Decisión nº PJ0032013000051 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCruz Marina Quintero Montilla
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua

Maracay, 16 de Abril de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2009-003880

ASUNTO : DP01-S-2009-003880

JUEZ: C.M.Q.M.

FISCAL: 16° del Ministerio Publico Z.A.

VÍCTIMA: YUDESKY ESCOBAR

ACUSADO: C.A.C.R.

DEFENSOR: W.S.

SECRETARIA: C.M.

SENTENCIA CONDENATORIA

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

C.A.C.R., natural de mérida, el día 29-01- 85, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio: médico, hijo de: C.C. (V) Y M.R. (V) Residenciado En: Urbanización La Croquera, Sector Este, Fila Uno, Casa Nº 7, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono: 0416- 910. 6243 y titular de la cedula de identidad nº 16. 445. 281.

Capítulo II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos que originaron el siguiente proceso tuvieron su inicio toda vez que el día 21.09.2009, la adolescente Yudesky Escobar acudió a consulta a un ambulatorio popular cerca de su vivienda y se percató que el médico que la atendía no hacia ese Control regularmente, sin embargo accedió a la consulta, el acusado C.A.C., empezó hacer preguntas no acorde a la consulta, referente a su vida íntima; el acusado le hizo el tacto, sin usar los guantes adecuado; le hizo tacto por la vía ano rectal, le hizo tocamientos de su parte vaginal que no era acorde, acompañado de preguntas de índole sexual.

De igual manera tanto la fiscalía, como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

  1. - Dr. M.A.R., Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, por cuanto practicó Informe Médico Legal No 9700-142-7402 de fecha 13-08-2009, a la víctima.

  2. - Lic. DALIA BARRETO, Psicólogo adscrita al Centro de Apoyo y Orientación al Niño, Niña y la Familia A.B.d.E.A., Evaluación Psicológica, No 765-09 de fecha 19-10-2009, a la víctima del presente caso.

  3. - Lic. Maria Lucía Pedrá, (prueba de orientación), psicólogo adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, quien practicó Informe Psicológico, de fecha 23-09-2009, practicada a la víctima.

  4. - Detective D.S., y Agente M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, del Estado Aragua, Sub. Delegación Cagua, puesto que fueron quienes practicaron Inspección Técnica Policial, No 2061, de fecha 20-10-2009, en el sitio del suceso.

  5. - Testimonio de la víctima identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes

  6. - C.N.C.A., testiga

  7. - AGENTE (PA) AGUAS YOSMAN, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Región Policial Libertador S.B.C.L.P.d.E.A..

  8. - VILORAI MARISELA, titular de la cédula de identidad No 6.495.509.

  9. - ESCOBAR DE ROJAS ROSARIO, titular de la cédula de identidad No 6.470.720, enfermera auxiliar.

    DOCUMENTALES:

  10. - Informe Médico legal, de fecha 23-09-2009, practicado por el Dr. M.A.Rios, Médico Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de éste Estado. No 9700-142-7402.

  11. - COPIA SIMPLE DE PARTIDA DE NACIMIENTO, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo J.A.L.d.E.A., ya que deja constancia que la adolescente nació en fecha 11-07-90.

  12. - Inspección Técnica Policial, No 2061, de fecha 20-10-2009, practicada por los funcionarios Detective D.S. y Agente M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Sub. Delegación de Cagua, practicada en el sitio del suceso, ubicado en el ambulatorio La Pica, Palo Negro, Estado Aragua.

  13. - Informe Psicológico (Prueba de Orientación), de fecha 23-09-2009, practicada a la víctima, por la Lic. M.L.P., psicólogo adscrito al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.

  14. - COPIA SIMPLE DE HISTORIA CLINICA, de fecha 26-10-2009, emanada de la Corporación de S.d.E.A., Municipio Libertador Lamas del Estado Aragua, correspondiente a la adolescente, ya que hace constar que la víctima era paciente pre natal de dicho centro asistencial.

  15. - Informe psicológico practicado por la Lic. Dalia Barreto.

    PRUEBAS DE LA DEFENSA

    TESTIMONIALES

  16. - Testimonio del Dr. E.H., titular de la cédula de identidad No V- 8.626.875.

  17. - Testimonio de la ciudadana M.C.Y.E., titular de la cédula de identidad No V- 14.219.220.

  18. - Dr. L.R.Q.N., titular de la cédula de identidad No 7.234.876.

  19. - Dra. M.J.A.G., titular de la cédula V- 15.733.173.

  20. - Dr. L.R.S.A., titula de la cédula de identidad No V- 4.949.361.

  21. - Dra. A.P., titula de la cédula de identidad No V- 3.742.896.

  22. - Dr. J.A.R.F., titular de la cédula de identidad No V- 4.949.361.

  23. - Dr. J.D.G.E., titular de la cédula de identidad No V- 6.422.931.

    DOCUMENTALES:

  24. - Copia simple del capítulo 2, Control Prenatal, de la obra literaria: Obstetricia Moderna, Autor: J.A. y G.P..

  25. - Copia simple del Capítulo 32, Infecciones Bacterianas, micóticas y parasitarias, de la obra literaria Obstetricia Moderna. Autor J.A. y G.P..

  26. - Copia simple del capítulo 5, examen de la embarazada: de la obra literaria: Obstetricia. Autor F. Uranga Imaz y F. Uranga Imaz.

  27. - Copia simple del capítulo 11, estudio anatomoclínico de la pelvis. Estática fetal, de la obra literaria: Obstetricia, Autor: J. G.M. y J.R del Sol. Editorial: Masson.

  28. - Copia simple del Capítulo 27, aborto, de la obra literaria. Obstetricia. Autor: J. González- Merlo y J.R del Sol.

  29. - Copia simple del capítulo 12, Enfermedades de transmisión sexual, de la obra literaria: Ginecología. Autor J. GONZALEZ- MERLO y J.R. DEL SOL. Editorial: Masson.

  30. - Copia certificada de c.d.n., buena conducta y promedio de notas de 17.12, ocupando el puesto No 20 en una promoción de 123 graduandos.

  31. - Copias simples de Programas de Ginecología y Obstetricia I, II y III, vigentes en la Universidad de Carabobo, facultad de Ciencias de la Salud, Escuela de Medicina Dr. Witremundo Torrealba, Maracay, Estado Aragua.

  32. - Copia certificada de la dicha morbilidad, donde se lleva el registro de pacientes evaluados diariamente, en la cual se hacen anotaciones al momento previo de la consulta por el facultativo y se asienta un diagnóstico o causa de la consulta una vez concluida ésta.

  33. - Copia certificada de ficha perinatal, en la cual se lleva el control prenatal en términos generales, realizando las anotaciones más resaltantes, por el facultativo durante la consulta y unanexo con anotaciones de la evolución del caso clínico, esto se hace justo al término de la consulta.

    En fecha 05 de Marzo de 2012, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”

    Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., se le preguntó a la fiscal en Representación de la víctima, si deseaba que el Juicio se hiciera privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada por la gravedad del delito.

    Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público quién ratificó la acusación fiscal, mediante la cual acusó al ciudadano C.A.C.R., por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 concatenado con el primer aparte del artículo 259 y 217 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, y solicitó que al final la sentencia fuera condenatoria.

    De seguida se le cedió la palabra a la Defensa, quien expuso:

    Ciertamente iniciamos la apertura de este Juicio, nos encontramos en la fase probatoria; se empezará a evacuar la pruebas promovidas, las cuales apuntarán que mi defendido se encontraba en consulta médica, esta ciudadana se sometió a chequeo de rutina, y mi defendido hizo las maniobras médico científicas, para determinar la afección o dolencia, y asignar el tratamiento; la paciente reflejó infección vaginal; por tanto todo esto no hace más que demostrarse, que se hizo lo necesario, mi defendido lo que hizo fue actuar en cumplimiento de un deber y prestar asistencia médica, y no estamos en presencia de un hecho punible, como lo señala el artículo 65 numeral 1° del Código Penal, con la carga probatoria de ambas partes; lo que hace pensar es que la víctima se encontraba nerviosa e hizo colocar esta denuncia, concluyo de esta manera, ya que se demostrará la falta de responsabilidad penal de mi defendido , es todo .

    De seguida se le cedió la palabra al acusado C.A.C.R. a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:

    No deseo declarar, es todo.

    CAPITULO III

    DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO

    HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.

    Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V., debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12 de marzo de 2.012.

    En fecha 12 de Marzo de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procediò a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en evaluación Médico Forense, practicada por el Dr. M.A.R. que riela en el Folio ciento uno (101) de la Pieza I, que señala:

    …Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad (17 años). Abdomen globoso supra – umbilical, sugestivo a embarazo de 03 meses. Posición ginecológica: himen anular con desgarros antiguos y completos a nivel de la hora 3-6- y 9, según las esferas imaginarias del reloj, no hay lesiones para ni extra genitales. Ano – rectal: esfínter anal tónico, pliegues anales conservados. Conclusión: Desfloración positiva a antigua. Ano – rectal sin lesiones, es todo.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 19 DE MARZO DE 2.012.

    En fecha 19 de Marzo de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Copia de la partida de nacimiento de la víctima que riela en el folio ochenta y ocho (88), de la pieza I, que señala: “D.C.R., P.d.M. “José Ángel Lamas” S.c., estado Aragua , hace constar que hoy día veintiséis de octubre del año novecientos noventa y dos me ha sido presentada ante este despacho una niña por el ciudadano : J.M.E.P., de veintinueve (29) años de edad, soltero, venezolano, chofer , titular de al cédula de identidad N° V_ 8.733.727, natural de Belén, estado Carabobo y residenciado en la calle La Candelaria N° 52, de este Municipio. Quine manifestó que la niña cuya presentación hace nació en: EL HOSPITAL DR. JOSÉ RANGEL” en villa de ira, Municipio Zamora, de este estado Aragua, a las TRES Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MADRUGADA (03: 55), el día ONCE DE JULIO DEL AÑO NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ( 11/07/ 1.992) , que tiene por nombre :” YUDESKY ALEXANDRA”, quien es hija suya la cual reconoce en este mismo acto previo consentimiento de la madre: C.A.C.N. , de veinticinco (25) años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad, N° V- 7. 274.757, natural de Maracay, Municipio Girardot , este Estado Aragua y residenciada en la misma dirección de el. Es todo” .

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 26 DE MARZO de 2012.

    En fecha 26-03-2012, se evacuò el testimonio del ciudadano. M.A. AYO RÍOS, C.I: 6. 282. 262, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 11-12- 66, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    “reconozco firma y contenido, se practico experticia a la adolescente, arrojo genitales de acuerdo a la edad, embarazo de tres meses, desgarro antiguo, no se encontró lesiones, ni genitales, ni para genitales. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. “Por el examen físico se coloco examen sugestivo a embarazo, está escrito abdomen globoso, por encima del ombligo, hacía sugerir que estaba embarazada, no presento lesión vagino rectal; si hubiera sido objeto de actos lascivos, se señalará allí, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. “Si se hubiese sido manipulada, no se evidenció rastro, la fecha de la experticia es el 23.09.2009; el dolor es sugestivo, no se valora, en el Examen físico se determina si hay lesiones, en este caso no hay lesiones que calificar, el dolor es de la percepción de cada quien, hay personas que se resisten al dolor. Se deja constancia de la pregunta P: ¿si hubiera lesión cuanto tiempo duraría? R: Si hubiera habido lesión duraría por cinco días, desgarro, laceración; el examen depende de la paciente, la enfermera trata de llamar a la paciente, la evaluación dura quince minutos; yo utilicé guantes de protección hacia el médico, el guante es para proteger. Se deja constancia de la pregunta P: ¿para que se utiliza el guante?: R: para proteger al médico, para que no pase bacteria al médico; la leucorrea, muestra del liquido, se toma la muestra con un hisopo, se toma muestra del liquido que está saliendo, eso es secreción vaginal, todo el fluido vaginal. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “dependiendo de la consulta, cuando es por leucorrea, hay picazón, por embarazo; depende del motivo de la consulta, la conducta es distinta, en caso de embarazo hay medición de cavidad uterina, revisión de senos; si la mujer está embarazada, tiene que ser examen integral, interrogatorio, si se ha controlado, examen de laboratorio, si el examen está indicado, se le hace un ecosonograma, se mide la cavidad uterina; dependiendo del estado de gestación, el médico actuará; si está en los primeros meses, se le puede hacer hasta citología, eso es algo de la especialidad; si se pone en posición supina, y se procede a hacer la evaluación; esa revisión es rápida, como diez minutos…”

    De seguidas se evacuó el testimonio del ciudadano YOSMAN E.A.A., Titular de la Cédula de Identidad No 15. 736. 960, estado civil: soltero, fecha de nacimiento 29-09- 79, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    yo soy el funcionario aprehensor, la muchacha acudió al Comando, puso la denuncia; me traslade al centro Asistencial, para que me acompañara al Comando, él colaboró y se llamó al Fiscal, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “mi función me identifica como funcionario aprehensor, la víctima formulo la denuncia en fecha 22.09.2009, indicando que el señor abusó de ella, ella denuncio el mismo día de los hechos el 22.09.2009, ese mismo día se puso la denuncia, uno de los muchachos me acompañó en la patrulla, busqué al acusado a la Ovallera, y no estaba allí; acudí allá, por las muchachas del ambulatorio; ella no indico donde se encontraba, dijo que los hechos ocurrieron en el Ambulatorio de la Ovallera. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. “Yo no conozco a la víctima, no conozco a la madre de la muchacha, conocía a la muchacha de vista, no conozco al concubino de la muchacha, no sé donde estudia trabaja, no sé si es funcionario policial; la finalidad de trasladarme era informarle lo que estaba pasando, y nos acompañara, se llamó a la Fiscal y la Fiscal, ordenó su detención; se pensó que para ver si la muchacha lo reconociera. Se deja constancia de la pregunta ¿P: lo lógico no era llamar la Fiscal, para que indicara las instrucciones? R: puede ser. Siguió respondiendo: la Fiscal dijo que lo dejara detenido, ella indicó que el hecho sucedió en ese centro de salud, y había sido el médico que la había atendido, en el ambulatorio de Palo negro, pero no estaba, después me dirigí a la Ovallera, él estaba pasando consulta, esperé, le indiqué para ver si me podía acompañar, era un día normal eso es como es hospital, no se vio algo anormal cuando se fue a buscar el señor es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “el médico no puso resistencia, yo fui, ella dijo que el Dr. La había volteado y la Había atendido sin guante quirúrgico, y le penetró el dedo por el recto, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha02 DE ABRIL DE 2012.

    En fecha 02 de abril de 2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana: M.L.P., Psicóloga Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Dicha evaluación psicológica fue realizada en flagrancia, solamente se le practico el test depresivo, y el test del árbol, no se realiza el test de personalidad porque ha pasado tiempo; el informe de orientación, prueba proyectiva, es donde el sujeto va a proyectar aquella situación del suceso, ese motivo para ver el estado emocional para saber en qué estado emocional esta el sujeto, Los contenidos que se analizan en el test son los siguientes: el tronco, la copa, las ramas, el suelo y otros elementos accesorios que a veces aparecen. En este caso la víctima, está embarazada representa inseguridad porque en la entrevista la victima dijo que el señor abuso de ella, muestra inseguridad, y representa una actitud defensiva, reprime el sentimiento, y se hace la acotación que la victima piensa una cosa y hace otra distinta a la que piensa, y tiene sentimientos depresivos, es una persona que se encuentra entre las espada y la pared, esos resultados, son propios del estado en que ella estaba, el hecho de estar embarazada muestra ansiedad y tensión eso es de acuerdo a su estado a la cual estaba sometida, es una persona insegura, ya que no sabe qué hacer, respecto al momento en que se encontraba, la cual era que el doctor abuso de ella, cuando ella explica, el porqué está, ella narro que el doctor hizo un abordaje que a ella no le pareció apropiado a su consulta, y que ella no sabe, si era abusada por el doctor y si el acto que el realizo, era propio o no a su consulta médica, también la victima manifestó que el doctor había hecho, tocage, y ella se sintió abusada, manifestó la víctima en la entrevista, que el doctor no le hizo insinuaciones, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “es el resultado de test al árbol, consiste sin duda, uno de los instrumentos proyectivos más simples de efectuar por parte de niños, jóvenes y también adultos. Normalmente no hay las resistencias que pueden aparecer con el test de la familia u otros que representan figuras humanas. Dibujar un árbol es, a simple vista, inofensivo, inocuo, poco intrusivo, por tanto, suele ser muy bien aceptado, incluso para aquellos niños que no dibujan bien. Pero detrás de la simpleza del árbol van apareciendo plasmados en el papel los diferentes elementos básicos que configuran la estructura del propio “yo”. El árbol toma la personalidad del autor y nos deja contemplar la riqueza de su paisaje personal y sus matices. Es un lienzo único que refleja la verdadera esencia de quien lo ha dibujado y al test de Bender, la línea la posición las extremidades y una serie de proyecciones figuran ahí en ese examen, el medio en que se desenvuelven tiene relevancia, y en este caso el estrés postraumático no existe no se encuentra presente, ya que la víctima en la realización del examen, a esto le sumamos ansiedad y tensión, en este caso la ansiedad y la tensión que presenta es al no saber que va a pasar al momento de entrar a la audiencia de presentación del imputado, para aquel momento, las personas que reprimen y ocultan sentimientos, los utilizan como un mecanismo de defensa y es un rasgo de su personalidad son personas que tienden a reprimir rasgo de su personalidad y defensa, esta situación de ocultar y reprimir sentimientos son características de personas de baja autoestima, una mujer embarazada siempre esta susceptible, los cambios hormonales influyen mucho en este estado de embarazo, en el primer trimestre del embarazo y el medio en que se desenvuelve también influyen en este estado, los dos suman, eso va a depender del individuo o su formación para el desarrollo y cambios hormonales, eso la hace ser más susceptible a cualquier cosa, aquí se junto muchos factores, si es de hacer notar, que es una al momento de la evaluación es una persona insegura llena de inseguridad eso se debe a que no sabía qué hacer. Ese sentimiento que ella describe que fue abusada en la consulta el hecho se refiere a la percepción que ella tenía del hecho que le había acontecido. Está relacionado con la personalidad si hay un rasgo depresivo o de ansiedad se aparta, en los estados depresivos puede comportarse de esta manera y en algunos casos depresivos afecta directamente el estado de ánimo presentándose una disminución en las actividades cotidianas de la vida. Se manifiesta a través de falta de voluntad para hacer trabajos, tareas y demás actividades. En el lado afectivo, se expresa con tristeza, vació existencial, auto culpa y soledad; en la mente se crea ofuscamiento, pesimismo, oscuros pensamientos e inseguridad. Generalmente en estado depresivo severo tienden al aislamiento y ocultarse. Y estado de ansiedad El Trastorno de Ansiedad Generalizada es mucho más de lo que una persona normal con ansiedad experimenta en su vida diaria. Son preocupación y tensión crónicas aún cuando nada parece provocarlas. El padecer este trastorno significa anticipar siempre un desastre, frecuentemente preocupándose excesivamente por la salud, el dinero, la familia o el trabajo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “En el caso de la víctima no se encontró el estado depresivo, solo ansiedad y tensión solo fue por lo que estaba pasando y estaba viviendo. No por un trauma vivido anteriormente. Lo que pasa a esta víctima, la vi el 23 de septiembre de 2009, dos o tres días después del hecho, cuando son situaciones no muy traumáticas, solo se encuentra indicadores cuando el hecho haya sido muy traumático, esto no quiere decir que ella no presente, ya que ella puede tener imágenes tipo flash. No se encontró indicadores de estrés o trastorno postraumático, es todo..”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 10 DE ABRIL DE 2012.

    En fecha 10-04-2012, el Tribuna previo cuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente examen Psicológico de fecha 23.09.2009, practicado a la Victima de quien se le omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte, practicada por la Psicóloga M.L.P., se trata de una adolescente de 17 años de edad, natural de Villa de Cura del Estado Aragua, quién viste acorde a su edad, sexo y ocasión. Orientada en los tres planos. Su lenguaje luce coherente para el momento de la evaluación, los resultados obtenidos fueron los siguientes: Inseguridad, contradicción interior, actitud depresiva, reprime u oculta pensamientos y sentimientos de opresión, ansiedad y tensión sugerencias: apoyo jurídico social, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 17 de abril de 2012.

    En fecha 17-04-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana S.T.D.M., C.I: 11.085.569, estado civil: soltero, fecha de nacimiento10.06.73, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Buenas tardes a todos los presente, yo me encontraba de guardia como técnico, nos trasladamos el agente Michael y yo, al ambulatorio de Palo Negro de la Pica, donde ese día se realizó la apertura de una denuncia, en el momento que nos entrábamos en el sitio del suceso, procedí a realizar mi función que era dejar constancia como se encontraba el lugar, el ambulatorio tiene tres plantas, en el segundo piso había dos cubículos, uno que fungía como consultorio de Medicinal General y el segundo dos cubículos uno medicina legal y otro de ginecología, seguidamente deje constancia como se encontraba el lugar y nos retiramos, es todo

    .A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. “la función que cumple el técnico en el presente caso era mi persona la que cumplía la función, es inspeccionar el sitio, se deja constancia de las características de la parte física del lugar. Esa inspección fue en el ambulatorio de Palo Negro de la Pica, dicha inspección me la solicitaron mediante oficio emanado de la comisaría de la pica. Es una Edif. De tres plantas luego subimos al piso 2 una vez ahí encontramos una consulta médica donde su entrada está protegida de una puerta de madera con ventana había una de ginecología y una de medicina general. Había un diván que es una cortina azul, había accesorios vinculado con la parte médica. Si recibí ayuda del personal que trabaja ahí por supuesto para decirme para que sirva cada departamento, donde de hecho había una cama con un diván. Habían dos divisiones había una cama donde fungían como ginecología y otra como medicina general que había un cartel que era del Dr. M.B., no colecté ningún instrumento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “P: ¿cuándo usted habla de diván eran diván, paraban o cortinas? R: eso fue en el 2009 y se le denomino a la cortina, como móviles, al fondo se visualizaba un baño y al lado derecho donde permite el acceso para el otro cubículo y ambos se comunican, había un pasillo al fondo y un cubículo se comunicaba con el otro, la hora que se practicó la inspección eran las cinco de la tarde, no había nadie, tuvimos que esperar a que nos atendieran y nos abrieran íbamos a forzar y nos abrieron. Mi labor no es hablar con las personas, porque la persona que va conmigo se va acaserando con las personas que trabajan ahí, esa área estaba sola al momento de la inspección, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “P: ¿Usted observo guantes? R: No, Todo estaba en buenas condiciones, estaban limpios los cubículos, es todo”.

    Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público y expone: “esta representación del Ministerio público va a prescindir de la declaración del funcionario M.B., toda vez, que no se tiene la dirección del mismo y no he obtenido información de donde labora el mismo, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 25 DE ABRIL DE 2012.

    En fecha 25-04-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana: YUDESKY A.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.335.134. Fecha de nacimiento 11.07.92. Estado Civil: Soltera. En su condición de Víctima. Quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    exactamente la fecha de agosto de 2009 estaba yo en mi primer control prenatal, fue con la Dra. M.A. y en ese caso yo tenía una infección de orina y me llega el siguiente control con el Dr. Carrillo era la primera vez que lo veía, bueno ese día fui la última paciente cuando me tocó el turno de pasar estábamos nosotros dos solos en el consultorio y me acosté en la camilla, él me manda hacer un eco, me mide la barriga, también me manda a hacer un examen de orina y él empieza a meterme mano sin guantes y el me mete mano por la vagina, yo no entendía porque él me hacía eso, pero como era mi primera vez de control, mi primer embarazo. Pero como ahora estoy grande y me pongo a pensar todo lo que me hizo entiendo que lo que estaba haciendo era masturbándose, en ese momento de la consulta él me dijo que yo si era bonita, que si tenía esposo y vivía con él, me comenzó a preguntar que donde trabajaba mi esposo si teníamos relación por la parte de atrás, ahí me dice que me volteará y me mete la mano por detrás, yo le dije me estaba molestando y que me dolía él me dice que porque a mí no me gustaba si a todas las pacientes le gustaba pues le dije que conmigo se equivocó, él hizo todo eso sin guantes, yo me paro y me visto y no se lava las manos y me manda a hacer los exámenes y por eso llame a las autoridades porque yo tenía tres meses de embarazo, es todo

    . SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “Si, yo ya había ido al control, con una doctora ahí mismo en ese ambulatorio, la segunda con él y dijo que como este venía siendo el segundo control tu sabes que es lo que un doctor tiene que hacer para evaluarme. Pero a mí la primera vez fue para medirme la barriga y hacerme exámenes, si él me hizo preguntas íntimas sobre mi pareja que si yo hacía relaciones por detrás y cuantas veces lo hacía, si mi esposo trabajaba. Y ya tenía la mano metida cuando él me tenía la mano metida como para relajarme. el introdujo su dedo por los dos lados por la vagina o por el ano, y yo inocente metía la mano y lo que sacaba me lo pasaba por la vagina, yo sentía rabia cuando él me hacía eso porque no sé qué me hacía eso, si le dije que porque me hacía eso si no me gustaba y él me dijo que porque si a él le hacía eso a las demás pacientes y les gustaba, yo cuando salí del consultorio me fui a la casa, yo pensé que si soy gafa de verdad porque eso es normal en una mujer embarazada, que le metieran mano, le conté a mi mamá y ella me vio desesperada y me dice que eso nunca se lo había hecho a ella, y me acompaño a formular la denuncia, si a él lo aprenden de manera inmediata y lo llevaron al sitio donde me evaluó, él me evaluó en el seguro de la pica, si he venido a todas, y el la vez que no vine fue porque estaba con el embarazo si me hice todas la evaluaciones que me acordaron, es todo” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “P: ¿Cuándo indicaste que él se estaba masturbando como fue eso cuéntame? R: bueno él me metía mano y lo que me sacaba me lo pasaba por la vagina, esa consulta duro como 45 minutos entré a las 11:00 de la mañana y salí a las 12:00 del mediodía, ese acto de meterme la mano y dándome y dándome, cinco minutos por la vagina y por la parte de atrás como yo me estaba quejando no duro mucho. P: ¿Cuando dices que tu primer consulta fue una doctora? R: Si, fue la primera vez con una doctora y el segunda vez él, y cuando lo vi a el vi que era un hombre y no la misma doctora que me atendió la primera vez me sentí incomoda. Luego cuando llegue a mi casa, mi mama me atendió y de tanto hablar ella me dijo que fuéramos a poner la denuncia porque se sorprendió. No estuve presente cuando lo aprehendieron, y no sé cuántos funcionarios lo aprehendieron y desde ese momento conozco a los policías que pasan por la casa y nos saludan, mi hermano era policía pero en la villa. Cuando fui a esa consulta no sentía dolor y la primera consulta me mandaron mis calcios, y para ese momento tenía una infección de orina, y la segunda vez que llegue lo veo a él me sorprendí, y vio la magnitud que presentaba, cuando comenzó a meterme manos fue que sentí dolor no había presentado dolor. Me estaba manifestando que estaba recuperando de la infección de orina y si le dije que tenía malestar, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “Cuándo le manifesté que tenía malestar de orina, mi premier y único embarazo, él me dijo que me acostara en la camilla y nunca me dijo que me iba a hacer un tacto, me baje el pantalón tres veces y hasta la rodilla estaba acostada boca arriba yo abrí las piernas yo estaba boca arriba y cuando me bajaba los pantalones quede con las piernas tendidas y nunca la tendí y nunca me dijo que las subiera cuando estaba de lado estaba con las rodillas tendidas, nadie toco y nadie vio nada la actitud de él era asustada por si alguien entraba, no estaba sangrando para que me hiciera un tacto solo que me sentía mal de la orina, nunca sentí guantes solo vi palillos paletas y la broma de metal, papeles y hojas, y no vi guantes por ningún lado. Y no le dije nada y agarre mi hoja y lo vi feo y no me pareció correcto lo que estaba haciendo. Yo estaba sola en el control. Si he tenido otros controles con otros médicos mujeres e iba con mi mama, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA SOLICITA REALIZAR UNA PREGUNTAS A LO QUE RESPONE: “sin lavarse las manos se sentó y comenzó a recetarme anotó en la hojita y me mando a hacer el examen de sangre, es todo”.

    De seguida se evacuó el testimonio de la ciudadana: ESCOBAR DE ROJAS ROSARIO: titular de la cedula de identidad N° 6.470.720, fecha de nacimiento 07.10.60. Estado Civil: casada. En su condición de Enfermera. Quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Ese día es una consulta de atención integral citología prenatales, esto se atiende por orden de llegadas bien sea por número y uno las prepara, le toma la tensión y eso va en la historia y que le dice que esperen en la sala que uno la vuelva a llamar, y le toco a ella, la pasa con su historia con el médico, es todo

    . SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: “Eso sé que fue en septiembre, yo soy enfermera auxiliar, del ambulatorio ubicado en palo negro. Si recuerdo porque uno las preparas le hice un comentario porque tienen el mismo apellido, a todas las acompaño porque paso con la historia, cuando se va a hacer citología uno se queda ahí y uno siempre entra y sale, y cuando atendieron a la adolescente yo entro y salgo. P: ¿El día que esta adolescente recuerda que la preparo para la consulta usted entro después que entrego la historia médica, usted tenia señalado que le iba a hacer una citología en particular con la paciente, hasta que hora tenía la consulta la adolescentes? R: nosotros trabajamos hasta la adolescente. Todos los pacientes que el doctor atiende uno ve cuando salen. Yo la vi cuando ella salió normal. Si conozco al doctor que está aquí en sala. El medico tenía tres meses consultando en el ambulatorio. No tenía conocimiento que otro hecho como este se ha suscitado en el ambulatorio. Si fue la última paciente que el doctor estaba atendiendo ese día, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONE: “cuando yo refiero a que preparo a los pacientes para anotarlos o darles el número, ellos no piden a un médico en especial, a ellos les toca el médico de guardia, Esa preparación se refiere de usuario a enfermera su peso y si se les pide al laboratorio si tienen pendiente, y se anexa en la historia y nosotros como enfermera las pesamos. Circular es facilitarles al médico todos los instrumentos que el medico presenta, se le pasa un especulo, citología es igual que tacto, citología es tomarle la muestra que se le toma, y en el tacto se utiliza el especulo. Cuando terminan las consultas quien sale de ultimo quien se queda allí el personal de enfermería, nuestro horario es hasta la una. Cuando se va el último paciente nos quedamos nosotros. Si y si queda algún paciente extra se pasa para que la doctora los atienda. Quedamos los médicos y las enfermeras somos lo últimos que nos retiramos, uno llama a la camarera para que se lleve lo que no sirve, y nosotros equipamos, como que si faltan guantes, o cualquier material que falta para la posterior consulta, todos lo días se equipa, equipa coordinación quien es que nos manda materia, eso se hace cuando termina la consulta pero si no puede ser equipada, porque si no hay guantes, antes de comenzar la consulta se equipa tiene que haber guantes, y siempre tiene que estar ese equipo aquí. Y si no hay guantes se le informa al médico a coordinación, y no se da consulta, y ese día en particular había guantes y estaba equipado, la camarera es quien recoge el material de trabajo que no sirve, eso queda limpio. Cuando hacen citología estamos nosotros presentes para circular los materiales, del resto no estamos al menos que el medico nos llame, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: “nosotros la preparamos y pasamos con la historia hasta el consultorio para darle el historial del médico. En ese consultorio hay una puerta hay un anexo que se comunica con otro consultorio viendo para el otro. El medico C.c. es ginecólogo, él es médico cirujano general y si él puede atender a todos en general y después que se remite al especialista. Si las consultas normales el caso de la consulta prenatal ve su tabla de peso. Su certificado de salud se le puede si tiene diarrea. Y la citología uno lo circula a todas. En el caso llego a llamarla porque le iban a hacer citología y nadie me informó que le iba a hacer una citología, uno como enfermera muchas de ellas no les gusta hacerse la citología y yo soy una que las aconseja que tiene q hacerse la citología, y en el caso de ella no hablamos de eso, solo en control prenatal. Se hace toda su valoración su peso su tensión la acuesta en la camilla y le toca la barriga una consulta normal. Si una persona tiene tres meses es normal que le haga tacto se hace con guante, un médico no creo que pueda hacer un tacto sin guante, el guante cumple la función es de proteger al médico y a la usuaria. No entre en el momento que él le estaba haciendo consulta. Hay nunca puede faltar guante. Y ahí generalmente el medico nos informa si no hay guante. Y nosotros estamos pendientes, todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LO QUE RESPONDE: “la citología, consiste en aprevenir, cualquier anomalía. P: ¿Cómo se hace la citología? R: el especulo, lo introduce uno le pasa el hisopo y hace la limpieza toma la muestra con una paletica de madera, y en una cosita la pone y le pasa la muestra y luego le retira el especulo. Un tacto no es igual a una citología. Hay dos cubículos que se comunican uno es identificado con la letra “A” y el otro con la letra “B”. Yo entro por el A y puedo salir por el B. Ese día él no era el único médico, ese día había tres médicos, si los otros tres médicos pueden tener acceso de uno a otro. Se oye el que esta en enfermería y el A y B si se oye. Lo que se dice en el cubículo de al lado. No puedo ver de un cubículo a otro. Cuando paso del marco veo. Pero escucho entre los dos. No hay mucha privacidad y uno está pendiente. Si se anotan los que van a la consultas A y los que van a consulta B. Si ese día fue conmigo porque yo estaba anotando las consultas prenatales. El medico estaba ese día, es todo”.

    De seguidas se evacuó el testimonio de la ciudadana: C.N.C.A., titular de la cedula N° 7.274.757, FECHA DE NACIMIENTO 24.01.67. Estado Civil: Soltera. En su condición de madre de la víctima. Quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Buenas tardes mi nombres es C.C., soy madre de la víctima, exactamente no me acuerdo de la fecha, solo le puedo decir, que en el caso de ella fue que ese día llego a mi casa porque ella vive con su esposo ese día le tocaba su control prenatal a eso de las 12:00 del mediodía llego llorando llego desmejorada, la vi que estaba como llorosa se sienta en mi sala y le pregunto qué le paso, mama ese médico me violo, y me eche a reír porque pensé que como era su primer embarazo y ella me dice mamá así no fue el control que me iban a hacer, y ella me contó que el medico que la había tratado le había tocado sus partes, ella me dice que le metió la mano por el trasero llevo una orina porque estaban por una infección y lo que él le sacaba se lo pasaba por las piernas, y me dijo que ella le pregunto porque le hacia esas cosas, lo vi muy extraño, pude averiguar cerca de la casa, que habían varias muchachas que estaba embarazada y fuimos a la comisaría más cercana y la inspector que estaba ahí mando a ubicar el señor, es todo

    . SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “P: ¿Usted señala que la estaba esperando porque era su primer control prenatal? R: Si, y ella me dijo mami me guardas comida, yo vivo en la pica de palo negro, a mí me causa gracia que ella me dijera que él me violo en caso de las niñas porque a mí cuando fue primer control yo pensé que el doctor me estaba haciendo algo de otro mundo. Y que ella me dijera que le estaban metiendo el dedo por el trasero, al siguiente día fuimos a la comisaría yo la mando a buscar y pusimos la denuncia, no la pusimos al mismo día porque ella se fue a la casa y me quede con la duda, no sé qué me hizo despejarme, porque a mí nunca ningún médico me toco el rabo, denunciamos en la pica y el ambulatorio está dentro de la segunda encrucijada de palo negro, después de lo que paso ningún medico la quería atender, y muchos médicos no nos quisieron atender, incluso un médico privado que vive por ahí, y le llego el rumor que ella perseguía al doctor y el medico que me atendió ahí y le dije que nunca me hizo eso, y que la ciencia ha avanzado mucho se hizo una carta al colegio de medico al seguro social al ambulatorio y sapanna, y los demás controles se hizo en otro lado en la maternidad la candelaria e incluso dije que si a mi hija le pasaba algo yo iba a tomar cartas en el asunto, nadie quería atender a mi hija. Muchas personas que trabajan ahí comenzaron con ese rumor tengo tías que trabajan ahí y en el seguro social y de ella se dice cosas y nunca le llegue a parar porque se quién es mi hija y yo como madre y mujer sé que no estuvo bien lo que se le hizo a la niña, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “si me causa gracia cuando ella me dijo que el doctor la había violado, porque en mi caso cuando yo era primeriza, y es diferente cuando uno se acuesta con su esposo y diferente es cuando se le hace una revisión por un médico, no fue que me reí a carcajada, y me causo impresión, porque ella lloro. Cuando compare mi momento vivido yo siendo una niña de 13 años era inocente en el caso que como se trata un embarazo e incluso no sabía por dónde lo iba a parir, la citología se le hace después de un tiempo de embarazo y hay dos enfermera y un doctor que la están atendiendo a uno. Lo que yo exprese fue que era una cosa novedosa que un doctor le meta el dedo por el recto. A mí nunca me metieron el dedo en el trasero. En aquel entonces mis hijos se estaba retirando de la policía eso lo atendió la comisaría de la pica, estábamos en la comisaría cuando llego el señor eran dos funcionarios. La comisaría queda cerca del ambulatorio, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: “Yo estaba sola cuando mi hija llego. Después llegaron sus hermanos ella tiene cuatro hermanos varones y ellos estaban ahí, ellos no escucharon lo que ella me estaba narrando, ellos entendieron lo que estaba sucediendo porque su hermanos preguntaron qué era lo que estaba pasando y yo le conté. El tacto me lo hicieron cuando lo iba a parir y no era por el trasero, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 02 DE MAYO DE 2012.

    En fecha 02 de Mayo de 2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Inspección Técnico policial realizada al lugar de los hechos, la cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 07 DE MAYO DE 2012.

