Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYanina Beatriz Karabin Marin
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2003

Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2003-000507

Por recibido escrito de solicitud de A.C. interpuesta por la ciudadana MARIANNY E.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.978.598, domiciliada en la calle 39 entre carreras 21 y 22 Edificio Jabit Apartamento N° 05 Barquisimeto Estado Lara, V.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.886.096, domiciliada en la Urbanización C.A., Sector 1, Vereda 8 casa N° 6, Barquisimeto Estado Lara, asistidos por los abogados en ejercicio O.M.A.Z. y F.L.M.M., titulares de la cédula de identidad Nros. 8.020.506 y 8.002.904 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.378 y 21.862, en su orden, con domicilio procesal en el Centro Profesional Mamaicha, Avenida 5 con calle 25 local 2-6, Mérida y a su vez actuando en esté acto en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ZULEY A.D.T., A.J.A.B., G.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 7.398.213, 14.352.187 y 11.261.598, domiciliados en la carrera 7 entre calles 3 y 4 casa N° 187 Sector I, Barrio J.F.R., Barquisimeto Estado Lara para el primero de los nombrados; Urbanización A.R., Cabudare, Calle Perú N° 9-4; Barquisimeto Estado Lara para el tercero de los nombrados; representación que consta en Instrumento Poder emitido por ante la Notaria de Anaco Estado Anzoátegui, en fecha 5 de noviembre del 2003, inserto bajo el N° 19, Tomo 51, en contra de los accionados J.R.F. Comandante de la Policía del Estado Lara, J.L.P., S.L., J.P. y C.D. funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones Penales de la Policía de Barquisimeto, R.C., Comisario Jefe de la Delegación San J.d.C.d.I.P.C. y Criminalísticas del Estado Lara, los funcionarios J.A., J.C.H., C.A., M.C., D.L. y J.R., adscritos a la Comisaría de San Juan, de Barquisimeto Estado Lara.

Revisada como ha sido la presenta acción de a.c., esta juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en cuanto a la competencia y al efecto observa: que los fundamentos legales en los cuales el accionante basa la misma, se encuentra consagrado en los artículos 43, 44, 50,60 y 49 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir que aunque hace referencia a otros derechos violados, sin embargo es el Derecho a la Vida (supone la garantía a la Seguridad Personal) es el Derecho más preciado del ser humano, junto con el de la Libertad, correspondiéndole conocer de las acciones de amparos incoadas por violación o amenaza de vulneración a la materia penal, no obstante delimitada como fue la competencia en sentencia dictada en fecha 20 de Enero del año 2000 (caso E.M.M.) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la misma que es vinculante para todos los Tribunales de la República impone que “cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridades personales, será conocida por los Jueces de Control a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal serán los competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza del derecho o garantía constitucional violada o amenazada que sea afín con su competencia natural”. Asimismo de conformidad con la decisión de fecha 19 de Septiembre del año 2002, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, parte accionante N.A.H. contra el ciudadano E.J..

Es por ello que en acatamiento al criterio vinculante parcialmente transcrito y lo dispuesto en el único aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declina la competencia al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que corresponda conocer, de conformidad con el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de a.S.D. y Garantías Constitucionales. Remítanse las presentes actuaciones con anexo de cinta Magnetofónica en sobre manilla marcada “B”. Regístrese.

Juez de Juicio N° 1

ABG. Y.K.M.

La Secretaria

ABG. MAJORIE PARGAS

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