Decisión nº 696 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoDaños Materiales

En el expediente contentivo del presente Juicio de DAÑO MATERIAL iniciado mediante demanda incoada por la ciudadana ZULAI G.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.819.641, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano J.F.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.919.803, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; riela inserto escrito presentado en fecha 22 de octubre del año 2012, por la demandada de autos actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge, ciudadano R.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.683.321, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante el cual solicitó a este Tribunal intimase al demandado a fin de que dé cumplimiento a lo solicitado por éste en relación a la exhibición del título que lo acredita como Ingeniero Electrónico, y se oficie además a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para que aperture la investigación fiscal correspondiente al mencionado ciudadano por haber incurrido presuntamente en los ilícitos que a su decir están demostrados en autos; por lo que resulta forzoso para este órgano jurisdiccional pronunciarse sobre dicho pedimento, y en ese sentido acuerda efectuar las siguientes consideraciones:

Observa este Juzgador que la causa fue admitida mediante auto de fecha 15 de diciembre del año 2010; que agostada en fecha 4 de febrero del año 2011, la citación personal del ciudadano J.F.A., el día 10 del mismo mes y año, se procedió a citarlo por carteles, declarando la secretaria natural de este Despacho, cumplidas las formalidades de ley contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 14 de marzo del año 2011; y, que precluido el lapso procesal sin que el demandado de autos ocurriera a hacerse parte en el presente proceso, se le designó defensor ad litem en auto proferido el día 8 de abril de 2011.

En fecha 27 de abril del año 2011, el abogado en ejercicio R.A.B., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.061, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos R.A.R.C. y ZULAI G.R.R., presentó escrito contentivo de reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto proferido el día 28 del mismo mes y año.

Nuevamente, agotada en fecha 31 de mayo del año 2011, la citación personal del ciudadano J.F.A., en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil PIEDRAS Y MADERAS PROCESADAS C.A., parte demandada en esta causa, se ordenó su citación cartelaria por auto emitido el día 7 de junio del mismo año, declarándose cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 19 de julio del año 2011.

Fenecido el lapso procesal correspondiente, sin que la parte demandada compareciera a darse por citada en el presente juicio, este Tribunal por auto de fecha 12 de agosto de 2011, le designó defensor ad litem, quien debidamente notificado ocurrió oportunamente a aceptar el cargo recaído en su persona y prestar el correspondiente juramento de ley, verificándose su citación el día 13 de febrero del año 2012.

Habiendo dado contestación a la demanda en fecha 5 de marzo de 2012, el abogado en ejercicio C.A.O.V., debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.973, en su condición de defensor ad litem de la parte demandada; el ciudadano J.F.A., actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil PYMAPROCA, demandada de autos, se hizo parte en la presente causa, presentado el día 8 de marzo del año 2012, escrito de contestación a la demanda.

Seguidamente, en fecha 11 de abril del año 2012, las partes presentaron escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron agregados al expediente de la causa por auto proferido el día 16 del mismo mes y año, pronunciándose el Tribunal sobre su admisibilidad en fecha 24 de abril del año 2012, y siendo sustanciados los mismos en el proceso.

Posteriormente, en virtud de la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte demandante, la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia suscrita el día 16 de octubre del año 2012, consignó ad efectum videndi original del título de ingeniero electrónico de su representado, ciudadano J.E.F.A., expedido por la Universidad Dr. R.B.C., quedando agregado a las actas, copia fotostática en fondo negro del mismo; compareciendo la ciudadana ZULAI G.R.R., en fecha 22 de octubre del año 2012, como se relató ab initio, a solicitar se intimase al mencionado ciudadano y se siguiese el procedimiento establecido en la ley para la evacuación del referido medio de prueba.

Finalmente, consta en el expediente, escrito de informes presentado en fecha 23 de octubre del año 2012, por la abogada en ejercicio E.C.M., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.567, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, observa este Tribunal que en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante promovió las pruebas de experticia, testimonial, de informes y de exhibición de documentos, siendo todas ellas admitidas por este Juzgado; mientras que la parte demandada promovió la prueba testimonial y de confesión o posiciones juradas, siendo igualmente admitidas por este órgano jurisdiccional en el relatado auto de fecha 24 de abril del año 2012.

