Decisión nº 01-08 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Juzgado en Función de Control

Guanare, 03 de marzo de 2008

Años: 197° y 149°

N° 01-08

Solicitud : 3CS-5692-08

Juez: Abg. D.M.D.D.

Secretaria: Abg. Abg. Omly Soto

Imputados: Rumar J.B. y A.J.C.O.

Defensor Privado: Abg. J.M.

Fiscalía Primera del Ministerio Público, con competencia en Drogas Abg. Z.F.

Delito: Distribución Ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada y Peculado de Uso

Decisión: Interlocutoria: Medida Cautelar Privativa de Libertad

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en Drogas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 Ordinal 1° y 285 Ordinal 3° ambos de la Carta Magna, en concordancia con lo establecido en los Artículos 6, 29 Ordinal 1° y 4°, 31 Ordinales 1°, 2°, 3°, 6°, 12° y 13° y 37 Ordinales 1°, 4°, 6°, 9°, 10° y 16° de la ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con lo pautado en los Artículos 11, 24 y 108 Ordinales 1°, 2° y 10°, 248, 249, 251, 130 y 373 encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante este Juzgado a los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O. a fines de que se le declaren con lugar los siguientes pedimentos: la calificación de fragancia, la continuación del procedimiento ordinario y la medida de privación preventiva de libertad. Ante lo cual este Juzgado de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales establecidas con fines de resolver la situación jurídica de dichos ciudadanos, acordó celebrar la audiencia oral, y celebrada como fue dicha audiencia, este Juzgado dictaminó en los siguientes términos:

  1. LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES:

    El Ministerio Público, en audiencia oral representada por la abogada Abg. Z.F., quién expuso sus alegatos de Fiscal del Ministerio Publico, narrando brevemente los hechos imputados a los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O., haciendo saber que ocurrió en fecha 23/02/2008, imputándole la comisión del delito de Distribución Ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada, previsto y sancionado en el artículo 31, con el agravante prevista en el articulo 46 ordinal cuarto de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó se decreta la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248, solicitó que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan otras experticias por practicar y solicitó se le decrete Medida Cautelar Privativa de Libertad, establecida en el artículo 250 numeral 1, 2, 3 y articulo 251 numerales 1, 2, 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

    La Defensa ejercida por la Defensora Privada Abg. J.M., haciendo el uso de palabra, quién expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “...“Oído todas las circunstancias suscitadas en sala, la defensa en primer lugar, se opone a la precalificación jurídica por los delito de Distribución Ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada, imputado a mis defendidos, y en cuanto al delito de Peculado de Uso, que establece el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción (lee textualmente), evidentemente los supuestos establecidos, en el articulo no encuadran en la conducta de mis defendidos, por cuanto se encontraba en el ejercicio de sus funciones, se demuestra por cuanto estaba en el perímetro que le correspondía, por lo manifestado por ellos, y la referencia de los jefes del modulo, no procede Peculado de Uso, por cuanto mis defendidos portaban, su arma de reglamento, su debido uniforme, por esta razón solicitó se desestime el delito de Peculado de Uso, por otro lado el delito de Distribución Ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada, en referencia a las pruebas, en el que el resultado de experticia y la prueba de barrido salio negativo, tanto el acta policial, donde dicen que le estaban vendiendo droga a un ciudadano, es ilógico, si estaban vendiendo droga, ellos observaron; que mis defendidos estaban haciendo una revisión, por cuanto los mismo Inspectores señalan que le estaban haciendo una revisión al ciudadano, si ellos estaban vendiendo droga, no estuvieran haciendo una revisión, si el ciudadano Rudmar tenia la droga en su bota, se le hizo el barrido a la bota y al pantalón y dio negativo, en ese mismo instante, no hubo oportunidad de deshacer la evidencia, ya que inmediatamente hicieron el raspado de dedo y también salio negativo, no hay certeza de la responsabilidad de mis defendidos, en la comisión de un hecho punible, la prueba de orientación, dio como resultado 850 miligramos, lo cual encuadra en lo establecido en la ley articulo 34 de Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir que según la prueba de orientación que es el medio idóneo para determinar el delito, es lo que establece el articulo 34 ejusdem seria delito de Posesión, es decir que el articulo 34 encuadra según la prueba de orientación, en el delito de Posesión Ilícita, no están las circunstancia agravantes, por todas estas razones, esta defensa se opone a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de decretar Medida Privativa de Libertad y por considerar que nos encontramos en prima fase, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las que el tribunal considera pertinente, es todo”.

    Los imputados, impuesto de la garantía constitucional, manifestaron que si querían y en efecto expusieron en forma separada: el imputado Rumar J.B., “....“Ese mismito día sábado 26 de febrero aproximadamente era las cuatro y media aproximadamente, el agente Carmona y mi persona nos toco el patrullaje, en el momento que vamos subiendo al hospital, nos detuvimos en el semáforo en lo que vamos pasando la avenida subiendo hacia Bello Monte, logramos visualizar a un sujeto, el mismo hizo actuaciones de actitud sospechosa, cuando nos logro visualizar, el sentado en la escalera de la panadería, cuando nos logro visualizar busco a correr y se fue de forma rápida hacia la parte de arriba del Bello Monte, el me hace seña, noto que estaba sospechoso, en lo que vamos subiendo van bajando unos carros, cuando venían carros en el ultimo carro bajamos, nos detuvimos y hacia al lado de la cera le dimos la voz de alto, y que colocara las manos hacia la pared hay me baje de la moto a realizar el respectivo cacheo, en eso que lo estoy revisando, encuentra una droga en los bolsillo de la parte derecha, cargaba una bermuda, en lo que le encuentro eso, le hago saber y se lo muestro al Agente Carmona y el me dice revísalo bien y no cargaba nada, andaba identificado, lo que cargaba era eso, la droga, en lo que el Agente me pide el radio, para hacer llamado a la sede de los motorizados en lo que tenia un procedimiento e íbamos a investigaciones, para procesar al ciudadano, eso fue en cuestión de segundo, le iba a dar el radio al sacar el radio, del chaleco, lo saco de la parte izquierda y lo sostengo para dárselo al agente Carmona, venían dos carros particulares, se bajan agentes uniformados Inspector W.C., se baja directamente donde estoy yo, y me quita el radio de la mano, y de hay el agente Carmona le dice este procedimiento es de nosotros no puede intervenir en este procedimiento policial, yo le muestro la droga al Inspector W.C. y le digo que es la droga que se le incauta al ciudadano, de hay dice para ver y me la quita de las manos, me quita el radio y se lo entrega al Inspector Graterol y hay mismo el Agente Carmona intenta dialogar con el, y el en lo que va a hablar con el Inspector lo que hace es mandarlo a callar y le dice cállate tu sabes como es todo, y el Agente Carmona le dice todo de que este procedimiento es mió, usted no puede interferir por que este ciudadano va hacer procesado, le vuelve a decir que se calle, tu le estas vendiendo droga a este tipo, y en lo que el dice así el ciudadano pegado a la pared, voltea y dice si ellos me están vendiendo droga, hay el Inspector lo manda a callar y le dice que no voltee para a tras, en los que el Inspector se le acerca al Inpector W.C., entrégame tu armamento le dice y se lo saca del chaleco, el chaleco tiene para portar arma en la parte delantera el se lo saca y le saca el teléfono, y le hace entrega a los funcionario uniformados lo tenían rodeado, de hay llega y me pide el mió, me dice entrégame tu armamento con carácter fuerte, quede neutro me lo saca así, y se lo entrega a unos de los funcionarios, hay en ese momento nos esconde lo perteneciente el teléfono, me lo saca del bolsillo del chaleco, y el Agente Carmona intenta dialogar con el diciéndole que llegaran hasta la sede de motorizado, y de hay el Inspector Wilmer dice cállese que van a quedar a la orden de la Inspectoría y nos monta en un carro particular no se si es de el, nos íbamos a motar en la moto pero no teníamos la llave, de hay llega y le dice el Inspector W.C. al Inspector Fanal llévate esta moto a la inspectoría y ustedes dos se montan en mi carro, y nos llevaron la inspectoría eso fue lo que paso en ese momento, lo que quiero decir mi vida civil , no tuve estos problemas, yo fui un muchacho sano, le dije que si quería me revisara el expediente yo fui a la policía es para uno de mis pasos para independizarme, para pagar mis estudios, lo que hice fue acabar con mi vida siendo policía , mi vida civil no me había sucedido este tipo de cosas, es primera vez que me encuentro en este problema, es todo”. El imputado A.J.C.O., “....“Estábamos parado en el semáforo, íbamos a un recorrido al Bario Bello Monte de igual manera, en el momento que estábamos parado esperando que la luz cambiara, soy el conductor de la moto y arranco, cuando visualizo a un ciudadano sentado, aproximadamente de la panadería a 100 metros, por la cera, y al escuchar el ruido de la moto, el boltea al visualizar se levanta y camina hacia la parte de arriba, en ese momento le notifico a mi compañero que si vio la manera que actuó, yo prosigo no lo intercepto por que venían unos automóviles por ese canal, de igual manera al tener espacio me le metí y le di la voz de alto, mi compañero se tira de la moto y le notifica que pegue la mano a la pared le hace un cacheo, en el momento que lo revisa cargaba bermuda, yo estoy montado en la moto, mi compañero me dice mira lo que tiene este pajarito aquí, y me muestra la droga que le incauto en el bolsillo, en la bermuda, yo le notifico a él que me de el radio, me bajo de la moto para radiarlo a la sede donde pertenecemos, en se momento visualizo un Corolla blanco que se detiene a lado de nosotros, de donde hace presencia el Inspector Jefe W.C., Sub Inspector Graterol José, otros funcionarios que no le se el nombre, un distinguido no le se el nombre, en es momento el inspector Wilmer le dije que se le incauto al ciudadano una droga, pienso que llegan a prestarme apoyo, de la manera que se bajaron con armamento en la mano, el Inspector me dice que me calle que yo se como es todo, en ese momento se acerca donde esta mi compañero, le quita el radio de la mano y le quita la droga que se le había incautado al ciudadano, y yo le notifico porque actúa de esa manera “molesto”, que ese es procedimiento policial y lo tenemos nosotros, el me dijo que me callara que yo sabia como era todo que nosotros le estábamos vendiendo droga al ciudadano, en ese momento el ciudadano voltea y dice si es verdad ellos me están vendiendo droga, es en ese momento el Sub Inspector le dice al ciudadano que no se volteara y que se callara, en lo que estoy de frente con el Inspector, el coloca la droga en la parte trasera del carro blanco, yo dialogaba con el y no me escuchaba me decía que me callara, que yo sabia como era todo, en ese momento me dice que hace tiempo, le tenia seguimiento a los motorizados, al mismo tiempo me despoja de mi armamento y teléfono celular, igualmente le notifica a mi compañero que le entregara el teléfono, con el mismo radio portail, hicieron llamado a la unidad donde fue trasladado el ciudadano, el Inspector nos manifestó que nos montáramos al carro, cuando llego el Inspector General Rodríguez, le notifico el supuesto caso, yo miro al lado de mi moto, le habían sacado el suiche, que lo tenia pegado, en eso el Inspector Castillo notifica, al Inspector Fainal, que entregara la Moto a la Inspectoría General, nos vuelve a decir que nos montemos en el carro blanco, nos montamos al carro y nos llevaron hasta la se de de Inspectoría General, es todo....”.

