Decisión nº Nº1975-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoConsignacion De Bienes

Solicitante: ZOLANLLY C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.038, de este domicilio.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Autorización Judicial. (Entrega de Dinero)

En fecha 08 de agosto de 2.011, la ciudadana ZOLANLLY C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.853.038, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó escrito solicitando autorización para retirar de la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), para cumplir con una evaluación médica urgente de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ante un neuropediatra y cubrir la consulta y el tratamiento médico que de ello se derive, alegando que en fecha 30 de julio de 2011, la niña sufrió una convulsión febril, ocasionada por una infección en la orina y una amibiasis, consignando hoja de referencia a especialista del Hospital Pediátrico y copia simple de récipe médico indicativo de tratamiento. Este Tribunal Tercero de Primero Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes luego de revisar los recaudos presentados por la solicitante, y dada la naturaleza de los gastos surgidos, siendo necesarios para la salud y bienestar integral de la niña, en interés superior de la misma, acuerda la entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) del dinero que tiene resguardado este Tribunal en la entidad Bancaria BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a fin de cubrir los gastos médicos tales como consulta neuropediátrica y tratamiento médico que de ella se derive de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia remítase al departamento de contabilidad adscrito a este Juzgado a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 12 días del mes de agosto de dos mil Once (2011).

LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLG AMARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA,

Abg. A.A..

En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1975-2011, siendo las 09:40 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. A.A.

OMO/AA/DIANA

KP02-J-2010-001174

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