    En fecha 07-05-2012, se evacuó el testimonio del ciudadano E.E.H.R., estado civil: casado, fecha de nacimiento: 17.02.67, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Para ese tiempo yo estaba trabajando como director de ese ambulatorio, y era responsable de recibir los médicos que asignaban a este médico, y que de conformidad con el articulo 8 deberá pasara a cumplir las funciones como médico, y referente caso me entero como tal, al tiempo por manifestación de Carlos, y después me llega una comunicación que él no podrá seguir en sus funciones como tal hasta el momento que se termine este tramite, y eso a mí no me consta porque en ese momento estaban unas enfermeras, y después de eso no estaba bajo mi jurisdicción porque ya en ese caso la sanción que se le aplicara es una sanción de efecto jurídico, y ese no es mi caso, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “si yo como Director de ese ambulatorio, para ese omento, le asignaba las funciones, que le tocaba a cada médico que llegara, y yo le explicaba, eso era un servicio gratuito, a personas adultas y niños sanos, y las consultas uno le asigna un número de pacientes dependiendo por cada médico, en la consulta integral se presenta atención a la madre embrazada, adultos sanos y niños sanos, certificados de salud, que lo solicitan mucho, y si se presentaba el caso de un niño enfermo y vacuna el médico deber prestar servicio, en la consulta de medicina integral, en cuanto a la consultas no se necesita alguna especialidad, por eso es una consulta integral, quien si requiere una especialidad se refiere dependiendo a la condición se tiene que referir al médico correspondiente, los médicos de ese servicio en cuanto a las mujeres embarazada no se necesita una especialidad en ginecostetricia, no porque para eso la carrera lo faculta, la atención de las mujeres embarazadas consiste en hacerle un chequeo mensual, a la mujer embarazada, cuando acuden a las consultas mensualmente, se le pide los exámenes que anteriormente se les mando a hacer, si es el caso, y en esa consulta se les manda a practicar los exámenes correspondientes, en tal caso por ejemplo, si presenta alguna infección de orina, se le manda a practicar el examen de orina, a hacer un examen de orina a ver si presenta una enfermedad se les manda a realizar el VDRL. A las cuarenta semanas se ve que es un parto de firma normal, el examen físico a ver si tiene alguna infección, si le han hecho la citología, y por qué no se la han hecho, para evitar alguna enfermedad, en que caso se hace una citología en las mujeres han tenido sexual por primera vez, que en el casi de las mujeres embarazadas han tenido contacto se le toma la muestra por prevención para evitar a ver si tiene BPH, no puede parir, porque él bebé puede salir infectado, otra causa, es para la prevención del cáncer del cuello interior de la mujer es prevenir, y la otra causa si la mujer le refiere al médico que tiene flujo o molestia o algún malestar, por la muestra se le puede demostrar que tiene algún problema y evita que tenga un aborto, la toma de la muestra consiste en la toma de tipo vaginal a través de un hisopo y extenderlo en una lámina y el especialista analiza, el tacto vaginal es a través de la vagina debe cumplir con el protocolo, colocarse el guante y explicarle a la mujer para que ella le diga que es lo que le está presentando, y el tacto retal, y el medico no procede a practicar el tacto siempre y cuando la mujer no le manifieste, el tacto vaginal refiere ya que el medico la ve una vez al mes, ha sentido mucha molestia o algún peso, y el médico le establece que tiene una infección, y que se golpeó, y si él bebe se mantiene dilatado, se le busca la causa, el tacto rectal es para busca enfermedad inflamatorias tipo térmicas, otra causa, si te refiere una inflamaciones de verruguitas, o se manchó, la mujer no se percató y al tener contacto sexual, por a través de la pareja, o también se reproducen las hemorroides, y con el contacto del papel, hace que sangre, cuando la mujer presenta una infección urinaria hay dos cuestiones si ha sido tratada y no compro el medicamento con el tiempo eso produce a la infección pélvica, y como son órganos conectados y en esos casos hay una infección y por el caso que ella lo haya manifestado, infección pélvica, si presenta mucho flujo, que hablando termino anatómico y si la infección va desde afuera hacia adentro, y si está en condiciones patológicas y el cuello y al momento de la concesión, y eso se ve a las inspección manual, es lo mismo que el tacto vagina, y solo se puede ver que hay un aborto solo si se realiza con la mano, el tacto vagina y hay una inflamación pélvica, al introducir su dedo hay un porcentaje que es un aborto, y el tacto rectal es para saber si se le salva la vida a la madre y al bebe, si hay indicio que cuando la hace el tacto vaginal a practicar el rectar, y las vías digestivas y no debelaría presentar dolor, son indicios para cumplir un tratamiento ECB, en los glóbulos blancos, hay ciertas conductas medicas que a través de la palpación se le pueda aplicar tratamiento por que no tenga complicaciones, no es frecuente, y escapa de las manos de los médicos, y cuando el medico que cumpla con él. Y dependiendo que muchas veces las personas no tiene recursos y no cumpla, puede llevar a la pérdida del feto, no para el tacto rectal y vaginal no se requiere la presencia de una enfermera, porque eso se da a través de lo que el médico le va a ir preguntando y eso se da hay en la consultas, las consultas entre paciente y médico, tiene un tope, porque hay aproximado de 25 paciente y se tiene de 20 a 15 minutos con cada paciente, y en otro lugar la enfermera no le permite que dure más, porque se supone que los que pasamos por él es solo emergencia y en ese tiempo es pertinente que se haga, y si pasa de ese tiempo la enfermeras pasan y verifica, dicen que el medico si se tardó más del tiempo correspondiente, pero es ilógico que se haya tardado más de los m20 minutos, en este caso no se directamente que tardo más, y ella conoce personas en el ambulatorio y ella referido que si se tardó más 40 minutos, usuario es el paciente en ese caso la víctima, no las enfermeras y los médicos que estaba en esa ambulatorio se tardó más del tiempo correspondiente, ellas pasan la queja a la dirección para que el medico cambie y sea más rápido, en ese día estaban en esa consultas dos médicos, dos enfermeras, los cubículos si tienen comunicación y solo pasaban los médicos y enfermeras el usuario no. Si se puede acceder del cubícalo A al B. y si se escucha, y al ir al baño si se accede por cualquiera de los dos cubículos. Los materiales médicos se dotan hay un almacén central hay una administradora interna, y luego de cada consulta que verifica que fue lo que se gastó, el guante hisopo, estetoscopio, las enfermeras se encargas de verificar los materiales que se necesitan materiales, y si hace falta, las historiales, que solo se van a atender y se lo notifica, por ejemplo si no tiene la cartilla para atender a los niños y se les avisan a los pacientes que vayan al siguiente día, si no hay guante, no se practica el tacto, para realizar el tacto es necesario tener guante, por la consecución de la mujer por el tipo de bacteria porque hay contaminación y por qué el medico si viene de la calle y no debe tener contacto directo porque hay contaminación, en este caso si no hay guante y si hay que hacer citología, se evacuan a las usuarias porque no hay guantes, y solo se trata las emergencia que no amerite guantes, el 21 de septiembre si estaba dotados de materiales y insumo, porque si no hay material no se pasa la consulta y se tiene conocimiento. Si tuve conocimiento de la inspección que realizado el CICPC, el tiempo se hizo más o menos del mes. En ese momento se había modificado el servicio, y la estructura del ambulatorio y al momento de la inspección se había evacuado a otro lugar para asignar otra área, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ “Si hay que decirle a la paciente que se le va a practicar el tacto, y tengo que buscar que fue lo que le paso, esto se le advierte o todo acto médico que viene por una causa y respecto a un acaso por decir un ejemplo cuando presenta congestión respiratoria se le dice que se le va a tocar el tórax porque tiene que saberlo, y se le tiene que especificar por que se le manda a quitar la ropa, la inspección médica tiene que avisarle porque se le va a hacer, en caso de la citología si la paciente dice que tuvo sangramiento se le dice que se le va a tocar, si son infecciones recurrentes, y si llevo el mismo examen y si no manifiesta que no tiene otra maniobra no es necesario que se le practique el tacto, y la infección abundante y sin embargo se le toma la muestra y vamos a chequearla, y si da positivo la muestra es correcta, los usuarios comentario que en el caso de ella se había tomado mucho tiempo del normal, eso se escuchó porque yo en mi condición de director no podía escuchar opino, porque si él se tardó o no se tardó las enfermeras me lo hubieran manifestado a mí, pero como nadie me lo comento, en primer lugar fue unos médicos de la ovallera y que el ciudadano C.A.C.R. estaba en condición de pasantita, y que quienes eran ellos que para preguntar eso, y posteriormente que paso todo me entere que el había tenido un percance, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “medico salud pública, si tengo manejo de ginecología, no es necesario que le quede alguna lesión a la usuaria. Ni por la vía vaginal ni rectal, y si uno introduce sin guantes se puede producir una infección porque con el dedo o la uña le hubiera quedado una infección, si no refiere que tiene infección orinaría, el médico chequea y comienza a preguntar, y si la paciente está documentada ella manifiesta y así el medico procede a preguntar, y dependiendo de lo que dice la paciente, si la paciente no manifiesta que tiene una infección no es necesario que practique el tacto. Ninguna usuaria ha manifestado que ha sido abusada, ninguna enfermera me ha manifestado que no había guante, porque si no hay guante la usuaria no pasa a la consulta, eso necesariamente se determina en el momento del tacto, porque el médico a través de la consulta va a ir verificando, es común que se le haga. el tacto a una mujer embarazada, se le practica las veces que ella presente amenaza de aborto, si es recurrente que tenga una infección si se le practica el tacto, y si es por control normal si ella no refiere nada no se le practica el tacto, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 14 DE MAYO DE 2012.

    En fecha 14-05-2012, se evacuó el testimonio de la ciudadana VILORIA MARISELA, estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 26.05.64, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Pero para el momento de la consulta yo era la auxiliar del ambulatorio de palo negro, esto ocurrió en los parámetros normales de la consultas, teníamos tres médicos ahí, los cuales tenían ciertas cantidades de pacientes, me entero al siguiente día, que el médico nos notifica que el doctor había sido detenido, y yo les manifesté que no había nada fuera de lugar, como una jornada normal del día, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “ si laboraba, para la fecha de los hechos, pero no recuerdo que fecha, y después de eso fui cambiada, la señora rosario escobar, mi horario era de siete de la mañana a una de la tarde, ese día recuerdo que se desarrolló, y fue la última vez que vi al doctor, estábamos la Sra., Mónica el Dr. Lorenzo, el doctor Carlos, que estaba consultando a su pacientes, y ellos nos consulta, si la recuerdo porque específicamente en la consulta llego preguntando por el doctor Lorenzo e insistió verse con el doctor Lorenzo y la enfermera le dice que no estaba y ella estaba preguntando por la doctora y le dijimos que ella no estaba que estaban otros médicos, al momento de la consulta de ella la que entraba y salía era rosario, bueno yo de decirle que entre y Salí no recuerdo porque nosotros entramos y no vemos nada anormal, y rosario si entraba y salía porque detrás del consultorio están los baños. Los consultorios no tienen puertas, los consultorios tienen puerta, primero está la puerta del consultorio A Y B, y la mitad nos divide una pared, y el doctor que estaba en el consultorio al lado podía ver y oír, los médicos no cierran las puertas porque no se lo permiten, nosotras tenemos libre entrada porque ellos doctores no se cierran con los pacientes, las consultas adelante si tienen puertas y la parte de atrás no tiene puerta, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “la comunicación que tiene los cubículos existe una puerta que tiene un marco pero no tiene puertas pero al lado de esa puerta está el baño, y rosario estaba inquieta, , si hay un hueco pero no hay prohibición, si rosario entraba para el baño ella podía ver lo que el doctor estaba haciendo y también está la vitrina de los materiales, y lo que pasa en un cubículo se escucha en el corredor, las consultas duran depende, pero los máximo es de veinte minutos, y en el de prenatal es de veinte minutos por paciente, que son las que duran más, ese día no hubo una consulta que durara más, por eso dije al principio del relato eso fue normal, y cuando una consulta dura más de lo normal, uno le notifica al doctor, porque las pacientes se comienzan a incomodar, si eso pasaba se lo comunicábamos al doctor Ender que es el director, esa consulta no tardo más de lo normal, ese día todo trascurrió normal, y por eso al siguiente día me sorprendí mucho de lo que paso, en cuanto a material del trabajo, si había guante en la consulta, si no hay consulta para manipular algún materia, debemos estar protegidos, en los tactos prenatales se utilizan guantes, dentro de las normas de higiene de salud, es indispensable, es algo que no se puede dar una consulta sin guante, y debemos tener guante para cualquier manipulación, nosotros controlamos todas esas conductas, ese control consiste en como ya le dije que el carrito de ginecología esta equipado, y vamos a la vitrina y lo equipamos y en tal caso vamos al departamento de suministro y allá no los suministran y yo lo llevo a la vitrina para el día siguiente, nosotros estamos pendiente que al doctor no le falte nada, si he presenciado las consultas prenatales, es normal que el doctor le haga recomendación sobre el aseo y en cuanto a las relaciones sexuales, para orientarlo, para su alimentación y si tienen alguna duda ellas tienen el derecho para preguntar, si es normal que le haga tacto, en una citología es para hacerlo anualmente las mujeres, y debemos orientar a las mujeres el porqué, es por la prevención del cáncer uterino que es el más preventivo a través de una prueba de Chirle, a través de un especulo, se le fija la muestra y al colocarle la muestra enviarlos al hospital central, entre el tacto y la citología es con un especulo y un tacto es con un guante y con la mano, a la usuaria ese día no se le hizo una citología, no tuve conocimiento, es más el doctor Ender me comunico que había pasado, y le dije que no sabía porque todo había marchado bien, y en cuanto a la opinión personal que si un médico me falta los respetos, yo salgo y voy hasta las autoridades del hospital y le digo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “si yo vi a la paciente cuando salió de la consulta, y ella salió normal, cuando ella sale el doctor Carlos se quedó terminando la cuestión de su historia, y después entre vi al doctor tranquilo, me entere porque doctor Ender le había hecho un tacto, que eso es lo que él había hecho, que de acuerdo con su consulta la chica había manifestado su incomodidad, yo no leí la historia, eso estaba en poder del director, yo no sé si se hizo un tacto y de acuerdo con lo que el doctor Ender me dijo que él había hecho un tacto, si vi guantes girados en la papelera, en la historia si decía que él había hecho un tacto, si es normal que se le haga un tacto y una citología, solo si la paciente lo manifestó, y ella manifestó que ella se sentía mal, y ella se lo manifestó al doctor, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha21 DE MAYO DE 2012.

    En fecha 21 de Mayo de 2012, se evacuó el testimonio del ciudadano L.R.Q.N., estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 29.07.63,titular de la cédula de identidad 7.234.876, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Bueno Eso ocurrió aproximada hace tres años en el 2009, estábamos pasando la consulta el Dr. Carrillo y la doctora Mónica y Mariela, no recuerdo cuál de las dos cual era la nueva, y estancamos con una de las dos en el mismo consultorio y el Dr. Estábamos en el consultorio del al lado en otro consultorio, y después que se terminaron las consultas, nos retiramos, para otras actividad, yo al retírame nunca sospeche nada, porque en el lugar donde me encuentro no me percate de nada, porque las divisiones están divididos por un paraban, porque cualquier alteración o grito, me hubiera percatado, y la Dra. También se retiró si escuchar nada, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “ese día se encontraban en ese servicio, Dr. carrillo, no recuerdo si la Dra. Mónica o Mariela, y mi persona, y el persona del ambulatorio, ese tipo de consultas integral consiste como dice su nombre, en atención de niño sano, entregar en certificado de salud y consulta prenatal, si presente bastante consultas prenatales, y para esa época presente bastante, para ese momento presentaba médico general, yo prestaba ella función de prenatales, por ser un servicio genera, que si hay algún riesgo o complicación la referimos al especialista, pero la consulta normal prenatal, uno la puede hacer, de hecho es trabajo de nosotros, los consultorios eran bueno imagínense que hay dos puerta consultorio a y b, y en el medio hay una pared, y al final de uno de los consultorios hay un baño, el paraba estaba en otro lado dividiendo, en la puerta de marco sin puerta, esos consultorios se comunican esas puertas que describo siempre estaban abiertas porque tiene acceso, para ubicar algún material, o para ver si requerimos algún servicio, en el consultorio del área ginecológica es común para los tres médicos, porque está la sala ginecológica, cuando se desocupa entraba el otro a practicar el servicio, había un lapso de espera, si al momento que yo requiera hacer una inspección ginecológica, podía ser que estuviera ocupada por otro médico, el doctor se iba al área de consultorio, que estaba dividida por un paraban, los pacientes eran un promedio de 15 para cada médico, dependía de la duración para la entrega del certificado de salud tardaba de 10 a 15 minutos, igual de niño sano, me tardaba más en ella, porque tenía que hacerle el examen visual, y desnudar al preescolar y hacerle el examen, y el examen de prenatal era de 20 a 25 minutos, es un promedio, ese día en particular algunas consultas yo te puedo decir que con el doctor carrillo no sé exactamente si duro más, si un medico dura más del tiempo, uno sale después de la una o doce, y las enfermeras se quejan mucho, y de hecho a mí me paso varias veces, porque me ponen más prenatales, porque después de las 28 semanas la diferimos a la Dra. A.G., y teníamos que llenar una historia, y tardábamos un poquito más, y podía suceder, cuando las enfermeras se quejaban con los directivos, con el director, a veces lo hacían directamente con uno mismo. Que preguntaban porque nos tardamos tanto. Para este tipo de consultas se requiere guantes, para no infectar a la embarazada, y para no contaminarnos nosotros, que pasa si en el servicio no hay guantes, no se pasan consultas, e igual si no hay agua, ese día en particular si hubo guantes, después que nosotros terminamos de pasar consultas nos retiramos, el personal que se queda son las enfermeras, organizan los materiales, esterilizan, las camareras, arreglan las camillas, en cuanto al material que nosotros necesitamos, se encarga las enfermeras llevan el control de ese material, contar las pinzas, etc. A una prenatal es necesario practicarle el tacto al primer trimestre, me lleva a practicarle un tacto por lo normal, debo inspeccionar genitales externos, de origen de infección de transmisión sexual, la morfología de los genitales, voy en busca del cuello uterino, espinas, el fondo si en el hay convexidad en el cúbico si hay canal, para ver que puede pasar el producto en la colección, gonorrea es un fluido que puede ser blanquecino, amarillento o verdoso, según a pasar el avance en el cuello del útero, el olor, desagradable, y detectar todo eso, y ver que tratamiento mandarle, y si se me pasa eso las embrazadas corren el riesgo, de la infección neclulitos, para ver si uno tiene el primer contacto combate estas infecciones, y a veces, uno la trata de diagnosticar y evitar eso, porque tiene a ir a la primera consulta, y no van a la segunda consulta, porque si se detecta en la primera consulta ella vuelve a ir a la consulta después de cuatro meses si no se precisa es peligroso, y me ha pasado que he decretado estas infecciones, y ellas no me refieren esa patología solo yo la detecto con practicarle el tacto, la enfermedad de cuello, se practica la tecnología externa, y si está indeciso, practicas el tacto, esto consiste en tu dedo índice y dedo medio a ver si hay inflamación, ese tacto vaginal o ano rectal, para confirmar, para este tipo de maniobras se requiere una enfermera tan claro no se requiere, se puede hacer sin la enfermera, el tacto es para ver la consistencia, su posición del cuello uterino, la pelvis, y la citología consiste en introducir un especulo, y tomando muestras para llevarlo a detectar las células cancerigenas y evitar el cáncer, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ, “el día que el doctor estaba revisando a la paciente que está denunciando, no recuerdo el día especifico, no lo recuerdo, encontrándome yo en mi consulta no estoy pendiente de lo que dicen o no dicen, puedo escuchar pero no estoy pendiente, ósea prefiero hacer en la entrada el tacto, yo le señalo a la paciente lo que voy a hacer, si voy a hacer el tacto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “tenía menos de un año trabajando ahí, cuando paso el hecho, yo nunca escuche ninguna queja en cuanto al tacto que pudo practicar, nunca escuche que la paciente se quejara en cuanto el tacto que el paciente se le hizo, yo estuve hay hasta las 12 o 12 y 30. es la hora promedio que salimos, yo no conocía la muchacha que estamos aquí, no la he visto entrar o salir del consultorio, es normal que le practiquen el tacto, es normal que le duela, en todo procedimiento que se le va a realizar le decimos al la paciente que es lo que se le va a practicar, en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, porque el guante es látex, y entra con mas suavidad, en cambio sin guantes la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha28 DE MAYO DE 2012.

