Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

Nº de expediente: GP02-L-2010-001224

Parte demandante: Z.R., titular de la cedula de identidad N° 2.082.129

Procuradora del trabajo que asiste a la parte demandante: Abogado: G.U. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 13.118

Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO (CUAM)

Abogado: G.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.965

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2010, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano Z.R., titular de la cedula de identidad N° 2.082.129 en su carácter de demandante y representado por la Procuradora del Trabajo M.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 62.376 y la demandada COLEGIO UNIVERSITARIO DE ADMINISTRACION Y MERCADEO, representada en este acto por el ciudadano J.R.S.I., titular de la cedula de identidad N° 4.174.352 en su carácter de representante legal y representados por su apoderada judicial G.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.965. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y horas de descanso) que existió con el ex trabajador por Bs. 18.000,00 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 27 de Septiembre de los corrientes a las 10:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

EL DEMANDANTE,

LA PROCURADORA DEL TRABAJO

LA DEMANDADA

LA APODERADA DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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