Decisión nº 1CA-2055-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

CA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 27 de Mayo de 2011.-

202º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

ASUNTO PENAL N° 1CA-2055-12

JUEZ: Dra Z.Z.L..

PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. F.T.

DELITO: CIRCULACION DE CREDITO PUBLICO FALSO

SECRETARIA: ABOG. A.M.

ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo de 2012, siendo las 04:15 horas de la tarde, se procede a dar inicio a la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. Z.Z.L., y estando debidamente convocadas las partes, se constituyó este Tribunal de Control, de la siguiente manera: Secretaria Abog. A.Y.M.V., a quien la ciudadana Juez procedió a solicitar la verificación de la presencia de las partes, quien manifestó que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previo su traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, quien manifestó al Tribunal tener como su abogado de confianza al profesional del derecho F.R.T., quien fue previamente juramentado y asumió la defensa del mismo. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien expuso: “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 25-05-12, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 03 y vuelto del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial, la cual se le permitió leer); en consecuencia, esta representación Fiscal precalifica el delito de CIRCULACION DE CREDITO PUBLICO FALSO, previsto en los artículos 300 y 304 del Código Penal Venezolano; igualmente solicito se decrete la flagrancia conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se siga la presente investigación por procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito le sea impuesta la medida cautelar contenida en el literal c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con presentaciones periódicas cada treinta (30) días. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de CIRCULACION DE CREDITO PUBLICO FALSO, previsto en los artículos 300 y 304 del Código Penal Venezolano; así como sus implicaciones, otorgándosele el derecho de palabra al imputado de autos, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento expuso: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente le fue cedido el derecho de petición a la Defensa ABOG. F.T.C., quien expuso: “Oído lo expuesto por la representante del Ministerio Público, la Defensa no presenta objeción alguna por lo que se plega totalmente a la solicitud del Ministerio Público y solicita se deje sin efecto la solicitud de copia simples. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: Oída la exposición de las partes este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, antes de decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, una vez revisada el acta policial inserta al folio 03 y vuelto de la causa, donde consta el y tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la medida cautelar contenida en el literal c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia deberá presentarse cada Treinta (30) días por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es Todo. Y así decide.-

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso. SEGUNDO: Se acepta la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, por el delito de CIRCULACION DE CREDITO PUBLICO FALSO, previsto en los artículos 300 y 304 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se impone al adolescente:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la medida cautelar contenida en el literal c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo, terminó siendo las 4:30 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

ABG. Z.Z.L.

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