Decisión nº 4857 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO CARABOBO.

200º y 151º

PARTE

DEMANDANTE S.Z.E.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 7.087.202, de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL Abogado, G.C.E., inscrita en el Inpreabogado No. 106.005, de este domicilio.

PARTE

DEMANDANDA GUEVARA RIVAS SHUBERT V.V., mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V 9.825.621 y de este domicilio.

APODERADO

JUDICIAL Abogado, M.L.A., inscrito en el Inpreabogado N° 19.186 de este domicilio.

MOTIVO. RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.

SENTENCIA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 20.642

En fecha 08 de Marzo de 2006, el ciudadano E.R.S., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.087.202 y de este domicilio, asistido por la abogada E.G.C., Inpreabogado No. 106.005, consignó escrito contentivo de la demanda intentada contra el ciudadano SHUBERT V. GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.825.621 y de este domicilio, por Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta.

En fecha 20 de Marzo de 2006, el tribunal admite la demanda y emplaza a la parte demandada que comparezca y de contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho. El tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas Preventiva Solicitada.

En fecha 18 de Abril de 2006, comparece el abogado R.R.H., parte demandante, consignando instrumento poder en conjunto con los otros abogados a formar parte del juicio.

En fecha 19 de Mayo de 2006, el alguacil deja constancia de entrega de la compulsa a la ciudadana esposa del demandado por cuanto el mismo no se encontraba.

En fecha 31 de Mayo de 2006, comparece la abogada E.G.d. la parte demandante, solicitando sea practicada nuevamente la citación al demandado mediante carteles.

En fecha 03 de julio de 2006, el Tribunal acuerda la citación y ordena se libre cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de Agosto de 2006, comparece la abogado de la parte demandante a consignar publicación de los carteles en fecha 03/08/2006 en el Diario Carabobeño pagina D-7 y en el Diario Notitarde pagina 12 de fecha 07/ 08/ 2006.

En fecha 26 de septiembre de 2006, comparece el abogado A.M.L. consignando instrumento poder dándose por citado de la parte demandada.

En fecha 31 de octubre de 2006, el abogado A.M.L., en su carácter de apoderado del demandado, presentó escrito de contestación de la demanda y reconvención, este tribunal admite cuanto ha lugar en derecho se fije el quinto (5°) día de despacho siguiente a este a dar contestación a la reconvención propuesta a la parte demandante. En fecha 16 de noviembre de 2006 se ordena dar por notificada a las partes.

En fecha 19 de diciembre de 2006, el alguacil deja constancia de consignar notificación a la parte demandante.

En fecha 15 de enero de 2007, la abogada E.G., presentó escrito de Contestación a la Reconvención.

En fecha 12 de febrero de 2007 el abogado de la parte demandada presentó escrito de pruebas.

En fecha 13 de febrero de 2007 el abogado de la parte demandante presentó escrito de pruebas.

En fecha 21 de febrero de 2007, la parte actora presenta un escrito de impugnación y oposición a las pruebas del demandado-reconviniente. Las cuales fueron agregadas y admitidas para dictar sentencia.

En fecha 28 de febrero de 2007, este tribunal motivo al escrito de oposición presentado por la parte actora hace la observación al respecto de la impugnación presentada.

En fecha 28 de febrero de 2007, este tribunal emana un oficio de solicitud ante la entidad Bancaria Fondo Común Banco Universal a que sirva a dar informe sobre el documento privado el cual se anexa en autos por periodo de pruebas.

En fecha 07 de marzo de 2007, se declara desierto el acto de testigo a a lugar al acto de la ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR y M.C., dejando constancia este tribunal de la presencia del abogado R.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Reconvenida.

En fecha 07 de marzo de 2007, el abogado R.R. presenta en su diligencia tacha de falsos a los testigos promovidos por la parte demandada reconviniente.

En fecha 07 de marzo de 2007, comparece ante este tribunal la parte demandante reconvenido presentando un escrito en su diligencia exponiendo apelación parcial al auto de fecha 28 de febrero de 2007.

En fecha 08 de marzo de 2007 se declara DESIERTO el acto de declaración de las ciudadanas S.S.M.M. y T.G., dejando constancia de la presencia de la abogada E.G. apoderada judicial de la parte demandante reconvenida. Solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de este testigo.

En fecha 08 de marzo de 2007 el Tribunal en vista a las apelaciones interpuestas en fechas 01 y 07 de marzo de 2007 por la parte demandada reconviniente y de la parte demandante reconvenida contra la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2007, se oyen las mismas en solo efecto y se remiten copias certificadas al Tribunal de Alzada.

En fecha 09 de marzo de 2007, se declara desierto el acto de declaración de testigos de los ciudadanos J.G.R. y G.V., dejando constancia de la presencia de la abogada de la parte demandante reconvenida solicitando nuevamente otra oportunidad.

En fecha 12 de marzo de 2007, se declara desierto el acto de declaración de testigo de las ciudadanas S.S.M. y T.G..

En fecha 21 de marzo de 2007, vista las diligencias de fecha 12 y 13 de marzo de 2007 de los abogados de ambas partes, este tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Y se acuerda fijar las oportunidades solicitadas para tomar las declaraciones a los testigos.

