuatro (4) horas semanales, siendo remuneradas 64 horas por la cantidad total de Bs. 456,32, a razón de Bs. 7,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 11 mayo de 2004 hasta el 12 de agosto de 2004;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura de contabilidad I, II y V, dedicando un determinado número de horas semanales, siendo remuneradas 246 horas por la cantidad total de Bs. 1.753,98, a razón de Bs. 7,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 23 de agosto de 2004 hasta el 09 de diciembre de 2004;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura contabilidad I, II y V, dedicando doce (12) horas semanales, siendo remuneradas 186 horas por la cantidad total de Bs. 1.326,18, a razón de Bs. 7,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 03 enero de 2005 hasta el 28 de abril de 2005;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros y contabilidad II, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 126 horas por la cantidad total de Bs. 898,38, a razón de Bs. 7,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 09 de mayo de 2005 hasta el 10 de agosto de 2005;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estado financieros y contabilidad II, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 126 horas por la cantidad total de Bs. 898,38, a razón de Bs. 7,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 29 de agosto de 2005 hasta el 09 de diciembre de 2005;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros y contabilidad II, dedicando un determinado número de horas semanales, siendo remuneradas 120 horas por la cantidad total de Bs. 855,60, a razón de Bs. 7,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 02 enero de 2006 hasta el 28 de abril de 2006;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I y contabilidad II, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 122 horas por la cantidad total de Bs. 991,86,00, a razón de Bs. 8,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 08 mayo de 2006 hasta el 11 de agosto de 2006;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I y contabilidad II, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 128 horas por la cantidad total de Bs. 1.040,64, a razón de Bs. 8,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 21 agosto de 2006 hasta el 08 de diciembre de 2006;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I y contabilidad II y III, dedicando doce (12) horas semanales, siendo remuneradas 176 horas por la cantidad total de Bs. 1.430,88, a razón de Bs. 8,13 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 02 enero de 2007 hasta al 27 de abril de 2007;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I y contabilidad II y III, dedicando doce (12) horas semanales, siendo remuneradas 192 horas por la cantidad total de Bs. 2.304,00, a razón de Bs. 12,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 20 agosto de 2007 hasta el 07 de diciembre de 2007;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura contabilidad I y II, análisis de los estados financieros, análisis de los estados financieros I, dedicando doce (12) horas semanales, siendo remuneradas 172 horas por la cantidad total de Bs. 2.064,00, a razón de Bs. 12,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 02 de enero de 2008 hasta el 25 de abril de 2008;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I, contabilidad II y III, dedicando doce (12) horas semanales, siendo remuneradas 188 horas por la cantidad total de Bs. 2.256,00, a razón de Bs. 12,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 07 mayo de 2007 hasta el 10 de agosto de 2008;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I, contabilidad I, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 128 horas por la cantidad total de Bs. 1.536,00, a razón de Bs. 12,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 18 de agosto de 2008 hasta el 05 de diciembre de 2008;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura contabilidad I, dedicando cuatro (04) horas semanales, siendo remuneradas 64 horas por la cantidad total de Bs. 768,00, a razón de Bs. 12,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 21 de julio de 2008 hasta el 07 de noviembre de 2008;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros , análisis de estados financieros I, contabilidad I, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 122 horas por la cantidad total de Bs. 2.074,00, a razón de Bs. 17,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 05 enero de 2009 hasta el 30 de abril de 2009;

- Que la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I, contabilidad I, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 126 horas por la cantidad total de Bs. 2.142,00, a razón de Bs. 17,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 11 de mayo de 2009 hasta el 14 de agosto de 2009;

- Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT contrató los servicios de la demandante para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H. en calidad de docente en la asignatura análisis de estados financieros, análisis de estados financieros I, contabilidad I, dedicando ocho (08) horas semanales, siendo remuneradas 124 horas por la cantidad total de Bs. 2.108,00, a razón de Bs. 17,00 cada hora de docencia, durante la vigencia del contrato que sería del 24 agosto de 2009 hasta el 11 de diciembre de 2009.

 A los folios “167” al “172””, copias de recibos de pago los cual no fueron impugnados por la parte demandante en la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.

Del contenido de los referidos documentos se evidencian diferentes pagos efectuados a la demandante por concepto de honorarios profesionales correspondientes a los periodos 2008-II tercer corte, 2009-I tercer corte, 2009-III tercer corte, 2008 I tercer corte, 2008-III tercer corte y 2009-II tercer corte, los cuales serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.

