Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAuto De Fundamentando La Medida Cautelar Sustituti

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 6 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO : KP01-D-2003-000168

AUTO FUNDAMENTANDO LA CALIFICACIÓN EN FLAGRANCIA Y LAS MEDIDAS CAUTELARES

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, fundamentar la calificación de flagrancia y las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal a y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente acordadas en audiencia celebrada el día Domingo 05-10-2003, en la causa seguida al adolescente: Identidad Omitida.

La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público tuvo conocimiento el día 04-10-2003, en virtud del procedimiento policial realizado en fecha 03/10/2003 por los funcionarios policiales P.M.J. y J.B., adscritos a la Brigada de Patrulla Comando Sur, de las Fuerzas Armadas Policialres del Estadso Lara, quienes encontradose en labores de patrullaje en la carrera 15 con calle 60, frente al colegio de periodistas, visualizaron a tres ciudadanos que trataban de despojar a una pareja d e sus pertenencias y estos al notar la presencia de la comisión policial, optaron por darse la fuga, tomando direcciones diversas apuntandonos con las armas de fuego, uno de estos ciudadanos giraba accionando su arma en contra de la comisión, y por esta razón se vieron obligados a emplear sus armas de reglamento, para repeler la acción, al verse acorralados estos detienen su marcha en la calle 60 con carrera 16, observado que uno de ellos se encontraba herido, notando que era el que portaba el arma de fuego, quien vestía un pantalón negro con franela blanca y unos zapatos deportivos de color negro, el otro vestía pantalón jean negro, franela blanca y zapato deportivo azul y amarillo, el ciudadano herido manifiesta inmediatamente que es adolescente procedieron a darle protección policial, en virtud de que el clamor público arremetía contra estos, el adolescente aprehendido en ese momento quedó identificado como identidad omitida, quien según diagnóstico médico sufrió Trauma Abdominal , Trauma en el Glúteo Izquierdo y Trauma en la pierna derecha por arma de fuego.

Una vez llegado el asunto a este Tribunal y en virtud de que el adolescente se encuentra recluído en el Hospital Central ¨ A.M.P. ¨ de esta ciudad por las heridas presentadas , se contituyó este tribunal específicamente en el piso 2 en el area de Cirugía de Hombres, en la cama No 20, donde se encuentra el adolescente, seguidamente se solicitó al médico cirujano adjunto de guardia C.V. titular de la cédula de identida No 14. 880. 038 No de Colegio de Medicos 3271 quien manifestó que si se podía acceder al adolescente para que pudiera declarar, porcediendo en consecuencia a realizar la audiencia de presentación, la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control N° 2, al narrar las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho que el adolescente identidad omitida, debe ser procesado por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y que se declare con lugar la Flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y que la causa se siga por el procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 373, ejusdem y se le impongan al adolescente las medidas cautelares del artículo 582 literales a y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, en esta Audiencia fue asistido el adolescente ya mencionado por la Defensora Pública de Adolescente Abogada Z.A..

Ahora bien, en razón de lo visto en el acta policial levantada por los funcionarios de la Brigada de Patrulla del Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policales del Estado Lara, donde se observa que los funcionarios actuantes visualizaron que tres ciudadanos entre ellos un adolescente trataban de despojar a una pareja de sus pertenencias y procedieron a tomar las previsiones policiales del caso, con la consecuencia de la aprehensión de los sujetos activos del delito siendo uno de ellos el adolescente identidad omitida , es evidente que se está en presencia de un hecho flagrante de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y por lo tanto se declara con lugar la Flagrancia y en razón de que la Fiscal 18 del Ministerio Público solicitó el procedimiemto abreviado, se ordena remitir las actuaciones al Juez Profesional en funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público y por cuanto el adolescente se encuentra herido, este Tribunal con el objeto de esclarecer la verdad del hecho y la aplicación de la Ley Penal Sustantiva, considera este Juzgador que las Medidas Cautelares solicitadas y apropiadas en este asunto para el adolescente son las establecidas en el artículo 582 literales a y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y al efecto el adolescente quedará bajo arresto domiciliario y será supervisado por la Comisaría 30 Zona Policial 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y queda prohibido al adolescente comunicarse con las personas adultas detenidas con la víctimas E.A. REINBERG Y K.N.H.R.

Tales Medidas Cautelares van en consonancia con el Principio de la Libertad establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por los argumentos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Organico procesal Penal y remítase las presentes actuaciones al Juez Profesional en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y asimismo declara procedentes las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨a¨ y "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en favor del adolescente identidad omitida.

El Juez

Abog: Gerardo Pastor Arias La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR