Decisión nº DH312014000153 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Treinta (30) de M.d.D.M.C. (2014).

204º y 155º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2014-000082

PARTE ACTORA: Z.D.L.Á.R. mayor de edad, de este domicilio, venezolana y titular de la Cédula de Identidad número V-17.790.514.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.A.S.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 132.236.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “INVERSIONES SELVA, C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. H.J.A.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 102.268.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, treinta (30) de m.d.d.m.c. (2014), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, la ciudadana Z.D.L.Á.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-17.790.514, debidamente asistida en este acto por el Abg. L.A.S.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 132.236, y por la parte demandada comparece el ciudadano H.A.V. venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-15.447.980, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.268, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES SELVA, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1963, bajo el número 04, tomo 36-A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente Autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 30 de abril de 2003, el cual se encuentra anotado bajo el Número: 53, Tomo: 21, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual me fue sustituido en fecha 28 de abril de 2011, ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra inserto bajo el Número: 13, Tomo: 78, en los libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; todos cursantes debidamente en autos; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acude a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará la ciudadana Z.D.L.Á.R., anteriormente identificada, y/o a sus abogados asistentes como LA DEMANDANTE; y a la sociedad mercantil “INVERSIONES SELVA, C.A.”, y/o a sus representantes como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: LA DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 18 de octubre de 2011 hasta el día 29 de abril de 2014 (tiempo total de la relación laboral 02 años, 06 meses y 11 días), fecha ésta última en que LA DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa, desempeñando como último cargo el de “Ayudante General”, y teniendo como último salario integral diario la cantidad de Doscientos Sesenta y Tres Bolívares con 47/100 (Bs. 263,47). CUARTO: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por LA DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de sus prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de las enfermedades laborales que padece, ello conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; sin embargo, ambas partes, luego de sostener diferentes reuniones y haber analizado soportes, historia médica y demás pruebas, concluyen que las enfermedades que padece LA DEMANDANTE y que están diagnosticadas como una a) Coxalgia en la pierna izquierda, b) Lipoma a nivel de la articulación de la muñeca izquierda, c) Lumbalgia, y d) Quiste sinoval de muñeca izquierda sintomática, no son productos de las actividades que ella realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia, LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades comunes, ello por haber cumplido con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTO: Tomando en consideración que la relación laboral ha culminado por la renuncia espontánea, voluntaria y unilateral que ha presentado LA DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y que el pago sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, se efectúa tal y como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y Convenio Colectivo, se procede a detallar los mismos a continuación, con las deducciones de los anticipos y demás conceptos deducibles. SEXTO: De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento y el Convenio Colectivo, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que se le adeudan a LA DEMANDANTE se discriminan de seguidas: (i) por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con la cláusula Nº 39 del convenio colectivo de trabajo vigente, la cantidad Bs. 10.991,85; (ii) por concepto de VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, de conformidad con la cláusula Nº 40 del convenio colectivo de trabajo vigente, la cantidad de Bs. 6.028,75; (iii) Por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “A” la cantidad de Bs. 1.317,35; (iv) por concepto de DEPOSITO DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES A y B, la cantidad de Bs. 36.354,13; y (v) por concepto de PAGO DE INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES la LOTTT la cantidad de Bs. 1.247,21. Las anteriores cantidades ascienden al total de Bs. 55.939,29. SÉPTIMO: Efectuado un estudio de la liquidación de LA DEMANDANTE, las partes expresamente convienen y aceptan que a LA DEMANDADA se le deduzca de su liquidación las cantidades y conceptos que se señalan a continuación: (i) por concepto de DESCUENTO DE VACACIONES POR CONVENIO la cantidad de Bs. 328,5; (ii) por concepto de aporte al INCES la cantidad de Bs. 54,96; (iii) por concepto de aporte al BANAVIH la cantidad de Bs. 166,92; (iv) por concepto de DEDUCCIÓN POR PRESTAMO DE LA COMPAÑÍA la cantidad de Bs. 120,00; (v) por concepto de GRUPO MEMORIAL la cantidad de Bs. 414,00; y (vi) por concepto de ANTICIPO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 24.700,00; conceptos y cantidades estas que ascienden al total de Bs. 25.784,38. Conforme a lo anterior, ambas partes reconocen y aceptan que a LA DEMANDANTE se le adeuda la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 91/100 (Bs. 30.154,91), correspondientes a sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; y por su parte, LA DEMANDANTE declara expresamente en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de las mismas y que más adelante se indican los datos del correspondiente cheque de gerencia. OCTAVA: Adicionalmente, por concepto de Bonificación Especial, LA DEMANDADA le ofrece en este acto a LA DEMANDANTE la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 129.845,08) con lo cual, por vía de consecuencia, queda cancelado en su totalidad cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele como consecuencia de la relación laboral que los vinculó. Sin perjuicio de lo expuesto, para el supuesto negado de presentarse posteriormente eventuales diferencias por prestaciones sociales y/o cualquier otro concepto, prestación, derecho, indemnización