Decisión nº 12.802 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

SOLICITANTE: Z.E.L.D.F.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE N°: 12.802.

Maracay, 21 de Enero de 2008.-

197° y 148°

Vista la anterior solicitud presentada por la Ciudadana Z.E.L.D.F., Venezolana, Mayor de Edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.226.825, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio D.M.E.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.029, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio.

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio J.C.D.G.d.E.A., según Acta de Matrimonio N° 929, Tomo 5° de fecha 11 de Octubre de 1980.- El error denunciado consiste que al asentar el acta de matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPE FERRANTE GILARDETTI Y Z.E.L.C., se incurrió en el error de asentar incorrectamente el segundo nombre de la Solicitante Ciudadana Z.E.L.D.F., pues siendo el correcto “…EDUVIGIS…”, se asentó “…EDUVIGES…”, para efecto probatorio la solicitante consignó los siguientes documentos:

  1. copia certificada de su acta de nacimiento,

  2. copia fotostática de la cédula de identidad,

  3. copia fotostática del titulo de bachiller,

  4. original de pasaporte vencido,

  5. copia de la cuenta individual del Seguro Social,

  6. copia de la inscripción en el C.N.E.,

  7. copia de relación de empleados de la Farmacia San Miguel,

  8. original de la Carta de Soltería,

  9. Original de la traducción de titulo de bachiller al idioma francés.

Probado como ha sido lo alegado, y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPE FERRANTE GILARDETTI Y Z.E.L.C., que donde dice: “…EDUVIGES…”, debe decir: “…EDUVIGIS….”; así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio J.C.D.G.d.E.A., y al Director del Registro Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de los Ciudadanos GIUSEPPE FERRANTE GILARDETTI Y Z.E.L.C., a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. R.C.P.

EL SECRETARIO,

ABG. A.H.

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