Decisión de Juzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLisbett Bolivar Hernández
ProcedimientoTransacción

Visto el escrito de transacción presentado en fecha dieciseis (16) de julio de 2008, celebrado entre los abogados J.R.Q.R. y A.I.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nros. 78.166 y 49.056, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTÓGENO C.A, parte demandada en presente juicio, por un lado, y por el otro la ciudadana Z.T., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 7.504.768, parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada A.E.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.455; este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la representación judicial de la parte demandada tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 25 al 26, del presente Asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte el ciudadano demandante manifestó personalmente asistido de abogado, su voluntad de transigir. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusulas segunda y tercera, relativa al arreglo transaccional, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofrece a la demandante como único pago la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 130.000,00), cantidad ésta que ofrecieron pagar y en efecto pagaron según se evidencia de la copia del cheque N° S-92 73004389 girado contra el Banco de Venezuela el 15-7-2008 por Bs. 30.000,00, y el resto pagaderos en cinco (5) cuotas mensuales por Bs. 20.000,00 cada una, con fechas de vencimientos el 16-8-2008, 16-9-2009, 16-10-2008, 16-11-2008 y 16-12-2008, manifestando la parte actora en las cláusulas cuarta y quinta que al recibir las cantidades expresadas quedan satisfechas todas sus acreencias laborales, reclamadas en el presente juicio.

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