contractual o extracontractual, bien sea ésta prevista en la legislación del trabajo y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su reglamento, Código Civil y/o cualquier otra ley que regule el hecho social del trabajo y a la seguridad social, derivada de la relación de trabajo o con ocasión de la misma, LA DEMANDANTE declara expresamente que conviene en reconocer e imputar la cantidad ofrecida y aceptada en esta cláusula a cualquier pago que así fuere determinado bien judicial o extrajudicialmente, y sin menoscabo que la voluntad de las partes expresada en este documento es la de terminar cualquier conflicto o reclamo que puede presentarse entre ellas. NOVENO: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada a ello, prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para LA DEMANDANTE, a título de equidad y en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido LA DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en éste acto una BONIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes. De igual forma, ambas partes declaran mutuamente que la cantidad de dinero antes indicada comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. DÉCIMO: Visto el pago hecho por LA DEMANDADA correspondiente al pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como el ofrecimiento de las bonificaciones únicas y especiales, LA DEMANDANTE declara espontáneamente que acepta libre de todo apremio y constreñimiento los mismos, y que recibe el pago total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00). De igual manera LA DEMANDANTE expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, así como por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, que pudieran pretenderse por la a) Coxalgia en la pierna izquierda, b) Lipoma a nivel de la articulación de la muñeca izquierda, c) Lumbalgia, y d) Quiste sinoval de muñeca izquierda sintomática, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO PRIMERO: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de LA DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral y la enfermedad que ésta padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto LA DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. DÉCIMO SEGUNDO: LA DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000,00), mediante dos (02) cheques de gerencia, identificado el primero de ellos con el número 91005843 y el segundo con el número 54005844 librados contra el Banco Provincial, en fecha 23 de mayo de 2014, a nombre de “ZUELYKA DE LOS ANGELES RIVERO”, el primero por la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 30.154,92) y el segundo por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 08/100 (Bs. 199.845,08), correspondientes al pago total de las cantidades que fueron ofertadas y aceptadas en los numerales 7º, 8º y 9º de la presente transacción, cuyas copias se anexan a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sean debidamente agregadas a los autos. DÉCIMO TERCERO: LA DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero anteriormente indicadas, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Convención Colectiva y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada entidad de trabajo, ni a ninguna otra que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre ellos a los definidos en los artículos 37 y 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes y por las enfermedades diagnosticadas como a) Coxalgia en la pierna izquierda, b) Lipoma a nivel de la articulación de la muñeca izquierda, c) Lumbalgia, y d) Quiste sinoval de muñeca izquierda sintomática, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa, indirecta, inmediata, mediata o a largo plazo con éstas. DÉCIMO CUARTO: Por su parte, LA DEMANDANTE declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo y/o de las enfermedades diagnosticadas como a) Coxalgia en la pierna izquierda, b) Lipoma a nivel de la articulación de la muñeca izquierda, c) Lumbalgia, y d) Quiste sinoval de muñeca izquierda sintomática, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación y/o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y/o a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculó y/o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, LA DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, LA DEMANDANTE, declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción y el recibo de las cantidades de dinero antes indicadas, nada le queda a deber LA DEMANDADA, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales; derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales o fraccionadas (si fuere el caso); daños morales o consecuenciales, lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo vigente y/o derogada, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo y su Reglamento, el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y cualquier normativa relativa a higiene, salud y seguridad en el trabajo, el Código Civil, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o las enfermedades diagnosticadas como a) Coxalgia en la pierna izquierda, b) Lipoma a nivel de la articulación de la muñeca izquierda, c) Lumbalgia, y d) Quiste sinoval de muñeca izquierda sintomática, y/o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada y/o guarde relación directa o indirecta con ésta. Por su parte, LA DEMANDADA, convienen en que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ambas. DECIMO QUINTO: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMO SEXTO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada formal y material, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DECIMO SÉPTIMO: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (01) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión; iii) de la presente acta; iv) de los cheques; v) de la planilla de liquidación; y vi) del auto que ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO (6º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. TERCERO: Se acuerda agregar a los autos i) copia fotostática del cheque antes identificado; y ii) copia de la planilla de liquidación, así como lo peticionado por la parte demandada que le sea expedido un (01) juegos de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión; iii) de la presente acta; iv) de los cheques; v) de la planilla de liquidación; y vi) del auto que ordena el cierre y archivo del expediente. Por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, treinta (30) de mayo del año dos mil catorce (2014). Se hacen cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.

PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA,

YUBELY FRANCO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR