Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 1 de junio de 2006

Años: 196° Y 147°

En fecha 26 de mayo de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud, procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. R.Z.C.A., donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes identidad omitida Se admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 87, año 1992 y N° 205 año 1993, tanto en el Registro Civil del municipio Cocorote, estado Yaracuy, como en el Registro Principal del estado Yaracuy incurrieron en el error de señalar el primer nombre de la progenitora de las adolescentes de autos, la ciudadana GREYZI COROMOTO MUÑOZ SANCHEZ, como “GREYSI” siendo que debió señalarse GREIZY, que es lo correcto i cierto

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copias certificadas de las actas de nacimiento de las adolescentes identidad omitida expedidas tanto por el Registro Civil del municipio Cocorote, y por la Oficina Principal del Registro Civil del estado Yaracuy, certificado de nacimiento, copia certificada del acta de nacimiento de la progenitora, constancia de residencia, copia de la cédula de identidad de la progenitora de las adolescentes de autos.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existen los errores indicados por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, bajo los Nros. 87, año 1992 y N° 205 año 1993, en el sentido que donde se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la ciudadana GREYZI COROMOTO MUÑOZ SANCHEZ, como “GREYSI” siendo que debió señalarse GREIZY, que es lo correcto i cierto

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase la Coordinación de Registro Civil del municipio Cocorote del estado Yaracuy, y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los primero (1) días del mes de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:10 a.m. Se libró oficios.

La Secretaria

Exp. No. 8022/06

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