Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE: 04-0679

PARTE DEMANDANTE: FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE

DEMANDANTE: N.A. BELLO CONDE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.962, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

PARTE DEMANDADA: Z.R.G., M.C.D.G. y E.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V.- 2.765.801, 4.275.114 y 3.807.521, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDADA: M.C.M., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 11.204.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

SINTESIS DEL PROCESO

Mediante libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor de Turno, la abogada N.A. BELLO CONDE, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número 20.962, actuando en el presente juicio en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos Z.R.G., M.C.D.G. y E.J.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 4.275.114, 3.807.521 y 2.765.801, respectivamente.

En fecha 14 de Abril de 2.004, el Tribunal Admite la pretensión del demandante por no ser esta contraria al orden publico o alguna disposición expresa de la Ley.

En fecha 27 de Abril de 2.004, compareció ante este Tribunal la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico, actuando en su carácter de actora y consigno copia del libelo de demanda a los fines de que se practique la citación de los demandados.

En fecha 07 de Junio de 2.004, compareció ante este Tribunal la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico en su carácter de demandante en el presente juicio, y solicito se oficiara a la ONIDEX a los fines de que informe el último domicilio de, datos filiatorios y movimientos migratorios de todos los codemandados.

En fecha 10 de Septiembre de 2.004, por auto conferido de este Tribunal se ordeno oficial al Ministerio del Interior y Justicia Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de solicitar los movimientos migratorios, el último domicilio y datos filiatorios de los codemandados.

En fecha 29 de Septiembre de 2004, mediante oficio 2449 procedente de la Oficina de Dirección de Migración y Zonas Fronterizas del Ministerio de interior y Justicia Dirección Nacional de Identificación de Extranjería (ONIDEX), por medio de la cual se le informo a este despacho, lo solicitado.

En fecha 26 de Octubre de 2.004, compareció por ante este Tribunal, la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico, actuando en su carácter de actora, solicitando se oficiara al Ministerio del Interior y Justicia en la persona del Director de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de informar los datos filiatorios y los últimos domicilios de los codemandados.

En fecha 02 de Noviembre de 2.004, por auto de este Tribunal se ordeno oficiar, mediante oficio Nº 2171 de esta misma fecha, al Ministerio del Interior y Justicia en la persona del Director de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de informar lo solicitado por el actor.

En fecha 09 de Diciembre de 2.004, se recibió oficio Nº RIIE-01-0501-3280, de fecha 19 de Noviembre, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, del departamento de Datos Filiatorios, mediante el cual se informa sobre lo solicitado.

En fecha 14 de Enero de 2.005, compareció ante este despacho la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico, actuando en su carácter de actora, solicitando la citación de los codemandados.

En fecha 19 de Enero de 2.005, por auto de este Despacho se ordeno el desglose de las compulsas a los fines de practicar nuevamente la citación de los codemandados.

En fecha 04 de Marzo de 2.005, compareció ante este despacho el alguacil titular M.Á.A., dejando constancia de haber practicado en fecha 3 de Marzo de ese mismo año, la citación de la ciudadana Z.R.G..

En fecha 16 Marzo de 2.005, compareció ante este despacho el alguacil titular M.Á.A., dejando constancia de haber practicado en fecha 15de Marzo de ese mismo año, la citación de la ciudadana M.C.D.G..

En fecha 18 de Marzo de 2.005, compareció ante este despacho el alguacil titular M.Á.A., dejando constancia de haber practicado en esa misma fecha la citación del ciudadano E.J.S..

En fecha 29 de Marzo de 2.005, compareció ante este Tribunal, el abogado en ejercicio M.C.M., venezolano, de este domicilio, mayor de edad e inscrito ante el Inpreabogado bajo el Nº 11.204, consignando poder apud acta, conferido por los codemandados en el presente juicio.

En fecha 05 de Abril de 2.005, compareció ante este despacho la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico, actuando en su carácter de actora, solicitando se oficie al Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Registro y Notarias, a los fines de informar si existen bienes o derechos registrados en las oficinas de registro a nombre de los codemandados, así como también se oficie a la Superintendencia de Bancos, a los fines de verificar la existencia de cuentas bancarias a nombre de los codemandados.

En fecha 15 de Abril de 2.005, compareció ante este Despacho el abogado M.C.M., actuando en carácter de apoderado judicial de los codemandados, consigno escrito de oposición a las solicitudes hechas por la parte actora.

En fecha 22 de Abril de 2.005, compareció ante este despacho, el apoderado judicial de los codemandados, promovió la Cuestión Previa contenida en el numeral 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada, igualmente promovió la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem, referida al defecto de forma, por no haberse llenado los requisitos del artículo 340 ejusdem.

En fecha 27 de Abril de 2.005, por auto de este Despacho se ordeno oficiar al Ministerio de Interior y Justicia, Dirección de Registros y Notarias a Nivel Nacional, a los fines de informar sobre lo solicitado por el actor.

