Decisión nº 1150-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorizacion Para Retirar Dinero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP02-J-2010-000470

Solicitante: ZULIMAR C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.790, de este domicilio.

Asistida Por: abogado P.P.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 108.607.

Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.

En fecha 27 de septiembre de 2.010, la ciudadana ZULIMAR C.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.263.790, actuando en representación de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud para cobrar el seguro de vida individual signada con el Nº 01082401054000304869, en beneficio de su hijo ante la empresa Seguros Provincial. que le corresponde por el fallecimiento del ciudadano A.A.Y.G., fundamentándose en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 267 del Código Civil, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.A.Y.G., copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la declaración de únicos universales herederos, copia certificada del acta de matrimonio y original de póliza de seguros expedida por la empresa Seguros Provincial.

En fecha 07 de octubre de 2010, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y se acordó oír la opinión del beneficiario de autos y se requirió a la solicitante que consigne copia certificada del acta de defunción.

En fecha 14 de octubre de 2010 se escuchó la opinión del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de octubre del 2010, la ciudadana Zulimar Peña consigno copia certificada del acta de defunción del de cujus.

Este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Zulimar C.P.N., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de la póliza de vida a nombre del ciudadano A.A.Y.G. ante la empresa Seguros Provincial que le corresponde a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., por ser beneficiario del de cujus ciudadano A.A.Y.G. y le corresponde una cuota parte sobre la citada póliza de vida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., una cuota parte de la póliza de seguro de vida del ciudadano A.A.Y.G. ante la empresa Seguros Provincial, siendo beneficioso para el niño, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Zulimar C.P.N., ya identificada, para gestionar ante la empresa Seguros Provincial., la cuota parte de la póliza de seguro de vida individual signada con el Nº 01082401054000304869 que corresponde al niño en su condición de beneficiario.

Se le advierte a la solicitante y a la empresa Seguros Provincial., que los montos correspondiente al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, veintiséis (26) de octubre de 2010. Año 200° y 151°.-

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. R.M.S.G.

La Secretaria.

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1150-2.010, siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria.

Abg O.S.D.

KP02-J-2010-000470

RMSG/OSD/linda

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