Decisión nº 5C-4822-07 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 14 de Noviembre de 2007

197° y 148°

Causa Nº 5C- 4822-07

Juez: HERMINIA BRAVO DE FREITEZ. Juez Quinto de Control del circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretaria: ANA CAPOTE CALERO, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: INVERSIONES ZONCOR, REPRESENTANTE Legal J.M.L.D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.711.729, residenciado en Carretera Panamericana KM 26,Urbanización S.M., Edificio Altamira I ,Apartamento 23-1, piso2, Los Teques, Estado Miranda

FISCAL: DR. EDULFOBERNALCASTRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional

DELITO: Vertido Ilícito y Emisión de Gases, previstos en los artículos 28 y 44 de la Ley Penal del Ambiente

Visto el escrito presentado por el ciudadano DR. E.B.C., Fiscal Segundo de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano J.M.L.D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3122578, representante de la Empresa INVERSIONES ZONCOR, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano DR. EDULFOBERNALCASTRO, Fiscal Segundo del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, manifiesta en su escrito lo siguiente:

En fecha 07 -08 - 2002, la Dirección de Defensa Ambiental y Delito Ambiental a través del Oficio 1.812-DDIADA-02-34138 del 06-08-2003, nos comisiona con la finalidad d e realizar todas aquellas diligencias tendentes al mejor esclarecimiento de los hechos devenidos de las supuestas actividades de deforestación de vegetación alta, mediana y baja ,así como movimientos de tierra a los fines de construir el Desarrollo Urbanístico Villa Trinidad, ubicado en la Carretera Sanpedro – Pozo de Rosa, sector S.R., Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, siendo la Empresa ZONCOR, C.A la promotora del complejo habitacional en referencia, representada por el ciudadano J.A.L.O., Titular de la Cédula de Identidad 13.711.729.

DE LAS ACTUACIONES

…el 29-8-2003 se procedió a dar inicio a la investigación penal…ordenándose la práctica de diligencias varias a distintos organismos con el propósito de indagar sobre la posible comisión de ilícitos de carácter ambiental…

DEL DERECHO

…es importante destacar que de los elementos de convicción procesal mencionados supra se desprende que los hechos que dieron origen a la presente averiguación se encuadran desde un inicio dentro de las previsiones establecidas en los artículos 28 y 44 de la Ley Penal del Ambiente, referidos al Vertido Ilícito y Emisión de Gases respectivamente…

Asimismo se verifica, tanto de la norma transcrita …como del contenido de las actas …concretamente de las resultas de la Inspección realizada por los funcionarios Ing. O.M., Ing. A.S. y el Técnico R.P., que si bien es cierto que el urbanismo en comento se encuentra en área urbana de acuerdo a la Ordenanza de Bonificación y Diseño Urb.…dicho Ministerio inicio procedimiento administrativo… la empresa Inversiones Zoncor, C.A…culminado el mismo con la P.A. … de fecha 14-4-99, por afectación de los recursos naturales presentes en el lugar… tales circunstancias generaron una conducta externa …por los cuales debe sancionarse como autor de un hecho punible de carácter ambiental a la prenombrada empresa…por cuanto las acciones desplegadas encuadran perfectamente en los tipos penales mencionados anteriormente.

Sin embargo, y a pesar de que se demostró la comisión de tales hechos, se debe indicar que la institución jurídica de la Prescripciòn,como causa de extinción del delito es de orden público…se impone visto el tiempo transcurrido desde el día en que sucedieron los hechos denunciados deslastrarse de las causa que objetivamente no pueden perseguirse plenamente por el Estado, que implica la renuncia a su pretensión punitiva, tomando en consideración que no habiendo ninguna decisión que haya interrumpido el transcurso de la prescripción de la acción penal, operan los lapsos de la prescripción ordinaria del hecho punible concreto… debemos concluir que habiéndose iniciado la presente causa en fecha 29-8-2003 y hasta la presente fecha 21 de Septiembre de 2007 han transcurrido cuatro (04) años y veintitrés (23) días, siendo este tiempo superior al exigido por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no verificándose la existencia de ningún acto que la interrumpiera.

PETITORIO

…solicito a usted, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa C-028-2003, por hechos fundamentados en presuntos ilícitos ambientales consistentes en afectación por vertido ilícito y emanaciones a la atmósfera generado por la empresa denominada “ Inversiones zocor C.A” cuyo representante legal es el ciudadano J.A.L.O., Titular de la Cédula de Identidad 13.711.729.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse de la solicitud del ciudadano DR. E.B.C., Fiscal Segundo de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, las cuales solicitan a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano J.M.L.D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3122578, representante de la Empresa INVERSIONES ZONCOR, por la presunta comisión de presuntos ilícitos ambientales consistentes en afectación por vertido ilícito y emanaciones a la atmósfera, previstos y sancionados en los artículos 28 y 44 de la Ley Penal del Ambiente, el cual prevé pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años para el mayor de los delitos de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Segundo de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, este Tribunal en virtud de que ha ocurrido la prescripción de la acción penal, ya que, desde que se inició la presente causa en fecha 29-8-2003 y hasta la presente fecha 14 de noviembre de 2007 han transcurrido cuatro (04) años, dos meses y dieciséis (16) días, siendo este tiempo superior al exigido por el legislador para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, la cual es de tres (03) años según lo dispuesto en el artículo 19 ordinal 2ª de la Ley Penal del Ambiente.

Por lo que, en atención a lo antes expuesto y de lo reflejado en las presentes actuaciones, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano J.M.L.D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.711.729, residenciado en Carretera Panamericana KM 26,Urbanización S.M., Edificio Altamira I ,Apartamento 23-1, piso2, Los Teques, Estado Miranda, en su carácter de representante legal de la Empresa “Inversiones Zocor C.A”, por la presunta comisión de ilícitos penales ambientales previstos en los artículos 28 y 44 de la Ley Penal del Ambiente , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud de las ciudadanas DR. E.J.B.C., Fiscal Segundo del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional del Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano J.M.L.D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.711.729. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano J.M.L.D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.711.729, residenciado en Carretera Panamericana KM 26,Urbanización S.M., Edificio Altamira I ,Apartamento 23-1, piso2, Los Teques, Estado Miranda,en su carácter de representante legal de la Empresa “Inversiones Zocor C.A”, por la presunta comisión de ilícitos penales ambientales previstos en los artículos 28 y 44 de la Ley Penal del Ambiente , de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial luego de cumplido el lapso legal.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Certificada. Remítase. Cúmplase.-

LA JUEZ

DRA. HERMINIA BRAVODE FREITES

LA SECRETARIA

ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado y así lo certifico

LA SECRETARIA

CAUSA Nª 4822-07

HBF/hb

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