Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteNathaly Yaquelin Alviarez Vivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 08 de febrero de 2011, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina (folio 01 al 38 pieza 1), el asunto fue asignado al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo recibió y admitió en fecha 10 de febrero de 2011 (folio 39 al 142 pieza 1) y se libraron las respectivas notificaciones, en fecha 01 de junio y 09 de junio de 2011 presentaron reforma de la demanda los ciudadanos Z.C.R.I., asistido por la Abg. AVIANNY C.G. CORDERO; ZUIYING A.O.J.M.D.S. con sus apoderados judiciales L.B., Yasenka Almeida, W.A. y J.G.M., admitidas en fecha 16 de junio de 2011; luego de notificadas como fue cada una de las partes se fijó la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 04 de junio de 2012, sin embargo no compareció la accionada, por lo que ordenó agregar las pruebas promovidas por la parte actora y remitir el presente asunto a los Juzgados de Juicio (folio 154 y 153 pieza 6).

En fecha 14 de agosto de 2012, es recibido el presente asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (folio 168 pieza 6). En la oportunidad legal correspondiente, se admitieron las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 08 de Septiembre de 2012 (folio 169 al 172 pieza 6).

Posteriormente llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia (08/08/2012 a las 09:00 a.m.) no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia se levanto acta y se declaró que se encuentra presuntamente incursa en la admisión de los hechos (folio 173 al 175 pieza 6).

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte demandada no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la demandada se declaró que estaba incursa en la presunción de admisión sobre los hechos prevista en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151.- En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

Pese a la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar de que no contestó la demanda ni compareció a la audiencia de juicio la Juzgadora debe observar los privilegios o prerrogativas de la República de conformidad con el Artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no aplicar mecánicamente el efecto jurídico propio de la no asistencia del demandado a la Audiencia de Juicio, como lo es la presunción de admisión de los hechos; tomando en cuenta que la demandada fue adquirida por el ejecutivo nacional, por lo que se deben tener como contradichas en todas sus partes la pretensión del presente asunto conforme el Artículo 68 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

Además, el efecto de la incomparecencia de juicio de la demandada ha sido flexibilizado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, pues hay que revisar la pretensión y analizar los medios de prueba promovidos. Así se decide.

En consecuencia, corresponde a la Juzgadora revisar las pretensiones de los demandantes:

La ciudadana C.J.T.M., manifestó en el libelo que en fecha 29 de julio de 1996 ingreso a laborar hasta el día 23 de junio de 2010, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, para un tiempo de servicio de 14 años, 10 meses y 25 días, devengando un último salario básico mensual de 1.898,70 Bs., desempeñándose como Asistente de Logística y Desarrollo, por lo que reclama los siguientes conceptos laborales:

  1. Prestación de antigüedad…………….…………..……Bs. 11.145,68

  2. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad………Bs. 2.213,82

  3. Vacaciones y bono vacacional………..……..……..…Bs. 5.969,94

  4. Utilidades Fraccionadas 2010……………..……….…Bs. 6.420

  5. Indemnización por Despido Injustificado…………..Bs. 21.584,28

  6. Bono de Alimentación…………….…………….………Bs. 1.430,00

  7. Salario de 2da. Quincena de mayo y 21 días de junio de 2010…………………………………………………………….Bs. 2.470,32

    TOTAL Bs.……………………………55.559,12

    Por su parte el ciudadano M.A.V.R., manifestó en el libelo que en fecha 24 de abril de 1986 ingreso a laborar hasta el día 28 de junio de 2010, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, para un tiempo de servicio de 24 años, 02 meses y 04 días, devengando un último salario básico mensual de 2.002,80 Bs., desempeñándose como Jefe de Prensa, por lo que reclama los siguientes conceptos laborales:

  8. Prestación de antigüedad…………….…………..……Bs. 12.319,66

  9. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad………Bs. 5.739,00

  10. Utilidades Fraccionadas 2010……………..……….…Bs. 6.745,00

  11. Indemnización por Despido Injustificado…………..Bs. 22.676,10

  12. Bono de Alimentación ultimo 2 meses..…….………Bs. 320,00

  13. Bono de Alimentación…………….…………….………Bs. 1.430,00

  14. Salario de 1 mes………………………………………….Bs. 2.002,80

    TOTAL Bs.……………………………50.782,56

    En el caso del ciudadano P.P., manifestó en el libelo que en fecha 25 de abril de 1990 ingreso a laborar hasta el día 23 de junio de 2010, con una jornada de trabajo de 44 horas semanales, para un tiempo de servicio de 20 años, 01 mes y 28 días, devengando un último salario básico mensual de 2.990,80 Bs., desempeñándose como Jefe de Laboratorio y Materia Prima, por lo que reclama los siguientes conceptos laborales:

  15. Prestación de antigüedad…………….…………..……Bs. 20.290,90

  16. Día adicionales de Prestación de Antigüedad……..Bs. 4.185,09

  17. Intereses sobre la Prestación de Antigüedad………Bs. 10.155,70

  18. Vacaciones y Bono Vacacional………………………..Bs. 10.268,41

  19. Utilidades Fraccionadas 2010……………..……….…Bs. 8.720,76

  20. Indemnización por Despido Injustificado…………..Bs. 29.901,93

  21. Bono de Alimentación ultimo 2 meses..…….………Bs. 320,00

  22. Bono de Alimentación…………….…………….………Bs. 1.430,00

  23. Salario de 1 mes………………………………………….Bs. 2.990,80

    TOTAL Bs.……………………………50.782,56

    En lo que respecta a la ciudadana Z.C.R.I., en fecha 16 de febrero de 1994, comenzó a prestar sus servicios personales, para la empresa Alentuy, desempeñando el cargo de ANALISTA DE CALIDAD, devengando una última remuneración de 1.947,30, cumpliendo una jornada de trabajo desde el año 1994 al 1997 por turnos y desde el año 1997 del mes junio el horario normal de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:30 p.m., laboró hasta el 23 de junio de 2010, fecha en la cual renuncio en virtud de que fue victima de acoso por parte del sindicato bolivariano de la empresa la cual inicio luego de la toma del año 2008 en la que atacaron a los trabajadores que no estaban de acuerdo con la toma los cuales introdujeron un recurso de amparo, para la fecha tenia un tiempo de servicio de 16 años, 4 meses y 7 días de servicios efectivamente laborados, por lo que reclama los siguientes conceptos laborales:

  24. Prestación de antigüedad e intereses…………..……Bs. 25.177,19

  25. Vacaciones vencidas.......……………………….……...Bs. 11.813,62

  26. Utilidades…………………………………………..………Bs. 9.929,68

  27. Pre-aviso y penalización Articulo 125 LOT.………..Bs. 25.521,74

  28. Beneficio de Alimentación………………..………….…Bs. 1.425,00

  29. Beca Estudiantil……………………………..…………..Bs. 1.000.00

  30. Bono de Alimentación mes de junio…...…….………Bs. 160,00

  31. Salario Retenido………………………………………….Bs. 1.492,93

    TOTAL Bs.……………………………76.520,16 (y no Bs. 81.629,22 como lo señaló la demandante)

    La ciudadana ZUIYING AUMELY A.O., manifestó que en fecha 02 de enero de 2003, comenzó a prestar sus servicios personales, para la empresa Alentuy, desempeñando como ultimo cargo de GERENTE DE CALIDAD, prestaba sus servicios en una horario comprendido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 05:30 m y de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. el día viernes, laboró hasta el 23 de junio de 2010, fecha en la cual renuncio al cargo que desempeñaba, para la fecha tenia un tiempo de servicio de 07 años, 5 meses y 21 días de servicios efectivamente laborados, devengando como ultimo salario mensual de 3.648,60, por lo motivos anteriores reclama los siguientes conceptos laborales:

  32. Prestación de antigüedad……………..…………..……Bs. 24.022,91

  33. Intereses de la Prestación de antigüedad..….……...Bs. 5.877,78

  34. Utilidades Fraccionadas.………………………..………Bs. 7.601,25

  35. Vacaciones y Bono Vacacional………....……………..Bs. 3.293,46

  36. -Indemnización art. 125 LOT……………………………Bs. 26.655,00

  37. -Indemnización Sustitutiva del Preaviso……………..Bs. 10.662,00

    TOTAL Bs.……………………………77.512,4

    Por parte del ciudadano J.M.D.S., en fecha 15 de octubre de 1997, comenzó a prestar sus servicios personales, para la empresa Alentuy, desempeñando como ultimo cargo de JEFE DE ALMACEN, DEPARTAMENTO DE PRODUCCION, prestaba sus servicios en una horario comprendido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 05:30 m y de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. el día viernes, laboró hasta el 23 de junio de 2010, fecha en la cual renuncio al cargo que desempeñaba, para la fecha tenia un tiempo de servicio de 12 años, 8 meses y 09 días de servicios efectivamente laborados, devengando como ultimo salario mensual de 2.087,70, por lo motivos anteriores reclama los siguientes conceptos laborales:

  38. Prestación de antigüedad……………..…………..……Bs. 30.957,37

  39. Intereses de la Prestación de antigüedad..….……...Bs. 9.913,96

  40. Utilidades Fraccionadas.………………………..………Bs. 8.337,14

  41. Vacaciones y Bono Vacacional………....……………..Bs. 6.502,97

  42. -Indemnización art. 125 LOT……………………………Bs. 29.235,00

  43. -Indemnización Sustitutiva del Preaviso……………..Bs. 17.541,00

    TOTAL Bs.……………………………101.587,44

    A continuación, a los fines de pronunciarse sobre las pretensiones de la actora se procederán a analizar los siguientes medios probatorios:

    De los medios probatorios promovidos por la ciudadana Z.C.R.:

    Del folio 159 al 199 pieza 1 y del folio 02 al 10 pieza 1, rielan recibos de pago de salarios quincenales, semanales, de Bono vacacional, utilidades, adelanto de prestaciones sociales, en la cual se evidencia la relación de trabajo con la demandada. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infiere la relación alegada tal y como fue señalada en el libelo, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En el folio 11 pieza 2, cursa último recibo de pago de fecha 16-02-2010 al 31-05-2010, en la cual se evidencia el sueldo devengado el último mes y la asignación por Beca Estudiantil del mes de abril. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infiere la relación alegada tal y como fue señalada en el libelo, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Riela en el folio 12 pieza 2, copia de constancia de trabajo emitida por la empresa demandada en fecha 17 del mes de julio 2009, en la cual se evidencia la fecha ingreso y cargo que ocupaba la trabajadora. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infiere la relación alegada tal y como fue señalada en el libelo, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Cursa en el folio 13 pieza 2, planilla electrónica del IVSS de relación de cotizaciones, donde se observa además la fecha de ingreso. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infiere la relación alegada tal y como fue señalada en el libelo, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Al folio 14 al 44 pieza 2, rielan copias de convenciones colectivas de los periodos 200-2003; 2003-2006; y acta del convenio de fecha 20 de enero de 2007, donde reobserva los beneficios que gozaba dicha trabajadora. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infieren las condiciones de trabajo en los términos alegados, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Del folio 45 al 173 pieza 2, cursa solicitud al Ministerio del Trabajo, de Reclamo de prestaciones Sociales y sus Recaudos. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infiere la intención de poner en mora a la demandada mediante el reclamo directo de sus prestaciones, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    De las pruebas de los ciudadanos C.J.T.M., M.A.V.R. y P.P.:

    Del folio 178 al 200 pieza 2 y del folio 02 al 82 pieza 3, cursan recibos de pagos de la trabajadora C.J.T.M., en la cual se evidencia el salario devengado durante la relación laboral. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infiere la relación alegada tal y como fue señalada en el libelo, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En los folios 85 al 137 pieza 3, rielan recibos de pagos de pagos del trabajador M.A.V.R., en la cual se evidencia el salario devengado. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se infieren las condiciones de la relación alegada tal y como fue señalada en el libelo, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Cursan en los 139 al 199 pieza 3 y en los folios 02 al 41 pieza 4, recibos de pagos de pagos del trabajador P.P., en la cual se evidencia el salario. Tales instrumentales no fueron impugnadas y de ella se infiere la relación alegada tal y como fue señalada en el libelo, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    De los medios de pruebas aportados por los trabajadores demandantes ZUIYING AUMELY A.O. y J.M.D.S. se evidencia lo siguiente:

    Riela en el folio 46 al 101, copia certificada del Registro de la demanda, de fecha 23 de junio de 2011 por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren Estado Lara, bajo el numero 2, 2 folios, 10 del tomo 19. Tal documental no fue impugnada por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Del folio 102 de la pieza 4, cursa copia de carta de renuncia presentado por la trabajadora ZUIYING ALVAREZ, en fecha 23 de junio de 2010. Tales documentales no fueron impugnadas y de ella se observa la causa de terminación de la relación, por lo que la Juzgadora le otorga pleno valor probatorio conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    En el folio 103 de la pieza 4, riela planilla de inscripción en el seguro social de la trabajadora ZUIYING ALVAREZ, en la cual se observa la fecha de ingreso. Tales documentales no fueron impugnadas por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a sus dichos conforme el Artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Cursan en los folios 106 al 199 pieza 4 y del folio 02 al 33 pieza 5, recibos de pagos de la trabajadora ZUIYING ALVAREZ, quincenales, de utilidades, vacaciones, intereses sobre las prestaciones hasta el 2009, anticipos de prestaciones hasta el 2009. Tales documentales no fueron impugnadas, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a sus dichos conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Rielan en los folios 35 al 199 pieza 5 y del folio 02 al 151 pieza 6, recibos de pagos del trabajador J.M.D.S., quincenales, de utilidades, vacaciones, interese sobre las prestaciones hasta el 2009, anticipos de prestaciones hasta el 2009. Tales documentales no fueron impugnadas, por lo que la Juzgadora les otorga pleno valor probatorio a los pagos discriminados en la misma conforme el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Ante la situación anterior, con las pruebas precedentemente evacuadas la Juzgadora evidenció la prestación de servicios de los actores a favor de la demandada, bajo relación de dependencia pues se evidencian recibos de pago, constancia de trabajo emitida por la empresa, elementos constitutivos de la subordinación. Así se decide.-

    Por lo anterior, siendo que de las pruebas de autos se evidencia la prestación de servicios de los demandantes para la demandada ALENTUY, C.A. (adquirida por el Estado Venezolano mediante decretó forzoso publicado el 15 de junio de 2010 para la ejecución de la obra “Consolidación de la capacidad Industrial del Sector Público de Envases Diversos para el Pueblo Venezolano”), no existiendo en autos ninguna prueba de la cual se pueda inferir que las relaciones alegadas contradigan norma expresa de Ley, el orden público o las buenas costumbres, se declara que entre las partes se desarrollo una relación laboral, en base a los siguientes hechos:

    Que la trabajadora C.J.T.M., ingreso a prestar sus servicios personales en fecha 29 de julio de 1996 hasta el día 23 de junio de 2010, para un tiempo de servicio de 14 años, 10 meses y 25 días, devengando un último salario básico mensual de 1.898,70 Bs., desempeñándose como Asistente de Logística y Desarrollo. Así se establece.-

    Que el ciudadano M.A.V.R., ingreso a prestar sus servicios personales en fecha 24 de abril de 1986 hasta el día 28 de junio de 2010, para un tiempo de servicio de 24 años, 02 meses y 04 días, devengando un último salario básico mensual de 2.002,80 Bs. Así se decide.-

    Que con respecto al ciudadano P.P., el mismo ingreso a prestar sus servicios personales en fecha 25 de abril de 1990 hasta el día 23 de junio de 2010, para un tiempo de servicio de 20 años, 01 mes y 28 días, devengando un último salario básico mensual de 2.990,80 Bs., desempeñándose como Jefe de Laboratorio y Materia Prima. Así se establece.

    Con relación a Z.C.R.I., la misma ingreso a trabajar en fecha 16 de febrero de 1994 hasta el 23 de junio de 2010, desempeñando el cargo de ANALISTA DE CALIDAD, devengando una última remuneración de 1.947,30. Así se decide.-

    Con respecto a la trabajadora ZUIYING AUMELY A.O., ingreso a trabajar en fecha 02 de enero de 2003, desempeñando como último cargo de GERENTE DE CALIDAD, laboró hasta el 23 de junio de 2010, fecha en la cual terminó la relación por renuncia presentada por la misma. Así se decide.

    Y por ultimo que el trabajador J.M.D.S., ingreso a prestar su servicios en fecha 15 de octubre de 1997, desempeñando como ultimo cargo de JEFE DE ALMACEN, DEPARTAMENTO DE PRODUCCION, hasta el 23 de junio de 2010, fecha en la que renunció en forma voluntaria, para la fecha tenia un tiempo de servicio de 12 años, 8 meses y 09 días de servicios efectivamente laborados, devengando como ultimo salario mensual de 2.087,70. Así se decide.-

    En consecuencia, por lo anterior y siendo que no consta en autos medio de prueba que demuestre que los actores recibieron algún pago por los conceptos demandados y siendo que se ajustan a la legislación laboral vigente, este Tribunal declara procedentes las cantidades demandadas por prestación de antigüedad e intereses, días adicionales por prestación de antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones bono vacacional, Indemnización por Despido Injustificado solo en lo que respecta a C.J.T., M.A.V., P.P. y Z.C.R., bono alimenticio, salarios retenidos, beca estudiantiles, en las cantidades ya indicadas para cada demandante y que se dan aquí por reproducidas, los cuales deberá pagar la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ALENTUY C.A., tal y como se indicó con antelación. Así se decide.-

    Con respecto a la indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso demandada por los ciudadanos ZUIYING AUMELY ALVAREZ y J.M.D.S., las mismas se declaran improcedentes por cuanto se evidencia en las pruebas aportadas, que la terminación de la relación fue por motivo de la renuncia expresada por los mismos. Así se decide.

    Finalmente, sobre las cantidades totales que resulten a pagar deberá cuantificarse los intereses moratorios y la indexacion judicial. En este sentido una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión el Juez que corresponda la ejecución deberá cuantificar los mismos o podrà proceder mediante experto.

    Los mismos deberán ser pagados con forme a los criterios esgrimidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 1841 dictada en fecha 11 de noviembre de 2008.

    En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo para cada demandante.

    En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos condenados a pagar derivados de la relación laboral (utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones bono vacacional, indemnización por despido Injustificado, bono alimenticio, salarios retenidos, beca estudiantiles para cada caso) los mismos se deberán pagar desde la fecha de notificación del demandado hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.

    En caso del no cumplimiento voluntario de la demandada de la presente decisión una vez que quede firme la misma el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

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