V

Resumen probatorio:

Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:

 Que la FUNDACIÓN HUMBOLDT y LA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES contrataron los servicios de la demandante como docente por horas para que prestara sus servicios en la UNIVERSIDAD A.H., en fecha 11 de Mayo de 2004, lo cual quedó convenido por las partes;

 Que la demandante laboró sin solución de continuidad desde el día 11 de Mayo de 2004 hasta el 11 de Diciembre de 2009, lo cual quedó admitido por la accionada;

 Que la actora fue despedida injustificadamente en fecha 11 de Diciembre de 2009, toda vez que la accionada no demostró que la relación de trabajo haya culminado por una causa diferente al despido;

 Que a la demandante recibía su salario a la finalización de cada contrato, los cuales tenían una duración de tres (3) meses y cuatro (4) meses, por lo que a los efectos del calculo del salario mensual se dividirá el monto causado por cada contrato entre el número de meses de duración de cada contrato.

VI

De la procedencia de las reclamaciones deducidas en la presente causa:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero

Prestación de antigüedad:

Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 6.712,60, suma que representa trescientos cincuenta (350) días de salario integral liquidados según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 1

Periodo Salario mensual (Bs.) Salario diario (Bs.) Bono vacacional Alícuota de bono vacacional (Bs.) Utilidades Alícuota de utilidades (Bs.) Salario integral (Bs.) Salarios por prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada (Bs.)

