Decisión nº 2014-03 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Enero de 2014
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2014 |
Emisor | Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Frank Guanipa |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001560
PARTE ACTORA: Z.H.V., M.F.M.C., C.D.C.T.G. y E.E.P.H.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: W.R., J.S.,
PARTE DEMANDADA: FARMACIA STEFANIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy,21 de Enero de 2014, siendo las 11:15 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Z.H.V., M.F.M.C., C.D.C.T.G., E.E.P.H. y FARMACIA STEFANIA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada ofrece la cantidad de cuarenta y tres mil quinientos Bolívares fuertes (Bs. 43.500,00 para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados a los ciudadanos extrabajadores de la siguiente manera: Para la ciudadana Z.H. la cantidad de Trece Mil Cien Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 13.100, 00), para la ciudadana M.M. la cantidad de Catorce Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 14.000, 00), para el ciudadano E.P. la cantidad de Once Mil Quinientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 11.500, 00), y para la ciudadana C.T. la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 4.900, 00). El pago se hará por ante el Tribunal a las once de la mañana (11:00a.m.), el día Viernes 21 de febrero de 2014. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
El Secretario
Abg. Frank Guanipa
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