    En fecha 28-05-2012, se evacuó el testimonio del ciudadano. J.A.R.F., estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 24.07.63,titular de la cédula de identidad 6.261.876, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Por lo que me pude enterar eso fue en el año 2009, que él Doctor que está aquí presente tuvo un inconveniente con una paciente, pero realmente no supe a ciencia cierta qué fue lo que realmente paso, yo nunca había escuchado algo en el ambulatorio que un médico haya hecho algo indebido, todos los estudiantes de medicina que están a punto de graduarse ellos hacen practica comunitaria en un ambulatorio, pero nunca había pasado algo así, siempre en la universidad les enseñan como deben hacer las cosas, tener cuidado con los instrumentos que tienen que utilizar, los implementos de higiene que tienen los guantes es importante al momento de la consulta ginecología sobre cualquier cosa un médico debe tener guantes para el cuidado de ellos y del paciente, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “Si es importante utilizar guantes ya que a través de ellos se cuidan. Bueno en la universidad les enseñan todo como tratar a un paciente y como utilizar los instrumentos. Antes de graduarse o para ellos poder graduarse tiene que hacer un año de practica en un ambulatorio como requisitos de la universidad eso es importante porque los estudiantes cuando los mandan o les toca hacer práctica profesional es porque ya están capacitados para atender a un paciente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “si un médico no utiliza los guantes corre con el peligro de contagiarse él y el paciente porque al momento de hacer el tacto por ejemplo si el paciente tiene alguna infección y el medico tiene alguna cortadura el medico de inmediato se contamina, o por lo contrario si el medico no usa guantes y por ejemplo realiza el tacto y en las uñas tiene mugre corre con el riesgo de contaminar a la paciente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “si en todo lo que se le realiza a la paciente se le va explicando en que consiste esa evaluación en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, también si no se utiliza el guante la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 04 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 04 de Junio de 2012, se evacuó el testimonio del ciudadano: A.P., estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 16.01.68,titular de la cédula de identidad 9.244.523, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Cuando el Doctor estaba haciendo sus practicas profesionales ahí en el ambulatorio si recuerdo que él tuvo un problema por una paciente que lo había denunciado porque según el doctor había abusado de ella, pero nosotras como enfermeras no dejamos solos a los doctores porque nuestra función es auxiliarlos, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “ no recuerdo la paciente que tuvo el problema porque como son tantas, pero si recuerdo que él había tenido un inconveniente pero sinceramente le digo algo nosotras nunca dejamos a los médicos solos, le pasamos los instrumentos, los médicos siempre para hacer las consultas tienen que tener sus instrumentos de trabajo completo. P: ¿Qué pasa si ellos no tienen sus instrumentos completos? R: por ejemplo los guantes no se da consultas porque los guantes son importantes es lo principal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “P: ¿sin guantes no dan consultas? R: exactamente sin guantes no dan consultas y ha pasado que están las pacientes afuera y resulta que no hay guantes se mandan a su casa y se les explica que no se puede dar consultas porque no hay guantes. Nosotras como enfermeras somos las que nos encargamos de limpiar y de colocar los instrumentos para el día siguiente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “yo nunca escuche nada sobre el doctor me parece extraño, solo lo que escuche fue ese caso pero la verdad no creo que eso realmente haya pasado, si es normal que le practiquen el tacto es normal que le duela, en todo procedimiento que se le va a realizar le decimos a la paciente que es lo que se le va practicar, en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, porque el guante es látex, y entra con más suavidad, en cambio sin guantes la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 11 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 11-06-2012, se evacuó el testimonio de L.S., estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 29.07.55,titular de la cédula de identidad 5.115.851, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo estoy aquí como médico, como profesor, yo trabajo y doy clase en la universidad, lo que puedo decir es que él fue un excelente estudiante mientras que estuvo en la universidad, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “¿por lo que pudo apreciar Doctor el señor carrillo tuvo excelentes calificaciones? R: si él tuvo buenas calificaciones. P: ¿Eso quiere decir que él estaba capacitado para salir y atender pacientes? Si él presento buenas calificaciones tuvo mucho conocimiento teórico como para salir a la práctica. Bueno estas copias son del pensum de la universidad de Carabobo eso es lo que efectivamente los muchachos ven en el aula de clase y lo ponen en práctica, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “no tengo preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “Ustedes en el aula de clase les explican cómo se debe hacer un tacto y como realizar una citología? R: si todo eso ellos lo ven en el aula. P: ¿Incluso les explican la importancia que tiene que utilizar el guante? R: todo eso, nosotros le decimos que si no utilizan el guante se contaminan, eso le cusa una lesión a la paciente, todo les explicamos, es todo”.

    De seguidas se evacuó el testimonio de M.A., estado civil: soltera, fecha de nacimiento: 14.02.1966,titular de la cédula de identidad 8.963.654, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Bueno Eso ocurrió aproximadamente hace tres años en el 2009, en el ambulatorio, se da consultas integral consiste como dice su nombre, en atención de niños sanos, entregar certificados de salud y consulta prenatal, si presente bastante consultas prenatales, y para esa época estaba como médico general, yo prestaba función de prenatales, por ser un servicio general, que si hay algún riesgo o complicación la referimos al especialista, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “estábamos todos ahí normales porque así transcurrió el día nadie salió molesto y nadie dijo nada que haya pasado algo, si después los días que nos enteramos fue que nos pusimos a sacar cuenta y nunca se ha ido ninguna paciente inconforme, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “cuando paso el hecho, yo nunca escuche ninguna queja en cuanto al tacto que pudo practicar, nunca escuche que la paciente se quejara en cuanto el tacto que el paciente se le hizo, yo estuve ahí hasta las 12:00PM o 12:30PM. Es la hora promedio que salimos, en todo procedimiento que se le va a realizar le decimos a la paciente que es lo que se le va practicar, en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, porque el guante es látex, y entra con más suavidad, en cambio sin guantes la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha18 DE JUNIO DE 2012.

    En fecha 18-06-2012, el Tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL consistente en Historia Medica de la p.Y.A.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.335.134. Fecha de nacimiento 11.07.92, la cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 25-06-2012.

    En fecha (25) DE JUNIO DE 2012 el Tribuna previo cuerdo de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procede a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente examen Psicológico de fecha 23.09.2009, practicado a la Victima de quien se le omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su segundo aparte, practicada por la Psicóloga M.L.P., de quien se trata de una adolescente de 17 años de edad, natural de Villa de Cura del Estado Aragua, quién viste acorde a su edad, sexo y ocasión. Orientada en los tres planos. Su lenguaje luce coherente para el momento de la evaluación, los resultados obtenidos fueron los siguientes: Inseguridad, contradicción interior, actitud depresiva, reprime u oculta pensamientos y sentimientos de opresión, ansiedad y tensión sugerencias: apoyo jurídico social, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 02 DE JULIO DE 2012.

    En fecha 02-07-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en Historial Medica de la p.Y.A.E.C., titular de la cedula de identidad Nº 20.335.134. Fecha de nacimiento 11.07.92, la cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 09 DE JULIO DE 2012.

    En fecha 09-07-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procede a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en copia simple del capitulo prenatal, (promovido por la defensa), al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 14-07-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en EVALUACIÓN PSICOLOGICA PRACTICADO POR LA LICENCIADA DALIA BARRETO, a la Victima, “...RESULTADOS: para el momento de la evaluación se mostró receptiva y colaboradora. En líneas generales , demostró un desempeño ajustado a las exigencias de la evaluadora, la adolescente impresiona poseer un funcionamiento digestivo acorde con su edad cronológica en el área emocional presenta índice de marcada afectación por la situación vivenciada, se observa indicadores asociados con ambivalencia, inestabilidad, rabia contenida, ansiedad y numerosos rasgos de tristeza. CONCLUSIONES: se trata de adolescente femenina de 17 años de edad, quién par el momento de la evaluación presenta características emocionales que guardan relación con la vivencia del episodio traumático, a un abuso sexual. Yudesky exterioriza evidentes signos de marcada alteración y perturbación emocional. Todas estas manifestaciones repercuten en gran medida en su adaptación al medio. Manifiesta aceptación hacia la situación de embarazo. RECOMENDACIONES: - Agilizar el proceso legal en beneficio del interés superior de la adolescente. – seguimiento psicológico, es todo”. Cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 23 DE JULIO DE 2012.

    En fecha 23-07-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA SIMPLE DEL CAPITULO 32, infecciones bacterianas, mitóticas y parasitarias de ka obra literaria OBSTETRICIA MODERNA, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha30-07-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA SIMPLE DEL CAPITULO 5, examen de la embarazada, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 06-08-2012.

    En fecha 06-08-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA SIMPLE DEL CAPITULO II, “estudio anatómico de la pelvis”, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 13 DE AGOSTO DE 2012.

    En fecha 13-08-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA SIMPLE DEL CAPITULO 27, “ Aborto de la obra literaria Obstétrica”, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 20 DE AGOSTO DE 2012.

    En fecha 20-08-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes procedió a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA SIMPLE DEL CAPITULO 12, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 27 DE AGOSTO DE 2012.

    En fecha 27-08-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes alteró el orden de la recepción de Pruebas y procedió a la incorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA CERTIFICADA DE C.D.N. y C.D.B.C. del acusado C.A.C.R., NATURAL Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 16. 445. 281, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 03 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

    En fecha 03-09-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA SIMPLE DE PROGRAMAS DE GINECOLOGIA OBSTÉTRICA I, II y III VIGENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

    En fecha 10-09-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA CERTIFICADA DE LA MOVILIDAD, DONDE SE LLEVO EL REGISTRO DEL PACIENTE, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha17 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

    En fecha 17-09-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en FICHA PERINATAL EN LA CUAL SE LLEVA EL CONTROL PRENATAL EN TÉRMINOS GENERALES, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 24 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

    En fecha 24-09-2012, LA REPRESENTANTE FISCAL EXPONE. “Solicito que la ciudadana E.L. sea conducida por la fuerza Pública, es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA EXPONE. Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal, es todo. Seguidamente la Jueza hace el siguiente pronunciamiento: “…Oídas Las Partes Este Tribunal Conforme Al Artículo 340 Del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que la ciudadana E.L. sea conducida por la fuerza Pública, toda vez que ya debidamente citada, a los fines de que rinda declaración…”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha (01) DE OCTUBRE DE 2012.

    En fecha 01-10-2012, el tribunal previo acuerdo de las partes procedió a la reincorporación de PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA CERTIFICADA DE C.D.N. y C.D.B.C. del acusado C.A.C.R., NATURAL Mérida, titular de la cedula de identidad Nº 16. 445. 281, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha (08) DE OCTUBRE DE 2012.

    En fecha 08-10-2012, Seguidamente el Tribunal deja constancia que realizó notificación vía telefónica a la LIC. ELZABETH LALIN (PSICOLOGA ADSCRITA AL IMA), al siguiente numero telefónico 0412-1772073, la cual manifestó que: “no me han llegado boletas de citación, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA FISCAL QUIÉN EXPONE: “solicito que se insista con la presencia de la Lic. E.L., es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA: “no me opongo a la solicitud realizada por la fiscal, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 15 DE OCTUBRE DE 2012.

    En fecha 15-10-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes altera el orden de la recepción de Pruebas y procede a la reincorporación PRUEBA DOCUMENTAL, consistente en COPIA CERTIFICADA DE LA MOVILIDAD, DONDE SE LLEVO EL REGISTRO DEL PACIENTE, al cual se realizó la lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha (22) DE OCTUBRE DE 2012.

    En fecha 22-10-2012, el Tribunal previa solicitud de las partes se procede a la re incorporación PRUEBA DOCUMENTAL, “consistente en Copia de la partida de nacimiento de la víctima que riela en el folio ochenta y ocho (88), de la pieza I, que señala: “ D.C.R., P.d.M. “José Angel Lamas” S.c., estado Aragua , hace constar que hoy día veintiséis de octubre del año mil novecientos noventa y dos me ha sido presentada ante este despacho una niña por el ciudadano : J.M.E.P., de veintinueve (29) años de edad, soltero, venezolano, chofer , titular de al cédula de identidad N° V_ 8.733.727m, natural de Belén, estado Carabobo y residenciado en la calle La Candelaria N° 52, de este Municipio. Quien manifestó que la niña cuya presentación hace nació en: EL HOSPITAL DR. JOSÉ RANGEL” en villa de cura, Municipio Zamora, de este Estado Aragua, a las TRES Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MADRUGADA (03: 55), el día ONCE DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS ( 11/07/ 1.992), que tiene por nombre :” YUDESKY ALEXANDRA”, quien es hija suya la cual reconoce en este mismo acto previo consentimiento de la madre: C.A.C.N. , de veinticinco (25) años de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad, N° V- 7. 274.757, natural de Maracay, Municipio Girardot , de este Estado Aragua y residenciada en la misma dirección de el. Es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 29-10-2012.

    En fecha 29-10-2012, TOMA LA PALABRA LA FISCAL QUIÉN EXPONE: “solicito que corrija la dirección de la boleta de citación dirigida a la Lic. E.L., la cual está siendo citada para el IMA, y la licenciada ya no labora en dicha institución, siendo correcta la siguiente dirección: Avenida los cedros frente Repuestos Carabobo, edificio 96. Piso 1 oficina 06. Maracay Estado Aragua, es todo”. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA DEFENSA: “no me opongo a la solicitud realizada por la fiscal, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA SE PRONUNCIA: “Se acuerda corregir la dirección y librar boleta de citación a la Licenciada Elizabeth LALIN, ES TODO”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 05-11-2012.

    En fecha 05-11-2012, LA REPRESENTANTE FISCAL EXPONE. “Solicito que la ciudadana E.L. sea conducida por la Fuerza Pública, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA EXPONE. “Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal, es todo”. Seguidamente la Jueza hace el siguiente pronunciamiento: “…Oídas Las Partes Este Tribunal Conforme Al Artículo 357 Del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que la ciudadana E.L. sea conducida por la Fuerza Pública, a los fines de que rinda declaración…”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 12-11-2012.

    En fecha 12-11-2012, LA REPRESENTANTE FISCAL EXPONE. “Vista la incomparecencia de la ciudadana E.L., esta representación fiscal solicita que se ratifiqué la fuerza pública, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA EXPONE. “Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal, es todo”. Seguidamente la Jueza hace el siguiente pronunciamiento: “…Oídas Las Partes Este Tribunal Conforme Al Artículo 340 Del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda ratificar el oficio de fuerza pública de la ciudadana E.L., toda vez que ha sido solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 19-11-2012.

    En fecha 19-11-2012, se evacuó el testimonio del acusado quien se identificó de la siguiente manera: “mi nombre es: C.A.C.R., NATURAL DE: Mérida, EL DÍA 29-01- 85, DE 27 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MÉDICO, HIJO DE: C.C. (V) Y M.R. . (V) RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LA CROQUERA, SECTOR ESTE, FILA UNO, CASA N° 7, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0416- 910. 6243 y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16. 445. 281, quien expuso: “Yo, soy inocente, de todo lo que me están acusando, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL QUIEN MANIFESTO: “no tengo preguntas que realizarle al acusado, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIÉN EXPUSO: “no tengo preguntas que realizarle a mi defendido, es todo”. Seguidamente la jueza no tiene preguntas que realizar, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha26-11-2012.

    En fecha 26-11-2012, LA REPRESENTANTE FISCAL EXPONE. “Vista la incomparecencia de la ciudadana E.L., esta representación fiscal prescinde de la misma, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA EXPONE. “Esta Defensa no se opone a la solicitud Fiscal, es todo. Seguidamente la Jueza hace el siguiente pronunciamiento: “…Oídas Las Partes Este Tribunal Conforme Al Artículo 357 Del Código Orgánico Procesal Penal, se declara prescindida la declaración la ciudadana E.L., toda vez que ha sido infructuosa su comparecencia, es todo”.

    En esa oportunidad se suspendió para continuar en fecha 03-12-2012.

    En fecha 03-12-2012, el Tribunal conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra el Ministerio Público, quien expuso:

    Culminamos el presente debate y evacuado los medios probatorios, se pudo comprobar que la adolescente víctima de éste caso, el 21-09-2009, acudió a una cita medica en el ambulatorio la pica de palo negro, tal como quedó establecido la misma estaba embarazada y fue atendida por el acusado quien se encontraba de guardia en esa oportunidad tal como lo ratifica dicha historia clínica, según lo indicado por la víctima C.A.C., debió haber realizado un procedimiento de rutina, que eran los requerimientos de la victima; sin embargo el mismo realizando la consulta efectuó tocamientos a la victima de índole sexual, el acusado abusó de la confianza que en ese momento había depositado en él la victima por su condición de médico, se aprovechó que era una adolescente y que era su primer embarazo, que no tenía experiencia, como es una consulta prenatal, y realizó tocamientos como lo dije de índole sexual, introdujo los dedos por la vagina y por el ano, y éstos tocamientos iban dirigidos a despertar la libido sexual de la adolescente, y previamente a esto hizo preguntas no acorde con la consulta, es decir de índole sexual, lo cual también causó la suspicacia de la víctima, tal como lo ratificó en la audiencia, entonces habiendo oído a la adolescente quien precisó los puntos determinados por ésta representación fiscal, habiendo oído a la madre de la víctima quien indicó que la víctima llegó consternada de la consulta médica, pero al explicarle lo que había pasado se alarmó ya que no estaba acorde con cualquier consulta médica. Según lo dicho por la Dra. M.L.P., ésta presentaba índices emocionales propios por la situación vivida, la adolescente presentó perturbaciones psicológicas que pueden estar relacionados con los hechos vividos, esto según otro informe, quedó comprobada la participación y la comisión del delito de abuso sexual a adolescente de conformidad con el artículo 260 en concordancia con el 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ya que se trató de un acto de índole sexual, escuchamos durante todo el juicio a varios médicos especialistas que de alguna forma emitieron un juicio valorativo positivo con relación a sus años de estudio y su desenvolvimiento profesional, pero se determinó que éste tipo de procedimiento se debe realizar, pero siempre hay que señalarle se te va a realizar esto por esto, el simplemente la abordó y ella efectivamente determinó que no se trataba de un procedimiento médico, el estaba realizando actos de índole sexual y estaban dirigidos a despertar la lujuria de ella, y fueron realizados sin el consentimiento de ella, quedó desvirtuada la presunción de inocencia con relación al acusado, en tal sentido solicito que éste tribunal solo declare culpable del delito de abuso sexual de adolescentes, y se le imponga la pena en este momento, es todo

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    SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIÉN EXPUSO:

    Al hilo de lo manifestado por el Ministerio Público, ella manifestó que él no tenía experiencia, en cuanto a ese punto fueron declarados las enfermeras y el director donde exponía que para éste tipo de atención integral no se requería ser experto en la materia y formaba parte de la conducta integral, que cuando hubiera un caso que necesitara atención integral, era remitido a otro médico. En cuanto a que él hizo tocamientos a la victima, la misma llegó a manifestar que le tocó los genitales le hizo un tacto genital y rectal, en cuanto a esa intención de despertar la libido pues ella no lo manifestó aquí, ella incurrió en error dijo que para ese momento pensó que era algo cotidiano, luego dijo que en la actualidad se sintió masturbada, ella no se sintió abusada en aquel momento pero que en la actualidad se sintió masturbada, hay que tomar en consideración lo que ella dijo acá. En la evaluación psicológica que practicó la Lic. E.L., ella manifestó en la evaluación psicológica que en cuanto al tocamiento que le fue realizado en ese momento, que mi defendido le metió dos dedos al mismo tiempo y ella dijo que primero fue por la vagina y luego duro menos tiempo por el recto, hay una contradicción que luego lo voy a comparar con lo dicho por los médicos, en cuanto a que la actividad fue de índole sexual, fue una practica medica ordinaria de rutina, si ella pensó que no era así es algo muy subjetivo. Porque si se le dijo que se montara en la camilla y le dijeron que abriera las piernas, como es que ella no sabia que se le iba a hacer un tacto, indicó que se bajó los pantalones dos veces. Este caso tan particular según lo narrado por el funcionario que practicó la aprehensión cuando se dirigió a la Ovallera, donde el se encontraba al día siguiente de haber hecho la evaluación a la señora, él estuvo de acuerdo en ir a saber cual era el motivo por el que lo tenían que trasladar hasta allá, muy difícilmente el hubiera estado haciendo su vida rutinaria, otro hubiera sido su comportamiento, el actuó así porque eran sus prácticas rutinarias, esta evaluación que le fue practicada a la victima por el experto forense M.A., el concluye que no hubo signos ni rastros que hubiera sido objeto de actos lascivos o de tener algún rastro en sus genitales, luego la victima declara con posterioridad y dice que fue masturbada 5 minutos por la totona y menos por el ano, 5 minutos hubiera dejado rastros, en cuanto al uso de los guantes se estableció que tiene la función de proteger de infecciones como a la victima de no llevar bacterias, en cuanto a la existencia o no de los guantes, las enfermeras indicaron que al terminar revisaron el equipamiento de los materiales y dejaban los mismos, si no les eran suministrados pues sencillamente no había consulta de ginecología y ellas se encargaban de retirar a las pacientes, de la existencia o no del material, las enfermeras se encargan de administrar el material, en cuanto a la duración de la consulta ella indicó que duró como 45 minutos, sabemos como se controlaba la duración de la consulta, ellas estimaban que las prenatales duran entre 15 o 20 minutos, que sino ellas mismas entraban y le decía o sino ellas le decían al medico o ponían la queja ante el director. Ejercían presión, todos los médicos y las enfermeras controlaban el tiempo de duración de las consultas, ese día se vio la papelera y había guantes quirúrgicos, en cuanto a ese día las enfermeras indicaron que para ellas fue un día normal, una de las enfermeras recordaba a la víctima porque tenía su mismo apellido, otra porque pregunto por la Dra. Mariela, ella se sorprendió porque la iba a atender un hombre. En cuanto a estos mismos médicos que dispensan este tipo de consultas integral tenían que ver con ciertas preguntas a darle indicaciones que deben seguir en este tipo de cosas para evitar contaminación, la Lic. M.L.P., manifestó que la evaluación que ella realizó, manifestó que la victima se había sentido abusada que ella en su momento no estaba segura que si era o no correcto, que el médico no le hizo insinuaciones, así lo indicó la Dra. Indicó que ella tenia sentimientos ambivalentes, y dijo que eso significaba que sentía una cosa y hacia otra cosa totalmente distinto, en cuanto al autoestima indicó que se sentía con baja autoestima e indicó que en esa etapa del embarazo las mujeres se sienten así sensibles, que ella fue a una consulta y se sintió abusada, en éste mismo orden de ideas tenemos la incorporada por la Lic. E.L., hace referencia a que tiene importantes de baja autoestima y actitud ambivalente, y que eso tiene que ver con las características que la persona necesita llamar a la atención. En cuanto a la inspección judicial quedó establecido que se trata de dos cubículos, que no existe la puerta y el baño es para ambos espacios, el área de ginecología, las puertas donde se encuentran las pacientes no se encuentran nunca cerradas y esto permite entra por un cubículo y salir con otro cubículo, la estructura metálica permitía la visibilidad y el área no tenia total privacidad y para ir al baño se pasaba por el área de ginecología, una Dra. Entró allí, es decir el recinto carecía de privacidad. La usuaria fue sometida aun tacto vaginal y rectal que es diferente a lo que es una citología, que a ella se le práctico fue tactos. Se requería la presencia de que alguien este cuando se hace la citología más no cuando se hace el tacto, en cuanto a la exposición de los médicos expertos, en definitiva tres de ellos formaban parte del equipo de profesores, reconocieron la constancia de estudio y de notas el profesor de la universidad de Carabobo reconoció que era una persona que se encontraba capacitada en cuanto a la formación profesional, el historial medico fue muy bien hecho y se estableció la razón por la cual fueron practicados, como lo describió un experto. Fueron reconocidas las literaturas promovidas como prueba documental que describe el procedimiento medico que debe realizar y cual es la finalidad para realizar un tacto. La víctima manifestó tener una infección urinaria para el momento de la consulta, fue como un indicio para realizar un tacto vaginal o rectal según sea el caso. En definitiva. En cuanto a la experticia se dejo constancia que no hay rastros de haber sido abusada sexualmente. El no se encontraba en un lugar apartado. Estamos en una situación donde una muchacha se sintió abusada pero es una situación muy objetiva, no tenemos la condición objetiva, mi defendido nunca tuvo una intención delictual nunca hubo un acto sexual, careció de esa lujuria ese morbo para estos tipos de delitos sexuales, y nos encontramos presentes muy aparte de las condiciones típicas si así fuere nos hubiéramos encontrado ante un eximente de responsabilidad penal, contenido en el artículo 65 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el se encontraba ante el cumplimiento de un deber, en cuanto a la calificación que dio tanto la experto psicólogo como E.L. describen a la víctima con tendencia de baja autoestima, me permito mostrar un documento que indica lo que tiene que ver con la baja autoestima o mitomanía. Podemos relacionarlo con la declaración de la madre de la victima cuando indicó que al ver a su hija ella se rió porque pensó que se trataba de su primera consulta ella manifestó que era su primer embarazó y su primera consulta, que luego despejó sus dudas y buscó a su hija para poner la denuncia, quizás esto tiene que ver con la tendencia de mitomanía que pudiera presentar la victima o los cambios hormonales en su primer trimestre de embarazo, que las hacen mas sensibles, solicito la absolución de mi defendido, es todo

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    Se deja constancia que las par5tes no ejercieron el derecho de réplica.

    SEGUIDAMENTE SE LE PREGUNTO AL ACUSADOCARLOS A.C. RIVAS SI DESEABA EXPONER ALGO MAS, quién expuso:

    La paciente acudió a una consulta prenatal durante el interrogatorio indica que tiene tres meses de embarazo, uno busca información para llegar aun diagnóstico presuntivo, hay momentos que hay patología que la paciente no lo dice de entrada ella me indicó que había tenido infecciones, me indicó que había tomado un medicamento que no recordaba cual era, además de eso me indicó que había tenido dolor en la parte baja del vientre, también me indica que estaba estítica, tengo razones para pensar que tuviera un proceso infecciones relacionado con el embarazo, y teniendo en cuenta que la amenaza de aborto se da por una infección urinaria, tengo razones para necesitar una exploración ginecológica, le comento que hay que hacerle un examen vaginal y examen rectal, le hago exploración, se le indica y yo siempre lo hago porque es algo necesario, porque no es solo su bienestar sino el de otro ser, porque sabemos que a nadie le gusta que le toquen su parte genital, pensé que sería una amenaza de aborto, le hice un tacto vaginal y ella manifiesta dolor a la palpación tengo razones que puede tener una inflamación pélvica, o cuando toco el útero, puedo pensar que puede tener una amenaza de aborto, si ella refiere que este estítica puede ser que este padeciendo de hemorroides, durante el embarazo es frecuente que sufran de hemorroides las mujeres, por todo lo que ella presentó era necesario hacer la palpación. En cuanto a que ella dice que le hice comentarios impropios niego eso, las preguntas que le hice fueron a qué edad se desarrolló, a que edad tuvo su primera relación sexual, si tiene relaciones por vía anal, si tiene penetración por vía vaginal, porque una mujer de esa edad, no sabe que luego que tienen relación por vía anal sin preservativos no puede tener relación por vía vaginal porque puede llevar las bacterias y puede ser causa de aborto, yo tuve que tomar la conducta que fuera mas beneficiosa para la paciente, es todo

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    Acto seguido se declaró clausurado el debate probatorio.

    CAPITULO IV

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

    VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 05-03-2012, 12-03-2012, 19-03-2012, 26-03-2012, 02-04-2012, 10-04-2012, 17-04-2012, 25-04-2012, 02-05-2012, 07-05-2012, 14-05-2012, 03-07-12, 10-07-2012,16-07-2012, 23-07-2012, 30-07-2012, 06-08-2012, 13-08-2012, 20-08-2012, 27-08-2012, 03-09-2012, 10-09-2012, 17-09-2012, 24-09-2012, 01-10-2012, 08-10-2012, 15-10-2012, 22-10-2012, 29-10-2012, 05-11-2012, 12-11-2012, 19-11-2012, 26-11-2012 y 03-12-2012,todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y 80 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.

    Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

    En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:

    …Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.

    En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:

    a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.

    b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,

    c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,

    d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.

    Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:

    …En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…

    .

    De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:

    …El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…

    .

    Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).

    En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:

    ...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…

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    Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).

    Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:

    Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

    Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.

    .

    Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:

    (..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

    Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:

    Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.

    Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del P.P. al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

    En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:

    …Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…

    Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el ministerio público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:

    …en efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)

    .-

    Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre si para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

    …para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. en virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia…

    .

    También la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada B.R.M. De León, como a continuación se transcribe:

    …si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)

    .

    Criterio que igualmente sostiene la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

    …la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)

    .

    Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la Magistrada B.R.M. De León).

    Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. M.d.V.M.M., donde se aduce que:

    ...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…

    .

    Lo que conlleva que para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:

    …ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes

    (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia).

    Así las cosas, esta Juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

    Los hechos que originaron el siguiente proceso tuvieron su inicio toda vez que el día 21.09.2009, la adolescente Yudesky Escobar acudió a consulta a un ambulatorio popular cerca de su vivienda y se percató que el médico que la atendía no hacia ese Control regularmente, sin embargo accedió a la consulta, el acusado C.A.C., empezó hacer preguntas no acorde a la consulta, referente a su vida íntima; el acusado le hizo el tacto, sin usar los guantes adecuado; le hizo tacto por la vía ano rectal, le hizo tocamientos de su parte vaginal que no era acorde, acompañado de preguntas de índole sexual.

    Sentado como han sido los hechos que señaló la representante fiscal iba a demostrar durante el debate; en esta fase la labor de esta juzgadora es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 ( expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada B.R.M. De León)

    En consecuencia, esta juzgadora considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del ministerio público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se expresa lo concerniente al tipo penal de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del N.N. Y Adolescentes, A lo que se verifica lo siguiente:

    La violencia, conforme a blach (1991, p 456). Año bicentenario de J.C.D.P.P.L.D.D.E.F.. Ii Congreso Venezolano De La Mujer. Comisión femenina asesora de la Presidencia De La República despacho de la ministra de estado para la promoción de la mujer. Caracas del 5 al 9 de marzo de 1991 (pp.449-466), citado por R.A.B.V. (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar En El Ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como: “el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.

    Por Otro Lado, La Convención De B.D.P., en su artículo 1, señala que: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”; en este mismo sentido, el artículo 14 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

    Así pues, que la violencia sexual que marca la pauta al tipo de abuso sexual a adolescente conforme a nuestra novísima ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo 15 numeral 6, como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.

    En cuanto al tipo penal de abuso sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica Para La Protección Del N.N. Y Adolescentes, conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine dicho delito:

  34. - que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer adolescente a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,

  35. - que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer adolescente a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

    Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que el abuso sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer adolescente a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer adolescente no se podría determinar el tipo penal de abuso sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito. Sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual en perjuicio de una adolescente, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer adolescente a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, a sabiendas que la sujeta pasiva no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender acabadamente los actos de contenido sexual, por tanto no es necesario la violencia ni la amenaza, pues la sujeta pasiva carece de verdaderas raíces al no tener la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o asumir el necesario autocontrol de ellos.

    Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de abuso sexual a adolescente, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica Para La Protección Del N.N. Y Adolescentes, y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:

    Fue evacuado el testimonio de la ciudadana YUDESKY A.E.C., quien previo juramento expuso:

    exactamente la fecha de agosto de 2009 estaba yo en mi primer control prenatal, fue con la Dra. M.A. y en ese caso yo tenía una infección de orina y me llega el siguiente control con el Dr. Carrillo era la primera vez que lo veía, bueno ese día fui la última paciente cuando me tocó el turno de pasar estábamos nosotros dos solos en el consultorio y me acosté en la camilla, él me manda hacer un eco, me mide la barriga, también me manda a hacer un examen de orina y él empieza a meterme mano sin guantes y el me mete mano por la vagina, yo no entendía porque él me hacía eso, pero como era mi primera vez de control, mi primer embarazo. Pero como ahora estoy grande y me pongo a pensar todo lo que me hizo entiendo que lo que estaba haciendo era masturbándose, en ese momento de la consulta él me dijo que yo si era bonita, que si tenía esposo y vivía con él, me comenzó a preguntar que donde trabajaba mi esposo si teníamos relación por la parte de atrás, ahí me dice que me volteará y me mete la mano por detrás, yo le dije me estaba molestando y que me dolía él me dice que porque a mí no me gustaba si a todas las pacientes le gustaba pues le dije que conmigo se equivocó, él hizo todo eso sin guantes, yo me paro y me visto y no se lava las manos y me manda a hacer los exámenes y por eso llame a las autoridades porque yo tenía tres meses de embarazo, es todo

    . SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “Si, yo ya había ido al control, con una doctora ahí mismo en ese ambulatorio, la segunda con él y dijo que como este venía siendo el segundo control tu sabes que es lo que un doctor tiene que hacer para evaluarme. Pero a mí la primera vez fue para medirme la barriga y hacerme exámenes, si él me hizo preguntas íntimas sobre mi pareja que si yo hacía relaciones por detrás y cuantas veces lo hacía, si mi esposo trabajaba. Y ya tenía la mano metida cuando él me tenía la mano metida como para relajarme. el introdujo su dedo por los dos lados por la vagina o por el ano, y yo inocente metía la mano y lo que sacaba me lo pasaba por la vagina, yo sentía rabia cuando él me hacía eso porque no sé qué me hacía eso, si le dije que porque me hacía eso si no me gustaba y él me dijo que porque si a él le hacía eso a las demás pacientes y les gustaba, yo cuando salí del consultorio me fui a la casa, yo pensé que si soy gafa de verdad porque eso es normal en una mujer embarazada, que le metieran mano, le conté a mi mamá y ella me vio desesperada y me dice que eso nunca se lo había hecho a ella, y me acompaño a formular la denuncia, si a él lo aprenden de manera inmediata y lo llevaron al sitio donde me evaluó, él me evaluó en el seguro de la pica, si he venido a todas, y el la vez que no vine fue porque estaba con el embarazo si me hice todas la evaluaciones que me acordaron, es todo” SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “P: ¿Cuándo indicaste que él se estaba masturbando como fue eso cuéntame? R: bueno él me metía mano y lo que me sacaba me lo pasaba por la vagina, esa consulta duro como 45 minutos entré a las 11:00 de la mañana y salí a las 12:00 del mediodía, ese acto de meterme la mano y dándome y dándome, cinco minutos por la vagina y por la parte de atrás como yo me estaba quejando no duro mucho. P: ¿Cuando dices que tu primer consulta fue una doctora? R: Si, fue la primera vez con una doctora y el segunda vez él, y cuando lo vi a el vi que era un hombre y no la misma doctora que me atendió la primera vez me sentí incomoda. Luego cuando llegue a mi casa, mi mama me atendió y de tanto hablar ella me dijo que fuéramos a poner la denuncia porque se sorprendió. No estuve presente cuando lo aprehendieron, y no sé cuántos funcionarios lo aprehendieron y desde ese momento conozco a los policías que pasan por la casa y nos saludan, mi hermano era policía pero en la villa. Cuando fui a esa consulta no sentía dolor y la primera consulta me mandaron mis calcios, y para ese momento tenía una infección de orina, y la segunda vez que llegue lo veo a él me sorprendí, y vio la magnitud que presentaba, cuando comenzó a meterme manos fue que sentí dolor no había presentado dolor. Me estaba manifestando que estaba recuperando de la infección de orina y si le dije que tenía malestar, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE: “Cuándo le manifesté que tenía malestar de orina, mi premier y único embarazo, él me dijo que me acostara en la camilla y nunca me dijo que me iba a hacer un tacto, me baje el pantalón tres veces y hasta la rodilla estaba acostada boca arriba yo abrí las piernas yo estaba boca arriba y cuando me bajaba los pantalones quede con las piernas tendidas y nunca la tendí y nunca me dijo que las subiera cuando estaba de lado estaba con las rodillas tendidas, nadie toco y nadie vio nada la actitud de él era asustada por si alguien entraba, no estaba sangrando para que me hiciera un tacto solo que me sentía mal de la orina, nunca sentí guantes solo vi palillos paletas y la broma de metal, papeles y hojas, y no vi guantes por ningún lado. Y no le dije nada y agarre mi hoja y lo vi feo y no me pareció correcto lo que estaba haciendo. Yo estaba sola en el control. Si he tenido otros controles con otros médicos mujeres e iba con mi mama, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA SOLICITA REALIZAR UNA PREGUNTAS A LO QUE RESPONE: “sin lavarse las manos se sentó y comenzó a recetarme anotó en la hojita y me mando a hacer el examen de sangre, es todo”.

    En este orden, ha señalado la Sala De Casación Penal en sentencia nro. 179, expediente 04-0239, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Dr. H.C.F., que:”…el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil, al no existir en nuestro p.p. el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto…”

    Sigue Considerando La Sala, Que El Dicho De La Víctima Podría Constituir Una Presunción, Ciertamente Muy Grave, Por Tener Un Peso Importante En El Proceso, Siendo Que Tiene Conocimiento Que Aportar Para Llegar A Establecer Los Hechos Investigados, Mas Sin Embargo, No Por Ello Quiere Decir Que El Dicho De La Víctima, Pueda Considerarse Una Prueba Suficiente Que Conlleva Al Convencimiento Del Juez Para Condenar O Absolver Una Persona, Toda Vez Que El Juez De Juicio Al Momento De Establecer La Culpabilidad O Absolución Del Ciudadano, No Sólo Debe Valorar Lo Dicho Por La Víctima, Sino También Otros Elementos Probatorios (Sentencia Nro. 714 De Fecha 13-12-2007, Expediente Nro. C07-0382 Con Ponencia De La Dra. B.R.M.).

    Así las cosas, en principio la deposición aportada por la ciudadana Yudesky Escobar Coronado, en su cualidad de víctima, debe ser valorada para la demostración de los hechos controvertidos como plena prueba, siendo que la misma a través de un lenguaje natural y sencillo señaló al acusado C.A.C., como el médico que en una oportunidad cuando ella acudió a un centro médico ambulatorio a fin de efectuarse un control prenatal, toda vez que estaba embarazada efectuó tocamientos no acordes con la labor que como médico le correspondía efectuar, aduciendo la deponente que el médico además de realizarle el chequeo básico procedió a introducirle sus dedos por vía vaginal y anal sin el uso de guante de latex, además de proferirle palabras peyorativa, ofensivas, abusivas e insinuantes, a los fines de despertar la parte carnal de la víctima, lo que originó una discusión entre ambos dentro del lugar que fungía como consultorio, procediendo dicha adolescente a salir de allí comunicárselo a su progenitora quien luego la acompañó a interponer la formal denuncia. En este sentido, tal y como se señaló debe ser valorada dicha versión aportada por la víctima, toda vez, que no existe en el sistema acusatorio la valoración tasada de las pruebas, más sin embargo debe esta juzgadora a través de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, analizar en su totalidad las pruebas que fueron incorporadas al proceso, para efectivamente establecer que se decidió conforme a la verdad procesal y garantizando el debido proceso, lo que se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad del juzgador (sala de casación penal, con ponencia de la Dra. M.M.M., nro. 363 de fecha 27-07-2009, expediente nro. C09-12).

    Aunada a la deposición de la víctima, se incorporó al proceso la deposición de la ciudadana C.N.C.A., quien previo juramento expuso lo siguiente:

    Buenas tardes mi nombres es C.C., soy madre de la víctima, exactamente no me acuerdo de la fecha, solo le puedo decir, que en el caso de ella fue que ese día llego a mi casa porque ella vive con su esposo ese día le tocaba su control prenatal a eso de las 12:00 del mediodía llego llorando llego desmejorada, la vi que estaba como llorosa se sienta en mi sala y le pregunto qué le paso, mama ese médico me violo, y me eche a reír porque pensé que como era su primer embarazo y ella me dice mamá así no fue el control que me iban a hacer, y ella me contó que el medico que la había tratado le había tocado sus partes, ella me dice que le metió la mano por el trasero llevo una orina porque estaban por una infección y lo que él le sacaba se lo pasaba por las piernas, y me dijo que ella le pregunto porque le hacia esas cosas, lo vi muy extraño, pude averiguar cerca de la casa, que habían varias muchachas que estaba embarazada y fuimos a la comisaría más cercana y la inspector que estaba ahí mando a ubicar el señor, es todo

    . SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: “P: ¿Usted señala que la estaba esperando porque era su primer control prenatal? R: Si, y ella me dijo mami me guardas comida, yo vivo en la pica de palo negro, a mí me causa gracia que ella me dijera que él me violo en caso de las niñas porque a mí cuando fue primer control yo pensé que el doctor me estaba haciendo algo de otro mundo. Y que ella me dijera que le estaban metiendo el dedo por el trasero, al siguiente día fuimos a la comisaria yo la mando a buscar y pusimos la denuncia, no la pusimos al mismo día porque ella se fue a la casa y me quede con la duda, no sé qué me hizo despejarme, porque a mí nunca ningún médico me toco el rabo, denunciamos en la pica y el ambulatorio está dentro de la segunda encrucijada de palo negro, después de lo que paso ningún medico la quería atender, y muchos médicos no nos quisieron atender, incluso un médico privado que vive por ahí, y le llego el rumor que ella perseguía al doctor y el medico que me atendió ahí y le dije que nunca me hizo eso, y que la ciencia ha avanzado mucho se hizo una carta al colegio de medico al seguro social al ambulatorio y sapanna, y los demás controles se hizo en otro lado en la maternidad la candelaria e incluso dije que si a mi hija le pasaba algo yo iba a tomar cartas en el asunto, nadie quería atender a mi hija. Muchas personas que trabajan ahí comenzaron con ese rumor tengo tías que trabajan ahí y en el seguro social y de ella se dice cosas y nunca le llegue a parar porque se quién es mi hija y yo como madre y mujer sé que no estuvo bien lo que se le hizo a la niña, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: “si me causa gracia cuando ella me dijo que el doctor la había violado, porque en mi caso cuando yo era primeriza, y es diferente cuando uno se acuesta con su esposo y diferente es cuando se le hace una revisión por un médico, no fue que me reí a carcajada, y me causo impresión, porque ella lloro. Cuando compare mi momento vivido yo siendo una niña de 13 años era inocente en el caso que como se trata un embarazo e incluso no sabía por dónde lo iba a parir, la citología se le hace después de un tiempo de embarazo y hay dos enfermera y un doctor que la están atendiendo a uno. Lo que yo exprese fue que era una cosa novedosa que un doctor le meta el dedo por el recto. A mí nunca me metieron el dedo en el trasero. En aquel entonces mis hijos se estaba retirando de la policía eso lo atendió la comisaría de la pica, estábamos en la comisaría cuando llego el señor eran dos funcionarios. La comisaría queda cerca del ambulatorio, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: “Yo estaba sola cuando mi hija llego. Después llegaron sus hermanos ella tiene cuatro hermanos varones y ellos estaban ahí, ellos no escucharon lo que ella me estaba narrando, ellos entendieron lo que estaba sucediendo porque su hermanos preguntaron qué era lo que estaba pasando y yo le conté. El tacto me lo hicieron cuando lo iba a parir y no era por el trasero, es todo”. CESAN LAS PREGUNTAS.

    En este sentido, esta juzgadora considera necesario traer a colación jurisprudencia de fecha 02-08-2006, con ponencia de la Dra. M.M.M., de la sala de casación penal, Nro. 369, quien estableció que:”…corresponde al juez de juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”

    La doctrina ha señalado que la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia, sin embargo se exige precisar el origen de la noticia en virtud de la cual comparece en el proceso, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencia u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, la problemática que plantea la prueba de referencia es, el relativo a su veracidad y credibilidad, correspondiendo al tribunal conforme al principio de libre valoración razonada de la prueba en el juicio, formarse acerca de la credibilidad del testimonio prestado por el testigo "de oídas" o de referencia, valoración en conciencia que concierne exclusivamente al tribunal de instancia, en virtud del principio de inmediación.

    En este orden, la declaración de la ciudadana C.N.C.A., es valorada por esta juzgadora, toda vez que se trata de un testimonio hábil rendido bajo un lenguaje, claro, natural y sencillo, señalando la deponente que tuvo conocimientos por parte de su hija, quien le informó que acudió a consulta al ambulatorio cercano a su residencia, siendo que estaba en estado de gestación y que fue atendido por el médico que se encontraba de guardia en esa oportunidad toda vez que la médica que la controlaba ya no trabajaba allí, es así como le informó su hija que el médico que la atendió procedió a introducirle sus dedos vía vaginal y anal sin su consentimiento y sin ser necesario además de dirigirse hacia ella con palabras no acorde entre un médico y una paciente, señalando la deponente que observó a su hija muy decaída, muy triste y muy resentida por los hechos sucedidos, indicó la deponente que en el pasado estuvo embarazada en varias oportunidades y que jamás ningún médico llegó a penetrar sus dedos a menos que fuese en el momento del parto, por lo que extrañó muchísimo que el médico tratante de su hija actuara de esa manera y en consecuencia procedió a dirigirse junto a la víctima a interponer la formal denuncia, en consecuencia esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V.L. da valor probatorio como testiga referencial para la comprobación del delito de Abuso Sexual A Adolescente, tipificado en el artículo 259 de La Ley Orgánica Para La Protección Del N.N. Y Adolescentes y la participación del acusado C.A.C. en la comisión del mismo.

    En este orden, además de la versión aportada como testigo único, por parte de la víctima identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del n.n. y adolescentes, así como la corroboración de los hechos narrados por su madre ciudadana C.N.C.A., quien no presenció los hechos sino que manifestó haber tenido conocimiento por parte de su hija para el momento de los hechos adolescente, y habiéndose dictado la correspondiente orden de inicio por parte de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, se efectuaron actos de investigación por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actos que fueron promovidos por la Representación Fiscal y que se convirtieron en pruebas al haber sido evacuados durante el contradictorio entre ellos, inspección ocular al sitio del suceso, efectuada por la funcionaria S.T.D.M., cuya declaración se incorporó al juicio y previo juramento expuso:

    Buenas tardes a todos los presente, yo me encontraba de guardia como técnico, nos trasladamos el agente Michael y yo, al ambulatorio de Palo Negro de la Pica, donde ese día se realizó la apertura de una denuncia, en el momento que nos entrábamos en el sitio del suceso, procedí a realizar mi función que era dejar constancia como se encontraba el lugar, el ambulatorio tiene tres plantas, en el segundo piso había dos cubículos, uno que fungía como consultorio de Medicinal General y el segundo dos cubículos uno medicina legal y otro de ginecología, seguidamente deje constancia como se encontraba el lugar y nos retiramos, es todo

    .A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. “la función que cumple el técnico en el presente caso era mi persona la que cumplía la función, es inspeccionar el sitio, se deja constancia de las características de la parte física del lugar. Esa inspección fue en el ambulatorio de Palo Negro de la Pica, dicha inspección me la solicitaron mediante oficio emanado de la comisaría de la pica. Es una Edif. De tres plantas luego subimos al piso 2 una vez ahí encontramos una consulta médica donde su entrada está protegida de una puerta de madera con ventana había una de ginecología y una de medicina general. Había un diván que es una cortina azul, había accesorios vinculado con la parte médica. Si recibí ayuda del personal que trabaja ahí por supuesto para decirme para que sirva cada departamento, donde de hecho había una cama con un diván. Habían dos divisiones había una cama donde fungían como ginecología y otra como medicina general que había un cartel que era del Dr. M.B., no colecté ningún instrumento, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “P: ¿cuándo usted habla de diván eran diván, paraban o cortinas? R: eso fue en el 2009 y se le denominó a la cortina, como móviles, al fondo se visualizaba un baño y al lado derecho donde permite el acceso para el otro cubículo y ambos se comunican, había un pasillo al fondo y un cubículo se comunicaba con el otro, la hora que se practicó la inspección eran las cinco de la tarde, no había nadie, tuvimos que esperar a que nos atendieran y nos abrieran íbamos a forzar y nos abrieron. Mi labor no es hablar con las personas, porque la persona que va conmigo se va acaserando con las personas que trabajan ahí, esa área estaba sola al momento de la inspección, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “P: ¿Usted observo guantes? R: No, Todo estaba en buenas condiciones, estaban limpios los cubículos, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo que dicha funcionaria da fe de la existencia del sitio del suceso, toda vez que la deponente manifestó que como funcionaria en funciones se trasladó al ambulatorio de Palo Negro de la Pica, por órdenes de la superioridad, motivado a una denuncia que se interpuso por un hecho punible presuntamente en contra de una adolescente, describió la funcionaria que se trataba de un ambulatorio tiene tres plantas, en el segundo piso había dos cubículos, uno que fungía como consultorio de Medicinal General y el segundo dos cubículos uno medicina legal y otro de ginecología, indicó que observó una cama con un diván y que además habían dos divisiones había una cama donde fungían como ginecología y otra como medicina general que había un cartel que era del Dr. M.B., indicó que al fondo se visualizaba un baño y al lado derecho donde permite el acceso para el otro cubículo y ambos se comunican, había un pasillo al fondo y un cubículo se comunicaba con el otro, indicó que no observó guantes y que todo estaba en buenas condiciones y que estaban limpios los cubículos. Desposición que se adminicula a la Inspección Técnica Policial, No 2061, de fecha 20-10-2009, practicada por los funcionarios Detective D.S. y Agente M.B., adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua, Sub. Delegación de Cagua, practicada en el sitio del suceso, ubicado en el ambulatorio La Pica, Palo Negro, Estado Aragua.

    Prueba técnica esta que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo que se encuentra dentro de las documentales taxativamente descritas en la norma adjetiva y que da pie a la deposición de la funcionaria D.S., dejándose expresa constancia de la existencia del sitio del suceso, motivo por el cual la deposición de la funcionaria aunada a la inspección técnica se le da valor probatorio como PLENA PRUEBA de la existencia del ambulatorio de Palo Negro, señalado como sitio de ocurrencia de los hechos.

    En este orden además de la corroboración del sitio del suceso, los funcionarios policiales procedieron a aprehender al acusado en dicho centro asistencial, es así como fue evacuado el testimonio de uno de los funcionarios aprehensores quien se identificó como YOSMAN E.A.A., y previo juramento expuso:

    yo soy el funcionario aprehensor, la muchacha acudió al Comando, puso la denuncia; me traslade al centro Asistencial, para que me acompañara al Comando, él colaboró y se llamó al Fiscal, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “mi función me identifica como funcionario aprehensor, la víctima formulò la denuncia en fecha 22.09.2009, indicando que el señor abusó de ella, ella denunciò el mismo día de los hechos el 22.09.2009, ese mismo día se puso la denuncia, uno de los muchachos me acompañó en la patrulla, busqué al acusado a la Ovallera, y no estaba allí; acudí allá, por las muchachas del ambulatorio; ella nos indicó donde se encontraba, dijo que los hechos ocurrieron en el Ambulatorio de la Ovallera. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. “Yo no conozco a la víctima, no conozco a la madre de la muchacha, conocía a la muchacha de vista, no conozco al concubino de la muchacha, no sé donde estudia trabaja, no sé si es funcionario policial; la finalidad de trasladarme era informarle lo que estaba pasando, y nos acompañara, se llamó a la Fiscal y la Fiscal, ordenó su detención; se pensó que para ver si la muchacha lo reconociera. Se deja constancia de la pregunta ¿P: lo lógico no era llamar la Fiscal, para que indicara las instrucciones? R: puede ser. Siguió respondiendo: la Fiscal dijo que lo dejara detenido, ella indicó que el hecho sucedió en ese centro de salud, y había sido el médico que la había atendido, en el ambulatorio de Palo negro, pero no estaba, después me dirigí a la Ovallera, él estaba pasando consulta, esperé, le indiqué para ver si me podía acompañar, era un día normal eso es como es hospital, no se vio algo anormal cuando se fue a buscar el señor es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “el médico no puso resistencia, yo fui, ella dijo que el Dr. La había volteado y la Había atendido sin guante quirúrgico, y le penetró el dedo por el recto, es todo”.

    Deposiciòn que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. como PLENA PRUEBA de la aprehensión del acusado C.A.C., siendo que el deponente quien manifestó ser funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas manifestó que se trasladò hacia el ambulatorio de Palo Negro, a fin de efectuar la aprehensión del mismo y realizar actos de investigación motivado a la denuncia que interpuso una ciudadana para el momento adolescente, dejando constancia el funcionario que procedió a aprehender al acusado.

    En este orden, además de la versión aportada como testigo único, por parte de la víctima identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica para la protección del n.n. y adolescentes, así como la corroboración de los hechos narrados por su madre ciudadana C.N.C.A., quien no presenció los hechos sino que manifestó haber tenido conocimiento por parte de su hija para el momento de los hechos adolescente, fue evaluada la víctima por la licenciada M.L.P., Psicóloga Adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, quien previo juramento expuso:

    Dicha evaluación psicológica fue realizada en flagrancia, solamente se le practicó el test depresivo, y el test del árbol, no se realiza el test de personalidad porque ha pasado tiempo; el informe de orientación, prueba proyectiva, es donde el sujeto va a proyectar aquella situación del suceso, ese motivo para ver el estado emocional para saber en qué estado emocional está el sujeto, Los contenidos que se analizan en el test son los siguientes: el tronco, la copa, las ramas, el suelo y otros elementos accesorios que a veces aparecen. En este caso la víctima, está embarazada representa inseguridad porque en la entrevista la victima dijo que el señor abusó de ella, muestra inseguridad, y representa una actitud defensiva, reprime el sentimiento, y se hace la acotación que la víctima piensa una cosa y hace otra distinta a la que piensa, y tiene sentimientos depresivos, es una persona que se encuentra entre las espada y la pared, esos resultados, son propios del estado en que ella estaba, el hecho de estar embarazada muestra ansiedad y tensión eso es de acuerdo a su estado a la cual estaba sometida, es una persona insegura, ya que no sabe qué hacer, respecto al momento en que se encontraba, la cual era que el doctor abuso de ella, cuando ella explica, el porqué está, ella narro que el doctor hizo un abordaje que a ella no le pareció apropiado a su consulta, y que ella no sabe, si era abusada por el doctor y si el acto que el realizo, era propio o no a su consulta médica, también la victima manifestó que el doctor había hecho tocamientos, y ella se sintió abusada, manifestó la víctima en la entrevista, que el doctor no le hizo insinuaciones, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “es el resultado de test al árbol, consiste sin duda, uno de los instrumentos proyectivos más simples de efectuar por parte de niños, jóvenes y también adultos. Normalmente no hay las resistencias que pueden aparecer con el test de la familia u otros que representan figuras humanas. Dibujar un árbol es, a simple vista, inofensivo, inocuo, poco intrusivo, por tanto, suele ser muy bien aceptado, incluso para aquellos niños que no dibujan bien. Pero detrás de la simpleza del árbol van apareciendo plasmados en el papel los diferentes elementos básicos que configuran la estructura del propio “yo”. El árbol toma la personalidad del autor y nos deja contemplar la riqueza de su paisaje personal y sus matices. Es un lienzo único que refleja la verdadera esencia de quien lo ha dibujado y al test de Bender, la línea la posición las extremidades y una serie de proyecciones figuran ahí en ese examen, el medio en que se desenvuelven tiene relevancia, y en este caso el estrés postraumático no existe no se encuentra presente, ya que la víctima en la realización del examen, a esto le sumamos ansiedad y tensión, en este caso la ansiedad y la tensión que presenta es al no saber que va a pasar al momento de entrar a la audiencia de presentación del imputado, para aquel momento, las personas que reprimen y ocultan sentimientos, los utilizan como un mecanismo de defensa y es un rasgo de su personalidad son personas que tienden a reprimir rasgo de su personalidad y defensa, esta situación de ocultar y reprimir sentimientos son características de personas de baja autoestima, una mujer embarazada siempre esta susceptible, los cambios hormonales influyen mucho en este estado de embarazo, en el primer trimestre del embarazo y el medio en que se desenvuelve también influyen en este estado, los dos suman, eso va a depender del individuo o su formación para el desarrollo y cambios hormonales, eso la hace ser más susceptible a cualquier cosa, aquí se juntó muchos factores, si es de hacer notar, que es una al momento de la evaluación es una persona insegura llena de inseguridad eso se debe a que no sabía qué hacer. Ese sentimiento que ella describe que fue abusada en la consulta el hecho se refiere a la percepción que ella tenía del hecho que le había acontecido. Está relacionado con la personalidad si hay un rasgo depresivo o de ansiedad se aparta, en los estados depresivos puede comportarse de esta manera y en algunos casos depresivos afecta directamente el estado de ánimo presentándose una disminución en las actividades cotidianas de la vida. Se manifiesta a través de falta de voluntad para hacer trabajos, tareas y demás actividades. En el lado afectivo, se expresa con tristeza, vació existencial, auto culpa y soledad; en la mente se crea ofuscamiento, pesimismo, oscuros pensamientos e inseguridad. Generalmente en estado depresivo severo tienden al aislamiento y ocultarse. Y estado de ansiedad El Trastorno de Ansiedad Generalizada es mucho más de lo que una persona normal con ansiedad experimenta en su vida diaria. Son preocupación y tensión crónicas aun cuando nada parece provocarlas. El padecer este trastorno significa anticipar siempre un desastre, frecuentemente preocupándose excesivamente por la salud, el dinero, la familia o el trabajo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “En el caso de la víctima no se encontró el estado depresivo, solo ansiedad y tensión solo fue por lo que estaba pasando y estaba viviendo. No por un trauma vivido anteriormente. Lo que pasa a esta víctima, la vi el 23 de septiembre de 2009, dos o tres días después del hecho, cuando son situaciones no muy traumáticas, solo se encuentra indicadores cuando el hecho haya sido muy traumático, esto no quiere decir que ella no presente, ya que ella puede tener imágenes tipo flash. No se encontró indicadores de estrés o trastorno postraumático, es todo..”

    Deposición que es valorada por esta juzgadora tomando en cuenta la experiencia y conocimiento en la ciencia y arte para lo cual fue evacuada, demostrando alto conocimiento en la especialidad que fue repreguntada, siendo esta una prueba para demostrar que efectivamente la para el momento de los hechos adolescente, al momento de su evaluación no presentaba signos de estrés post traumático, señaló que los test aplicados fueron el de bender, el árbol y la figura humana y determinó luego de los resultados obtenidos que la persona evaluada presentaba ansiedad por el hecho de entrar a la audiencia, más no se evidenció que hubiese vivido un hecho violento previo grave, motivo por el cual la anterior testimonial es valorada por quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una V.L.D.V. como prueba, para demostrar el estado emocional que presentaba la adolescente al momento de ser evaluada.