    II:- HECHOS IMPUTADOS:

    El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral atribuye a los ciudadanos señalado como imputados el hecho en los siguientes términos: “…el día sábado 23-02-2008, en horas de la tarde me encontraba en mi oficina Los Próceres, cuando recibí una llamada telefónica al teléfono fijo de una persona de la cual no se identifico, donde me informa que en la panadería Oporto subiendo hacia el Barrio Bello Monte de Guanare, iban unos funcionarios a vender drogas a un ciudadano donde no me da mas información por lo que me traslada de inmediato al sitio en un vehiculo particular en compañía del sub Inspector Graterol, con la finalidad de verificar dicha información una vez en el sitio me estaciono a esperar y observar las personas que se encontraban presente allí en donde no logre observar a funcionarios policiales por ningún lado en los alrededores, transcurrido como 20 minutos observo que llegan (02) funcionarios en una unidad motorizada de la policía que iban subiendo hacia el sector Bello Monte, observando a su vez que un ciudadano que se encontraba sentado en la cera se levanta y camina de forma apresurada en dirección hacia donde van los funcionarios de la Brigada Motoriza.P. estos funcionarios al llegar a una solitaria se retornan e interceptan al Motorizado policial estos funcionarios al llegar a una parte solitaria se retornan e interceptan al ciudadano le aplican un cacheo y posteriormente el ciudadano se voltea y comienza a dialogar con los funcionarios por un espacio de 30 segundos aproximadamente después del dialogo observo que los funcionarios se montan en la moto para retirarse del sitio, es allí donde tome la decisión de interceptarlos a ambos ordenándole a los funcionarios que se bajaran de la unidad moto es allí donde observo que el funcionario que se encontraba de barrillero al bajarse de la unida moto trata de ocultar en su bota de la derecha un trato de color rojo en donde le indique que me hiciera entrega del pañuelo este a tal petición en donde me lo entrega y observe que estaba doblado en varias partes y al destaparlo observe que en su interior contenía unos envoltorios y pitillos de presunta droga indicándole inmediatamente que me entregaran el armamento y la llave de la unidad moto y llame una unidad para trasladarlos hasta la Inspectoría General, mientras llegaba la unidad le dije al Sub Inspector Graterol, que le aplicara un cacheo al ciudadano que se encontraba conversando con los funcionarios, el mencionado funcionario una vez que aplica el cacheo me informa que el ciudadano tenia un billetes de 20 B.F. distribuidos en dos Billetes de 10 B.F., también le encontró en la parte de la cabeza cubierto con una gorra un trozo de papel de raya el cual tenia escrito con lápiz de crayón un numero de teléfono y unas siglas que decían BETANCOURT, procedí a trasladarlos a todos hasta la División de Inspectoría General de la Policía y informarle a la Fiscal del Ministerio Publico con competencia en Drogas, la cual me giro instrucciones de cómo darle cursos a las actuaciones.

    Presenta como fundamento de la referida imputación las actas procesales que se citan a continuación: ACTA POLICIAL, de fecha 23-02-2008, suscrita por el funcionario Insp/Jefe (PEP) C.W., adscrito a la Dirección General de Policial División de Investigaciones, en el que deja constancia de: “siendo las 04:50 horas de la tarde de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones como jefe de la Unidad Operativa, recibí una llamada telefónica anónima al teléfono de la comisaría los próceres, donde presuntamente funcionarios policiales le iban a vender sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las adyacencias de la Panadería Oporto ubicada en avenida 23 de enero a un ciudadano, Inmediatamente me traslade al sitio en compañía del funcionario SUB/INSP. (PEP) GRATEROL JOSÉ. A un recorrido en el lugar antes mencionado, cuando avistamos a unos funcionarios de la brigada motorizada, que se desplazaban en una unidad moto de la policía correctamente uniformados con sentido al barrio bello monte específicamente diagonal a la panadería oporto logrando observar que un ciudadano que se encontraba sentado en la cera se levanta y sale caminando hacia donde iba la unidad moto visualizando así que la unidad moto retorno e interceptaron al ciudadano y lo estaban revisando luego comienzan dialogar y deciden retirarse, en vista de lo observado decidí interceptar a los funcionarios al momento que se estaban retirando del sitio quienes al notar mi presencia se detienen y los mando a bajar de la unidad moto y observo que el funcionario que andaba de barrillero se estaba ocultando algo dentro de la bota del al lado derecho en vista a esto le solicite de inmediato que me entregara lo que ocultaba entregándome así un pañito de color rojo el cual estaba doblado procedí a abrirlo y contenía en su interior tres bolsas de papel plástico color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, y tres pitillos de plástico color a.c., contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, y un pitillo de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, y un pitillo de plástico color blanco pequeño, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, para un peso bruto de aproximadamente de 2.7 gramos, posteriormente le solicite su respectiva documentación al funcionario quien se identifico como BETANCOURT VILLAMIZAR RUMAR JOSÉ,….. Portando un arma de fuego Mágnum marca ruger spssd-six. Cal 357, serial 160-56227,….. Seguidamente le solicite la documentación al otro funcionario quien se identifico como: A.J. VILLAMIZAR (V)……, portando un arma de fuego tipo pistola Prieto Beretta. Serial H85255Z, de color negro conductor de la unidad moto marca Suzuki serial de chasis 9FSSP46A67C103124, Serial de Motor P409-129545, inmediatamente les informe a los funcionarios que me entregaran el arma de reglamento. Posteriormente procedimos e acuerdo al articulo 205 de Código Orgánico Procesal Penal , a realizarle la respectiva revisión de persona a los funcionarios que los funcionarios habían revisado el cual vestía para el momento un suéter de color a.c. manga larga, bermudas negras y zapatos de color Marrón. Y una gorra de color veis con el logo tipo HARD ROCK CAFÉ, en la cual contenía dentro un papel de rayas con el numero 0416-4582360 con el nombre de Betancourt, Escrito en lápiz crayón, y en contándole en la mano dos billetes de la denominación de 10 Bolívares Fuertes. Con los seriales (C13266152) (C01048664) respectivamente, quedando identificado como B.D.J.D.M.,…. se le impuso de sus derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal 49 ordinal de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, posteriormente trasladábamos hasta la sede de la Inspectoría General de Policía tanto a los funcionarios como al ciudadano que se encontraba dialogando con dichos funcionarios donde una vez allí se procedió a comunicarle vía telefónica a la Abogada Z.F., Fiscal del Ministerio con Competencia de droga, quien a su vez giro instrucciones fuera remitido el procedimiento al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2008, realizada al funcionario SUB/INSP. (PEP) Graterol José en la Dirección general de Policía de Guanare en la que expuso: “en fecha 23 de febrero del año 2008, Encontrándome de servicio en la unidad de apoyo urbano de la comisaría los Próceres recibí llamado del Comandante de la comisaría donde me informaba de un procedimiento a realizar de inmediato me traslade hasta la sede la comisaría los próceres a un entrevista con su persona donde una vez allí nos trasladamos hasta las Adyacencias de la panadería oporto ubicada en la avenida 23 de enero donde presuntamente dos funcionarios policiales se encontraban vendiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes una vez allí en el lugar visualizamos a una unidad moto con dos funcionarios uno vestido de azul y otro de veis que dialogaban con un ciudadano que vestía suéter de color azul y bermuda de color negra, luego mi compañero se da cuenta que los funcionarios se retiran en el vehículo moto y procedimos a interceptarlo e el mismo lugar visualizando así que mi compañero le ordeno al funcionario que andaba de parrillero que le entregara algo que ocultaba dentro de la bota del lado derecho y este le mostró un pañito de color rojo contentivo en su interior de tres bolsas de papel plástico color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, y tres pitillos de plástico color a.c., contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, y un pitillo de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazzoko, y un pitillo de plástico color blanco pequeño, contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, posteriormente procedí a identificar al ciudadano que estaba dialogando con los funcionarios quien dijo ser y llamarse B.D.J.D.M., titular de la cedula de identidad Nº 15.139.307,…..es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2008, tomada al funcionario INSP/JEFE. (PEP) LICDO. C.W., en la Dirección general de Policía de Guanare, en la que expuso: “en fecha 23 de febrero del año 2008, Encontrándome en el despacho de la comisaría los Próceres recibí una llamada anónima a la oficina donde me informaron que unos funcionarios se encontraban vendiendo sustancias psicotrópicas y estupefacientes en las adyacencias de la panadería oporto ubicada en la avenida 23 de enero de esta ciudad, inmediatamente me traslade al lugar con el SUB/INSP. (PEP) Graterol José, donde una vez nos trasladamos al lugar antes mencionado y allí visualizamos a una unidad moto con dos funcionarios uno vestido de azul y otro de veis que dialogaban con un ciudadano que vestía suéter de color azul y bermuda de color negra, luego nos damos cuenta que los funcionarios se retiran en el vehículo moto y procedí a interceptarlos con mi compañero en el mismo lugar visualizando así que el funcionario que esta de parrillero esta ocultando algo dentro de la bota del lado derecho procedí de inmediato y a solicitarle lo que ocultaba y este me mostró un pañito de color rojo contentivo en su interior de tres bolsas de papel plástico color verde y negro contentivo en su interior de un polvo de color blanco, presuntamente droga denominada Cocaína, y tres pitillos de plástico color a.c., contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazzoko y un pitillo de plástico de color amarillo, contentivo en su interior de un polvo de color marrón presuntamente droga denominada Bazzoko, y un pitillo de plástico color blanco pequeño contentivo en su interior de un polvo de color marrón, presuntamente droga denominada Bazooko, inmediatamente procedí a identificar el funcionario quien dijo ser y llamarse Batencourt Villamizar Rumar José, titular de la cedula de Identidad 19.855.161,… luego procedí a identificar el funcionario conductor de la unidad moto quien dijo ser y llamarse A.J.C.O., titular de la cedula de Identidad 18.670.563, posteriormente procedí a identificar al ciudadano que estaba dialogando con los funcionarios quien dijo ser y llamarse B.D.J.D.M., titular de la cedula de Identidad 15.139.307, enseguida le ordene a los funcionarios que me entregaran el arma de reglamento y los traslade hasta le sede de Inspectoría General para el respectivo proceso legal correspondiente, es todo”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24-02-2008, suscrita por el funcionario Orangel Colmenarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia que ese mismo día fue remitido a ese despacho en calidad de detenido a los ciudadanos Batencourt Villamizar Rumar José, titular de la cedula de Identidad 19.855.161 y A.J.C.O., titular de la cedula de Identidad 18.670.563,……asimismo una moto marca Suzuki, color blanco y azul, serial del chasis 9FSSP46A67C103124, serial del motor P409129545, a fin de que en este despacho le sean practicadas las experticias correspondientes. Los antes citados no presentan registros policiales y la moto no presenta solicitud alguna,…es todo”. ACTA DE PRUEBA DE ORIENTACIÓN, de fecha 24 de febrero de 2008, suscrita por la funcionario Experto Toxicólogo Juan J. Ledezm.C. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare practicado a: Muestra A: Tres mini envoltorios, confeccionados en material sintético, de color negro con verde, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso neto de doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra B: Tres (03) trozos de pitillos, pequeños, confeccionados en material sintético, de color azul, cerrados en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de polvo e color beige, con un peso neto de: cuatrocientos (400) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra C: Un trozo de pitillo, pequeño, confeccionado en material sintético, de color amarillo, cerrado en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso neto de: doscientos (200) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. Muestra D: Un (01) mini trozo de pitillo, confeccionado en material sintético, de aspecto transparente, cerrado en sus extremos por efectos del calor, con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige, con un peso neto de cincuenta (50) miligramos, los cuales se tomaron para realizar análisis correspondientes para su identificación. Peso neto total de cocaína: ochocientos cincuenta (850) miligramos. Las muestras, signadas con las letras A, B, C y D, suministradas al ser sometidas a los reactivos Scout y Márquez, resultaron, ser positivo para COCAÍNA, asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancia no tiene efectos terapéuticos. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-057-050, de fecha 24-02-2008, elaborada por el Detective J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, realizada a DOS ARMAS DE FUEGO, UNA TIPO REVOLVER Y UNA TIPO PISTOLA, 6 BALAS CALIBRE 357, 6 CALIBRE 9MM, Y UN CARGADOR. 1.- las características del arma de fuego suministrada son: tipo revolver, calibre 357, marca Ruger Speed-Six, lugar de fabricación no aparente, acabado superficial cremado, partes cañón de anima estriada (Dextrógiro), empuñadura elaborada en dos tapas de madera color marrón, sistema de carga mediante una masa que posee seis recamaras, esta al se liberada por un apéndice que se ubica en la parte izquierda del cajón de los mecanismos, permite la carga manual, Longitud del Cañón 5 Centímetros, diámetro del cañón 62 centímetros, sistema de percusión martillo, aguja percusora y disparador, serial de orden 160-56227, serial tambor no posee. 2.