En fecha 27 de marzo de 2007, se realiza el acto de declaración de testigos a la ciudadana SUHAILY PLATA procediendo el acto tomando así su declaración.

En fecha 28 de marzo de 2007, tiene lugar el acto de declaración de las ciudadanas S.S. y T.G..

En fecha 29 de marzo de 2007, se declara desierto el acto de testigo del ciudadano J.G.R., se dejo constancia que estuvo presente la abogada de la parte demandante. Igualmente solicita se fije nueva oportunidad.

En fecha 29 de marzo de 2007, se declara desierto el acto de testigo del ciudadano G.V., se dejo constancia que estuvo presente el abogado de la parte demandada reconveniente y la abogada de la parte demandante. Igualmente solicita se fije nueva oportunidad.

En fecha 16 de abril de 2007, se declara desierto el acto de testigo del ciudadano J.G.R..

En fecha 16 de abril de 2007, se declara desierto el acto de testigo del ciudadano G.V..

En fecha 18 de abril de 2007, la abogada de la parte demandante solicita se fije nueva oportunidad para los testigos. En fecha 27 de abril el Tribunal acuerda lo solicitado.

En fecha 15 de mayo de 2007, se declara desierto el acto de testigo de los ciudadanos J.G.R. y G.V., se deja constancia que estuvo presente la abogada de la parte demandante y el abogado de la parte demandado.

En fecha 12 y 13 de junio de 2007, presenta escrito de informes el apoderado judicial del demandante reconvenido.

En fecha 10 de octubre de 2008, se recibió N° 218-08 de fecha 24 de septiembre de 2008, contentivo con las resultas de de la apelación, procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte actora en su libelo de la demanda; celebró contrato opción de compra venta con el ciudadano SHUBERT V.G.R., ya identificados, en fecha 25 de enero de 2005. sobre un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el número 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio 311 del subconjunto 3b del conjunto tres, situado en la urbanización Ciudad Alianza, segunda etapa, sector 5-a, hoy parroquia del Municipio Guacara, Estado Carabobo, con un área aproximada de 127,36 M2, siendo sus linderos y medidas particulares dados en el Documento de Condominio protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Publico de Guacara del Estado Carabobo, el 18 de septiembre de 1985, bajo el numero 49, protocolo primero, Tomo 7 y su debida aclaratoria. Dicho apartamento distinguido con el número 2-A, fue el contrato celebrado ante la Notaria Pública Séptima de V.d.E.C., quedando inserto bajo el N° 66, Tomo 05, el cual acompaña y opone al demandado en copia fotostática simple marcado con el N° 1. El mencionado apartamento alega el demandante que pertenece al ciudadano SHUBERT GUEVARA, antes identificado, según consta en el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Guacara, San Diego y D.I.d.E.C., el 31 de julio de 2002, registrado bajo el N° 29, el cual acompaño en la presente demanda copia fotostática simple. El precio convenido en el contrato de opción de compra —venta, fue por la cantidad CUARENTA Y

CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs., 45.000.000,00) hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), de los cuales pague la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 18.000.000,00) hoy DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) que recibió el ciudadano SHUBERT GUEVARA, antes identificado, quedando como remanente la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 27.000.000,00) hoy VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) los cuales serian tramitados ante la Entidad Bancaria Fondo Común C.A. (Banco Universal), ya que es ahorrista del Fondo Mutual Habitacional. Alegando que realizaron todas las gestiones, por su propia cuenta. La fecha de contrato de opción de compra- venta vencía en el plazo previsto el 26 de abril de 2005, puesto que se estableció un lapso de 60 días hábiles, y dicho contrato se firmo el 25 de enero de 2005. El caso es que el ciudadano demandado incumplió con su obligación de hacer, que era entregarme todos los documentos necesarios para poder tramitar el crédito ante el banco, por lo que no logré cumplir con el aparte cuarto de la cláusula Preliminar del Contrato de Opción de compra venta. Ya que el mencionado contrato contiene cláusulas que son de carácter unilateral, ya que solo benefician a el Propietario. Actuando de mala fe el demandado, negándose a entregarme los documentos requeridos para poder gestionar el crédito por la Ley Política Habitacional. Considerando en esta demandad el pago de daños y perjuicios que me ha ocasionado para adquirir una vivienda.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El demandado en su contestación, niega, rechaza y contradice tanto los hechos narrados como loe elementos de derecho. Alega que es cierto que celebro contrato de Opción Compra-Venta con el ciudadano E.R.S.Z., en fecha 25 de enero de 2005, es cierto que el precio convenido por las partes sobre el inmueble objeto de dicho contrato fue la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLI VARES (Bs. 45.000.000,00) hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), que la falta de pago del saldo del precio, por la parte adquiriente daría derecho al propietario a rescindir el contrato pudiendo retener el 40% de la cantidad recibida como garantía. Asimismo niega, rechaza y contradice que lo afirmado por la parte actora que durante el lapso de duración del contrato (60 días hábiles) el ciudadano SHUBERT V.G.R., no cumplió con su obligación de entregarle todos los documentos necesarios para tramitar el crédito ante el banco y por lo tanto por causa imputable al vendedor no logro cumplir con lo establecido en la cláusula preliminar del contrato. También alega que lo afirmado por la parte actora en el libelo de la demanda, cuando en el mismo expresa que el mencionado contrato de opción compra venta contiene cláusulas que son nulas de pleno derecho. Igualmente niega rechaza y contradice que tenga que indemnizar al demandante por causa de incumplimiento.

