Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2008

Años 197 y 149

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000236

FUNDAMENTACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS A LOS ADOLESCENTES

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con el Artículos 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar las Medidas Cautelares, decretadas en la Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 29-02-2008, a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, cédula de identidad No, de años de edad, fecha de nacimiento, hija de Nyree Zikiu S.P. y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, cédula de identidad No, fecha de nacimiento, de años de edad, hijo de B.O. y A.H.M. en la investigación fiscal seguida en su contra por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

LOS HECHOS

En fecha 28-02-2008, el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Publico abogado G.R., tuvo conocimiento de un hecho punible en virtud de la actuación realizada en fecha 2702-2008, por los funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Operaciones Especiales de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara lograron la aprehensión de los adolescentes , IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y de acuerdo a las circunstancias del hecho siendo las 17:30 horas encontrándose cumpliendo labores de reconocimiento y patrullaje por la carrera 3 entre calles 9 y10 de Barrio Unión, uno de los funcionarios policiales pudo ver a dos ciudadanos visiblemente jóvenes uno de estatura mediana, cabello negro, contextura delgada piel morena, bigote poco poblado, que vestía camisa manga corta de colores blanco y naranja claro, con estampados de cuadros pequeños, pantalón de jeans de color negro y zapatos deportivos de color negro y el segundo de estatura baja, cabello castaño, contextura delgada, piel blanca, quien vestía gorra blanca, franela blanca con manga 3/4 azul oscuro, blue jeans claro y zapatos deportivos blancos, y al notar la presencia policial, se dieron vuelta cambiando la dirección y se toparon con dos jóvenes femeninas y siguieron caminando, dándole la voz de alto y los mismos la acataron y se les exigió que exhibieran lo que portaban y manifestaron que no cargaban nada y bajo la presunción de que pudiese ser falsa su versión procedieron a realizarles la inspección de personas y en ese momento pasó un ciudadano no identificado en un vehículo, quien informó que el ciudadano de pantalón negro y camisa manga corta le tiró algo en el pecho a una de las ciudadanas con las que se había topado anteriormente y uno de los funcionarios policiales logró interceptar a dos adolescentes una de estatura alta cabello semilargo, de color castaño, contextura delgada, piel morena que vestía chaqueta blue jeans, blusa sin mangas de color beige, pantalón blue jeans de color oscuro y sandalias de color blanco y la segunda de estatura baja, cabello largo de color castaño contextura delgada, piel morena, quien vestía franelilla a.c. y bermudas de blue jeans claro y chancletas de color azul y la primera adolescente a la cual se le realizó una inspección corporal por una funcionaria policial femenina se le encontró un envoltorio de tamaño regular elaborado en papel de aluminio contentivo en su interior de restos vegetales que se presume sea un tipo de droga la cual al serle realizado la prueba de orientación por el experto en el área de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el envoltorio elaborado en papel aluminio de color plateado arrojó un peso de dos coma cinco gramos de la droga conocida como Marihuana.

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

En fecha 29-02-2008, se celebra Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión y en la cual el Fiscal 18 del Ministerio Público, presenta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas solicita que se declare con lugar la flagrancia y continúe la causa por el procedimiento ordinario y se le impongan a los adolescentes las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se les informó a los adolescentes imputados, del hecho investigado, a quienes se le impuso de sus Garantías Constitucionales y Procesales que como adolescentes tienen y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y dieron por separado su versión de lo acontecido. Seguidamente el Tribunal otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, quien se adhiere al procedimiento solicitado y a las medidas cautelares y solicita que se remita comunicación a la Fundación del Niño respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DECISION

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios policiales de la Brigada de Operaciones Especiales decide: PRIMERO: Dada las circunstancias de cómo ocurrió el hecho en el cual a uno de los adolescentes se le incautó un envoltorio del cual por la prueba de orientación se desprende es uno de los tipos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de uso ilícito prohibida por la ley especial contra las drogas este Tribunal declara con lugar la aprehensión en flagrancia por llenarse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la participación o no de los adolescentes en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito por el cual se investiga al adolescente atenta contra la salud y la seguridad del Estado. SEGUNDO: En cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público a los fines de mantener vinculados a los adolescentes proceso y garantizar sus resultas este tribunal impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c y f eiusdem de estar bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, presentaciones ante el Tribunal cada 15 días y Prohibición de comunicarse entre sí los adolescentes. Se acuerda librar oficio a la Fundación del Niño con la finalidad de que realicen un estudio preliminar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para determinar si requiere ser internado o no o por el contrario reciba tratamiento ambulatorio respecto al grado de adicción a las drogas

El Juez de Control No 2

Abog G.P.A.

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