En fecha 27 de Abril de 2.005, compareció la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico, actuando en su carácter de actora, solicito el computo de los días de despacho transcurridos desde 18 de Marzo de 2.005 hasta la fecha de 27 de Abril de 2.005. En esa misma fecha se realizo el cómputo solicitado por el actor.

En fecha 02 de Mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandada, consignando escrito mediante el cual apelo del auto dictado por este Tribunal, en fecha 27 de Abril de 2.005, por medio del cual se ordeno la medida preventiva allí señalada.

En fecha 02 de Mayo de 2.005, compareció ante este Despacho y consigno escrito de Recusación a la Juez Titular de este Juzgado.

En fecha 03 de Mayo de 2.005, compareció ante este Tribunal la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial, consigno escrito mediante el cual, niega, rechaza y contradice las pruebas a las cuestiones previas promovidas por el apoderado de los codemandados por no estar ajustadas a derecho.

En fecha 03 de Mayo de 2.005, compareció el apoderado judicial de la parte demandada manifestando por medio de diligencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, su disposición al allanamiento.

En fecha 04 de Mayo de 2.005, la Dra. A.M.C.d.M., presento Informe de la Recusación que le hiciere el demandado, negando y rechazando tanto la reacusación como el allanamiento.

En fecha 06 de Mayo de 2.005, este Tribunal mediante oficio Nº 0778 se remitieron las copias certificadas, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., del expediente signado con el Nº 04-0679, en esta misma fecha mediante oficio Nº 0777 se remitieron al referido Juzgado, dos (02) cuadernos principales contentivos del juicio que por Cobro de Bolívares siguen las partes en el presente juicio, ambas remisiones se hicieron motivadas a la recusación que hiciere la representación judicial de la parte codemandada.

En fecha 11 de Mayo de 2.005, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial, recibió el expediente No. 04-0679, contentivo del presente juicio.

En fecha 20 de Junio de 2.005, se recibió nuevamente el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de este misma Circunscripción Judicial, motivado al fallo dictado por el referido Juzgado en el cual se declaro Desistida la Recusación planteada por el apoderado judicial de los codemandados, en contra la Juez Titular de este Despacho, Dra. A.M.C.d.M..

En fecha 27 de Junio de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en su carácter de parte actora, solicitando se decida en cuanto a las cuestiones previas propuestas por el apoderado judicial de los codemandados.

En fecha 04 de Julio de 2.005, compareció ante este Despacho el apoderado judicial de los codemandados, solicitando la continuación de la presente causa.

En fecha 11 de Julio de 2.005, compareció por ante este Tribunal, la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en su carácter de parte actora, consigno escrito mediante el cual rechazó, negó y contradijo diligencia consignada por el apoderado judicial de los codemandados.

En fecha 18 Agosto de 2.005, se recibió por secretaria, oficio Nº 594 suscrito por la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, de fecha 05 de Agosto de ese mismo año, mediante el cual se informa que por ante esa Notaria no se encuentra registrado alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 19 de Agosto de 2.005, se recibió por secretaria, oficio Nº 603 emanado del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, M.B.I. y Costa de Oro, del Estado Aragua, de fecha 16 de ese mismo mes y año, mediante el cual se informa que por ante ese Registro no se encuentra autenticado alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 23 de Agosto de 2.005, se recibió por secretaria, oficio Nº 364 emanado de la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, de fecha 03 de ese mismo mes y año, mediante el cual se informa que por ante esa Notaria no se encuentra autenticado alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 23 de Agosto de 2.005, se recibió por secretaria, oficio Nº 4-248-127, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales de los Municipios Autónomos Libertador y F.F.d.E.T., de fecha 11 de ese mismo mes y año, mediante el cual se informa que por ante esa Notaria no se encuentra autenticado alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 26 de Agosto de 2.005, se recibió por secretaria, oficio Nº 195, emanado del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Ciudad Ojeda, de fecha 23 de ese mismo mes y año, mediante el cual se informa que por ante esa Notaria no se encuentro autenticada alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 29 de Agosto de 2.005, se recibió por secretaria, oficio Nº 622/05, emanado de la Notaria Publica Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de ese mismo mes y año, mediante el cual se informa que por ante esa Notaria no se encontró autenticado alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 05 de Septiembre de 2.005, se recibieron Tres (3) oficios; Oficio Nº 1010 de fecha 05 de Agosto de 2.005, emanado de la Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio San C.d.E.T.; Oficio Nº 477 de fecha 17 de Agosto de 2.005, emanado de la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; Oficio Nº 200, de fecha 09 de Agosto de 2.005, emanado de la Notaria Publica Tercera del estado Vargas, mediante los cuales se informa que no se encontraron documentaciones autenticadas, que hayan sido otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 06 de Septiembre de 2.005, se recibió oficio Nº 7060-227, de fecha 01 de Septiembre de 2.005, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Roscio y Ortiz del estado Guarico, mediante el cual se informa que por ante ese Registro no se encontró autenticado documentación que haya sido autenticada, otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 09 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 468/05, de fecha 15 de Agosto de 2.005, emanado de la Notaria Publica Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se informa que por ante esa Notaria no se encuentra autenticada alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 12 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 217/3º/2005, de fecha 08 de Septiembre de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Los Salías del Estado Miranda, mediante el cual se informa que por ante ese Registro no se encontró documentación autenticada, otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 14 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 169, de fecha 06 de Septiembre de 2.005, emanado de la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, mediante el cual se informa que por ante ese Registro no se encontró alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, se recibió por Secretaria oficio Nº 225, de fecha 09 de Agosto de 2.005, emanada de la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, mediante el cual se informa que por ante esa Notaria no se encuentra autenticado alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, se recibió por Secretaria oficio Nº 251-2005, de fecha 24 de Agosto de 2.005, emanado del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, mediante el cual se informa que por ante ese Registro no se encontró autenticado documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 19 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 6390-II-JS1122, de fecha 31 de Agosto de 2.005, emanado del Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante el cual se informo la negativa de satisfacer lo requerido por este Tribunal por cuanto no se encuentran registros de los nombres de los codemandados, puesta la entrada en vigencia del Decreto con Fuerza de Ley de Registros Públicos y del Notariado.

