Decisión nº 04-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Junio de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008580

ASUNTO : PK11-X-2006-000056

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. Z.F.

ACUSADO: D.C.

DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA

ESTUPEFACIENTE

DEFENSA: ABG. Z.J.

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO CAPTURA POR INCOMPARECENCIA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 22 de Junio de 2010

AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-008580

ASUNTO : PK11-X-2006-000056

Visto la posición del acusado D.C.d. incomparecencia al proceso el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 24 de julio de 2009, una vez aprehendido el ciudadano D.C. por su posición contumaz en relación al proceso, se le notificó del juicio para el día 4 de agosto a las 10:00 y no asistió ni ha asistido a los demás diferimiento que se han presentado en la causa.

Todo ello lleva aparejada una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede es Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado D.M.C. y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano D.M.C., titular de la cédula de identidad N°. 15215177 motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 2

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. M.J.

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