Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoInterdiccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

En fecha 06 de Febrero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, le dio entrada a la solicitud intentada por la ciudadana Z.M.A.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.791.710, asistida por la Abogada S.A.D., con el carácter de Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, en la que solicita la INTERDICCIÓN de sus hijos de crianza: J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.611.637, V-18.845.411, V-18.845.412 y V-18.845.413 respectivamente, los cuales se encuentran en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que los hace incapaces de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos, asi mismo se desprende que los beneficiarios de autos son mayores de edad, por lo que el Tribunal se declaro incompetente y acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia.-

Con la solicitud acompaña: Copias simples de las partidas de Nacimiento y de las cédulas de identidad de los entredichos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A..-

Por auto de fecha 29 de Marzo de 2012, este tribunal le dio entrada a la presente solicitud de Interdicción, se ordenó nombrar dos facultativos a fin de que examinen a los notados de incapaz J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., y emitan juicio en relación al estado mental de los mismos, se acuerda oir la opinión de familiares y amigos, la publicación de un edicto en un Diario de mayor circulación de esta ciudad, notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.-

La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a los notados de incapaz ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dichos ciudadanos, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-

En fecha 20 de Abril de 2012, la ciudadana Z.M.A.d.A., asistida por la Abogada S.A.D., consignaron ejemplar de Diario La Nación donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha, asimismo consignó informes médicos de cada uno de los incapaces.-

En fecha 24 de Abril de 2012, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

En fecha 16 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.R.A.A., quien expuso: “ Que conoce a los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., Que sus hermanos; Que ellos sufren de un síndrome, ellos son especiales, son retrasados, ellos son así desde su nacimiento; Que ellos a veces son agresivos, a veces pacíficos; Que ellos son así desde su nacimiento, están con sus medicamentos; Que considera necesario que se les declare de incapaces y se les nombre un tutor; Que sugieren para la administración de los bienes a M.d.R. y Gerardo que son hermanos.-

De igual manera lo hizo la ciudadana M.D.R.A.A., quien expuso: Que conoce a los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A.; Que son sus hermanos; Que ellos presentan retardo metal, por lo que necesitan de los cuidados; Ellos a veces hacen caso, a veces no, pero en general son tranquilos; Que ese problema es de nacimiento, porque los padres eran primos hermanos; Que sugiere para la administración de los bienes a M.d.R. y Gerardo que son sus hermanos.-

En fecha 17 de Julio de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano G.A.A., quien expuso: Que conoce a los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A.; Que son sus hermanos; Que ellos presentan retardo mental; Que ellos se comportan bien, ellos trabajan en la casa en lo que pueden; Que sugiere para la administración de los bienes a M.d.R. y Gerardo que son sus hermanos.-

Igualmente compareció por ante este Tribunal la ciudadana R.E.A., quien expuso: Que conoce a los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A.; Que son sus hermanos; Que ellos no actuan normal, a veces trabajan, tiene problemas de retardo desde nacimiento; Que se portan bien, son delicados pero mientras no los molesten son tranquilos; Que ese problema es de nacimiento, porque los padres eran primos; Que sugieren para la administración de los bienes a M.d.R. y Gerardo.-

Por auto de fecha 20 de Julio de 2012, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. O.P., a fin de que examinen a los notados de incapaces J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-

En fecha 30 de Julio de 2012, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila.-

En fecha 31 de Julio de 2012, la facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista del ciudadano J.M.A.A., de lo cual se deja constancia de lo siguiente: Como esta? Contesto: Bien; Como te llamas? Contesto: Bien; Como te llamas? Contesto: Mercedes; Cuantos años tiene ud? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: en Pregonero; Quien lo acompaña? Contesto: mamá y Rosa; Con quien vive? Contesto: mamá; Donde vives? Contesto: Pregonero; Sabes a que viniste al Tribunal? Contesto a pasear.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista del ciudadano J.P.A.A., dejando el Tribunal constancia de lo siguiente: Como te llamas? Contesto: Porfirio; Como estas? (Risa); Cuantos años tienes? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: El pregonero; Quien lo acompaña? Contesto: mamá; Y quien mas te acompaña? Contesto: Rosa; Con quien vive? Contesto: mamá; Sabes a que viniste al tribunal? Contesto: a sacar unos papeles. La Juez deja constancia que el ciudadano Porfirio habla con mas claridad.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista de la ciudadana YLVA S.A.A., de la siguiente manera: Como estas? Contesto: bien; Como te llamas? Contesto: Ylva Socorro; Cuantos años tienes? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: Pregonero; Quien la acompaña: no contesto (risas); Y quien mas te acompaña? Contesto: Rosa; Con quien vive? Contesto: Mamá; Sabes a que viniste al tribunal? Contesto; a pasear, es la segunda vez que vengo.-

En fecha 01 de Octubre de 2012, tuvo lugar la entrevista del ciudadano L.A.A.A., dejando constancia el tribunal de lo siguiente: Como estas? Contesto: Bien; Cuantos años tiene? Contesto: no se; Donde vives? Contesto: en las Aguadas; Quien lo acompaña? Contesto: mamá; Con quien vive? Contesto: Mamá; Sabes a que viniste al Tribunal? Contesto: Me trajeron a pasear.-

En fecha 04 de Octubre de 2012, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. O.P. y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-

En fecha 11 de Octubre de 2012, las facultativas designadas presentaron los correspondientes Informes médicos dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual de los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 17 de Octubre de 2012 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de los prenombrados J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., y se nombró tutor interino de los mismos a los ciudadanos M.D.R.A.A. y G.A.A., en su condición de hermanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.235.029 y 14.417.988 respectivamente, los cuales aceptaron el cargo y se les recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2013-LRP-T02-10 y publicado por Diario “ Catolico”.-

Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-

PRIMERO

Promovida la interdicción de los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:

  1. Nombrar facultativos a fin de examinar a los notados de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-

  2. Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., una vez que los facultativos hubiesen rendido los informes médicos solicitados.-

  3. Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 17 de Octubre de 2012, se decretó la Interdicción Provisional de los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se les nombró tutor interino a los ciudadanos M.D.R.A.A. y G.A.A., en su condición de hermanos, los cuales aceptaron los cargos y fueron debidamente juramentados.-

SEGUNDO

Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron los informes médicos solicitados.-

TERCERO

El Tribunal procedió a realizar los interrogatorios a los entredichos señalado por la Ley, los cuales fueron contestados tal y como constan a los folios 47, 48, 49 y 50 del presente expediente.-

CUARTO

Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-

QUINTO

Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que los ciudadanos J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., se encuentran incapacitados para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlos bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarles un representante legal para que les administre sus bienes y cuide que los entredichos recobren su capacidad.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LOS CIUDADANOS J.M.A.A.; J.P.A.A., YLVA S.A.A. y L.A.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.611.637, V-18.845.411, V-18.845.412 y V-18.845.413 respectivamente y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, los entredichos quedaran bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-

El nombramiento del C.d.T., del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-

Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve días del mes de Diciembre del dos mil trece.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

A.R.Z.P.

Secretaria Temporal

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