En fecha 20 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 189-2005, de fecha 19 de Agosto de 2.005, emanado de la Notaria Publica Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se informa que por ante esa Notaria no se encuentra autenticada alguna documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 22 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 05-03-0184, de fecha 14 de Septiembre de este mismo año, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante la cual se informa que por ante ese Registro no se encontró autenticado, documentación otorgada o recibida por los codemandados.

En fecha 22 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 127-A, de fecha 24 de Agosto de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario del tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se informa que por ante ese Registro no se encontró autenticado, documentación alguna que se le haya otorgado o recibido a los codemandados.

En fecha 26 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 574-05, de fecha 05 de Septiembre de ese mismo año, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual se informa que por ante ese Registro no se encontró autenticado, algún documento a que se le haya otorgado o recibido a los codemandados.

En fecha 26 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 233-2005, sin fecha, emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo, mediante la cual se informa que por ante esa Notaria no se encontró autenticado, algún documento a que se le haya otorgado o recibido a los codemandados

En fecha 28 de Septiembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 399, de fecha 25 de agosto de 2.005, emanado de la Notaria Publica de Guacara del estado Carabobo, mediante la cual se informa que por ante esa Notaria no se encontró autenticado, algún documento a que se le haya otorgado o recibido a los codemandados.

En fecha 07 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 147, de fecha 05 de agosto de 2.005, emanado del Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, mediante el cual se informa que no se encontraron acciones algunas, ni se encuentran reflejados los nombre de los codemandados.

En fecha 07 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 7901-458, de fecha 30 de Agosto de 2.005, emanado de la Notaria Publica Primera de Maracaibo, mediante la cual se informo que los codemandados no han suscrito documento alguno por ante ese Despacho Notarial.

En fecha 07 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 6870-837, de fecha 15 de mayo de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, mediante el cual se informo que los codemandados no poseen bienes inmuebles registrados en esa oficina.

En fecha 07 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 15-7-15-19-459, de fecha 21 de Septiembre de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio M.d.E.N.E., mediante el cual se informo que los codemandados no poseen inmuebles registrados por ante esa oficina.

En fecha 11 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 6635-295, de fecha 12 de septiembre de 2.005, emanado de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio J.M.C.d.E.A.-Onoto, mediante el cual se informo que no existe documentación alguna por ante esa oficina en las que aparezcan como otorgantes los codemandados.

En fecha 11 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 866, de fecha 26 de agosto de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, por medio del cual se informo que por ante esa Oficina no se encuentra Asentada ninguna propiedad a nombre de los codemandados.

En fecha 14 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 616/2005, de fecha 22 de Septiembre de 2.005, emanado de la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, por medio del cual se informo que no se encontró ningún tipo de transacción referente a los codemandados.

En fecha 17 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 351, de fecha 29 de Septiembre de 2.005, emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se informo que por ante esa oficina no se encuentran acciones ni cuotas de participación a nombre de los codemandados.

En fecha 19 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 476-2005, emanado del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual se informo que por ante esa oficina no se encuentran bienes inmuebles propiedad de los codemandados.

En fecha 20 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 6390-01-2292, de fecha 23 de Septiembre de 2.005, emanado del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, por medio del cual se informo, que solo aparece registrado por ante esa oficina el Nombre de la ciudadana Z.R.G. (codemandada) titular de la cedula de identidad No, 4.275.114 como accionista de la Sociedad Mercantil Representación Escoda – Duzor de Venezuela, C. A., inscrita bajo el Nº 59, Tomo 67-A Pro, en fecha 14 de Noviembre de 1991.

