Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 24 de Enero de 2011

Fecha de Resolución24 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligacion De Manutención

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, 24 de Enero de 2011.

200 ° Y 151 °

Vista la anterior demanda de OBLlGACION DE MANUTENCiÓNY los recaudos

acompañados, suscrita por la ciudadana Z.D.C.M.

CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.010.669, madre del niño

(se omite), de 07 años de edad, incoada contra el

padre ciudadano L.P.C., venezolano, mayor de edad,

C.I N° V-13.740.563, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y

a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN

DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 452 Y 457 LOPNNA, désele curso por el

Procedimiento Ordinario establecido desde el artículo 450 LOPNNA. Notifíquese al

ciudadano L.P.C., venezolano, mayor de edad, C.I N° V-

13.740.563, para lo cual se comisiona al Circuito Judicial de Protección de Niños,

Niñas y Adolescentes del Estado Portuguesa, a fin de que comparezca por ante este

Tribunal para que conozca día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de

mediación de la Audiencia preliminar la cual será fijada mediante auto expreso, que

se enterara compareciendo por ante este Tribunal dentro de la última hora de

despacho (02:30 p,m) del 2° día siguiente a la certificación secretarial de su

notificación conforme lo establecido en el articulo 457 Ejusdem. Se fija a cargo del

padre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05,30, 512 Y 466-B ordinal "a"

LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en la cantidad de

CUATROCIENTOS BoLíVARES (Bs. 400,00) mensuales, adicional en los meses de

Septiembre y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLlVARES (BsF. 600,00).

Se declara no ha lugar la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo

dispuesto en el artículo 463 LOPNNA en concordancia con lo previsto en los artículos

321, 355, 361, 495 Y 515 Ibidem. Líbrense la boleta correspondiente. Diarícese y

Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación Abg. Y.G. y la Secretaria. En la misma fecha

se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria.

Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO

que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios

___ del Expediente MD11-V-2011-000006, todo de conformidad con el articulo

112 del Código de Procedimiento Civil.

Expediente MD11-V-2011-000006

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