Decisión nº PJ0332013000167 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004710

ASUNTO : PP11-P-2012-004710

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.D.P.B.

FISCAL: ABG. Z.F.

ACUSADO: O.E.A.

DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES

DEFENSA: ABG. A.L.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR

ADMISIÓN DE LOS HECHOS EN OPERATIVO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Octubre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004710

ASUNTO : PP11-P-2012-004710

En el marco del operativo realizado en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (PLAN CAYAPA), el acusado manifestó al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día 13 de Diciembre del 2012, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los Funcionarios Oficiales (PEP) R.D. y L.W., adscritos al Centro de Coordinación Policial No 04 de Araure Estado Portuguesa, se encontraban en labores de servicio por la urbanización tricentenaria específicamente por la manzana E, lugar donde lograron visualizar a un ciudadano que se desplazaba a pie, quien al notar la presencia de la comisión policial mostró un actitud nerviosa, en vista a tal situación los integrantes de la comisión policial, le dan la voz de alto, acatando los mismos al llamado, al practicarle una revisión corporal, amparados el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar al en el bolsillo delantero del lado derecho del choc que tenia puesto, SIETE (07) ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO (PLASTICO) DE DIFERENTES COLORES EN SU INTERIOR UN PLOVO BLANCO PRESUNATEMENTE DE LA SUSTANCIA LLAMADA “PERICO”, quedando identificado como O.A... .en virtud de lo incautado los funcionarios actuantes dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas perpetrado en perjuicio de la SOCIEDAD VENEZOLANA.

II

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano O.E.A., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada una QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. A.L. señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano O.E.A. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente por cada uno, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena de (8) a (12) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (10) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima quedando en (8) años, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, queda en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: O.E.A., venezolano, natural de Ciudad Capital Caracas, titular de la cédula de identidad N° V 26.711.042, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Petare Caracas al lado de los Sanbilitos en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el articulo 149 segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas , cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M..

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que la fecha de finalización probable de la pena no se puede fijar por acordarse en el día del plan cayapa en atención al principio de proporcionalidad y no exceder la cantidad de droga de 20 gramos de cocaína una medida cautelar de presentación al Tribunal, pero se deja constancia que estuvo detenido desde: 13-12-2012 (folio 5) hasta el día: 2-10-2013, estando detenido: NUEVE (9) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.D.P.B.

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

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