Decisión nº 116 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03434

SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE

SOLICITANTE: Z.C.V.

NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana Z.C.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.807.435 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado R.E.E.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 35.022; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE C ONFIDENCIALIDAD), sobre la cuota parte que a la mismas les corresponda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, CAJA DE AHORROS, AHORRO HABITACIONAL, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano R.E.E.V., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.754.302; quien era militar al servicio activo de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de las niñas y adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

Por cuanto la ciudadana Z.C.V., está en la obligación de obrar por los antes mencionados adolescentes, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan al mismo; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

,

En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana Z.C.V., identificada en la primera parte de la presente resolución; para que en representación de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIODAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados, dejados al fallecimiento de su progenitor ciudadano R.E.E.V., sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros a favor de las niñas y adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría cinco (5) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sean presentada por ante la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZAS ARMADAS (IPSFA), CAJA DE AHORROS DE LA GUARDIA NACIONAL (CABISOGUARNA), SISA y el BFC BANCO FONDO COMUN. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 27 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 116. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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