- las características de la otra arma de fuego suministrada son: tipo Pistola, marca P.B., lugar de fabricación USA, acabado superficial Pavor Negro, diámetro del cañón 9 milímetros, Longitud del Cañón 120 Miligramos, Giro Helicoidal Dextrógiro, Números de Campos Seis, Números de Estrías seis, sistema de carga mediante un cargador metálico con capacidad para albergar 15 balas en columna doble, partes cañón corredera, caja de los mecanismos y empuñadura elaborada en material sintético de color negro, sistema de percusión martillo, aguja percusora y disparador, serial de orden H85255Z. 3.- las característicos de las balas suministradas son: seis balas calibre 9mm, marca “CAVIM” y seis 6 calibre 357, de la misma marca todas las balas en perfecto estado y sin percutir. 4.- un cargador metálicos, color negro, el mismo se encuentran en buen estado de uso y conservación……ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-02-2008, realizada al ciudadano B.D.J.D.M., en la Dirección general de Policía de Guanare, en la que expuso: “eso fue en el día de hoy aproximadamente a las 01:45, horas de la tarde llame al agente de policía Betancourt para que me vendiera droga y me vendieron cuatro pitillos de crack por 20 Bs.F, y luego los llame nuevamente para que me vendieran 04 mas porque estaba bueno, pero cuando llegamos los policías en la moto al momento que me van a vender fue cuando le llegaron unos policías que andaban en carros de civil y nos agarraron a todos. Es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-02-2008, realizada al ciudadano J.G.G.J., en la Fiscalía Primera con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Drogas, en la que expuso: “yo llegue a la comisaría los próceres ya que estaba de recorrido en el perímetro, en ese momento me llamo el Inspector W.C., para que lo acompañara a dar un recorrido en un carro particular y en donde el me explico que recibido una llamada donde le informaron que unos funcionarios estaba vendiendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en eso verificamos la zona y aproximadamente a eso de las 5 de la tarde visualizamos una moto con un parrillero de la Brigada Motorizada eso fue en la panadería Oportu subiendo hacia el barrio Bello Monte, donde los funcionarios se encontraban de servicio en eso subieron y vieron a una persona y el los siguió y ellos se desvolvieron en eso el parrillero le hizo la respectiva inspección se pusieron a dialogar en ese momento el parrillero se monta en la moto y se van a retirar cuando llegamos al sitio, cuando me bajo del vehículo uno de los funcionarios le dice al ciudadano que se pegue contra la pared yo le dije que se quedaran donde estaba y procedí a realizarle la inspección al ciudadano donde le encontré en la mano derecha dos billetes de 10 B.F. doblados y le dije que se quitara una gorra que tenia, en el momento que revise la gorra tenia un trozo de papel con un nombre y numero telefónico el cual decía BETANCOURT en ese momento el Inspector Jefe me mando a quitarle el armamento a los dos funcionarios y se le pudo visualizar en el pies derecho de la bota un pañuelo de color rojo, en ese momento el inspector le indico que sacara el pañuelo y lo abriera el cual contenía unos pitillos y un envoltorio en bolsa plástica, no vi la cantidad se que eran varios, se dialogo con ellos se le pregunto que estaba sucediendo y los cuales actuaron de una manera nerviosa y no informaron nada de lo ocurrido, en donde el inspector me dijo que llamara a una unidad en ese momento llame al supervisor y le indique que se trasladara hasta la panadería Oportu, al llegar dicha unidad al mando del Sub Inspector Fanal Félix se montaron los dos funcionarios en dicha unidad hasta la sede de Inspectoria General, igualmente se traslado la moto y el ciudadano fue llevado en el carro particular hasta la sede, se hablo directamente con el abogado que esta encargado de dicha institución y se quedo a cargo del procedimiento el Inspector Jefe W.C., es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-02-2008, realizada al ciudadano W.G.C.M., en la Fiscalía Primera con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Materias de Drogas, en la que expuso: “el día sábado 23-02.2008, en horas de la tarde me encontraba en mi oficina Los Próceres, cuando recibí una llamada telefónica al teléfono fijo de una persona de la cual no se identifico, donde me informa que en la panadería Oportu subiendo hacia el Barrio Bello Monte, iban unos funcionarios a vender drogas a un ciudadano donde no me da mas información por lo que me traslade de inmediato al sitio en un vehículo particular en compañía del Sub Inspector Graterol, con la finalidad de verificar dicha información una vez en el sitio me estacione a esperar y observar las personas que se encontraban presente allí en donde no logre observar a funcionarios policiales por ningún lado en los alrededores, transcurrido como 20 minutos observo que llegan dos (02) funcionarios en una unidad motorizada de la policía que iban subiendo hacia el sector Bello Monte, observando a su vez que un ciudadano que se encontraba sentado en la cera se levanta y camina de forma apresurada en dirección hacia donde van los funcionarios de la Brigada Motoriza.P. estos Funcionarios al llegar a una parte solitaria se retornan e interceptan al ciudadano le aplican un cacheo y posteriormente el ciudadano se voltea y comienza a dialogar con los funcionarios por un espacio de 30 segundos aproximadamente después del dialogo observo que los funcionarios se montan en la moto para retirarse del sitio, es allí donde tome la decisión de interceptarlos a ambos ordenándole a los funcionarios que se bajaran de la unidad moto es allí donde observo que el funcionario que se encontraba de barrillero al bajarse de la unidad moto trata de ocultar en su bota de la pierna derecha un trapo de color rojo en donde le indique que me hiciera entrega del pañuelo este accede a tal petición en donde me lo entrega y observe que estaba doblado en varias partes y al destaparlo observe que en su interior contenía unos envoltorios y pitillos de presunta droga indicándole inmediatamente que me entregaran el armamento y la llave de la unidad moto y llame una unidad para trasladarlos hasta la Inspectoría General, mientras llegaba la unidad le dije al Sub Inspector Graterol, que le aplicara un cacheo al ciudadano que se encontraba conversando con los funcionarios, el mencionado funcionario una vez que aplica el cacheo me informa que el ciudadano tenia un Billetes de 20 B. F. distribuidos en dos Billetes de 10 B.F., también le encontró en la parte de la cabeza cubierto con una gorra un trozo de papel de raya el cual tenia escrito con lápiz de crayón un numero de teléfono y unas siglas que decían Betancourt, procedí a trasladarlos a todos hasta la División de Inspectoría General de la Policía y informarle a la FISCAL DEL Ministerio Publico con Competencia en Drogas, la cual me giro instrucciones de cómo darle cursos a las actuaciones. Es todo”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2008, realizada a la ciudadana G.P.Y.D.C., en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que expuso: “el día sábado 23-02-08, en horas de la tarde, me encontraba realizando unas compras en la panadería que esta en las Vargas, cuando voy saliendo veo a un funcionario de la policía el cual conozco, que estaba realizando un procedimiento, tenia a un sujeto pegado a la pared y lo estaban revisando y le sacaron algo de los bolsillos, luego llegaron dos carros particulares, de donde se bajaron varios funcionarios de la policía y una personal que no estaba uniformada, estos funcionarios yo pensé que venían a apoyar la comisión, pero no fue así, estos funcionarios despojaron de las armas a los funcionarios que tenían pegado en la pared al ciudadano y se lo llevaron en uno de los carros, luego al sujeto que tenia en la pared lo montaron en el otro carro, al día siguiente me entere que a estos los tenían detenido por trafico de drogas, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2008, realizada al ciudadano GRATEROL V.J., ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la que expuso: “en horas de la tarde, del día sábado 23/02/08, venia del club Hispano, por la avenida 23 de enero, cuando voy pasando por la panadería de las vegas, veo que mas adelante estaba un amigo mío que es policía, revisando a un sujeto contra la pared, me estacione para ver lo que pasaba cuando de pronto llegaron dos carros, de donde se bajaron varios funcionarios de ala policía local, pensé que eran refuerzos y me fui del lugar, al día siguiente me entere que a estos funcionarios los tenían detenido por trafico de drogas, es todo”. Experticia de Barrido, de fecha 28-02-2008, suscrita por Toxicólogos Juan José Ledezm.C. y evitar Karlyn O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: Macerado tomado en el guarda herramientas, a una moto. Una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior de encuentran: B.1) un (01) protector cefálico conocido comúnmente como casco. B.2) un (01) par de botas largas, de uso masculino. B.3) un (01) chaleco antibalas, con su respectivo forro. B.4) una (01) prenda de vestir de uso masculino conocido como pantalón (tipo carpintero). B.5) una (01) camisa manga larga, elaborada en fibras naturales de color azul, donde se lee “POLICÍA Estado PORTUGUESA”. C) una (01) bolsa, elaborada en material sintético de color negro, en cuyo interior se encuentran: C.1) un (01) protector cefálico conocido comúnmente como casco. C.2) un (01) par de botas largas, de uso masculino. C.3) un (01) chaleco antibalas, con su respectivo forro. C.4) un (01) correaje, con su respetiva funda y porta balas. C.5) una (01) prenda de vestir de uso masculino conocido como pantalón (tipo carpintero). C.6) una (01) camisa manga larga, elaborada en fibras naturales de color beige, donde se lee “POLICÍA Estado PORTUGUESA”. D) una (01) gorra, de tamaño mediano, elaborado en fibras naturales de color beige, donde se lee “HARD ROCK CAFÉ”. E) dos (02) billetes de aparente curso legal en el país, de la denominación de diez (10) Bs. Fuertes. F) un (01) segmento de tela, elaborado en fibras naturales de color rojo con las siguientes dimensiones: 26 cm., de largo y 25 de ancho, se le practico barrido en todas sus áreas y se encuentra en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN: De acuerdo a las reacciones químicas de coloración y cromatografía en capa fina, aplicada a las muestras suministradas se concluye: 1.- En las muestras signadas con las letras A, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, D y E no se determino la presencia del Alcaloide COCAÍNA NI HEROÍNA. 2.- en la muestra signada con la letra F se determino la presencia del alcaloide CLORHIDRATO DE COCAÍNA. 3.- en las muestras signadas con las letras A, B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, D, E Y F, No se determino la presencia de TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 28-02-2008, suscrita por Toxicólogos Juan José Ledezm.C. y evitar Karlyn O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA): no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), metabolitos de alcaloides (Cocaína), metabolitos Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas. EXPERTICIA TOXICOLOGICA, de fecha 28-02-2008, suscrita por Toxicólogos Juan José Ledezm.C. y evitar Karlyn O.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, la muestra suministrada para realizar la presente Experticia, consiste en: 01.- Raspado de dedos: Veinte (20) centímetros cúbicos. 02.- Orina: Cuarenta (40) centímetros cúbicos. CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con l.U.-Violeta, aplicadas a las muestras suministradas se concluye: MUESTRA Nº 1 (RASPADO DE DEDOS): no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta marihuana. MUESTRA Nº 2 (ORINA): no se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), metabolitos de alcaloides (Cocaína), metabolitos Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos ni otras sustancias Toxicas.

  2. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Del contenido de las actas procesales reseñadas por el Ministerio Público como fundamento de su imputación y oído su argumento expuesto en forma oral, tenemos que se revelan con respecto a la existencia del hecho imputado, las siguientes circunstancias:

    1. - Que en fecha 23 de febrero del año en curso, funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía Guanare, practican un procedimiento, el que presuntamente se despliega cuando tienen conocimiento de la practica de un procedimiento por parte de dos funcionarios policiales y que al llegar a dicho lugar observan a los dos (02) funcionarios en una unidad motorizada de la policía que iban subiendo hacia el sector Bello Monte, y que un ciudadano que se encontraba sentado en la cera se levanta y camina de forma apresurada en dirección hacia donde van los funcionarios de la Brigada Motoriza.P., y que estos funcionarios a se retornan e interceptan al ciudadano le aplican un revisión y posteriormente el ciudadano comienza a dialogar con los funcionarios y que después del dialogo observaron que los funcionarios se montan en la moto y se retiran del sitio, los interceptan y les ordenan a que se bajen de la unidad moto y observan que el funcionario que se encontraba de parrillero al bajarse de la unidad moto trata de ocultar en su bota de la derecha un trapo de color rojo y que al revisar dicho pañuelo observa que en su interior contenía unos envoltorios y pitillos de presunta droga.