En fecha 18 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 15-18-049-554, de fecha 10 de Agosto de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, A.R.C., J.M.V. y F.d.M.d.E.T., mediante el cual se informo que no se ha encontrado ningún bien mueble o inmueble propiedad de los codemandados.

En fecha 24 de Octubre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 43, de fecha 20 de Octubre de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se informo que se encontró un documento autenticado en fecha 23 de Abril de 2004, bajo el No 49, Tomo 8, Protocolo Primero, relacionado con los codemandados, el cual anexo al referido oficio.

En fecha 07 de Noviembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 6710-504, de fecha 31 de Octubre de 2.005, emanado del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot des Estado Aragua, mediante el cual se informo que por ante ese Registro no se encontraron operaciones inmobiliarias realizadas por alguno de los codemandados.

En fecha 07 de Noviembre de 2005, se recibió por secretaria oficio Nº 1395-1030, de fecha 10 de octubre de 2.005, emanada de la Oficina subalterna de Registro del Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, mediante el cual se informo que por ante esa oficina no aparecen operaciones registradas por los codemandados.

En fecha 23 de Noviembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 528/2005, de fecha 13 de Octubre de 2.005, emanado de la Notaria Publica Primera de Porlamar del Estado Nueva Esparta, mediante el cual se informo que no aparece autenticado documento alguno de bienes muebles o inmuebles propiedad de los codemandados.

En fecha 23 de Noviembre de 2.005, se recibió por secretaria oficio Nº 6730-636, de fecha 16 de septiembre de 2.005, emanado de la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y Tovar, La V.E.A., mediante el cual se informo que por ante esa oficina no se encontró inmueble alguno propiedad de los codemandados.

En fecha 01 de Enero de 2.006, se recibió por secretaria oficio Nº 668, de fecha 14 de Diciembre de 2.005, emanado del Registro Inmobiliario del Municipio Zamora, Guatire Estado Miranda, por medio del cual se informo que por ante esa oficina no se encuentran operaciones realizadas por los codemandados.

En fecha 06 de Diciembre de 2.006, se recibió por secretaria oficio Nº 131/2005, de fecha 19 de Octubre de 2.005, emanado de la Notaria Publica Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual se informo que no se ha realizado ningún tipo de operación ante dicha notaria por alguno de los codemandados.

En fecha 03 de Marzo de 2.006, compareció ante este Tribunal la Fiscal Septuagésima Séptima de del Ministerio Publico parte actora en el presente juicio, y solicito se decidiera sobre las cuestiones previas promovidas por el apoderado judicial de los codemandados.

En fecha 22 de Marzo de 2.006, se dicto Sentencia Interlocutoria proferida de este Juzgado, declarando Sin Lugar las Cuestiones Previas promovidas por la parte demandante, contenidas en el ordinal 3º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de Abril de 2.006, se recibió por secretaria oficio Nº 7460-236, de fecha 11 de Enero de 2.006, emanada de la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa, mediante el cual se informo que no consta entre esos archivos documentos protocolizados que acrediten la propiedad sobre bienes muebles e inmuebles de los codemandados.

En fecha 09 de Mayo de 2.006, compareció ante este Tribunal la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico en su carácter de actora en el presente juicio, y solicito el avocamiento de la Juez Suplente y la notificación de la parte demandada de la Sentencia Interlocutoria de fecha 22 de Marzo de 2006.

En fecha 02 de Junio de 2.006, fue designada como Juez Suplente de este Despacho la Dra., Rhayza Peña Villafranca, mediante oficio Nº CJ-06-1588 de fecha 26 de Abril de 2006, siendo juramentada en fecha 03 de Mayo de 2006, avocándose a la presente causa.

En fecha 02 de Junio de 2006, por auto proferido de este Tribunal se ordeno la notificación de los codemandados, de la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 22 de marzo de 2006, librándose en esa misma fecha, las respectivas boletas de notificación.

En fecha 02 de Junio de 2.006, se recibió por secretaria oficio Nº 103, de fecha 16 de Mayo de 2006, emanado de la Notaria Publica Tercera de V.E.C., mediante el cual se informo, que no se localizó ningún acto de enajenación notariada de bienes, de ninguno de los codemandados.

En fecha 14 de Agosto de 2.006, compareció por ante este Tribunal, el abogado H.R.L., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.179.733, debidamente inscrito ante el inpreabogado bajo el Nº 14.368, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Septuagésima Séptima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial ( E ), consigno oficio Nº DS-4-33670 de fecha 12 de Junio de 2006, mediante el cual es comisionado a ejercer dicho cargo por encontrase de vacaciones la Fiscal Titular.

