Decisión nº 97 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

PARTE EXPOSITIVA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: Z.D.C.B.R., venezolana, mayor de edad, soltera, Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.044, domiciliada en Tucani, Sector Edecio la Riva, entre calle 2 y 3, casa Nº D-30, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M...--------------------------------------------------------------------------- ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.V.U. y J.A.D.Z., Fiscal Titular y Auxiliar Undécimo del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.-----------------------------------------------------------------------

DEMANDADO: J.C.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.410, domiciliado en la Vía Panamericana, Sector Monteverde, antes de la entrada a San R.d.A., frente a la Finca la Carolina, Municipio O.R.d.L.d.E.M..-------------------------------------------------------------

CAPITULO II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Acudió por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, la ciudadana Z.D.C.B.R., antes identificada, en su condición de progenitora del n.O.N., de tres (03) meses y medio de edad, procreado en su unión con el ciudadano J.C.C.V., identificado en autos, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la tramitación de una demanda Judicial por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.------------------------------------------------------------Refiere la solicitante, que conoció al ciudadano J.C.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.530.410, domiciliado en la Vía Panamericana, Sector Monteverde, antes de la entrada a San R.d.A., frente a la Finca la Carolina, Municipio O.R.d.L.d.E.M., que eran vecinos, se empezaron a tratar en fecha 16/03/2003 aproximadamente comenzaron una relación amorosa, ella estaba culminando sus estudios como T.S.U en Enfermería en el Colegio C.A.d.E.V., y vivían como pareja en una casa ubicada en San R.d.A. por un Lapso de 10 meses, en el mes de enero del año 2004 se mudaron para la actual dirección donde esta residenciada la ciudadana y ella comenzó la Licenciatura de Enfermería en la universidad de los Andes y llegaron a un acuerdo de no tener niños hasta que ella terminara sus estudios, en noviembre del año 2005 ella se graduó y le participo al ciudadano J.C.C.V., que no se estaba cuidando y en el mes de diciembre de ese mismo año salió embarazada y cuando tenía 6 meses de embarazo él se fue de la casa y cuando ella lo llamaba le decía que después iba y la evadía, no la volvió a buscar ni estuvo pendiente del embarazo y el día 27-09-2006 nació su hijo en el Hospital II El Vigía, de la ciudad de El Vigía Municipio A.A.d.E.M. a quien se le nombro M.A.B.R., actualmente de 3 meses y medio de edad, y quien también es hijo del ciudadano J.C.C.V., quien a pesar de haberle solicitado amistosamente y darle la oportunidad de que presentaran al niño ante la Prefectura Civil, siempre lo postergaba por falta de tiempo, por lo que acudió sola a la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M. y presento a su hijo, cuya acta de nacimiento corre inserta bajo el Nº 459 Año 2006, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la precitada Prefectura, siendo citado en dos oportunidades por ante este despacho pero no compareció y tomando en cuenta el interés superior de su hijo y el derecho que tiene de ser reconocido por su padre biológico, solicito que le derivara el caso al Tribunal competente. ----------------------------------------------------------

En fecha treinta (30) de enero de dos mil siete (2007), se admitió la demanda, se ordenó notificar al Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Mérida. Se emplazó a la parte demandada a que compareciera personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a dar contestación de la demanda interpuesta, al quinto día de despacho siguientes a su citación. De conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil, se ordenó la Publicación de un Edicto, el cual deberá ser publicado en un diario de circulación local. En cuanto a las Posiciones Juradas solicitadas, El Tribunal no las admitió por cuanto éstas, deberían ser practicadas en la oportunidad del acto oral de evacuación de pruebas, de conformidad con los artículos 470 y 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Nivel Central Caracas, a los fines de realizar la Prueba Heredo Biológica de la experticia hematológica (ADN) y la prueba de identificación genética, para determinar el perfil genético del ciudadano J.C.C.V., sobre el n.O.N.. Asimismo se ordeno oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) para la práctica de la Experticia de Identificación Genética, al n.O.N., de tres (03) meses de edad y al ciudadano J.C.C.V..------------------------------------------------------------------Obra al folio dieciocho (18), Boleta de notificación del ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 06-02-2007.------------------------------------------------ Obra al folio veinte (20), Boleta de citación del ciudadano J.C.C.V., debidamente firmada en fecha 05-03-2007. ---------------------------------------------------------Llegado el día y la hora para que tuviera lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, se abrió el acto previo las formalidades de Ley. El Tribunal dejó constancia de que la parte demandada ciudadano J.C.C.V., no se hizo presente al Acto de contestación de la Demanda. ----------------------------------------------Obra al folio Veintitrés (23), diligencia de fecha 24-04-2007, suscrita por la ciudadana Z.D.C.B.R., identificada en autos, asistida por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, a los fines de solicitar que le sea practicada la toma de muestra para la prueba de A.D.N. y luego sea enviada a la ciudad de Caracas al Laboratorio de Genética. Asimismo se oficie nuevamente al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) Caracas para la prueba de A.D.N.----------

Por auto de fecha 27-04-07, este Tribunal ordeno: PRIMERO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Mérida, a los fines de solicitar que le sea practicada la toma de muestra para la prueba de A.D.N. y luego sea enviada a la ciudad de Caracas al Laboratorio de Genética. SEGUNDO: Ratificar el oficio Nº 0184 de fecha 30/01/2007, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) Caracas, a los fines de solicitar la práctica de la prueba Heredo Biológica de la Experticia Hematológica (A.D.N) del n.O.N., de siete (07) meses de edad y al ciudadano J.C.C.V., identificado en autos.---------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 3-05-2007, la Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, consigna un (01) ejemplar del Diario Frontera, de fecha 25-04-2007, que obra al folio veintinueve (29), el cuál contiene el cartel Edicto que ordenó publicar este Tribunal.---------------------------------

Obra al folio treinta y uno (31), Oficio emanado del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, de fecha 23 de marzo de 2007, informando sobre el costo del examen y demás condiciones sobre la prueba, ordenándose la notificación de la parte demandante, a los fines que se imponga del contenido del mencionado oficio.----------------------------------------------

Obra al folio treinta y cinco (35), diligencia de fecha 21-05-2007, suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas seccional Mérida, que fije día y hora para la práctica de la prueba de A.D.N. Asimismo se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Laboratorio de Genética Caracas, a los fines de que procesen la muestra a los ciudadanos Z.D.C.B.R. y J.C.C.V. y se determine su perfil genético con el n.O.N. .-------------------

En fecha 24-05-2007, vista la diligencia que obra al folio treinta y cinco (35), este Tribunal no acordó lo solicitado por cuanto se evidencio que los oficios Nº 0884 y 0885 ya fueron enviados a las Instituciones correspondientes y se ordenó ratificar el contenido de los mismos, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida (C.I.C.P.C.) y luego sea enviada a la ciudad de Caracas al Laboratorio de Genética, y al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.) Caracas, para la practica de la prueba hematológica de (ADN) del n.O.N., de siete (07) meses de edad y el ciudadano J.C.C.V., identificado en autos.---------------------------------------------------------- Obra al folio cuarenta y uno (41), diligencia de fecha 20-06-2007, suscrita por la ciudadana Z.D.C.B.R., identificada en autos, asistida por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida (C.I.C.P.C.), seccional Mérida, a fin de que se fije día y hora para la toma de la muestra para la práctica de la prueba de (A.D.N.), y una vez obtenida dicha información notificar al ciuadano J.C.C.V., que no tiene forma de saber cuando debe acudir para la toma de la muestra de A.D.N. al (C.I.C.P.C.) de Mérida, ya que no quiere ir porque no hay una orden judicial..--------

Por auto de fecha 25-06-07, revisado el expediente y vista la diligencia que obra al folio cuarenta y uno (41) suscrita por la ciudadana Z.D.C.B.R., identificada en autos, asistida por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, este tribunal acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Mérida (C.I.C.P.C.), seccional Mérida, a fin de que indiquen día y hora para la toma de la muestra Heredo Biológica de la Experticia Hematológica (A.D.N.) al n.O.N., de ocho (08) meses de edad y al ciudadano J.C.C.V., identificado en autos, para la práctica de la prueba de (A.D.N.). --------------------Obra al folio cuarenta y cuatro (44), Oficio emanado del Instituto Venezolano de investigaciones Científicas, de fecha 15 de junio de 2007, remitiendo copia del Oficio 1293 de fecha 23-03-2007, informando sobre el costo del examen y demás condiciones sobre la prueba.---------------------