Asimismo, en relación a las resultas de los medios de pruebas promovidos en esta causa, se evidencia que en fecha 28 de junio y 27 de julio del año 2012, se recibieron resultas de las pruebas testimoniales promovidas por la parte demandada y demandante, respectivamente; que en fecha 29 de junio del año 2012, los ciudadanos M.C.A., E.V. y J.R.L., suficientemente identificados en actas, actuando en su condición de expertos, consignaron el respectivo informe de la experticia llevada a cabo en este juicio; y, que en fecha 19 de julio y 17 de septiembre del año 2012, se recibieron resultas de la prueba de informes requerida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Colegio de Ingenieros de Venezuela.

No obstante, se desprende de actas que hasta la presente fecha, no se ha evacuado la prueba de confesión o posiciones juradas promovida por la parte demandada de autos, y la prueba de exhibición de documentos promovida por la demandante; que el alguacil de este Tribunal, manifestó en fecha 7 de agosto del año 2012, la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte actora, ciudadana ZULAI G.R.R., ordenada en esta causa a fin de que compareciese en el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse verificado la misma, a las 10:00 AM, para que absolviese las posiciones juradas que le sean estampadas por la promovente; y, que los recaudos de la intimación del ciudadano J.E.F.A., necesarios para su comparecencia a la evacuación de la prueba de exhibición de documentos, fueron librados en fecha 17 de mayo del año 2012, y nuevamente el día 1° de octubre del año 2012, sin que hasta la presente se haya gestionado dicho acto de comunicación procesal.

Igualmente, se observa que no constan en el expediente de la causa, resultas de la prueba de informes requerida al Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, mediante oficio N° 542, remitido por el alguacil natural de este Despacho el día 8 de junio del año 2012, y que fuera promovida también por la parte demandante.

En ese sentido, este órgano jurisdiccional en resguardo del derecho a la prueba de las partes en el proceso, erigido como manifestación de la tutela judicial efectiva que está llamado a garantizar este Sentenciador por mandato constitucional, considerando que toda prueba legal y pertinente debe incorporarse al proceso, y atendiendo la jurisprudencia pacifica de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia –sentencias N° 356, RC.00208 y RC.00255, expedientes N° 99-961, 07-662 y 04-287, de fecha 15/11/2000, 14/04/2008 y 09/05/2008, respectivamente- y de la Sala Constitucional –sentencia N° 1.417, expediente N° 02-1875, de fecha 2/06/2003-; conviene en efectuar el pronunciamiento de mérito al que haya lugar en la presente causa, con vista a las resultas de todos los medios probatorios postulados por las partes, siempre que éstas no renuncien expresamente a su evacuación.

En derivación de lo expuesto, este Sentenciador ordena al alguacil natural de este Despacho se sirva practicar la intimación del codemandado de autos, ciudadano J.E.F.A., previo suministro de la parte promovente del medio de transporte o de los emolumentos necesarios para su traslado, a fin de que comparezca ante este Tribunal en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse verificado dicho acto de comunicación procesal, a las 10:00 AM, para llevar a cabo la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida por la actora. ASÍ SE ORDENA.-

Asimismo, se ordena continuar con los trámites de la citación de la ciudadana ZULAI G.R.R., a fin de que comparezca ante este Juzgado en el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse configurado la misma, a las 10:00 AM, a absolver las posiciones juradas que el sean estampadas por la parte demandada, quedando igualmente en conocimiento que en el día siguiente a aquel, a la misma hora, se realizará el acto en el cual la parte promovente del indicado medio de prueba, absolverá las posiciones que le sean estampadas por la parte actora. ASÍ SE ORDENA.-

Y finalmente, se ordena ratificar el contenido del oficio N° 542, librado en fecha 17 de mayo del año 2012, dirigido al Colegio de Ingenieros del Estado Zulia, en virtud de la prueba de informes promovida por la parte demandante. ASÍ SE ORDENA.-

En consecuencia, se tiene como extemporáneo por anticipado el escrito de informes presentado en la presente causa por la representación judicial de la parte demandada, el día 23 de octubre del año 2012. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.

Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ___treinta y uno_ (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. A.V.S..

LA SECRETARIA,

ABG. Z.V.G..

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