Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2010-0001980

Vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201 LOPT.- Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…

Artículo 267 Código de Procedimiento Civil:…Toda instancia se extingue por el transcurso de año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…

Ahora bien, como quiera que de se desprende que en la presente solicitud de oferta de pago, desde el día 29 de octubre de 2010 no se ha dado impulso procesal a la misma, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en la demanda por Daños y Perjuicios iniciada por la ciudadana M.Z.H., titular de la Cédula de Identidad Nº6.224.680 en contra de la empresa SEGURIDAD Y SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA END VENTCA S.A. Así se decide.-

Asimismo, se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión. Así se decide.-

Publíquese, R.. C. lo ordenado.

Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013, siendo las 3:00 de la tarde.

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario

Abg. J.A.M.

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