Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de enero del dos mil Seis.-

195º y 146º

Por recibida la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA SOCIEDAD CONYUGAL, junto con sus recaudos, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Y se admite la misma por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por los ciudadano: Z.T.C.P. Y R.E.C.C., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.042.510, y V- 5.645.790, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida y el segundo en la ciudad de Caracas, y civilmente hábiles, asistidos por las abogados en ejercicio M.M.D.R. Y H.D.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 23.619 y 15.676, titulares de la cédulas de identidad números V- 8.000.422 y V.- 2.453.549 ,respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia por auto separado se resolverá en cuanto al convenimiento de liquidación de bienes impuesta en el libelo de solicitud y así se decide.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. G UEVARA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 21229.-

LA SRIA.

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

Msbda.

EXPEDIENTE Nº 21.229

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Vista la liquidación de bienes habidos en la sociedad conyugal, interpuesta de mutuo y común acuerdo, en el libelo de la solicitud que encabeza estas actuaciones, por los ciudadanos C.P.Z.T. Y C.C.R.E., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-8.042.510 y V-5.654.790, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida y el segundo en Caracas y civilmente hábiles, asistidos por las abogadas en ejercicio M.M.D.R. Y H.D.B., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 23.619 y 15.676, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.000.422 y V.- 2.453.549, de este domicilio y jurídicamente hábil. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: Z.T.C.P. Y R.E.C.C., anteriormente identificados, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DELA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 23 DE NOVIEMBRE DEL Dos Mil Cuatro, y en tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Por cuanto el ciudadano R.E.C.C., ya identificado, prestó sus servicios en la Universidad de los Andes, como Profesor asistente de la Cátedra de Órganos Metálicos de la Facultad de Ciencias de La Universidad de los Andes, adscrito al Departamento de Química de la Facultad de Ciencias, a la cual renunció en fecha 01 de Octubre de 2.002, y como consecuencia de esta relación laboral, se generaron prestaciones sociales y de ellas, los respectivos pasivos laborales y otros conceptos, y como quiera que ellas forman parte de la sociedad conyugal, conviene en que le sea entregada a su ex -cónyuge Z.T.C.P., ya identificada, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 16.000.000,00, distribuidos de la siguiente manera: SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( 7.000.000.00) de las prestaciones sociales y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 9.000.000,00) de los pasivos laborales antes señalados, así como los intereses que de ellos se generen, y cualquier otro concepto que se pueda derivar de estos, hasta la total cancelación de los mismos, igualmente se deja expresa constancia, que el ciudadano R.E.C.C. autoriza amplia y suficientemente a la Oficina de Asuntos Profesorales de la Universidad de Los Andes, a la oficina de Nómina oficina de Planificación del Sector Universitario de la misma o a cualquier otra dependencia u organismo competente en hacer efectiva estas cancelaciones a los efectos de que se sirvan emitir cheque, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs 7.000.000,00), de lo correspondiente a las prestaciones sociales, a nombre de la ciudadana Z.T.C.P., cantidad esta que se encuentra reservada para la misma, hasta tanto la presente solicitud de partición quede firme y de ello sea informada dicha institución, y cheques, o vebonos, o cualquier otra forma de pago, que disponga la Universidad de los Andes, el Ministerio de Educación Superior o el Gobierno Nacional, por la cantidad restante de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000.00 ), de los pasivos laborales y sus respectivos intereses, también a nombre de la ciudadana Z.T.C.P., antes identificada.- SEGUNDO. La ciudadana Z.T.C.P., manifiesta su conformidad con lo declarado por el ciudadano R.E.C.C., y así mismo acepta la cantidad antes señalada de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (16.000.000,00), tal y como ha quedado establecido en el presente documento, así mismo, los intereses que de ella se generen hasta su total y absoluta cancelación, como parte de la liquidación de la sociedad conyugal.- TERCERO. No habiendo mas bienes que repartir, las partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto que guarde relación con la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.- Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de la Constitución Bolivariana de Venezuela y sus Leyes. Le adjudica en propiedad a la ciudadana Z.T.C.P., las cantidades establecidas por el cónyuge ciudadano R.E.C.C., ambos identificados en autos, correspondiente a las prestaciones sociales y de ellas, los respectivos pasivos laborales y otros conceptos, que le correspondieron al cónyuge ciudadano R.E.C.C., por sus servicios prestados en la Universidad de los Andes, como profesor Asistente de la Cátedra de Órganos Metálicos de la Facultad de Ciencias de la Universidad de los Andes, adscrito al Departamento de Química de la Facultad de Ciencias, a la cual renunció en fecha 01 de Octubre de 2.002, y como quiera que estos pasivos laborales forman parte de la sociedad conyugal, le corresponde a la cónyuge Z.T.C.P., por así haberlo aceptado en su escrito de solicitud de partición de bienes amistosa de la sociedad conyugal las siguientes cantidades: la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 16.000.000,00, distribuidos de la siguiente manera: SIETE MILLONES DE BOLIVARES ( 7.000.000.00) de las prestaciones sociales y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs 9.000.000,00) de los pasivos laborales antes señalados, así como los intereses que de ellos se generen, y cualquier otro concepto que se pueda derivar de estos, hasta la total cancelación de los mismos, igualmente se deja expresa constancia, que el ciudadano R.E.C.C. autoriza amplia y suficientemente a la Oficina de Asuntos Profesorales de la Universidad de Los Andes, a la oficina de Nómina oficina Planificación del Sector Universitario de la misma o a cualquier otra dependencia u organismo competente en hacer efectiva estas cancelaciones a los efectos de que se sirvan emitir cheque, por la cantidad de SIETE MILLONES DE

BOLIVARES (Bs 7.000.000,00), de lo correspondiente a las prestaciones sociales, a nombre de la ciudadana Z.T.C.P., cantidad esta que se encuentra reservada para la misma, hasta tanto la presente solicitud de partición quede firme y de ello sea informada dicha institución, y cheques, o vebonos, o cualquier otra forma de pago, que disponga la Universidad de los Andes, el Ministerio de Educación Superior o el Gobierno Nacional, por la cantidad restante de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 9.000.000.00 ), de los pasivos laborales y sus respectivos intereses, también a nombre de la ciudadana Z.T.C.P., antes identificada.- SEGUNDO. La ciudadana Z.T.C.P., manifiesta su conformidad con lo declarado por el ciudadano R.E.C.C., y así mismo acepta la cantidad antes señalada de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (16.000.000,00)para ser pagada tal y como ha quedado establecido en el presente documento, así mismo, los intereses que de ella se generen hasta su total y absolutas cancelación, como parte de la liquidación de la sociedad conyugal.- TERCERO. No habiendo mas bienes que repartir, las partes manifiestan que nada mas tienen que reclamarse por este concepto, ni por ningún otro concepto que guarde relación con la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la sociedad conyugal.- Y así se decide. Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, 25 de Enero del Dos Mil Seis.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C.G.L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

MSBDA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo las once de la mañana, se expidieron copias para la estadística del Tribunal.-

LA SRIA ACC.

Abg. ESCALANTE N.

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