    2. - Que la sustancia fue encontrada por los funcionarios policiales actuantes al revisar un trapo de color rojo, en su interior contenía unos envoltorios y pitillos de presunta droga, así mismo se le incauto un billetes de 20 B.F. distribuidos en dos Billetes de 10 B.F., que fue el trapo que le fue encontrado a los funcionarios, también le encontró en la parte de la cabeza cubierto con una gorra un trozo de papel de raya el cual tenia escrito con lápiz de crayón un numero de teléfono y unas siglas que decían BETANCOURT, tal como quedó establecido en las actuaciones procesales suscrita por los funcionarios policiales actuantes, actuaciones que para este Juzgado en esta fase inicial surte efectos de convicción aun cuando consta entrevistas tomadas a expensas de la defensa, las que para este Juzgado constituyen actuaciones que deben ser controvertidas para coadyuvar a la búsqueda de la verdad.

    3. - Que conforme a la prueba de orientación, la sustancia incautada apuntó a ser una sustancia estupefaciente, de las descritas en la ley como de detentación, posesión, prohibida y finalmente que la cantidad allí descrita supera el quantum establecido para la posesión, es decir mayor a dos gramos de la naturaleza de cocaína y mayor al quantum de veinte gramos para la sustancia de naturaleza marihuana, por haberse encontrado, de acuerdo a lo revelado por la prueba de orientación, una cantidad en peso neto total de cocaína: ochocientos cincuenta (850) miligramos de la sustancia de naturaleza cocaína, y que dada la condición de funcionarios y el dicho del testigo es evidente que su fin era el del distribución.

    Esta conducta tal como ha quedado descrita, con la sola incautación o hallazgo de la citada cantidad de sustancia, evidencia por si sola el despliegue de una conducta ilícita, que a juicio de quien aquí decide se subsume dentro de las previsiones del artículo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal cuatro de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito; debido a que aun cuando la cantidad del peso neto fue de ochocientos cincuenta (850) miligramos de la sustancia de naturaleza cocaína, tal como lo reveló la prueba de orientación, al ser sometida la sustancia a los reactivos de scott y marquiz; la circunstancia de tratarse de presuntos funcionarios policiales, lo es revelado por los funcionarios policiales actuantes que d.f. en entrevistas realizadas de la practica del procedimiento; se considera que la conducta se subsume dentro de los supuestos establecidos en dicha norma. No obstante esta calificación con respecto a la otra calificación jurídica imputada por el Ministerio Público este Juzgado considera que en este inicio del proceso no se encuentran establecidos ni siquiera un elemento que conduzca a determinar la acreditación de dicho delito por cuanto no esta acreditado la titularidad del bien en nombre del estado y en razón de ello se niega la imputación por esta calificación jurídica.

    Con respecto a la presunta participación de los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O., presentados como imputados, de las actuaciones procesales se desprende:

    Que si existe con fehaciente y razonable presunción la convicción de que los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O. han participado en la conducta descrita, en lo que respecta en esta fase inicial del proceso, por cuanto aun cuando existe el dicho de testigos a quienes se les tomo entrevista a pedimento de la defensa (contrapuesto a lo manifestado por los funcionarios policiales); estos dichos al a.e.J.y. observar que refieren que observaron a unos funcionarios policiales que se encontraban efectuando una revisión a un ciudadano, y que después se enteraron que habían sido detenidos, de igual manera se observa que esta circunstancia también es referida por los funcionarios que practicaron la detención, y que los testigos no hacen referencia al hallazgo del pañuelo que fue incautado y donde fue encontrada la sustancia, por lo que, este Tribunal tomando como parámetro ya decisiones de este Juzgado en el sentido de que al inicio del proceso, ante las actuaciones procésales de carácter policial d.f., de su actuación, dado su carácter de funcionarios acreditados, y la consecuencia de ello es que este Juzgado considere que dichos ciudadanos fueron los que, los funcionarios policiales que actuaron en la aprehensión, refieren como quienes observaron dialogando con un ciudadano y después al retirase y realizarle una revisión le incautan un pañuelo el que a su vez contenía la sustancia cuya existencia física esta acreditada.

    De las circunstancias anotadas tenemos entonces, que en este caso es evidente la participación de los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O. en la comisión del delito que se da por acreditado, lo cual deviene como ha quedado establecido por estar demostrada su presunta autoría en el distribución de la sustancia estupefacientes y psicotrópica tal como resultó del análisis presuntivo del experto, circunstancias que en estos momentos iniciales de la fase preparatoria, producen la suficiente convicción, en contra de los ya mencionados ciudadanos.

    En razón de lo anterior, considera este Juzgado que, en el presente procedimiento se encuentran cumplidos los dos primeros supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a que está acreditado un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, corporal, de prisión con un quantum de ocho a diez años y que al haberse realizado el procedimiento en situación de flagrancia es evidente que no está prescrita la acción penal, y que existen los elementos serios sobre la participación de los identificados imputados.

  3. DE LA LEGALIDAD DE LA APREHENSIÓN:

    Considerando que son dos los requisitos fundamentales para que concurra la situación de flagrancia, a saber; en primer termino la actualidad, esto es, la presencia de las personas en el momento de la realización del hecho o momentos después, y en el segundo término, la identificación o por lo menos individualización del autor del hecho, en este caso, bajo el análisis ya realizado a las actuaciones procesales, la detención de los ciudadanos ya identificados se produce en el momento de la ejecución del hecho, por decomisársele la sustancia en su poder, es decir dentro del vehículo que uno de ellos conducía, lo cual califica el hecho por su naturaleza en un estado permanente de flagrancia, circunstancia que está prevista como para calificar el hecho aquí objeto del proceso como delito en flagrancia, y por consiguiente detención en situación de flagrancia, por cumplir los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, y así se declara.

    Pertinente en ese sentido criterio doctrinario sostenido por Whanda F.L., en su obra “Procedimiento Penal Constitucional” define la flagrancia como “…aquellas situaciones en donde una persona es sorprendida y capturada en el momento de cometer un hecho punible o cuando es sorprendida y capturada con objetos instrumentos o huellas de los cuales parezca fundadamente que momentos antes ha cometido un hecho punible. Este moderno concepto de flagrancia funde entonces los fenómenos de flagrancia en sentido estricto y cuasi flagrancia. Así a la captura en el momento de cometer el delito se suma la posibilidad de que la persona sea sorprendida y aprehendida con objetos, instrumentos o huellas que hagan aparecer fundadamente no solo la autoría sino la participación en cualquiera de sus formas en la comisión del hecho punible…”

    Como conclusión tenemos entonces que considerar que en los delitos previsto el la Ley contra el Tráfico Ilícito, por su propia naturaleza de delitos permanentes, de por si, se encuentran en un estado permanente de flagrancia.

  4. DE LA PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES

    A los fines de determinar la procedencia de medidas cautelares contra los ya citados ciudadanos, necesario es acotar que es principio orientador de nuestro sistema acusatorio el principio de libertad como regla, derecho más celosamente protegido por nuestra Carta Magna, en consonancia con los tratados internacionales suscritos por la República, aun cuando, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir la posibilidad de mantener privado en forma absoluta de su libertad de locomoción a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, pero esto debe ser la Ultima ratio, por tratarse de la más grave intromisión que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad de una persona, sin que exista sentencia definitiva que la justifique; y que debe obedecer en primer lugar; para asegurar las resultas del proceso, en el sentido de que impuesta como sea una sentencia condenatoria, no quede ilusoria ante la ausencia del penado, en segundo lugar, en razón de proteger, satisfacer y tranquilizar a la sociedad, derecho inherente a toda persona, a quién se le haya conculcado uno de sus derechos, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia, y en tercer lugar el de asegurar la recolección de todas las pruebas tendientes a la búsqueda de la verdad, sin medien obstáculos de ninguna naturaleza (perriculum in mora y fomus bonis iures). En ese mismo orden debe tenerse claro, que por tratarse de una intromisión en la esfera de libertad del individuo, dependiendo de la naturaleza del delito, se puede graduar de más leve a las de máxima gravedad, que según nuestra legislación procesal solo puede proceder esta medida cautelar privativa de libertad absoluta, cuando existan los extremos no solo por la gravedad del hecho, sino que también al menos un indicio grave que comprometa penalmente al imputado, y que exista prohibición expresa de ley.

    En el caso que se somete a consideración de este Juzgado, se considera que sí están dados los presupuestos necesarios para imponerse la medida cautelar más graves prevista en la ley, solicitada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O. lo cual viene dado, debido al cumplimiento de las dos primeras exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la acreditación del hecho punible que merece pena privativa de libertad y que cuya acción no esta prescrita, y la existencia de un indicio grave que acreditan la participación de los imputados, tal como quedó establecido en el considerando anterior, y que también se encuentra evidente el tercer extremo de dicha norma, evidente debido a la magnitud del daño que se ocasiona de llegar la sustancia a su destino final, que se trata de un delito pluri-ofensivo, lo que a su vez califica el peligro de fuga, tal como lo establece el artículo 251 ejusdem, y finalmente porque así lo determina la Ley especial en materia de drogas, en su artículo 31, al establecer en el ultimo particular que los delitos previstos en esa norma no gozaran de los beneficios procesales interpretando que se entiende por beneficio toda utilidad o provecho que durante el proceso el imputado.

    En consecuencia se considera procedente los pedimento del Ministerio Público, el de imponer las medidas cautelares de la mas grave ya descritas al citado ciudadano.

  5. En cuanto a la solicitud del Ministerio Público a fines de que se le acuerde la prosecución del procedimiento por el ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que previa la observación del estado en que se encuentran los actos de investigación y siendo que le es facultativo a dicha Representación Fiscal, al establecer ley, que el Fiscal del Ministerio Público según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o el abreviado, lo cual indica que le esta dado al Ministerio Público previo el análisis del caso determinar cual de los procedimientos a seguir es el adecuado para aplicar al caso concreto.

    DISPOSITIVA

    Por las razones ya expresadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Califica la aprehensión practicada en contra de los ciudadanos Rumar J.B. y A.J.C.O., en situación de flagrancia por realizarse bajo las circunstancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Califica provisionalmente el hecho delictivo imputado como el delito de Distribución Ilícita Menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Agravada, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y niega la calificación provisional en relación al delito de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el articulo 54 de la Ley contra la Corrupción.

TERCERO

DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y ultimo particular del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito, en contra de los ciudadanos RUMAR J.B., venezolano, de profesión u oficio Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 19.855.161, nacido en fecha 21/07/87, residenciado en el barrio sucre, calle 2, casa Nº 04-81, Guanare estado Portuguesa y A.J.C.O., venezolano, de profesión u oficio Agente Policial, titular de la cédula de identidad N° 18.670.563, nacido en fecha 07/012/86, residenciado en el barrio Libertador, salida autopista, Guanare estado Portuguesa

Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, ordénese el reingreso a la Comandancia de Policía.

La Juez;

Abg. D.M.D.D.

La Secretaria;

Abg. Omly Soto

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