Obra al folio cuarenta y seis (46), boleta de notificación de la parte actora ciudadana Z.D.C.B.R., debidamente firmada, en fecha 09-07-2007.------------------------

Obra al folio cuarenta y ocho (48) Oficio Nº 1479, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación M.I.V.d.I.C., de fecha 27-06-2007 en el cual informan que el ciudadano J.C.C.V. y el n.O.N., hasta la presente no se han presentado para la toma de las muestras.----------------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007), visto el Oficio Nº 1479, de fecha 27/06/2007, que obra inserto al folio cuarenta y ocho (48) emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, este Tribunal ordeno librar Boleta de notificación a los ciudadanos Z.D.C.B.R. y J.C.C.V., a los fines de informarles que deberán comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Ubicado en la avenida las Ameritas, frente al Circuito judicial Penal Mérida, Estado Mérida, el día 05/09/2007 a las diez de la mañana (10:00am) , a la toma de muestras para la prueba Heredo Biológica (A.D.N.)-----Obra al folio cincuenta y cinco (55), Oficio emanado del Instituto Venezolano de investigaciones Científicas, de fecha 04 de julio de 2007, remitiendo copia del Oficio 1293 de fecha 23-03-2007, mediante el cual se da respuesta al Oficio Nº 0184 de fecha 30/01/2007 recibido el 22/03/2007, informando sobre el costo del examen y demás condiciones sobre la prueba.---------------------Obra al folio cincuenta y ocho (58) diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), suscrita por el Alguacil de este Tribunal, por medio de la cual devuelve Boleta de notificación de la ciudadana Z.D.C.B.R., sin firmar.-------------------Obra al folio sesenta (60) diligencia de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil siete (2007), emanada por el Alguacil de este Tribunal, en la cual devuelve Boleta de notificación del ciudadano J.C.C.V., sin firmar.-------------------------------------------- Al folio sesenta y dos (62), corre inserto oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida de fecha cinco (05) de septiembre de dos mil siete (2007), informando que la toma de la Muestra Heredo Biológica, solicitada se realizó el día 11/05/2007, a la ciudadana Z.D.C.B.R., y al n.O.N., quedando pendiente por realizar la toma de la Muestra al ciudadano J.C.C.V., el cual no ha hecho acto de presencia en ese despacho.---------Riela al folio sesenta y tres (63), oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida de fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2008), informando que el día 11/05/2007 compareció la ciudadana Z.D.C.B.R., y el n.O.N., se les realizo la toma de la Muestra Heredo Biológica (A.D.N.), las cuales se encuentran resguardadas en ese despacho y no se han remitido al Laboratorio de Identificación genética en la ciudad de Caracas ya que el ciudadano J.C.C.V., no ha hecho acto de presencia ante ese despacho.-----------------Corre inserto al folio sesenta y cuatro (64) diligencia de fecha 04-11-2008, suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicito se notifique nuevamente al demandado J.C.C.V., para la practica de la prueba de A.D.N, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) de la ciudad de Mérida.--------------------------------------------------------------------------------------Por auto de fecha 10-11-2008, revisado el expediente y vista la diligencia que obra al folio sesenta y cuatro (64) suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, este Tribunal ordeno librar Boleta de notificación al ciudadano J.C.C.V., a los fines de informarle que deberá comparecer por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la avenida las Americas, frente al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 28 de enero de 2009, a las diez de la mañana (10:00am), a la toma de muestra para la prueba Heredo Biológica (A.D.N.).--------------------- Obra al folio sesenta y ocho (68), diligencia de fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), emanada por el Alguacil de este Tribunal, por medio de la cual devuelve Boleta de notificación del ciudadano J.C.C.V., sin firmar.-------------------------Riela al folio setenta (70) Oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida de fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), informando que el ciudadano J.C.C.V., no compareció ante ese despacho para la toma de la muestra. Del mismo modo le informo que las muestras tomadas el 11/05/2007, de la ciudadana Z.D.C.B.R., y el n.O.N., se encuentran resguardadas en ese despacho hasta que se tome la muestra al ciudadano, para luego remitirlas al Laboratorio de Identificación genética en la ciudad de Caracas.----------------------------------------------------------------------------------------------- Al folio setenta y uno (71), corre inserta diligencia de fecha 18-03-2009, suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicito se fije nuevo día y hora para la practica de la prueba de A.D.N. y se notifique a las partes. ---------------------------Por auto de fecha 25-03-2009, revisado el expediente y vista la diligencia que obra al folio setenta y uno (71) suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, este Tribunal no acordó lo solicitado por cuanto se evidencia mediante diligencia inserta al folio 68, suscrita por el alguacil de este Tribunal donde manifestó que el ciudadano J.C.C.V., vive en el Cerro los Gavilanes en un monte que invadieron. Asimismo se exhorto a la parte demandante a consignar la dirección exacta de la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------------------------- Obra al folio setenta y cuatro (74) diligencia de fecha 22-06-2009, suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien consigno la nueva dirección del demandado ciudadano J.C.C.V., a los fines de que se le notifique para la practica de la prueba de A.D.N.----------------------------------------------------------------Por auto de fecha 22-06-2009, revisado el expediente y vista la diligencia que obra al folio setenta y cuatro (74) suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, este Tribunal ordeno librar Boleta de notificación al ciudadano J.C.C.V., identificado en autos, a los fines de informarle que deberá comparecer por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ubicado en la avenida las Américas, frente al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 03 de agosto de 2009, a las diez de la mañana (10:00am), a la toma de muestras para la prueba Heredo Biológica (A.D.N.).-Corre inserto al folio setenta y nueve (79) oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida de fecha nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009), informando que las muestras tomadas el 11/05/2007, de la ciudadana Z.D.C.B.R., y el n.O.N., se encuentran resguardadas en ese despacho motivado a que el ciudadano J.C.C.V., no compadeció ante ese despacho para la toma de la muestra y así realizar la respectiva remisión al Laboratorio de Identificación genética en la ciudad de Caracas.--------------------------------------------------------Por auto de fecha 16-09-2009, revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal fijo para el día 15 de octubre de 2009, a las diez de la mañana (10:00am), para la toma de muestra para la prueba Heredo Biológica (A.D.N.).y ordeno librar Boleta de notificación al ciudadano J.C.C.V., identificado en autos.-----Obra al folio ochenta y cuatro (84) Oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), informando que las muestras tomadas el 11/05/2007, de la ciudadana Z.D.C.B.R., y el n.O.N., se encuentran resguardadas en ese despacho motivado a que el ciudadano J.C.C.V., no compadeció ante ese despacho para la toma de la muestra y así realizar la respectiva remisión al Laboratorio de Identificación genética en la ciudad de Caracas.-------------------------------------------------------Obra al folio ochenta y cinco (85), diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil nueve (2009), emanada por el Alguacil de este Tribunal, quien expuso: que le fue imposible ubicar al ciudadano J.C.C.V., ya que no se encontraba en el momento de notificarlo, por lo que le dejo la Boleta de notificación con el ciudadano J.R. titular de la cédula de identidad Nº 81.605.647, quien se comprometió a entregársela.------------------------ Obra al folio ochenta y siete (87) diligencia de fecha 15-12-2009, suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, quien solicito se fije el acto oral de evacuación de pruebas. -------------------------------------------------------------------------------- Por auto de fecha 08-01-2010, revisado el expediente y vista la diligencia que obra al folio ochenta y siete (87) suscrita por la Abogada R.V.U., Fiscal Undécima del Ministerio Público, este Tribunal acordó fijar la Audiencia Oral, para el día 12 de mayo de 2010, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), asimismo se ordeno notificar a las partes, quienes quedaron debidamente notificados. ---------------------------------------------------------- Obra al folio noventa y cinco (95) diligencia de fecha 07-05-2010, suscrita por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, quien solicito se retiren las pruebas de Posiciones Juradas solicitadas en el Libelo de la demanda.----------------- Por auto de fecha 11-05-2010, revisado el expediente y vista la diligencia que obra al folio noventa y cinco (95) suscrita por el Abogado J.A.D.Z., Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, este Tribunal acordó retirar las pruebas de Posiciones Juradas, promovidas por la parte demandante.------------------------------------------------------- Llegado el día señalado por el Tribunal para que tenga lugar el Acto Oral de Evacuación de Pruebas se abrió el debate, verificándose la presencia de la partes y demás personas necesarias para la realización del acto Oral en la Sala de Juicio, dejándose expresa constancia que compareció la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada R.V.U. y la parte actora ciudadana: Z.D.C.B.R., no se encontró presente la parte demandada ciudadano J.C.C.V., ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente la ciudadana Jueza declaro abierto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, a los fines de que haga el ofrecimiento de las pruebas, donde ofreció como elementos probatorios los siguientes: Pruebas Documentales: 1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del n.O.N., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucán, Estado Mérida, ya que se evidencia que el niño solo tiene los apellidos de la madre y no tiene filiación paterna conocida. 2.- C.d.c. que riela al folio ocho (08) de los ciudadanos J.C.C.V. y Z.D.C.B.R., la cual no ha sido tachada durante el juicio, prueba útil, por ser una presunción razonable de que estas dos personas convivieron juntos como pareja. 3.-. Oficio suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que riela al folio sesenta y dos (62), donde se evidencia que la demandante y su hijo se realizaron la toma de la muestra y a pesar de que fue fijada en varias oportunidades esta misma toma de muestra y el demandado se encontraba a derecho no es hasta el folio ochenta y cinco (85) donde efectivamente se evidencia que esta notificado para que vaya a proporcionar la muestra faltante para realizar la prueba. Prueba Testimonial: Ofreció las testifícales de acuerdo al señalamiento hecho por la ciudadana juez para que se entrevisten amplia y suficientemente sobre los hechos a las ciudadanas: SAEZ DE DELGADO H.C.; R.D.G.D.D.C. y PEÑA A.M.Y.; plenamente identificadas en el libelo de la demanda y retiró la de los ciudadanos: H.U.A.I.; Z.A.R.M., DELGADO AGUIAR A.D.C.; S.G.B.D. y G.F., es todo”. La ciudadana Jueza de conformidad con los artículos 471 y 473 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, ordenó a la Secretaria del Tribunal agregar mediante extracto las pruebas documentales y testificales ofrecidas por la parte actora. Al momento de las conclusiones, la Fiscal Undécima del Ministerio Público, expuso: Una vez terminado el acto oral, y evacuado los testigos, esta representación fiscal considera que el demandado, CHACON VALECILLOS J.C., actúa en constante rebeldía, al no querer reconocer a su hijo, ya que los testigos han sido contestes todos en afirmar que esta pareja mantenía una relación amorosa estable, y de esa relación nació el niño antes mencionado, tal vez por esa rebeldía, es que no acudió a tomarse la muestra para la prueba de ADN, por lo que de conformidad con el artículo 221 del Código Civil, la presunción iuris tantum que obra a favor de la demandante, asimismo al querer negar los hechos tuvo la oportunidad, legal en el expediente, cuando al folio 20 y 91 fue notificado del presente juicio y en ninguna oportunidad se hizo presente para negar lo innegable, ni siquiera a la contestación de la demanda, asimismo a través de edicto se llamó a todo aquel que tuviera interés o conocimiento de los hechos y tampoco nadie se presentó, por lo que considera esta representación fiscal, que no hay nada distinto que decir sino que M.A.B.R. es hijo de J.C.C.V..----------------------------------------------------------------------------------- El anterior resumen constituye la manera en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir en los términos siguientes.-----------------------------------------------------

MOTIVACIÓN

La acción está fundamentada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las formalidades de Ley. Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 25:------------------------------------------------------- “Todos los niños y Adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. “ El Estado Venezolano, a través de su legislación y de los tratados, celebrados por ella, garantizan a todo niño y adolescente el derecho a conocer sus orígenes, a que se conozca su identidad y orígenes biológicos, a conocer a sus padres, para que se establezca su parentesco o filiación y uno de los mecanismos consagrados en nuestra legislación es el procedimiento contencioso de inquisición de paternidad, consagrado en el Código Civil, como norma sustantiva y como norma procedimental la consagrada en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y El Adolescente. Además el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo primero, literal “d”, establece “para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de los niños y adolescentes”. La constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala en su artículo 56: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad”. El Código Civil Venezolano, expone en su artículo 218: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o autentico y la declaración haya sido hecha de modo claro e inequívoco” igualmente en su artículo 221: “El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello”.--------------------------------------------------------------------------------

La oportunidad para solicitar la paternidad puede ser hecha en vida del hijo y antes de cumplir su mayoridad, por su representante legal o por el Ministerio Público; así como los Organismos pertenecientes al Sistema de Protección del niño, niña y adolescente o por el progenitor cuya filiación esté establecida. -------------------------------------------------------------------------------

Así mismo el artículo 210 del Código Civil Venezolano establece como una presunción en contra del demandado su no comparecencia voluntaria, ya que renuncia a la información objetiva que se obtiene con la prueba de filiación biológica Dicho artículo expone lo siguiente:

... la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas incluidos los exámenes o las pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra...

. (Negrillas mías).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES:

PRIMERO

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del n.O.N., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Tucán, Estado Mérida, bajo el Nº 459 Año 2.006. Esta juzgadora observa, que el presente documento fue emanado de Autoridad Competente para ello, por lo que de conformidad con el Artículo 1360 del Código Civil, se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------ SEGUNDO: C.d.C. de los ciudadanos J.C.C.V. y Z.D.C.B.R., expedida por la Prefectura Civil de San R.d.A., Municipio O.R.d.L.d.E.M.. Esta juzgadora observa, que el presente documento emanda de una autoridad competente y de conformidad con el Artículo 1360 del Código Civil, se le da pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.--------------------------- TERCERO: Oficio suscrito por el Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, que riela al folio sesenta y dos (62). Este Tribunal, en aras de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del Niño, y al derecho que todo niño tiene a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos, según lo establecen los artículos 7, 8 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------ TESTIFICALES: de las ciudadanas SAEZ DE DELGADO H.C.; R.D.G.D.D.C. y PEÑA A.M.Y., antes identificadas. Esta juzgadora al decidir observa: que se trata de personas serias, mayores de edad, que en sus declaraciones no hubo contradicción alguna, por lo que son valoradas por quien sentencia. ASÍ SE DECIDE.----

Leído y estudiado detenidamente el Informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas CICPC), la cual ha sido señalada por el Estado Venezolano como el idóneo para la realización de la prueba Heredo Biológica con el propósito de saber a través del estudio del ADN, la paternidad del n.O.N., de tres (03) años de edad; Declarándose en dicho Informe que el ciudadano no acudió a la cita en el CICPC, habiendo una presunción en su contra, permitiendo con dicho dictamen darle la posibilidad al niño de conocer a su padre biológico. En consecuencia, ha quedado demostrado que hay una presunción en contra del ciudadano J.C.C.V., identificado en autos, como el presunto padre del n.O.N., de tres (03) años de edad; siendo su progenitor el ciudadano J.C.C.V., ya identificado con anterioridad, tal como lo señala el artículo 210 del Código Civil Venezolano y por cuanto se observa que la parte demandada no se presentó a la Contestación a la Demanda, ni al Acto Oral de Evacuación de Pruebas, donde pudo ofrecer alguna prueba al proceso y no lo hizo, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 461 y 475 ejusdem, tiene como no negados todos los hechos alegados por la actora en el libelo de la demanda en cuanto a la Demanda de Inquisición de Paternidad y probada en el proceso, razón por la cual, a criterio del Sentenciador, la acción intentada debe declararse CON LUGAR conforme a derecho, en virtud de que el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos. ASÍ SE DECIDE. -------------------------------------------------------------------------------

Por lo cual debe esta Juzgadora declarar con lugar la presente demanda.--------------------------

DECISIÓN

En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana Z.D.C.B.R., contra el ciudadano J.C.C.V., a favor del n.O.N., de tres (03) años de edad. ASÍ SE DECIDE., por cuanto el progenitor del niño no se presentó a la realización de la prueba ADN considerándose como presunto padre, de conformidad con el artículo 210 del Código Civil Venezolano. En consecuencia este Tribunal ordena Oficiar a los organismos competentes, una vez quede firme la Sentencia, a los fines de que proceda estampar la correspondiente Nota Marginal de Reconocimiento, en el Acta Nº 459, Año: 2006 y se modifiquen los apellidos del n.O.N., los cuales serán CHACON BALSEIRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 217 y 472 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------ No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso. ASÍ SE DECIDE.--------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE, Y DÉJESE COPIA EN EL EXPEDIENTE.-DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 2535

CAVM

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