Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAnadelli Leon Esparragoza
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003390

ASUNTO : RP01-P-2009-003390

Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. ESLENY J.M.V., Fiscal Primera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano ZULENY B.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9278865, domiciliada en la Urbanización El Bosque Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona DILMARYS DEL VALLE G.R. manifestando: “Yo trabajo en SACOSAL donde se desempeña como analista de personal con el control y manejo de los aprendices del INCE, y por faltas graves se egreso de la nomina a la ciudadana DILMARYS DEL VALLE G.R., la ha amenazado con esperarla en cualquier sitio para agredirla y la ha ofendiendo verbalmente y teme por su integridad física……....” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

1º) Cursa al folio 01 denuncia interpuesta por ZULENY B.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9278865, domiciliada en la Urbanización El Bosque Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona DILMARYS DEL VALLE G.R. manifestando: “Yo trabajo en SACOSAL donde se desempeña como analista de personal con el control y manejo de los aprendices del INCE, y por faltas graves se egreso de la nomina a la ciudadana DILMARYS DEL VALLE G.R., la ha amenazado con esperarla en cualquier sitio para agredirla y la ha ofendiendo verbalmente y teme por su integridad física……...…....”

2) acta de entrevista del ciudadano R.C.S.G., quien manifestó que la ciudadana M.R. sostuvo unas palabras fuertes con Zuleny …..

Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta a los delitos de AMENAZAS que fueron denunciadas se debe desestimar.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano ZULENY B.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.9278865, domiciliada en la Urbanización El Bosque Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZA, por ser un delito de instancia privada. Visto que no existe dirección precisa de la denunciante se acuerda notificar por carteles a la ciudadana ZULENY B.M.,

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