En fecha 05 de Octubre de 2.006, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de haberse trasladado en fecha 3 de Octubre de 2006, a las direcciones de los codemandados a los fines de practicar las respectivas notificaciones, las cuales resultaron infructuosas.

En fecha 10 de Octubre de 2.006, compareció por ante este Tribunal, el Fiscal Titular Septuagésimo Séptimo del Ministerio Publico en su carácter de parte actora en el presente juicio y solicito se libraran carteles de notificación.

En fecha 16 de Octubre de 2.006, por auto proferido de este Tribunal se ordeno la notificación de los codemandados mediante cartel de notificación el cual se publico en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 22 de Octubre de 2.006, compareció la Fiscal Titular Septuagésimo Séptimo del Ministerio Publico en su carácter de parte actora en el presente juicio, dejando constancia de haber retirado los carteles para su posterior publicación.

En fecha 05 de Diciembre de 2.006, compareció por ante este Tribunal Fiscal Titular Septuagésimo Séptimo del Ministerio Publico en su carácter de parte actora en el presente juicio, consigno cartel de notificación publicado en el Diario Ultimas Noticias en fecha 30 de Noviembre de 2006.

En fecha 15 de Enero de 2.007, compareció por ante este Tribunal la Fiscal Titular Septuagésimo Séptimo del Ministerio Publico en su carácter de parte actora en el presente juicio, solicitando el computo de los días de despacho transcurridos desde el 05 de Diciembre de 2006 hasta esa misma fecha ambas inclusive.

En fecha 23 de Enero de 2.007, compareció ante este Tribunal la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico actuando en su carácter de parte actora en el presente juicio y solicito de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, se declare la Confesión Ficta de todos y cada uno de los codemandados.

En fecha 14 de Febrero de 2.007, compareció ante este Despacho la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Publico, parte actora en este juicio y presentó escrito de Promoción de Pruebas.

En fecha 23 de Febrero de 2.007, fue admitido por este despacho el escrito de promoción de pruebas presentados por la parte actora.

En fecha 16 de Marzo de 2.007, por auto proferido de este Tribunal se oyó la apelación a un solo efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la reacusación ejercida por el abogado M.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 23 de Mayo de 2007, compareció ante este Tribunal el abogado H.R.L. Fiscal Septuagésima Séptima (E) del Ministerio Público, estampando diligencia por medio de la cual consigno a los efectum videndi, oficio Nº DS-18-026792, que lo comisiona como encargado de esa dependencia, a partir del 19 de Mayo de 2.007 hasta nuevas instrucciones de la Dirección de Salvaguarda del Ministerio Público, en virtud del reposo otorgado a la abogada N.B.F.T..

En fecha 13 de Agosto de 2.007, compareció ante este Tribunal el abogado H.R.L. Fiscal Septuagésima Séptima (E) del Ministerio Público, estampando diligencia por medio de la cual consigno a los efectum videndi, oficio Nº DS-13-0323324 mediante el cual se le extiende su encargaduría en dicha Fiscalía.

En fecha 23 de Octubre de 2.007, este Tribunal cerró la pieza Nº 1 y ordenó abrir una nueva pieza del presente juicio el cual tendrá el mismo número y la misma denominación.

En fecha 15 de Noviembre de 2.007, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 12 de Diciembre de 2.007, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 14 de Diciembre de 2.007 se recibieron oficios Nº 7870-1076 de fecha 12 de Noviembre de 2007, emanado del Registro Publico del segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual se le informo al Tribunal que no aparecen operaciones realizadas por ante ese Despacho correspondientes a los codemandados, así como también oficio Nº 7870-1078 el cual es emanado del mismo despacho e informa sobre lo antes descrito.

En fecha 15 de Enero de 2.007, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 30 de Enero de 2.008, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 12 de Febrero de 2.008, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 26 de Marzo de 2.008, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 02 de Abril de 2.008, compareció ante este Tribunal el abogado H.R.L., en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Encargado, según oficio Nº DS-6-21-16144 de fecha 26 de Marzo de 2008 actuando como parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 07 de Mayo de 2.008, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

En fecha 04 de Junio de 2.008 por comunicación Nº CJ-08-1154, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de Mayo de 2.008, se designo como Juez Temporal, siendo juramentada el 30 de Mayo de 2.008, la Dra. Rhayza Peña Villafranca, avocándose al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de Diciembre de 2.008, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente dándose por notificada del avocamiento de la Juez Temporal.

En fecha 01de Octubre de 2.008, en virtud de la reincorporación en fecha 26 de Agosto, la Juez Titular de este Despacho se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 06 de Octubre de 2.008, compareció ante este Tribunal la abogada N.B. en su carácter de Fiscal Septuagésimo Séptimo Titular parte actora, revisando el presente expediente.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Alega el Apoderado Judicial del actor en el escrito libelar los siguientes hechos:

Que la presente acción por Cobro de Bolívares la ejerce actuando en carácter Fiscal Septuagésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción de la República, mediante Resolución Nº 277 de fecha 1º de Noviembre de 1.990, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.506 de fecha 20 de Julio de 1.994, autorizada, en este acto según consta de Oficio Nº DS-9-16.493-054277 de fecha 06 de 2.002, suscrito por el ciudadano Fiscal General de la República, Dr. J.I.R.D., de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 18º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante los cuales se le autoriza a intentar y sostener por ante los Tribunales competentes las acciones a que hubiere lugar a fin de hacer efectiva las responsabilidades civiles relacionadas con los resultados obtenidos del Examen “In Situ”, practicado por la Contraloría General de la República, en la Unidad Básica “Dirección de Finanzas” adscrita al extinto Ministerio de Agricultura y Cría, actualmente Ministerio de Agricultura y Tierras correspondientes al Ejercicio Fiscal 1.994, en el cual se señalan hechos de carácter irregular.

Que consta en oficio Nº 01-00-000832 de fecha 25 de Septiembre de 2002, emanado de la Contraloría General de la República y suscrito por la ciudadana A.G. en su carácter de Contralora General de la República (E), el cual fue remitido al Fiscal General Dr. J.I.R., de donde se verifican los resultados obtenidos del examen “In Situ”, practicado a la Unidad Básica Dirección de Finanzas adscrita al Ministerio de Agricultura y Cría, actualmente Ministerio de Agricultura y Tierras, correspondiente al ejercicio Fiscal 1.994, mediante el cual se determino un presunto perjuicio pecuniario al patrimonio del referido ente, por un monto de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.374.649,47) por concepto de Omisión de Comprobantes de Pagos.

Que según lo establecido en el artículo 85 de la Ley Organiza de la Contraloría General de la República y del Sistema Financiero de Control Fiscal, se remitió tal oficio a la Fiscalia General de la Republica a los fines de que este organismo ejerza las acciones civiles que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público vigente para la época, de igual forma fueron remitidas a este organismo copias certificadas del expediente que lleva el órgano Contralor, mediante el cual se incluye el Dictamen de fecha 03 de Septiembre de 2002 suscrito por la ciudadana J.V.M., en su carácter de Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General de la República, en el cual se ordena resarcir al Fisco Nacional el Daño Patrimonial ocasionado.

Que del examen practicado In Situ de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la extinta Ley Orgánica de Contraloría General, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 y 5 de las Normas para el examen Selectivo de las Cuentas de Gastos, por la Dirección de Control del Sector de la Economía de la Dirección General de la Administración Central y de los Poderes a la cuenta de Gastos de la Unidad Básica Dirección de Finanzas del extinto Ministerio de Agricultura y Cría, luego Ministerio de Producción y el Comercio y actualmente Ministerio de Agricultura y Tierras, correspondiente al ejercicio Fiscal 1.994, determinándose un Perjuicio Pecuniario por un monto de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.374.649,47) por concepto de Omisión de Comprobantes de Pagos efectuados por la referida dependencia, situación que es causal de reparo de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente en ese momento, hechos que se mantienen incólume en el artículo 85 de la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal.

Que para el momento en que se suscitó el daño patrimonial al Estado Venezolano, los funcionarios que se desempeñaban como jefes de la mencionada Unidad Básica durante el año 1.994, eran los ciudadanos E.S., Z.R.G. y M.C.G., plenamente identificados en el cuerpo del presente fallo, siendo responsables en cuanto al manejo de los fondos girados por la respectiva Dirección, con fundamento en el dispositivo legal artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, vigente en esa época.

Que mediante oficios Nos. 05-00-07-00072 y 05-00-07-00075 ambos de fecha 17 de Enero de 2.000, le fue notificado al ciudadano E.S.S. de los hechos investigados, los cuales ocurrieron durante el año 1994, siendo que el antes mencionado, ceso el ejercicio de sus funciones en fecha 05 de Junio de 1994, y hasta la fecha de la referida notificación han transcurrido Seis (06) años.

Que mediante oficio Nº 05-00-07-00073 de fecha 17 de enero de 1994, le fue notificada a la ciudadana M.C.D.G.d. los hechos investigados, los cuales ocurrieron durante el año 1.994, siendo que la antes mencionada, ceso el ejercicio de sus funciones en fecha 31 de diciembre de 1994 y desde que fue notificada habían transcurrido Seis (06) años.

Que la ciudadana Z.R.G. no fue notificada de los hechos acontecidos e investigados durante el año 1.994, cesando la referida ciudadana el ejercicio de sus funciones en fecha 20 de Noviembre de 1994, transcurriendo desde esa fecha ocho (08) años.

