Decisión nº 104INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

197º y 148º

Maracaibo, 24 de Septiembre de 2007

Visto los escritos presentado en fecha 14 de Agosto de 2007, por la ciudadana N.C., debidamente asistida por el profesional del derecho E.F.G., y de la profesional del derecho Y.H., actuando con el carácter de abogada sustituta del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, solicitando la reposición de la presente causa al estado de admisión de la demanda y notificar al Procurador del Estado Zulia, por cuanto el Órgano del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento A.d.e.Z., tiene a su favor un a Hipoteca Especial de primer grado y Anticresis, sobre el fundo objeto de la presente hipoteca, observando este Tribunal lo siguiente:

(...Omissis...)

…En consecuencia, y como síntesis de lo anterior, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido p.d.E. venezolano (sic) por intermedio del Estado Zulia, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional para que en una recta y vertical administración de justicia declare la nulidad de las actuaciones procesales posteriores a la admisión de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 206 en concordancia con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se ordene reponer la causa al estado de notificar a las partes y a la Procuraduría General de la República o en su defecto a la Procuraduría general del Estado Zulia, de la admisión de la demanda, ello con la finalidad de que el Estado Zulia, pueda hacer valer su derecho a la defensa y a un debido proceso, tal y como lo preceptúa el artículo 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,…

(Folio 76 de la pieza principal).

(...Omissis...)

…se acude a los efectos de SOLICITAR, se sirva reponer la presente causa al estado de NOTIFICAR al ciudadano Procurador de la presente demanda, toda vez que la Entidad Federal ZULIA, por órgano DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO Y FINANCIAMIENTO A.D.E.Z. (IDFA-ZULIA), tiene a su favor UNA HIPOTECA ESPECIAL DE PRIMER GRADO Y ANTICRESIS, según se evidencia de documento de préstamos, el cual se Registrado por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia, de fecha 28 de Julio de 1998, bajo el N° 37 del protocolo primero Tomo 9; por cuanto el fundo objeto de la presente hipoteca, se encuentra en estado de ejecución mediante un convenimiento celebrado entre la deudora N.C. y la ciudadana S.B.B.T., según se evidencia del expediente cuya nomenclatura es 5032, estando en riesgo los interés (sic) patrimoniales del Estado Zulia,…

(Folio 82 de la pieza principal).

A la luz de lo anteriormente solicitado, tenemos:

La Reposición “es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso” (EMILIO CALVO BACA; Código de Procedimiento Civil de Venezuela; Ediciones Libra; 2002; página 240)

El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueden anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”.

Por otra parte, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se establece: “Artículo 93: El Procurador o Procuradora de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República”.

El artículo 96 ejusdem, señala: “La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

El artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, contempla: “La falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República, así como las notificaciones defectuosas, son causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.

Por su parte, la Ley de la Procuraduría del Estado Zulia, establece en su artículo 1: “Corresponde a la Procuraduría del Estado Zulia: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente, conforme a las instrucciones del Ejecutivo del estado Zulia, los intereses de dicho Estado relacionados con los bienes y derechos de la Hacienda Pública Estadal…”.

Asimismo el artículo 92 de la Constitución del Estado Zulia, señala: “Son atribuciones del Procurador General del Estado, las siguientes: 1. Representar y defender judicial y extrajudicialmente los derechos e intereses del estado, especialmente en lo relacionado con su patrimonio, su territorio y sus recursos;…”.

Ahora bien, en este sentido, conforme a las disposiciones transcritas, el Estado debe garantizar una administración de justicia que tenga como base los principios fundamentales que rigen el procedimiento, asegurando el cumplimiento del Principio Constitucional al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, se observa en al auto de admisión de la presente demanda que riela al dorso del folio 07 de la pieza principal, que no se notificó al Procurador Del Estado Zulia, toda vez que se dejo constancia en fecha 04 de Mayo de 2001, en la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada, que riela al folio 11 de la pieza de medida, lo siguiente: “…haciéndose de su conocimiento que sobre la misma pesa un gravámen (sic) hipotecario a favor del Instituto para el Desarrollo y Financiamiento A.d.E.Z. (IDFA-ZULIA), Organismo Gubernamental creado a tenor de la Ley que lleva su nombre, emanada de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, pulbicada (sic) en la Gaceta Oficial en fecha 01 de Abril de 1.996, número 97, Extraordinario, por la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 6.312.856,50), según documento protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público el día 28 de Julio de 1.998, el cual quedó registrado bajo el Número 37 del protocolo Primero, Tomo 9, Hipoteca que según la condición establecida es aceptada en este acto en los términos de la subrogación de Ley por el Ejecutante en los términos y condiciones del documento que consigno en este acto a la presente Comisión, razón por la cual ratifico que de no cumplir con el pago de las sumas de dinero indicadas en los tiempos señalados, el ejecutante podrá solicitar del Juez de la causa que lo ponga en posesión del presente inmueble antes descrito y señalado,…”; por lo que, es forzoso concluir, que debe declararse PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN, al estado de admisión de la demanda, por evidenciarse que no se dio cumplimiento a lo estipulado en el artículo 93 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya que el Procurador o Procuradora de la República puede intervenir en aquellos juicios en los que, si bien la República no es parte, son afectados directa o indirectamente los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, lo que trae como consecuencia la reposición de la presente causa por la falta de notificación al Procurador o Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 93 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, quedando el Estado, en un total estado de indefensión al no ser respetado su derecho al debido proceso, toda vez que no fue notificado de la presente acción. ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de admisión de la demanda, por evidenciarse que no fue notificado el Procurador del Estado Zulia, toda vez que se desprende de actas que el Instituto para el Desarrollo y Financiamiento A.d.E.Z. (IDFA-ZULIA), tiene a su favor una hipoteca en Primer Grado sobre el bien objeto del presente litigio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) día del mes de Septiembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

C.R.F.

LA SECRETARIA,

M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

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