Decisión nº S-N de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

Sentencia definitiva

ASUNTO : AP11-S-2009-000351

SOLICITANTE: Z.M.A.G., mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.406.162.

ABOGADO ASISTENTE: Y.C.B., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el Nº 19.623 y en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804 y en el Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 5.132.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Z.M.A.G., mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.406.162, asistida por la Abogado en ejercicio, Y.C.B., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el Nº 19.623 y en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804 y en el Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 5.132, por medio del cual solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de su finada madre ciudadana M.I.G., acta ésta llevada ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta N° 381 del corriente año, en la cual se incurrió en varios errores materiales al asentar en dicha acta: PRIMERO: la edad de la finada como setenta y nueve años de edad; siendo lo correcto sesenta y nueve años de edad. SEGUNDO: que era Enfermera; siendo lo correcto Licenciada en Enfermería. TERCERO: se identificó a una de sus hijas como Jackelyn; siendo lo correcto Jacqueline.

Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: Acta de defunción errada, donde se evidencia todos y cada uno de los errores que la solicitante pretende rectificar; Copia simple de la Cédula de Identidad y acta de nacimiento en su forma original de la madre de la solicitante, en las cuales se pone de manifiesto la fecha de nacimiento de la misma (03 de junio de a los fines de determinar la edad que tenía al momento de fallecer, siendo la edad correcta sesenta y nueve años de edad tal y como lo expresa la solicitante en su escrito libelar; Copia simple de la forma 16 del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Copia simple de la Cédula de Identidad de una de los hermanos de la solicitante específicamente de la ciudadana J.A.G., así como acta de nacimiento de la referida ciudadana en su forma original, donde se evidencia que su nombre es Jacqueline; Fondo negro del título obtenido por la ciudadana M.I.G., donde se evidencia que obtuvo la profesión de Licenciada en Enfermería; y este Tribunal una vez analizados dichos documentos, de conformidad con lo artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil los aprecia en todo su alcance probatorio

Probado como ha sido lo alegado y visto que los errores cometidos no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir los errores cometidos donde se menciona: PRIMERO: donde se menciona la edad de la finada como setenta y nueve años de edad, debe decir sesenta y nueve años de edad; SEGUNDO: donde se menciona que era Enfermera, debe decir Licenciada en Enfermería; y TERCERO: donde dice Jackelyn, debe decir Jacqueline. La presente decisión se dicta sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S..

EL SECRETARIO,

Abg. M.S..

En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-

EL SECRETARIO,

Abg. M.S..

ASUNTO : AP11-S-2009-000351

LTLS/MS/jo (0).

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