Que encontrase abierto el expediente de los prenombrados ciudadanos, estando prescrita dicha acción ante la Contraloría General de la Republica de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la Republica, es por lo que se comisionó a la Representación Fiscal, a los fines de ejercer las acciones judiciales correspondientes en procura de resarcir el daño patrimonial causado conjunta y solidariamente por los funcionarios anteriormente nombrados.

Que por lo antes expuesto acude al Tribunal, a los fines de solicitar sean condenados los codemandados a pagar la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.374.649,47), por concepto de Daños Causados al Patrimonio Publico, a que de igual forma sean condenados al pago de los intereses de mora devengado de dicho monto, así como también se haga una indexación por concepto de contingencia inflacionaria de las respectiva cantidad de dinero y sean condenados los codemandados al pago de las costas y costos del proceso.

Que solicita al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el embargo de los bienes muebles propiedad de los codemandados hasta la concurrencia del doble de la cantidad de dinero demandada y el doble de las costas y los costos calculados a la rata del 30%, así como se decrete Medida de Enajenar y Gravar Inmuebles de su propiedad. Solicito igualmente Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la ciudadana M.C.D.G., el cual consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 35 , tomo 27, protocolo 1º de fecha 23 de Marzo de 1979, el cual se encuentra distinguido con los Nos. y letras 1-B-2, situado al Oeste de la Primera planta del Edificio Mucuchies, el cual forma parte del Conjunto Residencial Los Paramos, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Av. Principal, etapa Central en la Jurisdicción del Municipio Baruta Distrito Sucre del Estado Miranda.

DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACION

Junto al libelo de la demanda, la parte actora consigno los siguientes elementos probatorios:

  1. - Copia Simple de la Gaceta Oficial Nº 34.595 de fecha 15 de Noviembre de 1990, la cual fue presentada por secretaria en original a efectum videndi, por medio de la cual se evidencia el nombramiento de la Abogada N.B. como Fiscal Septuagésimo Séptimo del Ministerio Publico, documento público el cual merece valor probatorio de los hechos narrados en el mismo.

  2. - Copia Simple de la Gaceta Oficial Nº 35.506 de fecha 20 de Junio de 1994, la cual fue presentada por secretaria en original a efectum videndi, en donde se evidencia el cambio de denominación de Fiscalia Centésima Décima Novena (119) a Fiscalia Octogésima Novena del Ministerio Publico (89), documento el cual merece valor probatorio de los hechos narrados en el mismo al ser emanado de un ente Público.

  3. - Copia Simple, de la Gaceta Oficial Nº 35.641 de fecha 27 de Enero de 1995, la cual fue presentada por secretaria en original a efectum videndi, en donde se evidencia el cambio de denominación de Fiscalia Centésima Octogésima Novena (89) del Ministerio Publico a Fiscalia Septuagésima Séptima (77) del Ministerio Publico, documento que merece valor probatorio de los hechos narrados en el mismo al ser emanado de un ente Público.

  4. - Copias Certificadas de comunicaciones, marcada “F”, emanadas de la Contraloría General de la República, dirigidas al Fiscal General de la República Dr. I.R., a los fines de encargar a esa dependencia fiscal lo concerniente al presunto Perjuicio Pecuniario causado al Patrimonio Público del referido ente y en donde se evidencian los resultados de el examen In Situ practicado a la Unidad Básica “Dirección de Finanzas” de la Contraloría General de la República, y del procedimiento administrativo aperturado a los codemandados, comunicaciones que merecen valor probatorio al ser emanadas de un ente público a tenor de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

  5. - Comunicación Nº DS-9-16493-054276, presentada en Original, marcada “E”, de fecha 06 de Diciembre de 2002, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, dirigida a la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual fue remitido todo el pronunciamiento de la Dirección de Averiguaciones Administrativas de ese Despacho, la cual merece valor probatoria por los hechos narrados y por guardar relación con lo controvertido.

  6. - Comunicación Nº DS-9-16493-054277, presentada en Original, marcada “D”, de fecha 06 de Diciembre de 2002, emanada del Despacho del Fiscal General de la República, dirigida a la Fiscal Septuagésima Séptima del Ministerio Público, mediante la cual se le comisiona según lo establecido en el Artículo 285 ordinal 2º Constitucional, que intente acciones ante los Tribunales Competentes a los fines de hacer efectiva la responsabilidad civil relacionada con el examen In Situ realizado a la Dirección de Finanzas de la Contraloría General de la República, la cual merece valor probatoria por los hechos narrados evidenciándose la legitima capacidad de la Representación Fiscal para interponer la presente acción .

  7. - Copia Certificada de Documento de Propiedad, debidamente autenticado por ante el Registro Auxiliar del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el Nº 35, tomo 27, protocolo 1º de fecha 23 de Marzo de 1.979, de un inmueble constituido por un apartamento, el cual se encuentra distinguido con el numero y letra 1-B-2, y forma parte del Edificio Mucuchies, del Conjunto Residencial Los Paramos, ubicado en la Urbanización Los Naranjos, Avenida Principal, Etapa Central de la Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, instrumento público que merece valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 1.363 del Código Civil.