PRUEBAS DEL DEMANDANTE

Invoca los documentos que comprueban el contrato celebrado de opción de compra venta del inmueble antes descrito en el libelo, y con las causales que infringen el reclamo del derecho a ser asistido en esta demanda de resolver el contrato celebrado en ambas partes. Acompaña en el libelo de la demanda los siguientes documentos: Copias fotostáticas simple marcado con el numero “1” del contrato celebrado por ambas partes Registrado en la Notaria Publica Séptima de Valencia inserto bajo el numero 66, Tomo 55. Cuyo instrumento por tratarse de documentos públicos son apreciados por este juzgador en su pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia fotostática del Documento de Condominio Protocolizado por el Registrador Subalterno de Guacara del Estado Carabobo marcado con el numero “2”.

C.d.A.d.A.d.F.M.H.d.B.F.C. (Banco Universal) contemplada en la Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional desde el 11 de junio de 1999.; marcado con el numero “3”.

Copia fotostática del Registro de Inmobiliaria de los Municipios San Joaquín y D.I.d.E.C. bajo el numero 27 tomo 63 ; de fecha 22 de diciembre de 2005; marcado con el número “4”.

Promovió las testimoniales de los siguientes testigos: S.S.M., cédula de identidad Nº 5.583.156; T.G., cédula de identidad Nº 11.195.452; J.G.R. cédula de identidad Nº 15.654.722 y G.V., cédula de identidad Nº 14.513.705

Asimismo se valora el testimonio de los ciudadanos:

TESTIGO: S.J.S.M..

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Marzo de 2.007, siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadana S.J.S.M., previo requerimiento del Tribunal. Siendo anunciado dicho acto por el Alguacil, se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y Llamarse: S.J.S.M., venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.583.156; domiciliada en la Quinta Etapa Manzana 2 N° 7, Ciudad Alianza V.E.C.. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los abogados E.G.C. y R.R.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.005 y 48.744 respectivamente de este domicilio, apoderados judiciales de la parte demandante reconvenido en el presente juicio y promoverte de la prueba. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.186 de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandada reconviniente. Seguidamente el abogado R.R.H., procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos SHUBERT GUEVARA y E.S.?. En este estado el abogado A.M., con el carácter acreditado en autos y expone: “Solicito del Tribunal se abstenga de tomarle declaración a la testigo promovida ya que la misma ha manifestado que tiene fijada su residencia en la Urbanización Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal y como la parte actora reconvenida, no indico en el escrito de promoción de prueba sin embargo en dicha promoción no se indico que el testigo iba a declarar por ante este Tribunal de causa , por lo que evidentemente debió librarse comisión a cualquiera de los Juzgados de los Municipios Guacara para tomarle declaración a la testigo promovida, dicha exigencia esta contemplada en el Cuarto (4) aparte del Código de Procedimiento Civil y actualmente vigente sin interpretación contraria de alguna sentencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En este estado interviene el abogado R.R.H., interviene y expone: “Insisto en que se le tome declaración a la testigo promovida por cuanto los alegatos del abogado reconviniente son puros tecnisismos absurdos ya que lo que no interpreta el legislador no le esta dado al interprete; en efecto ciudadana Juez alega el abogado A.M. que se fundamenta en el cuarto (4) aparte del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuando el mismo lo que señala es que los testigos domiciliados FUERA del lugar del juicio podrán, a elección de la parte promoverte, ser presentada para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar. Así pues ciudadana Juez como ya mencione lo que no interpreta el legislador no le esta dado al interprete, ya que en el mencionado artículo no se señala imperativamente que la testigo promovida deba ser examinada por un Juez comisionada, además, la testigos esta domiciliada en el Municipio autónomo de Guacara del Estado Carabobo jurisdicción de este Tribunal de Primera Instancia. En este estado la Juez Suplente Especial interviene y expone: “Ordena la declaración del testigo”. RESPONDIO: “Si, los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano E.S., celebro con el ciudadano Shubert Guevara un contrato de Opción de Compra Venta sobre un apartamento distinguido con el N° 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio 311 del subconjunto 3B del conjunto 3, sector 5A de la Segunda Etapa de Ciudad Alianza Estado Carabobo?. RESPONDIÓ: “Si, es cierto me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano E.S. y su esposa acudieron en repetidas ocasiones al apartamento prometido en venta, habitado en ese entonces por la ciudadana SUHAILY PLATA, con el objeto de buscar los documentos necesarios para la abstención del crédito hipotecario necesario para la compra del apartamento?. RESPONDIO: “Si, es cierto”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta, que la ciudadana SUHAILY PLATA nunca le entrego los documentos necesarios para la ostensión del crédito hipotecario al ciudadano E.S.?. RESPONDIO: “Me consta que nunca se lo entrego”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quien era la intermediaria en la promesa de venta pactada entre Shubert Guevara y E.S.?. RESPONDIO: “SUHAILY PLATA”. Cesaron. En este estado el abogado A.M., por la parte demandada reconveniente expone:” Aun cuando la testigo promovida de acuerdo con su declaración ha sido presentada con la sola intención de anular la declaración de la ciudadana SHUAILY PLATA ESCOBAR, presentada por la demandada reconveniente, lo cual no esta contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, procedo a todo evento a repreguntar a la testigo de la manera siguiente: por cuanto faltan escasos tres minutos para las 10:00 de la mañana, solicito del Tribunal se difiera la declaración de la testigo T.G. para poder ejercer mi derecho de repreguntar a la testigo que esta declarando. El tribunal vista la petición del abogado A.M., Difiere la declaración de la testigo T.G., para las 11:00 de la mañana de este día, de lo cual queda notificada la testigo que se encuentra presente en este acto y ordena continuar con el interrogatorio de la testigo. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que fecha acompaño Usted al señor E.S. y su esposa al apartamento donde según su afirmación vivía la ciudadana SUHAILY PLATA?. RESPONDIO: ‘En el año 2.006”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, que hacia usted en día 25 de febrero de 2005 y el 04 de mayo del 2.005 en el local que sirve de sede a la empresa Farmatodo ubicada en al Urbanización la Trigaleña de esta ciudad Valencia. En este estado interviene el abogado R.R.H., parte demandada reconvenida interviene y expone: “Me opongo a la repregunta formulada por el abogado A.M., ya que la repreguntas deben versar sobre lo expuesto por la testigo y sus declaraciones iniciales nunca dijo que estuviera en el local de Farmatodo mucho menos el 25 de febrero y el 04 de mayo, ambos del 2005”. En este estado interviene el abogado A.M., parte demandada reconviniente, interviene y expone: “insisto en la repregunta formulada toda vez que la testigo a declarado conocer la actividad desempeñada por la ciudadana SUHAILY PLATA y es lógico que la pregunta tenga relación con lo que la ciudadana SUHAILY PLATA”. Paso a reformar la repregunta y lo hago de la siguiente manera. Diga la testigo, si en el mes de enero 2005 hasta principios de mayo del 2005 usted, paso las 24 horas de cada día con el ciudadano E.S., es decir nunca lo dejo solo?. RESPONDIO: “No pase las 24 horas con el”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si usted según su respuesta anterior, si usted no estuvo todo el tiempo con el señor E.S. entre el mes de enero del 2005 y comienzos de mayo del 2.005, como sabe y le consta que la ciudadana SUHAILY PLATA no le entrego ningún documento referente al apartamento que usted conoce?. RESPONDIO: “Porque lo vi”. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, como usted afirma haber visto algo donde no estuvo presente todo el tiempo?. RESPONDIO: “Porque tu puedes ver algo circunstancialmente, porque no puedes estar las 24 horas, no necesariamente”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

TESTIGO: T.D.V.G.C.

En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de Marzo de 2.007, siendo las 11:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadana T.D.V.G.C., previo requerimiento del Tribunal. Siendo anunciado dicho acto por el Alguacil, se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: T.D.V.G.C., venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-1 1.195.452; domiciliada en la Ciudad Alianza Quinta Etapa Manzana 1 casa N° 54, V.E.C.. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes los abogados E.G.C. y R.R.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.005 y 48.744 respectivamente de este domicilio, apoderados judiciales de la parte demandante reconvenido en el presente juicio y promoverte de la prueba. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente el abogado A.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.186 de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandada reconviniente. Seguidamente el abogado R.R.H., procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos SHUBERT GUEVARA y E.S.?. En este estado el abogado A.M., con el carácter acreditado en autos y expone: “Solicito del Tribunal se abstenga de tomarle declaración a la testigo promovida ya que la misma ha manifestado que tiene fijada su residencia en la Urbanización Ciudad Alianza Municipio Guacara del Estado Carabobo, tal y como la parte actora reconvenida, no indico en el escrito de promoción de prueba sin embargo en dicha promoción no se indico que el testigo iba a declarar por ante este Tribunal de causa , por lo que evidentemente debió librarse comisión a cualquiera de los Juzgados de los Municipios Guacara para tomarle declaración a la testigo promovida, dicha exigencia esta contemplada en el Cuarto (4) aparte del Código de Procedimiento Civil y actualmente vigente sin interpretación contraria de alguna sentencia vinculante dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. En este estado interviene el abogado R.R.H., interviene y expone: “Insisto en que se le tome declaración a la testigo promovida por cuanto los alegatos del abogado reconviniente son puros tecnisismos absurdos ya que lo que no interpreta el legislador no le esta dado al interprete; en efecto ciudadana Juez alega el abogado A.M. que se fundamenta en el cuarto (4) aparte del Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuando el mismo lo que señala es que los testigos domiciliados FUERA del lugar del juicio podrán, a elección de la parte promoverte, ser presentada para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar. Así pues ciudadana Juez como ya mencione lo que no interpreta el legislador no le esta dado al interprete, ya que en el mencionado artículo no se señala imperativamente que la testigo promovida deba ser examinada por un Juez comisionada, además, la testigos esta domiciliada en el Municipio autónomo de Guacara del Estado Carabobo jurisdicción de este Tribunal de Primera Instancia. En este estado la Juez Suplente Especial interviene y expone: “Ordena la declaración del testigo”. RESPONDIO: “Si, los conozco”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano E.S., celebro con el ciudadano Shubert Guevara un contrato de Opción de Compra Venta sobre un apartamento distinguido con el N° 2-A, ubicado en el segundo piso del Edificio 311 del subconjunto 3B del conjunto 3, sector 5A de la Segunda Etapa de Ciudad Alianza Estado Carabobo?. RESPONDIÓ: “Si, es cierto me consta”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta que el ciudadano E.S. y su esposa acudieron en repetidas ocasiones al apartamento prometido en venta, habitado en ese entonces por la ciudadana SUHAILY PLATA, con el objeto de buscar los documentos necesarios para la obtención del crédito hipotecario necesario para la compra del apartamento?. RESPONDIO: “Si, me consta”. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si es cierto y le consta, que la ciudadana SUHAILY PLATA nunca le entrego los documentos necesarios para la obtención del crédito hipotecario al ciudadano E.S.?. RESPONDIO: “Si, me consta”. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, quien era la intermediaria en la promesa de venta pactada entre Shubert Guevara y E.S.?. RESPONDIO: “SUHAILY PLATA”. Cesaron. En este estado el abogado A.M., por la parte demandada reconveniente expone: “Aun cuando la testigo promovida de acuerdo con su declaración ha sido presentada con la sola intención de anular la declaración de la ciudadana SHUAILY PLATA ESCOBAR, presentada por la demandada reconveniente, lo cual no esta contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, procedo a todo evento a repreguntar a la testigo de la manera siguiente:PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que dirección acompaño Usted, al señor E.S. y a su esposa, a reunirse con la ciudadana SHUAILY PLATA?. RESPONDIO: “Al apartamento en venta”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, cual es la dirección exacta del apartamento objeto de la venta tal y como usted misma lo indico en la Segunda pregunta que le fuera formulada?. En este estado interviene el abogado R.R.H., parte demandada reconvenida interviene y expone: “Me opongo a la repregunta formulada por cuanto ya dio su respuesta en la pregunta anterior, además esta pregunta es maliciosa lo que busca a tumbar a la testigo y confundirla”. En este estado interviene el abogado A.M., interviene y expone: “ Insisto en la repregunta formulada, toda vez que la parte promoverte en la segunda pregunta indico, la dirección exacta del apartamento induciendo al testigo a la respuesta quien solo manifestó si es cierto me consta, por lo que es dudoso que la testigo sepa sobre lo que esta declarando. En este estado interviene la Juez Suplente Especial interviene y ordena que la testigo responda la pregunta formulada por el abogado A.M.. RESPONDIO: “Bueno yo vivo al frente de esos aparto quinta tenia entendido que un apartamento allí estaba en venta, conozco personas allí”. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, desde cuando conoce a la señora SUHAILY PLATA?. RESPONDIO: “La conozco de vista mas no de trato alrededor mas o menos un año”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes firman.

Ante dichas declaraciones, este Juzgado observa que los testigos fueron contestes y no incurrieron en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio

PRUEBAS DE LOS DEMANDADOS

Invoca el demandado los documentos que alegan en su defensa en la contestación de la demanda y reconvención al cual se le impugnan en autos por el demandante. Acompaña en su escrito libelar las siguientes pruebas: Instrumento original del poder judicial Especial otorgado por la parte demandada, Se aprecia por ser documento público de conformidad con lo establecido el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas de-los ciudadanos SUHAILY PLATA ESCOBAR Y M.C.. Inscripción inmobiliaria marcado con el numero “1”.

Copia del Certificado de Solvencia de Inmueble Urbano marcados con los números “2, 3, 4”.

Copia fotostática del Documento de Condominio Protocolizado por el Registrador Subalterno de Guacara del Estado Carabobo, marcado con el nuecero “5”.

Copia fotostática de la Planilla de Certificación de Gravamen del pago de impuesto de Registro Inmobiliario del Municipio Guacara del Estado Carabobo; marcado con el numero “6”.

Promovió las testimoniales de los siguientes testigos: SUHAILY PLATA, cédula de identidad Nº 12.772.155; y M.C..

Asimismo se valora el testimonio de los ciudadanos:

TESTIGO: SUHAILY NAILETH PLATA ESCOBAR.

En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Marzo de 2007, siendo las 09:00 de la mañana, fecha y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en esta causa el acto de declaración de la testigo ciudadana SUHAILY NAILETH PLATA ESCOBAR, previo requerimiento del Tribunal. Siendo anunciado dicho acto por el Alguacil, se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: SUHAILY NAILETH PLATA ESCOBAR, venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.772.155, domiciliada Urbanización la Trigaleña Avenida 127, residencia Dorado Plaza piso 8 Apto 8-A; v.E.C.. Se le leyeron las generales de ley referente a testigos, manifestando no tener impedimento alguno para declarar sobre este asunto una vez impuesta del motivo de su comparecencia. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.186, de este domicilio, apoderado judicial de la parte demandada reconveniente y promovente de la prueba en el presento juicio. Igualmente se deja constancia que se encuentran presente los abogados E.G. y R.R.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 106.005 y 48.744 respectivamente y de este domicilio, Apoderados judiciales de la parte demandante reconvenido. En el presente juicio. Seguidamente el abogado A.M., procede a interrogar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano SHUBERT GUEVARA y su esposa YUDAYRUZ GUEVARA?. RESPONDIO: “Si, los conozco.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si en el mes de enero del 2005, el ciudadano SHUBERT GUEVARA contrato sus servicios a los fines de la Inscripción Mobiliaria y el Estado de cuenta de los impuestos municipales por ante la Alcaldía de Guacara de un Apartamento de su propiedad ubicado en la Urbanización de ciudad Alianza? RESPONDIO: si efectivamente al señor Guevara solicito mis servicios por cuanto yo me dedico hacer gestiones en la Alcaldía de los Guayos, Guacara y Valencia, para que le averiguara sobre la inscripción mobiliaria y los pagos de impuesto de un apartamento que el tenia ubicado en ciudad A.T.P. diga la testigo, si en fecha 24 de febrero de 2005, acompaño al señor Shubert Guevara a la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, a inscribir el inmueble en Catastro cancelando impuestos Municipales y obtener el certificado de solvencia para efectos de venta? RESPONDIO: si, efectivamente lo acompañe. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si en fecha 25 de febrero de 2005, por ordenes de señor Shubert Guevara le hizo entrega al ciudadano E.R.S.d. los original de la planilla de Inscripción Inmobiliaria y del certificado de solvencia del apartamento que el señor Shubert Guevara posee en la urbanización ciudad alianza? RESPONDIO: si, por orden del Señor Guevara me reuní con el señor silva en el local farmatodo por cuant5o yo vivo cerca de allí y le hice entrega de la solvencia municipal de los pagos de los impuestos y de la inscripción inmobiliaria comentándome el señor silva que necesitaba dichos documentos para tramitar un crédito en el Banco Fondo Común que quedaba dentrote la ciudad Hospitalaria. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si en fecha 04 de mayo de 2005, por ordenes del señor Shubert Guevara le hizo entrega al ciudadano E.S.d. original de la certificación de gravamen del referido apartamento? RESPONDIO: si, nos reunimos nuevamente en farmatodo, le hice entrega al señor Silva del documento y el señor en esta oportunidad me dijo que necesitaba con urgente la solvencia municipal por cuanto se le había extraviado la que yo le había entregado yo se lo hice saber al señor Guevara al siguiente día porque nos reunimos como a las seis de la tarde en farmatodo y de ese fue la ultima vez que tuve contacto con el y el señor Guevara. Cesaron. En este estado el abogado R.R.H., apoderado judicial de la parte demandante reconvenida en el presente juicio procede a repreguntar a la testigo y lo hago de la siguiente manera: “Sin que mi presencia convalide los vicios de la ponente, sobre todo de que tiene interes en las resultas del juicio, motivo por el cual fue tachado de falso, sin embargo paso a ejercer el derecho de repregunta y lo hago de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo, si es cierto que usted el 4 de mayo de 2005, le entrego al señor E.S. la certificación de gravamen del inmueble ofrecido en venta?. En este estado el abogado A.M., en su carácter de autos expone: “Rechazo lo afirmado previamente por la parte demandante reconvenida por cuanto mediante diligencia de fecha 07 de marzo del 2007, se limito a firmar que tachaba el testigo por poner interés en las resultas del juicio hecho este que probaría durante el lapso de pruebas, sin embargo tales temporáneas afirmación no fue probada hasta el punto de que se esta evacuando dicha prueba en este acto, motivo por el cual ratifico la capacidad de la testigo promovida para declarar, solicito se continué con la repregunta que formulara la contraparte. En este estado el abogado R.R.H., en su carácter de autos, expone: “En primer lugar debo señalarle al colega que de conformidad con el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil, la tacha de los testigos promovidos por la parte contraria es dentro de los cinco (5) días siguientes a la admisión de la prueba y que de conformidad con el artículo 501 iusdem las causales de la Tacha se probaran en el resto del termino probatorio, es decir que la tacha de la testigo fue tempestiva y aun no vence el termino probatorio, motivo por el cual perfectamente, en el resto del periodo probatorio, demostraron que la testigo tiene interés en las resultas del presente juicio, en Segundo lugar insisto en la repregunta formulada inicialmente a la testigo”. RESPONDIO: “Si, yo le entregue el documento”. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, según su decir, usted fungió como intermediaria entre el señor Shubert Guevara, promitente vendedor y E.S., promitente comprador?. RESPONDIO: “Como intermediaria no se si quieren utilizar esa expresión, yo cumplí con responderle al señor Guevara sobre los servicios que había solicitado, eso fue lo único que yo hice”. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, en que fecha llevó usted al señor Shubert Guevara a la Alcaldía de Guacara para la inscripción del inmueble en el Catastro Municipal?. En este estado el abogado A.M., en su carácter acreditado en autos expone: “Solicito del tribunal que una vez contestada la repregunta formulada se de por terminado el acto, por cuanto la parte demandante reconvenida no solicito el diferimiento del testigo fijado para las 10:00 de la mañana para la continuación del presente interrogatorio. En este estado el abogado R.R.H., en su carácter acreditado en autos expone: “Insisto en continuar con la repregunta de la testigo por cuanto el acto aun esta abierto y el testigo que le toca declarar a las 10:00 de la mañana, es un testigo promovido por la parte demandada reconviniente y es a él a quién le toca solicitar el diferimiento. En este estado la Juez Suplente Especial interviene y ordena continuar con el presente acto. REPONDIO: “Ultimo de febrero del 2.005, el 24 de febrero específicamente”. CUARTA REPREGUNTA Diga la testigo, si en su respuesta a la pregunta numero 2, formulada por el abogado A.M., Usted se dedica cotidianamente, como trabajo, de gestor (a)?. RESPONDIO: “Mi fuerte como actividad laboral es bienes y raíces y todo lo referente si el cliente lo solicita a las tramitaciones de los documentos que le hagan falta”. QUINTA REPREGUNTA Diga la testigo, si el 25 de enero del 2.005, usted vivía en el inmueble ofrecido en venta? RESPONDIO: No, para nada”. Cesaron. Terminó, se leyó y conformes Firman.