11/05/2004 al 11/06/2004 152,11 5,07 7 0,10 15 0,21 5,38 0 0,00

11/06/2004 al 11/07/2004 152,11 5,07 7 0,10 15 0,21 5,38 0 0,00

11/07/2004 al 11/08/2004 152,11 5,07 7 0,10 15 0,21 5,38 0 0,00

11/08/2004 al 11/09/2004 438,50 14,62 7 0,28 15 0,61 15,51 5 77,55

11/09/2004 al 11/10/2004 438,50 14,62 7 0,28 15 0,61 15,51 5 77,55

11/10/2004 al 11/11/2004 438,50 14,62 7 0,28 15 0,61 15,51 5 77,55

11/11/2004 al 11/12/2004 438,50 14,62 7 0,28 15 0,61 15,51 5 77,55

11/12/2004 al 11/01/2005 438,5 14,62 7 0,28 15 0,61 15,51 5 77,55

11/01/2005 al 11/02/2005 442,06 14,74 7 0,29 15 0,61 15,64 5 78,18

11/02/2005 al 11/03/2005 442,06 14,74 7 0,29 15 0,61 15,64 5 78,18

11/03/2005 al 11/04/2005 442,06 14,74 7 0,29 15 0,61 15,64 5 78,18

11/04/2005 al 11/05/2005 442,06 14,74 7 0,29 15 0,61 15,64 5 78,18

11/05/2005 al 11/06/2005 299,46 9,98 8 0,22 15 0,42 10,62 5 53,10

11/06/2005 al 11/07/2005 299,46 9,98 8 0,22 15 0,42 10,62 5 53,10

11/07/2005 al 11/08/2005 299,46 9,98 8 0,22 15 0,42 10,62 5 53,10

11/08/2005 al 11/09/2005 299,46 9,98 8 0,22 15 0,42 10,62 5 53,10

11/09/2005 al 11/10/2005 299,46 9,98 8 0,22 15 0,42 10,62 5 53,10

11/10/2005 al 11/11/2005 299,46 9,98 8 0,22 15 0,42 10,62 5 53,10

11/11/2005 al 11/12/2005 299,46 9,98 8 0,22 15 0,42 10,62 5 53,10

11/12/2005 al 11/01/2006 299,46 9,51 8 0,21 15 0,40 10,11 5 53,10

11/01/2006 al 11/02/2006 285,20 9,51 8 0,21 15 0,40 10,11 5 50,57

11/02/2006 al 11/03/2006 285,20 9,51 8 0,21 15 0,40 10,11 5 50,57

11/03/2006 al 11/04/2006 285,20 9,51 8 0,21 15 0,40 10,11 7 70,80

11/04/2006 al 11/05/2006 330,62 11,02 8 0,24 15 0,46 11,72 5 58,62

11/05/2006 al 11/06/2006 330,62 11,02 9 0,28 15 0,46 11,76 5 58,78

11/06/2006 al 11/07/2006 330,62 11,02 9 0,28 15 0,46 11,76 5 58,78

11/07/2006 al 11/08/2006 330,62 11,02 9 0,28 15 0,46 11,76 5 58,78

11/08/2006 al 11/09/2006 260,16 8,67 9 0,22 15 0,36 9,25 5 46,25

11/09/2006 al 11/10/2006 260,16 8,67 9 0,22 15 0,36 9,25 5 46,25

11/10/2006 al 11/11/2006 260,16 8,67 9 0,22 15 0,36 9,25 5 46,25

11/11/2006 al 11/12/2006 260,16 8,67 9 0,22 15 0,36 9,25 5 46,25

11/12/2006 al 11/01/2007 476,96 15,90 9 0,40 15 0,66 16,96 5 84,79

11/01/2007 al 11/02/2007 476,96 15,90 9 0,40 15 0,66 16,96 5 84,79

11/02/2007 al 11/03/2007 476,96 15,90 9 0,40 15 0,66 16,96 9 152,63

11/03/2007 al 11/04/2007 476,96 15,90 9 0,40 15 0,66 16,96 5 84,79

11/04/2007 al 11/05/2007 752,00 25,07 9 0,63 15 1,04 26,74 5 133,69

11/05/2007 al 11/06/2007 752,00 25,07 10 0,70 15 1,04 26,81 5 134,04

11/06/2007 al 11/07/2007 752,00 25,07 10 0,70 15 1,04 26,81 5 134,04

11/07/2007 al 11/08/2007 752,00 25,07 10 0,70 15 1,04 26,81 5 134,04

11/08/2007 al 11/09/2007 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/09/2007 al 11/10/2007 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/10/2007 al 11/11/2007 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/11/2007 al 11/12/2007 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/12/2007 al 11/01/2008 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/01/2008 al 11/02/2008 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/02/2008 al 11/03/2008 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 11 301,16

11/03/2008 al 11/04/2008 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/04/2008 al 11/05/2008 768,00 25,60 10 0,71 15 1,07 27,38 5 136,89

11/05/2008 al 11/06/2008 752,00 25,07 11 0,77 15 1,04 26,88 5 134,39

11/06/2008 al 11/07/2008 752,00 25,07 11 0,77 15 1,04 26,88 5 134,39

11/07/2008 al 11/08/2008 752,00 25,07 11 0,77 15 1,04 26,88 5 134,39

11/08/2008 al 11/09/2008 384,00 12,80 11 0,39 15 0,53 13,72 5 68,62

11/09/2008 al 11/10/2008 384,00 12,80 11 0,39 15 0,53 13,72 5 68,62

11/10/2008 al 11/11/2008 384,00 12,80 11 0,39 15 0,53 13,72 5 68,62

11/11/2008 al 11/12/2008 384,00 12,80 11 0,39 15 0,53 13,72 5 68,62

11/12/2008 al 11/01/2009 714,00 23,80 11 0,73 15 0,99 25,52 5 127,59

11/01/2009 al 11/02/2009 714,00 23,80 11 0,73 15 0,99 25,52 5 127,59

11/02/2009 al 11/03/2009 714,00 23,80 11 0,73 15 0,99 25,52 13 331,75

11/03/2009 al 11/04/2009 714,00 23,80 11 0,73 15 0,99 25,52 5 127,59

11/04/2009 al 11/05/2009 714,00 23,80 11 0,73 15 0,99 25,52 5 127,59

11/05/2009 al 11/06/2009 714,00 23,80 12 0,79 15 0,99 25,59 5 127,93

11/06/2009 al 11/07/2009 714,00 23,80 12 0,79 15 0,99 25,59 5 127,93

11/07/2009 al 11/08/2009 714,00 23,80 12 0,79 15 0,99 25,59 5 127,93

11/08/2009 al 11/09/2009 702,67 23,42 12 0,78 15 0,98 25,18 5 125,89

11/09/2009 al 11/10/2009 702,67 23,42 12 0,78 15 0,98 25,18 5 125,89

11/10/2009 al 11/11/2009 702,67 23,42 12 0,78 15 0,98 25,18 5 125,89

11/11/2009 al 09/12/2009 702,67 23,42 12 0,78 15 0,98 25,18 15 377,68

Totales 350 6.712,60

Ahora bien, por cuanto se observa que la demandante manifestó en su libelo de demanda que recibió la cantidad de Bs.2.000,00 por concepto de adelanto de prestaciones sociales, subsiste una diferencia a favor de la demandante por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 4.712,60), suma que se condena pagar a la demandada por concepto de prestación de antigüedad. Así se decide.

De igual manera se condena a la demandada a pagar a la accionante, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada anteriormente, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre la suma de Bs. 4.712,60 que se ha liquidado por concepto de diferencia de prestación de antigüedad. De igual modo se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre los intereses que genere la prestación de antigüedad, conforme a lo ordenado en el párrafo que precede. Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 11 de diciembre de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de de la prestación de antigüedad arriba liquidada, computada desde el 11 de Diciembre de 2009 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales.