    Por su parte la demandada en la oportunidad para promover pruebas no hizo uso de su defensa.

    MOTIVACIÓN

    Habida cuenta de las indicadas circunstancias, estando citados los codemandados y no habiendo cumplido la carga que le impone el legislador de contestar la demanda, limitándose el apoderado judicial de estos, única y exclusivamente a promover cuestiones previas y siendo que tampoco probaron hecho alguno, que les favoreciera en el juicio, debe procederse a una breve revisión del Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone lo siguiente:

    Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiere promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin mas dilación...

    Es de observar que de la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

    1. Un supuesto de hecho: No contestación de la demanda, no promoción de pruebas por parte del demandado y pretensión no contraria a derecho; y,

    2. Una consecuencia jurídica: La necesaria declaración de la confesión ficta de la parte demandada.

    Con base a lo anterior el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 14 de Junio de 2000, expresamente expuso:

    (SIC)”…La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su incomparecencia tardía a la misma, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, que por naturaleza es una presunción iuris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuadas las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso, ya que puede en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, que han debido ser esgrimidas en la contestación de la demanda por lo que solo podrá realizar la contraprueba de las pretensiones del demandante; puesto que - tal como la pena mencionada en el artículo 362-; se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca…”. Así se reitera.

    Sentencia que igualmente fue ratificada por la decisión de la misma Sala de fecha 27 de Marzo de 2003, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, recaída en el expediente N° 01194. En este caso es de hacer notar que según se desprende del artículo y de acuerdo a lo establecido por Doctrina y Jurisprudencia, son tres los supuestos que deben darse para que opere la CONFESIÓN FICTA, los cuales son:

  8. - La contumacia o falta de comparecencia del demandado al acto de contestación de la demanda. En el presente caso los codemandados a pesar de haber quedado efectivamente citados en fecha 25 de Abril de 2008, por el Alguacil del este Juzgado, la representación judicial de estos no dio en forma alguna contestación al fondo de la demanda, por lo que su conducta encaja perfectamente dentro del primer supuesto de procedencia del Artículo 362 del respectivo Código adjetivo.

  9. - Que la presunción de la confesión no sea desvirtuada por prueba alguna por parte del demandado. Es necesario mencionar que para que opere este supuesto, la parte demandada no debe haber probado nada que le favorezca, es decir que no hubiere promovido o evacuado algún medio probatorio a través del cual pudiera desvirtuarse su presunción de Confesión Ficta. Dicho supuesto evidente se verifica en el caso en cuestión, ya que los codemandados nada aporta para desvirtuar tal presunción, es decir, no trae al proceso prueba alguna que permita desvirtuar la misma, por lo que en este caso la conducta del demandado, también encaja perfectamente en el segundo supuesto de procedencia de la Confesión Ficta.

  10. - Que la pretensión del demandado no sea contraria a derecho. Para verificar si la pretensión del demandante se ajusta o no a derecho hay que estudiar detalladamente la pretensión hecha por el mismo en su escrito de demanda, la cual versa sobre el Cobro de Bolívares, por haber incurrido los codemandados en lo establecido en los artículos 1.185 y 1.195 del Código Civil al ocasionar daño al Patrimonio Público, derivado de las conductas omisivas de dichos codemandados durante el cumplimiento de sus funciones administrativas en la Unidad Básica “Dirección de Finanzas” de la Contraloría General de la República.

    Así, una vez analizados todos y cada uno de los presupuestos que dan lugar a la procedencia de la Confesión Ficta, es de hacer notar que en el caso señalado, la conducta del demandado encaja perfectamente en cada uno de ellos, por lo que si es procedente la CONFESIÓN FICTA o FICTA CONFESSIO de los codemandados, y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, resulta imperativo concluir que en este juicio ha ocurrido la confesión ficta. Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares interpuesta por la FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA., en contra de los ciudadanos Z.R.G., M.C.D.G. y E.J.S., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo. EN CONSECUENCIA, se condena a la parte demandada a lo siguiente:

Primero

A pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.374.649,47), equivalentes a VENTICINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 25.374,47) por concepto de los daños causados al Patrimonio Público proveniente de la conducta desplegada de manera conjunta y solidaria, de los ciudadanos Z.G., M.C. y E.J.S.S., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo, de conform8idad con lo establecido en el artículo 1.195 de Código Civil.

Segundo

Al pago de los intereses de mora que generados desde el día en que se causo el Daño Patrimonial, hasta la fecha en que la presente sentencia quede firme, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Se ordena la indexación de la suma antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto la presente decisión se dicto fuera del lapso legal establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en los artículos 251 y 233 del código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha siendo las Dos de la Tarde (02:00 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

Exp. Nº: 04-0679.-

AMCdeM/LV/nh

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