Este Juzgado observa que la testigo fue conteste y no incurrió en contradicciones, por lo que esta Juzgadora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil le imparte pleno valor probatorio

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora pretende la resolución del contrato de opción de compra-venta del inmueble objeto de la presente demanda, donde ella alega el derecho que le corresponde como compradora, alegando el incumplimiento del opcionante-vendedor de las obligaciones asumidas en el instrumento contentivo de la negociación, con fundamento en que se negó a entregarle los documentos requeridos a los fines de gestionar un crédito por la Ley de Política Habitacional ante la Institución Bancaria respectiva y por ello intenta la acción en reclamación igualmente de los daños y perjuicios que dicen le fueron causados derivados de dicho incumplimiento; asimismo, alega que el contrato es leonino, al contener condiciones que solamente protegen al vendedor, solicitando la nulidad de tales condiciones en razón de las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica de Protección al Consumidor.

Por su parte, la demandada pretende igualmente la resolución de contrato con daños y perjuicios que igualmente dice haberles sido causados por la actitud asumida por el comprador, que a pesar de haberle suministrado toda la documentación necesaria para la obtención del crédito con el cual pagaría parte del precio convenido, no realizó gestión alguna al respecto por lo que intentó una reconvención o mutua petición. El artículo 1.354 del Código Civil determina, al igual que el 506 del Código de Procedimiento Civil, señalan que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. De tal manera, que en el caso sub-iudice, las partes están contestes en haber realizado el negocio jurídico sobre el inmueble; que el precio convenido fue pactado en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs., 45.000.000,00) hoy CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00),, recibiendo el opcionante-vendedor al realizarse la negociación, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 18.000.000,00) hoy DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) y el remanente del precio, es decir, VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 27.000.000,00) hoy VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00), los pagaría mediante la tramitación de un crédito bancario, por tanto estos extremos no son motivo de controversia alguna entre las partes.

Entre los alegatos planteados por la actora, se encuentran las condiciones fijadas en el documento firmado al efecto, que según su entender violan disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Protección al Consumidor; no obstante, dichas condiciones no inciden directamente en los fundamentos fácticos ocurridos, sino más bien en el incumplimiento a las obligaciones que ambas partes se incriminan. Al respecto, la parte actora señala que el futuro adquirente, asumió la obligación de pagar todos los gastos a que hubiere lugar, relacionados con el contrato, como la protocolización del documento definitivo de compra-venta, honorarios de abogados o de otros profesionales o técnicos, derechos y gastos de registro y notaría, gestión y tramitación por parte del propietario o de quien haya designado, tales como derechos de incorporación y de uso de los servicios públicos De las pruebas aportadas por las partes para probar sus pretensiones, la actora trajo a los autos una constancia expedida por el Banco FONDO COMUN, Banco Universal, mediante la cual hace constar que el ciudadano E.R.S. es ahorrista del Fondo Mutual Habitacional que contempla la Ley de Vivienda y Política Habitacional. De ello se desprende únicamente que el nombrado es ahorrista tal como lo señala la constancia; y en el contrato se comprometió a pagar parte del precio convenido con un préstamo que gestionaría ante una Entidad Bancaria, dentro de un lapso de 60 días; pero que no pudo obtener el préstamo motivado a que el demandado no le hizo entrega de los documentos necesarios para su gestión.

Por su parte, el demandado alegó, que a pesar de que el futuro adquirente se había comprometido a satisfacer todos los gastos necesarios para lograr la protocolización del documento definitivo de compra-venta, fue SHUBERT V.G.R., quien realizó por su propia cuenta todas las gestiones necesarias por ante la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo y en fecha 24 de febrero de 2005 tramité la INSCRIPCION INMOBILIARIA del inmueble y careció todos los impuestos inmobiliarios y obtuvo el CERTIFICADO DE SOLVENCIA MUNICIPAL No. 20050379, emitido en fecha 24 de febrero de 2005 para los efectos de la venta y vigente hasta el 30 de junio de 2005, a pesar de que el término del contrato se cumplía en fecha 04 de abril de 2005. Alegó igualmente que en fecha 25 de febrero de 2005, por intermedio de la ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No. 12.772.155 y de este domicilio, le hizo entrega al demandante de los originales de la Planilla de inscripción inmobiliaria y del certificado de solvencia municipal del inmueble No. 20050379, y que a pesar de que le entregó dichos recaudos en la señalada fecha 25 de febrero de 2005, E.S.Z., no fue sino el día 28 de febrero de 2005 cuando éste se afilié como ahorrista voluntario al subsistema de vivienda y política habitacional, por ante la entidad bancaria, cuando habían transcurrido veintitrés días del plazo de la opción de compra-venta y que al vencerse el término convenido de dicha opción, el futuro adquirente no había realizado gestión alguna a la consecución del préstamo; más sin embargo, le concedió una prórroga para que realizara tales gestiones y dentro de la misma igualmente le hizo entrega de la Certificación de Gravámenes del inmueble por intermedio de la misma ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR.