Segundo

Vacaciones y bono vacacional:

Por concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y fracción del periodo 2009-2010, conforme a la previsiones de los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó a favor de la accionante por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON 47/100 (Bs. 4.301,47), calculada según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 2

Periodo Vacaciones Bono vacacional Total Salario base de calculo (Bs.) Total causado: (Bs.)

2004-2005 15 12 27 23,42 632,34

2005-2006 16 13 29 23,42 679,18

2006-2007 17 14 31 23,42 726,02

2007-2008 18 15 33 23,42 772,86

2008-2009 19 16 35 23,42 819,70

Fracción correspondiente al periodo comprendido entre el 11/05/2009 al 11/12/2009 11,67 17 28,67 23,42 671,37

4.301,47

Tercero

Utilidades:

Por concepto de utilidades correspondientes a los ejercicios a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, conforme a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 70/100 (Bs.1.305,70), calculada según se indica en la siguiente tabla:

Tabla Nº 3

Ejercicio económico Utilidades Salario devengado para cada período Total causado: (Bs.)

Fracción correspondiente al periodo comprendido entre el 11/05/2004 al 31/12/2004 8,75 14,62 127,93

2005 15 9,98 149,70

2006 15 8,67 130,05

2007 15 25,60 384,00

2008 15 12,80 192,00

Fracción correspondiente al periodo comprendido entre el 01/01/2009 al 11/12/2009 13,75 23,42 322,03

Total a pagar 1.305,70

Cuarto

Beneficio de alimentación:

Por el beneficio de alimentación previsto en la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores la actora reclama la cantidad de Bs. 6.733,72, observando este Juzgado que respecto a dicha reclamación la parte demandada manifestó adeudar a la actora la cantidad de Bs. 5.274,02 no señalando los días adeudados ni la forma de calculo para liquidad este concepto, por consiguiente este Tribunal condena a pagar a la demandante por el concepto en referencia la cantidad reclamada por la actora de SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 6.733,72). Así se decide.

Quinto

Indemnización por despido injustificado:

Por la indemnización por despido injustificado a que se contrae el numeral “2)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado efectuado a la actora en fecha 11/Dic/2009, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 3.776,83), suma que se condena a pagar por el concepto en referencia y representa 150 salarios diarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs. 25,18 cada uno. Así se decide.

Sexto

Indemnización sustitutiva de preaviso omitido:

Por concepto de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido prevista en el literal “d)” del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y causada con motivo del despido injustificado efectuado a la actora en fecha 11/Dic/2009, la cantidad MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 1.510,73) suma que se condena a pagar por el concepto en referencia y representa 60 salarios diarios calculados sobre la base de un salario integral de Bs. 25,18 cada uno. Así se decide.

Séptimo

Días de descaso y feriados no cancelados:

En el libelo de demanda se reclamó la suma de Bs. 10.499,56 por concepto de remuneración días de descaso y feriados. No obstante, en el marco de la audiencia de juicio, la parte demandante desistió de la referida reclamación y ello fue aceptado por la representación de la demandada. En consecuencia no se emite pronunciamiento respecto a la reclamación por este concepto.

Octavo

De la reclamación de los salarios correspondientes al período pre-natal y post-natal:

Surge improcedente la reclamación salarial correspondiente al periodo de pre y postnatal, toda vez que la demandante alegó encontrarse protegida por la inamovilidad prevista en el artículo 385 de la Ley Orgánica del Trabajo para la época de su despido injustificado, por lo que ha debido acudir a la administración del trabajo a los fines de obtener un pronunciamiento en torno a la procedencia de los salarios que se alegan dejó de percibir en el periodo de pre y post natal que se reclaman en la presente causa.

En consecuencia, por cuanto no aparece acreditado en autos el pronunciamiento administrativo respecto de la procedencia de los referidos salarios dejados de percibir, surge improcedente su reclamación. Así decide.-

VII

Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana M.C.Z. contra FUNDACIÓN HUMBOLDT, LA ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES y la UNIVERSIDAD A.H., todos suficientemente identificados en el presente fallo.

En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 22.341,05), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del capitulo VI del presente fallo.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades liquidadas en el presente fallo por concepto vacaciones, bono vacacional, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso omitido, computada desde la fecha de notificación de la accionada (17 de enero de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2011.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

Amarilys Mieses Mieses

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:25 p.m.

La Secretaria,

Amarilys Mieses Mieses

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