Para probar lo afirmado, el demandado promovió dentro del lapso legal probatorio, la testimonial de la nombrada ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR, quien luego de haber contestado a las preguntas que le fueron formuladas por la parte demandada reconviniente y haber sido suficientemente repreguntada no incurrió en contradicción alguna y al respecto, manifestó que era cierto que el ciudadano SHUBERT GUEVARA contraté sus servicios por ser gestora, para gestionar la inscripción del apartamento objeto de la litis ante la Alcaldía del Municipio Guacara y que una vez obtenida la solvencia municipal la entregó al ciudadano E.R.S. en fecha 25 de febrero de 2005; y asimismo en fecha 04 de mayo de 2005, le hizo entrega de la certificación de gravamen de dicho apartamento y el señor Silva le manifestó que iba a tramitar el crédito por ante la Entidad Bancaria Fondo Común C.A. Que no fue sino hasta el 28 de febrero de 2005, cuando el señor Silva se afilió como ahorrista del subsistema de Vivienda y Política habitacional. De tal manera, que lo señalado por la testigo no fue desvirtuado; pues a pesar de que promovió las testimoniales de las ciudadanas S.J. SANTAMAR1A MENESES y T.D.V.G.C., quienes afirmaron que la ciudadana SUHAILY PLATA ESCOBAR, nunca le había hecho entrega de la documentación municipal y registral relacionada con el apartamento al ciudadano E.S.. Estas testimoniales se desechan del proceso, por dos razones: por cuanto fue formulada la pregunta en forma asertiva como si se tratara de una absolución de posiciones juradas; e igualmente porque es muy difícil, por no decir imposible, que una persona pueda dejar constancia por otra de no haber recibido documentos, por lo que la prueba para probar tales asertos no es idónea.

Pues bien, quedó probado que fue en fecha 25 de febrero de 2005, cuando el adquirente recibió el certificado de solvencia municipal y en fecha 04 de mayo de 2005, recibió la certificación de gravámenes necesarias para la obtención del crédito bancario; siendo que el contrato se firmó en fecha 25 de enero de 2005 con un término de 60 días, es decir, que el certificado de solvencia municipal fue entregado al mes siguiente de la fecha del pacto de duración; y la certificación de gravamen luego de haberse vencido el lapso ofertivo establecido en el contrato. Esto se encuentra probado en autos, con la consignación de los documentos consignados al efecto; los cuales no fueron impugnados ni desvirtuados.

Con vista de las pruebas consignadas por las partes, es patente que la parte demandada reconviniente no cumplió tempestivamente con sus obligaciones de entregar todos los documentos necesarios para la consecución del crédito bancario, motivo por el cual se frustró la negociación, siendo procedente, por tanto, la resolución del contrato y la repetición del monto de dinero entregado como arras. Solicito igualmente el actor, el pago de los daños y perjuicios, traducidos en no haber podido adquirir la vivienda, siendo que el precio de los inmuebles se incrementó con motivo de la inflación, solicitando el pago de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), es decir, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) o bien se determinaran estos daños y perjuicios mediante una experticia complementaria del fallo. De igual manera, solicité la corrección monetaria de la suma condenada a pagar y las costas y costos del proceso.

En relación con estos rubros: daños y perjuicios e indexación; ello significa una doble penalidad, lo cual es improcedente, tal como ha sido establecido en forma reiterada y pacifica por doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

La parte demandada intentó reconvención o mutua petición a los fines de que la parte actora- reconvenida le repitiera la cantidad recibida de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00) es decir DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00). No obstante, al proceder la resolución demandada por la parte actora, la reconvención es improcedente. Así se establece.

DECISION

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.J. DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano E.R.S.Z. contra el ciudadano SIIUBERT V.G.R., por resolución del contrato de opción de compra-venta realizado en fecha 25 de enero de 2005, por ante la Notaría Pública Séptima de Valencia, bajo el No. 66, Tomo 05. SEGUNDO. Se ordena a la parte demandada-reconviniente repetir, de inmediato, a la parte actora-reconvenida, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) recibido al realizarse la negociación. TERCERO Se niegan el pago de los daños y perjuicios demandados y se acuerda la indexación de la referida suma de dinero. CUARTO Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por el ciudadano SHUBERT YLADIMIR GUEVARA RIVAS contra el ciudadano E.R.S.Z..

No hay pronunciamiento alguno sobre costas, habida cuenta de la naturaleza de la presente decisión.

NOTIFIOUESE A LAS PARTES

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J. del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de octubre de 2010.-

Abg. I.C.C.D.U.

LA JUEZ TITULAR

Abg. A.U.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m).-

Abg. A.U.

LA SECRETARIA

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