    Así las cosas, la adolescente además de ser evaluada por la psicóloga fue valorada por el médico forense M.A.R., quien señaló bajo juramento lo siguiente:

    …reconozco la firma y contenido, se practicó experticia a la adolescente, arrojó genitales de acuerdo a la edad, embarazo de tres meses, desgarro antiguo, no se encontró lesiones, ni genitales, ni para genitales. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ. “Por el examen físico se colocó examen sugestivo a embarazo, está escrito abdomen globoso, por encima del ombligo, hacía sugerir que estaba embarazada, no presentó lesión vagino rectal; si hubiera sido objeto de actos lascivos, se señalará allí, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ. “Si hubiese sido manipulada, no se evidenció rastro, la fecha de la experticia es el 23.09.2009; el dolor es sugestivo, no se valora, en el Examen físico se determina si hay lesiones, en este caso no hay lesiones que calificar, el dolor es de la percepción de cada quien, hay personas que se resisten al dolor. Se deja constancia de la pregunta P: ¿si hubiera lesión cuanto tiempo duraría? R: Si hubiera habido lesión duraría por cinco días, desgarro, laceración; el examen depende de la paciente, la enfermera trata de llamar a la paciente, la evaluación dura quince minutos; yo utilicé guantes de protección hacia el médico, el guante es para proteger. Se deja constancia de la pregunta P: ¿para que se utiliza el guante?: R: para proteger al médico, para que no pase bacteria al médico; la leucorrea, muestra del líquido, se toma la muestra con un hisopo, se toma muestra del líquido que está saliendo, eso es secreción vaginal, todo el fluido vaginal. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “dependiendo de la consulta, cuando es por leucorrea, hay picazón, por embarazo; depende del motivo de la consulta, la conducta es distinta, en caso de embarazo hay medición de cavidad uterina, revisión de senos; si la mujer está embarazada, tiene que ser examen integral, interrogatorio, si se ha controlado, examen de laboratorio, si el examen está indicado, se le hace un ecosonograma, se mide la cavidad uterina; dependiendo del estado de gestación, el médico actuará; si está en los primeros meses, se le puede hacer hasta citología, eso es algo de la especialidad; si se pone en posición supina, y se procede a hacer la evaluación; esa revisión es rápida, como diez minutos…”

    Deposición que es valorada por esta juzgadora tomando en cuenta la experiencia y conocimiento en la ciencia y arte para lo cual fue evacuado, demostrando alto conocimiento en la especialidad que fue repreguntado, siendo esta una prueba para demostrar que efectivamente la para el momento, al momento de su evaluación presentaba himen con desgarro antiguo, señalando el experto que se trataba de una prueba de certeza y que podía asegurar que la adolescente evaluada se encontraba para el momento de su evaluación en estado de embarazo, y que no presentaba ningún signo de trauma sexual reciente ni a nivel genital ni anal, y tampoco signo de haber sido víctima de actos lascivos. Prueba esta que es valorada por quien hoy sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v. para la comprobación del estado que presentaban los órganos genitales de la adolescente evaluada, evidenciándose que la misma presentaba desgarro antiguo a nivel himeneal y que no se presentaba signos de trauma genital o anal, lo que desvirtúa el verbatum de la adolescente, quien señaló ante el tribunal al momento de ser evacuada que el acusado C.A.C., le introdujo de manera violenta sus dedos vía vaginal y anal.

    Así las cosas, la Sala en sentencia Nro. 271, de fecha 31-05-2005, en sentencia Nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:

    …Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (cursivas del Tribunal).

    En este orden, ha señalado la Jurisprudencia conpiscua, reiterada y pacífica de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2007, Nro. 313, con ponencia de la Dra. M.M.M., que:”…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso...”

    Siguiendo la idea, ha afirmado C.C., que: “el juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la constitución “, la sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la parte dispositiva, todo juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al juez profesional y de la lógica y la sana crítica.

    Asimismo El Tribunal Supremo De Justicia En Sentencia 210-17-0-2.004, con Ponencia De La Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEON, ha señalado lo siguiente: “… es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro p.p., significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, (…), sino que debe hacerlo de forma razonada”. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

    En este orden de ideas es necesario traer a colación la sentencia 369-10-10-2.003 en ponencia de la magistrada ponente BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN mediante la cual señala lo siguiente: “… CABE DESTACAR AL RESPECTO, LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR ESTA SALA DE CASACIÓN PENAL, EN RELACIÓN CON LA CORRECTA MOTIVACIÓN QUE DEBE CONTENER TODA SENTENCIA, QUE SI BIEN LOS JUECES SON SOBERANOS EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS, ESA SOBERANÍA ES JURISDICCIONAL Y NO DISCRECIONAL, RAZÓN POR LA CUAL DEBEN SOMETERSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS AL CASO PARA ASEGURAR EL ESTUDIO DEL PRO Y DEL CONTRA DE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN EL PROCESO…” (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL).

    Igualmente señalan los doctrinarios que en el p.p. lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el p.p. debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el m.d.p. penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el p.p. debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.

    Planteado lo anterior, esta Juzgadora considera que la Fiscala del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, le incumbía la carga de probar no sólo la materialización o corporeidad del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, sino también que efectivamente el ciudadano C.A.C., haya tenido algún tipo de participación en la comisión del mismo, a titulo de autor, coautor, cómplice o cooperador, a criterio de quien sentencia no llegó a desvirtuar el manto de presunción de inocencia que cubre al acusado, conforme a lo establece el artículo 49 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien la para el momento de los hechos adolescente Yudesky Escobar, manifestó haber sido abusada sexualmente en una oportunidad por el acusado, cuando ella acudió a consulta prenatal, indicando que dicho ciudadano quien se desempeñaba como médico procedió a introducirle los dedos via vaginal y anal, sin siquiera utilizar guantes de latex, además de proferirle palabras no adecuadas entre un mèdico y una paciente, aunado a lastimarla, lo que culminò en una discusión entre ella y el subjudice, no obstante debe esta Juzgadora a los fines de establecer fehacientemente su participación o no en los hechos, analizar todas las pruebas que fueron evacuadas durante el contradictorio, para de esta forma tal y como lo señalé supra emitir una sentencia sin lagunas u obscuridad y que no den la posibilidad a dudas, es así como fue evacuado durante el contradictorio las deposiciones de los ciudadanos:

    ESCOBAR DE ROJAS ROSARIO: quien previo juramento expuso:

    Ese día es una consulta de atención integral citología prenatales, esto se atiende por orden de llegadas bien sea por número y uno las prepara, le toma la tensión y eso va en la historia y que le dice que esperen en la sala que uno la vuelva a llamar, y le tocó a ella, la pasa con su historia con el médico, es todo

    . SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDE: “Eso sé que fue en septiembre, yo soy enfermera auxiliar, del ambulatorio ubicado en palo negro. Si recuerdo porque uno las preparas le hice un comentario porque tienen el mismo apellido, a todas las acompaño porque paso con la historia, cuando se va a hacer citología uno se queda ahí y uno siempre entra y sale, y cuando atendieron a la adolescente yo entro y salgo. P: ¿El día que esta adolescente recuerda que la preparò para la consulta usted entro después que entrego la historia médica, usted tenia señalado que le iba a hacer una citología en particular con la paciente, hasta que hora tenía la consulta la adolescentes? R: nosotros trabajamos hasta la adolescente. Todos los pacientes que el doctor atiende uno ve cuando salen. Yo la vi cuando ella salió normal. Si conozco al doctor que está aquí en sala. El medico tenía tres meses consultando en el ambulatorio. No tenía conocimiento que otro hecho como este se ha suscitado en el ambulatorio. Si fue la última paciente que el doctor estaba atendiendo ese día, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONE: “cuando yo refiero a que preparo a los pacientes para anotarlos o darles el número, ellos no piden a un médico en especial, a ellos les toca el médico de guardia, Esa preparación se refiere de usuario a enfermera su peso y si se les pide al laboratorio si tienen pendiente, y se anexa en la historia y nosotros como enfermera las pesamos. Circular es facilitarles al médico todos los instrumentos que el medico presenta, se le pasa un especulo, citología es igual que tacto, citología es tomarle la muestra que se le toma, y en el tacto se utiliza el especulo. Cuando terminan las consultas quien sale de ultimo quien se queda allí el personal de enfermería, nuestro horario es hasta la una. Cuando se va el último paciente nos quedamos nosotros. Si y si queda algún paciente extra se pasa para que la doctora los atienda. Quedamos los médicos y las enfermeras somos lo últimos que nos retiramos, uno llama a la camarera para que se lleve lo que no sirve, y nosotros equipamos, como que si faltan guantes, o cualquier material que falta para la posterior consulta, todos lo días se equipa, equipa coordinación quien es que nos manda materia, eso se hace cuando termina la consulta pero si no puede ser equipada, porque si no hay guantes, antes de comenzar la consulta se equipa tiene que haber guantes, y siempre tiene que estar ese equipo aquí. Y si no hay guantes se le informa al médico a coordinación, y no se da consulta, y ese día en particular había guantes y estaba equipado, la camarera es quien recoge el material de trabajo que no sirve, eso queda limpio. Cuando hacen citología estamos nosotros presentes para circular los materiales, del resto no estamos al menos que el medico nos llame, es todo”. SEGUIDAMENTE A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDE: “nosotros la preparamos y pasamos con la historia hasta el consultorio para darle el historial del médico. En ese consultorio hay una puerta hay un anexo que se comunica con otro consultorio viendo para el otro. El medico C.c. es ginecólogo, él es médico cirujano general y si él puede atender a todos en general y después que se remite al especialista. Si las consultas normales el caso de la consulta prenatal ve su tabla de peso. Su certificado de salud se le puede si tiene diarrea. Y la citología uno lo circula a todas. En el caso llego a llamarla porque le iban a hacer citología y nadie me informó que le iba a hacer una citología, uno como enfermera muchas de ellas no les gusta hacerse la citología y yo soy una que las aconseja que tiene que hacerse la citología, y en el caso de ella no hablamos de eso, solo en control prenatal. Se hace toda su valoración su peso su tensión la acuesta en la camilla y le toca la barriga una consulta normal. Si una persona tiene tres meses es normal que le haga tacto se hace con guante, un médico no creo que pueda hacer un tacto sin guante, el guante cumple la función es de proteger al médico y a la usuaria. No entre en el momento que él le estaba haciendo consulta. Hay nunca puede faltar guante. Y ahí generalmente el medico nos informa si no hay guante. Y nosotros estamos pendientes, todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LO QUE RESPONDE: “la citología, consiste en prevenir, cualquier anomalía. P: ¿Cómo se hace la citología? R: el especulo, lo introduce uno le pasa el hisopo y hace la limpieza toma la muestra con una paletica de madera, y en una cosita la pone y le pasa la muestra y luego le retira el especulo. Un tacto no es igual a una citología. Hay dos cubículos que se comunican uno es identificado con la letra “A” y el otro con la letra “B”. Yo entro por el A y puedo salir por el B. Ese día él no era el único médico, ese día había tres médicos, si los otros tres médicos pueden tener acceso de uno a otro. Se oye el que esta en enfermería y el A y B si se oye. Lo que se dice en el cubículo de al lado. No puedo ver de un cubículo a otro. Cuando paso del marco veo. Pero escucho entre los dos. No hay mucha privacidad y uno está pendiente. Si se anotan los que van a la consultas A y los que van a consulta B. Si ese día fue conmigo porque yo estaba anotando las consultas prenatales. El medico estaba ese día, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que la deponente manifestó haber sido una de las enfermeras que estuvo laborando al momento de acudir la víctima Yudesky Escobar a la consulta en el ambulatorio Palo Negro cuando fue atendida por el acusado C.A.C., señalando la deponente ser de profesión enfermera auxiliar, y que su función consistió en preparar todos los cubículos que fungen de consultorio para que los médicos pudieran prestar el servicio a los usuarios, manifestó la enfermera que habían 3 médicos y dos cubículos y que estaban separados por parabanes que si bien no se podían observar entre ellos si se podían escuchar lo que se hablaba entre el médico y paciente, manifestó de igual manera que observò a la vìctima entrar y salir normal de la consulta y que no observò nada anormal ni a la misma salir del consultorio alterada, motivo por el cual es valorado por esta Juzgadora como plena prueba de que en por lo menos una oportunidad la ciudadana Yudesky Escobar fue atendida en el ambulatorio de Palo Negro, por el acusado C.C., y que no ocurrió nada fuero de lo regular en dicha consulta, versión que se adminicula a la deposición de:

    VILORIA MARISELA, quien previo juramento expuso:

    para el momento de la consulta yo era la auxiliar del ambulatorio de palo negro, esto ocurrió en los parámetros normales de la consultas, teníamos tres médicos ahí, los cuales tenían ciertas cantidades de pacientes, me entero al siguiente día, que el médico nos notifica que el doctor había sido detenido, y yo les manifesté que no había nada fuera de lugar, como una jornada normal del día, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “ si laboraba, para la fecha de los hechos, pero no recuerdo que fecha, y después de eso fui cambiada, la señora rosario escobar, mi horario era de siete de la mañana a una de la tarde, ese día recuerdo que se desarrolló, y fue la última vez que vi al doctor, estábamos la Sra., Mónica el Dr. Lorenzo, el doctor Carlos, que estaba consultando a su pacientes, y ellos nos consulta, si la recuerdo porque específicamente en la consulta llegó preguntando por el doctor Lorenzo e insistió verse con el doctor Lorenzo y la enfermera le dice que no estaba y ella estaba preguntando por la doctora y le dijimos que ella no estaba que estaban otros médicos, al momento de la consulta de ella la que entraba y salía era rosario, bueno yo de decirle que entré y Salí no recuerdo porque nosotros entramos y no vemos nada anormal, y rosario si entraba y salía porque detrás del consultorio están los baños. Los consultorios no tienen puertas, los consultorios tienen puerta, primero está la puerta del consultorio A Y B, y la mitad nos divide una pared, y el doctor que estaba en el consultorio al lado podía ver y oír, los médicos no cierran las puertas porque no se lo permiten, nosotras tenemos libre entrada porque ellos doctores no se cierran con los pacientes, las consultas adelante si tienen puertas y la parte de atrás no tiene puerta, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “la comunicación que tiene los cubículos existe una puerta que tiene un marco pero no tiene puertas pero al lado de esa puerta está el baño, y rosario estaba inquieta, si hay un hueco pero no hay prohibición, si rosario entraba para el baño ella podía ver lo que el doctor estaba haciendo y también está la vitrina de los materiales, y lo que pasa en un cubículo se escucha en el corredor, las consultas duran depende, pero los máximo es de veinte minutos, y en el de prenatal es de veinte minutos por paciente, que son las que duran más, ese día no hubo una consulta que durara más, por eso dije al principio del relato eso fue normal, y cuando una consulta dura más de lo normal, uno le notifica al doctor, porque las pacientes se comienzan a incomodar, si eso pasaba se lo comunicábamos al doctor Ender que es el director, esa consulta no tardó más de lo normal, ese día todo trascurrió normal, y por eso al siguiente día me sorprendí mucho de lo que paso, en cuanto a material del trabajo, si había guante en la consulta, si no hay consulta para manipular algún material, debemos estar protegidos, en los tactos prenatales se utilizan guantes, dentro de las normas de higiene de salud, es indispensable, es algo que no se puede dar una consulta sin guante, y debemos tener guante para cualquier manipulación, nosotros controlamos todas esas conductas, ese control consiste en como ya le dije que el carrito de ginecología esta equipado, y vamos a la vitrina y lo equipamos y en tal caso vamos al departamento de suministro y allá no los suministran y yo lo llevo a la vitrina para el día siguiente, nosotros estamos pendiente que al doctor no le falte nada, si he presenciado las consultas prenatales, es normal que el doctor le haga recomendación sobre el aseo y en cuanto a las relaciones sexuales, para orientarlo, para su alimentación y si tienen alguna duda ellas tienen el derecho para preguntar, si es normal que le haga tacto, en una citología es para hacerlo anualmente las mujeres, y debemos orientar a las mujeres el porqué, es por la prevención del cáncer uterino que es el más preventivo a través de una prueba de Chirle, a través de un especulo, se le fija la muestra y al colocarle la muestra enviarlos al hospital central, entre el tacto y la citología es con un especulo y un tacto es con un guante y con la mano, a la usuaria ese día no se le hizo una citología, no tuve conocimiento, es más el doctor Ender me comunico que había pasado, y le dije que no sabía porque todo había marchado bien, y en cuanto a la opinión personal que si un médico me falta los respetos, yo salgo y voy hasta las autoridades del hospital y le digo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “si yo vi a la paciente cuando salió de la consulta, y ella salió normal, cuando ella sale el doctor Carlos se quedó terminando la cuestión de su historia, y después entre vi al doctor tranquilo, me enteré porque doctor Ender le había hecho un tacto, que eso es lo que él había hecho, que de acuerdo con su consulta la chica había manifestado su incomodidad, yo no leí la historia, eso estaba en poder del director, yo no sé si se hizo un tacto y de acuerdo con lo que el doctor Ender me dijo que él había hecho un tacto, si vi guantes tirados en la papelera, en la historia si decía que él había hecho un tacto, si es normal que se le haga un tacto y una citología, solo si la paciente lo manifestó, y ella manifestó que ella se sentía mal, y ella se lo manifestó al doctor, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que la deponente manifestó haber sido una de las enfermeras que estuvo laborando al momento de acudir la víctima Yudesky Escobar a la consulta en el ambulatorio Palo Negro cuando fue atendida por el acusado C.A.C., señalando la deponente ser de profesión enfermera auxiliar, y que su función consistió en preparar todos los cubículos que fungen de consultorio para que los médicos pudieran prestar el servicio a los usuarios, manifestó la enfermera que habían 3 médicos y dos cubículos y que estaban separados pero que entre ellos había una puerta, y también un baño, que si cualquier funcionario iba al baño podía perfectamente observar lo que estaba haciendo cualquier médico con su paciente, que si bien no se podían observar entre ellos si se podían escuchar lo que se hablaba entre el médico y paciente, manifestó de igual manera que observò a la vìctima entrar y salir normal de la consulta y que no observò nada anormal ni a la misma salir del consultorio alterada, y que la consulta no había durado más de 20 minutos además de resaltar que colocó guantes de latex porque de no haber guantes la consulta no se podía efectuar, toda vez que esos guantes tenían doble función el de proteger a la paciente y el de protegerse el médico, indicando además que se comunicó con el Director del ambulatorio quien le había preguntado si observó algo anormal y esta le indicó que no, motivo por el cual es valorado por esta Juzgadora como plena prueba de que en por lo menos una oportunidad la ciudadana Yudesky Escobar fue atendida en el ambulatorio de Palo Negro, por el acusado C.C., y que no ocurrió nada fuero de lo regular en dicha consulta, versión que se adminicula a la deposición de:

    A.P., quien previo juramento expuso:

    Cuando el Doctor estaba haciendo sus practicas profesionales ahí en el ambulatorio si recuerdo que él tuvo un problema por una paciente que lo había denunciado porque según el doctor había abusado de ella, pero nosotras como enfermeras no dejamos solos a los doctores porque nuestra función es auxiliarlos, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “ no recuerdo la paciente que tuvo el problema porque como son tantas, pero si recuerdo que él había tenido un inconveniente pero sinceramente le digo algo nosotras nunca dejamos a los médicos solos, le pasamos los instrumentos, los médicos siempre para hacer las consultas tienen que tener sus instrumentos de trabajo completo. P: ¿Qué pasa si ellos no tienen sus instrumentos completos? R: por ejemplo los guantes no se da consultas porque los guantes son importantes es lo principal, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “P: ¿sin guantes no dan consultas? R: exactamente sin guantes no dan consultas y ha pasado que están las pacientes afuera y resulta que no hay guantes se mandan a su casa y se les explica que no se puede dar consultas porque no hay guantes. Nosotras como enfermeras somos las que nos encargamos de limpiar y de colocar los instrumentos para el día siguiente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “yo nunca escuché nada sobre el doctor me parece extraño, solo lo que escuché fue ese caso pero la verdad no creo que eso realmente haya pasado, si es normal que le practiquen el tacto es normal que le duela, en todo procedimiento que se le va a realizar le decimos a la paciente que es lo que se le va practicar, en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, porque el guante es látex, y entra con más suavidad, en cambio sin guantes la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que la deponente manifestó haber sido una de las enfermeras que estuvo laborando al momento de suceder los hechos que iniciaron el proceso, pero fue enfática al manifestar que no recordaba a la víctima Yudesky Escobar, indicó que jamás dejaban solos a los médicos en el sentido de que ellas se encargaban de entregarle los instrumentos que estos utilizaban para atender a las usuarias, y que no cree lo que se denunció por cuanto jamás había pasado, el acusado era una persona seria y responsable además que era normal que un médico le efectuara tacto a una paciente, además de resaltar que colocó guantes de latex porque de no haber guantes la consulta no se podía efectuar, toda vez que esos guantes tenían doble función el de proteger a la paciente y el de protegerse el médico, motivo por el cual es valorada como testiga referencia y prueba complementaria para establecer que en el ambulatorio ubicado en Palo Negro laboraba el acusado, como médico y que en una oportunidad hubo una información de un hecho sucedido pero que no presenció, y se valora por esta Juzgadora como prueba, versión que se adminicula a la deposición de:

    E.E.H.R., quien previo juramento expuso:

    Para ese tiempo yo estaba trabajando como director de ese ambulatorio, y era responsable de recibir los médicos que asignaban a este médico, y que de conformidad con el articulo 8 deberá pasara a cumplir las funciones como médico, y referente caso me entero como tal, al tiempo por manifestación de Carlos, y después me llega una comunicación que él no podrá seguir en sus funciones como tal hasta el momento que se termine este trámite, y eso a mí no me consta porque en ese momento estaban unas enfermeras, y después de eso no estaba bajo mi jurisdicción porque ya en ese caso la sanción que se le aplicara es una sanción de efecto jurídico, y ese no es mi caso, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “si yo como Director de ese ambulatorio, para ese momento, le asignaba las funciones, que le tocaba a cada médico que llegara, y yo le explicaba, eso era un servicio gratuito, a personas adultas y niños sanos, y las consultas uno le asigna un número de pacientes dependiendo por cada médico, en la consulta integral se presenta atención a la madre embrazada, adultos sanos y niños sanos, certificados de salud, que lo solicitan mucho, y si se presentaba el caso de un niño enfermo y vacuna el médico deber prestar servicio, en la consulta de medicina integral, en cuanto a la consultas no se necesita alguna especialidad, por eso es una consulta integral, quien si requiere una especialidad se refiere dependiendo a la condición se tiene que referir al médico correspondiente, los médicos de ese servicio en cuanto a las mujeres embarazada no se necesita una especialidad en ginecostetricia, no porque para eso la carrera lo faculta, la atención de las mujeres embarazadas consiste en hacerle un chequeo mensual, a la mujer embarazada, cuando acuden a las consultas mensualmente, se le pide los exámenes que anteriormente se les mando a hacer, si es el caso, y en esa consulta se les manda a practicar los exámenes correspondientes, en tal caso por ejemplo, si presenta alguna infección de orina, se le manda a practicar el examen de orina, a hacer un examen de orina a ver si presenta una enfermedad se les manda a realizar el VDRL. A las cuarenta semanas se ve que es un parto de firma normal, el examen físico a ver si tiene alguna infección, si le han hecho la citología, y por qué no se la han hecho, para evitar alguna enfermedad, en que caso se hace una citología en las mujeres han tenido sexual por primera vez, que en el casi de las mujeres embarazadas han tenido contacto se le toma la muestra por prevención para evitar a ver si tiene BPH, no puede parir, porque él bebé puede salir infectado, otra causa, es para la prevención del cáncer del cuello interior de la mujer es prevenir, y la otra causa si la mujer le refiere al médico que tiene flujo o molestia o algún malestar, por la muestra se le puede demostrar que tiene algún problema y evita que tenga un aborto, la toma de la muestra consiste en la toma de tipo vaginal a través de un hisopo y extenderlo en una lámina y el especialista analiza, el tacto vaginal es a través de la vagina debe cumplir con el protocolo, colocarse el guante y explicarle a la mujer para que ella le diga que es lo que le está presentando, y el tacto retal, y el medico no procede a practicar el tacto siempre y cuando la mujer no le manifieste, el tacto vaginal refiere ya que el medico la ve una vez al mes, ha sentido mucha molestia o algún peso, y el médico le establece que tiene una infección, y que se golpeó, y si él bebe se mantiene dilatado, se le busca la causa, el tacto rectal es para busca enfermedad inflamatorias tipo térmicas, otra causa, si te refiere una inflamaciones de verruguitas, o se manchó, la mujer no se percató y al tener contacto sexual, por a través de la pareja, o también se reproducen las hemorroides, y con el contacto del papel, hace que sangre, cuando la mujer presenta una infección urinaria hay dos cuestiones si ha sido tratada y no compro el medicamento con el tiempo eso produce a la infección pélvica, y como son órganos conectados y en esos casos hay una infección y por el caso que ella lo haya manifestado, infección pélvica, si presenta mucho flujo, que hablando termino anatómico y si la infección va desde afuera hacia adentro, y si está en condiciones patológicas y el cuello y al momento de la concesión, y eso se ve a las inspección manual, es lo mismo que el tacto vagina, y solo se puede ver que hay un aborto solo si se realiza con la mano, el tacto vagina y hay una inflamación pélvica, al introducir su dedo hay un porcentaje que es un aborto, y el tacto rectal es para saber si se le salva la vida a la madre y al bebe, si hay indicio que cuando la hace el tacto vaginal a practicar el rectar, y las vías digestivas y no debelaría presentar dolor, son indicios para cumplir un tratamiento ECB, en los glóbulos blancos, hay ciertas conductas medicas que a través de la palpación se le pueda aplicar tratamiento por que no tenga complicaciones, no es frecuente, y escapa de las manos de los médicos, y cuando el medico que cumpla con él. Y dependiendo que muchas veces las personas no tiene recursos y no cumpla, puede llevar a la pérdida del feto, no para el tacto rectal y vaginal no se requiere la presencia de una enfermera, porque eso se da a través de lo que el médico le va a ir preguntando y eso se da hay en la consultas, las consultas entre paciente y médico, tiene un tope, porque hay aproximado de 25 paciente y se tiene de 20 a 15 minutos con cada paciente, y en otro lugar la enfermera no le permite que dure más, porque se supone que los que pasamos por él es solo emergencia y en ese tiempo es pertinente que se haga, y si pasa de ese tiempo la enfermeras pasan y verifica, dicen que el medico si se tardó más del tiempo correspondiente, pero es ilógico que se haya tardado más de los m20 minutos, en este caso no se directamente que tardo más, y ella conoce personas en el ambulatorio y ella referido que si se tardó más 40 minutos, usuario es el paciente en ese caso la víctima, no las enfermeras y los médicos que estaba en esa ambulatorio se tardó más del tiempo correspondiente, ellas pasan la queja a la dirección para que el medico cambie y sea más rápido, en ese día estaban en esa consultas dos médicos, dos enfermeras, los cubículos si tienen comunicación y solo pasaban los médicos y enfermeras el usuario no. Si se puede acceder del cubícalo A al B. y si se escucha, y al ir al baño si se accede por cualquiera de los dos cubículos. Los materiales médicos se dotan hay un almacén central hay una administradora interna, y luego de cada consulta que verifica que fue lo que se gastó, el guante hisopo, estetoscopio, las enfermeras se encargas de verificar los materiales que se necesitan materiales, y si hace falta, las historiales, que solo se van a atender y se lo notifica, por ejemplo si no tiene la cartilla para atender a los niños y se les avisan a los pacientes que vayan al siguiente día, si no hay guante, no se practica el tacto, para realizar el tacto es necesario tener guante, por la consecución de la mujer por el tipo de bacteria porque hay contaminación y por qué el medico si viene de la calle y no debe tener contacto directo porque hay contaminación, en este caso si no hay guante y si hay que hacer citología, se evacuan a las usuarias porque no hay guantes, y solo se trata las emergencia que no amerite guantes, el 21 de septiembre si estaba dotados de materiales y insumo, porque si no hay material no se pasa la consulta y se tiene conocimiento. Si tuve conocimiento de la inspección que realizado el CICPC, el tiempo se hizo más o menos del mes. En ese momento se había modificado el servicio, y la estructura del ambulatorio y al momento de la inspección se había evacuado a otro lugar para asignar otra área, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ “Si hay que decirle a la paciente que se le va a practicar el tacto, y tengo que buscar que fue lo que le paso, esto se le advierte o todo acto médico que viene por una causa y respecto a un acaso por decir un ejemplo cuando presenta congestión respiratoria se le dice que se le va a tocar el tórax porque tiene que saberlo, y se le tiene que especificar por que se le manda a quitar la ropa, la inspección médica tiene que avisarle porque se le va a hacer, en caso de la citología si la paciente dice que tuvo sangramiento se le dice que se le va a tocar, si son infecciones recurrentes, y si llevo el mismo examen y si no manifiesta que no tiene otra maniobra no es necesario que se le practique el tacto, y la infección abundante y sin embargo se le toma la muestra y vamos a chequearla, y si da positivo la muestra es correcta, los usuarios comentario que en el caso de ella se había tomado mucho tiempo del normal, eso se escuchó porque yo en mi condición de director no podía escuchar opino, porque si él se tardó o no se tardó las enfermeras me lo hubieran manifestado a mí, pero como nadie me lo comento, en primer lugar fue unos médicos de la ovallera y que el ciudadano C.A.C.R. estaba en condición de pasantita, y que quienes eran ellos que para preguntar eso, y posteriormente que paso todo me entere que el había tenido un percance, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “medico salud pública, si tengo manejo de ginecología, no es necesario que le quede alguna lesión a la usuaria. Ni por la vía vaginal ni rectal, y si uno introduce sin guantes se puede producir una infección porque con el dedo o la uña le hubiera quedado una infección, si no refiere que tiene infección orinaría, el médico chequea y comienza a preguntar, y si la paciente está documentada ella manifiesta y así el medico procede a preguntar, y dependiendo de lo que dice la paciente, si la paciente no manifiesta que tiene una infección no es necesario que practique el tacto. Ninguna usuaria ha manifestado que ha sido abusada, ninguna enfermera me ha manifestado que no había guante, porque si no hay guante la usuaria no pasa a la consulta, eso necesariamente se determina en el momento del tacto, porque el médico a través de la consulta va a ir verificando, es común que se le haga. el tacto a una mujer embarazada, se le practica las veces que ella presente amenaza de aborto, si es recurrente que tenga una infección si se le practica el tacto, y si es por control normal si ella no refiere nada no se le practica el tacto, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que el deponente manifestó haber sido el Director del ambulatorio de Palo Negro para el momento de los hechos denunciados, manifestó que en esa oportunidad no recibió a persona alguna denunciando o quejándose de algún hecho cometido por un tercero, y menos por un médico, indicó que él se encargaba de asignarle el trabajo a los médicos, y que dentro de las funciones que cumplen los galenos se les prohíbe atender paciente si los consultorios no están dotados de los implementos, indicó que los implementos a utilizar consistían entre otros el uso de guantes de latex y que en esa oportunidad había guantes porque de haber sido negativo era imposible que los médicos pasaran consulta, de igual manera señaló que el médico ginecólogo podía efectuar tacto vaginal o anal a una embarazada siempre y cuando ella le manifieste alguna incomodidad o molestia y esto debe dejarse asentado en la historia clínica, motivo por el cual es valorado por esta Juzgadora como testigo referencial y prueba de que en por lo menos una oportunidad la ciudadana Yudesky Escobar fue atendida en el ambulatorio de Palo Negro, por el acusado C.C., y que no ocurrió nada fuero de lo regular en dicha consulta, versión que se adminicula a la deposición de:

    L.R.Q.N., quien previo juramento expuso:

    Bueno Eso ocurrió aproximadamente hace tres años en el 2009, estábamos pasando la consulta el Dr. Carrillo y la doctora Mónica y Mariela, no recuerdo cuál de las dos cual era la nueva, y estábamos con una de las dos en el mismo consultorio y el Dr. Estábamos en el consultorio de al lado en otro consultorio, y después que se terminaron las consultas, nos retiramos, para otras actividad, yo al retírame nunca sospeché nada, porque en el lugar donde me encuentro no me percaté de nada, porque las divisiones están divididos por un paraban, porque cualquier alteración o grito, me hubiera percatado, y la Dra. También se retiró si escuchar nada, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “ese día se encontraban en ese servicio, Dr. carrillo, no recuerdo si la Dra. Mónica o Mariela, y mi persona, y el persona del ambulatorio, ese tipo de consultas integral consiste como dice su nombre, en atención de niño sano, entregar en certificado de salud y consulta prenatal, si presente bastante consultas prenatales, y para esa época presente bastante, para ese momento prese taba médico general, yo prestaba ella función de prenatales, por ser un servicio genera, que si hay algún riesgo o complicación la referimos al especialista, pero la consulta normal prenatal, uno la puede hacer, de hecho es trabajo de nosotros, los consultorios eran bueno imagínense que hay dos puerta consultorio a y b, y en el medio hay una pared, y al final de uno de los consultorios hay un baño, el paraban estaba en otro lado dividiendo, en la puerta de marco sin puerta, esos consultorios se comunican esas puertas que describo siempre estaban abiertas porque tiene acceso, para ubicar algún material, o para ver si requerimos algún servicio, en el consultorio del área ginecológica es común para los tres médicos, porque está la sala ginecológica, cuando se desocupa entraba el otro a practicar el servicio, había un lapso de espera, si al momento que yo requiera hacer una inspección ginecológica, podía ser que estuviera ocupada por otro médico, el doctor se iba al área de consultorio, que estaba dividida por un paraban, los pacientes eran un promedio de 15 para cada médico, dependía de la duración para la entrega del certificado de salud tardaba de 10 a 15 minutos, igual de niño sano, me tardaba más en ella, porque tenía que hacerle el examen visual, y desnudar al preescolar y hacerle el examen, y el examen de prenatal era de 20 a 25 minutos, es un promedio, ese día en particular algunas consultas yo te puedo decir que con el doctor carrillo no sé exactamente si duro más, si un médico dura más del tiempo, uno sale después de la una o doce, y las enfermeras se quejan mucho, y de hecho a mí me pasó varias veces, porque me ponen más prenatales, porque después de las 28 semanas la diferimos a la Dra. A.G., y teníamos que llenar una historia, y tardábamos un poquito más, y podía suceder, cuando las enfermeras se quejaban con los directivos, con el director, a veces lo hacían directamente con uno mismo. Que preguntaban porque nos tardamos tanto. Para este tipo de consultas se requiere guantes, para no infectar a la embarazada, y para no contaminarnos nosotros, que pasa si en el servicio no hay guantes, no se pasan consultas, e igual si no hay agua, ese día en particular si hubo guantes, después que nosotros terminamos de pasar consultas nos retiramos, el personal que se queda son las enfermeras, organizan los materiales, esterilizan, las camareras, arreglan las camillas, en cuanto al material que nosotros necesitamos, se encarga las enfermeras llevan el control de ese material, contar las pinzas, etc. A una prenatal es necesario practicarle el tacto al primer trimestre, me lleva a practicarle un tacto por lo normal, debo inspeccionar genitales externos, de origen de infección de transmisión sexual, la morfología de los genitales, voy en busca del cuello uterino, espinas, el fondo si en el hay convexidad en el cúbico si hay canal, para ver que puede pasar el producto en la colección, gonorrea es un fluido que puede ser blanquecino, amarillento o verdoso, según a pasar el avance en el cuello del útero, el olor, desagradable, y detectar todo eso, y ver que tratamiento mandarle, y si se me pasa eso las embrazadas corren el riesgo, de la infección neclulitos, para ver si uno tiene el primer contacto combate estas infecciones, y a veces, uno la trata de diagnosticar y evitar eso, porque tiene a ir a la primera consulta, y no van a la segunda consulta, porque si se detecta en la primera consulta ella vuelve a ir a la consulta después de cuatro meses si no se precisa es peligroso, y me ha pasado que he decretado estas infecciones, y ellas no me refieren esa patología solo yo la detecto con practicarle el tacto, la enfermedad de cuello, se practica la tecnología externa, y si está indeciso, practicas el tacto, esto consiste en tu dedo índice y dedo medio a ver si hay inflamación, ese tacto vaginal o ano rectal, para confirmar, para este tipo de maniobras se requiere una enfermera tan claro no se requiere, se puede hacer sin la enfermera, el tacto es para ver la consistencia, su posición del cuello uterino, la pelvis, y la citología consiste en introducir un especulo, y tomando muestras para llevarlo a detectar las células cancerigenas y evitar el cáncer, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ, “el día que el doctor estaba revisando a la paciente que está denunciando, no recuerdo el día especifico, no lo recuerdo, encontrándome yo en mi consulta no estoy pendiente de lo que dicen o no dicen, puedo escuchar pero no estoy pendiente, ósea prefiero hacer en la entrada el tacto, yo le señalo a la paciente lo que voy a hacer, si voy a hacer el tacto, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “tenía menos de un año trabajando ahí, cuando pasó el hecho, yo nunca escuché ninguna queja en cuanto al tacto que pudo practicar, nunca escuché que la paciente se quejara en cuanto el tacto que el paciente se le hizo, yo estuve ahí hasta las 12 o 12 y 30. es la hora promedio que salimos, yo no conocía la muchacha que estamos aquí, no la he visto entrar o salir del consultorio, es normal que le practiquen el tacto, es normal que le duela, en todo procedimiento que se le va a realizar le decimos al la paciente que es lo que se le va a practicar, en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, porque el guante es látex, y entra con mas suavidad, en cambio sin guantes la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que el deponente manifestó haber sido uno de los médicos que laboraba en el ambulatorio de Palo Negro al momento en que suceden los hechos, indicó no haber visto a la víctima ni haber presenciado ningún hecho irregular, más sin embargo describió el lugar de los hechos e indicó que en esa oportunidad había dos consultorios divididos por una pared y una puerta entre ambos que permanecía abierta, señaló que si la joven estuvo ese día en el ambulatorio el no escuchó gritos, o quejas o discusión entre ella y el acusado, que toda la guardia de ese día transcurrió con total normalidad, motivo por el cual es valorado por esta Juzgadora como testigo referencial y prueba complementaria que cobra fuerza y valor a la deposición de las ciudadanas ESCOBAR ROSARIO, A.P. y VILORIA MARISELA, enfermeras estas que estuvieron laborando en el ambulatorio Palo Negro al momento de acudir a consulta la ciudadana Yudesky Escobar, siendo que el deponente describe perfectamente el lugar de los hechos, señalando que existían dos consultorios que eran divididos por una pared y que ese día el había ido a trabajar y que no escuchó nada anormal en la consulta del acusado con ninguna de las pacientes, versión que se adminicula a la deposición de:

    M.A., y previo juramento expuso:

    Bueno Eso ocurrió aproximadamente hace tres años en el 2009, en el ambulatorio, se da consultas integral consiste como dice su nombre, en atención de niños sanos, entregar certificados de salud y consulta prenatal, si presente bastante consultas prenatales, y para esa época estaba como médico general, yo prestaba función de prenatales, por ser un servicio general, que si hay algún riesgo o complicación la referimos al especialista, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “estábamos todos ahí normales porque así transcurrió el día nadie salió molesto y nadie dijo nada que haya pasado algo, si después los días que nos enteramos fue que nos pusimos a sacar cuenta y nunca se ha ido ninguna paciente inconforme, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “cuando paso el hecho, yo nunca escuche ninguna queja en cuanto al tacto que pudo practicar, nunca escuche que la paciente se quejara en cuanto el tacto que el paciente se le hizo, yo estuve ahí hasta las 12:00PM o 12:30PM. Es la hora promedio que salimos, en todo procedimiento que se le va a realizar le decimos a la paciente que es lo que se le va practicar, en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, porque el guante es látex, y entra con más suavidad, en cambio sin guantes la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que la deponente manifestó haber sido uno de las médicas que laboraba en el ambulatorio de Palo Negro al momento en que suceden los hechos, indicó no haber visto a la víctima ni haber presenciado ningún hecho irregular, más sin embargo describió el lugar de los hechos e indicó que en esa oportunidad había dos consultorios divididos por una pared y una puerta entre ambos que permanecía abierta, señaló que si la joven estuvo ese día en el ambulatorio el no escuchó gritos, o quejas o discusión entre ella y el acusado, que toda la guardia de ese día transcurrió con total normalidad, motivo por el cual es valorado por esta Juzgadora como testigo referencial y prueba complementaria que cobra fuerza y valor a la deposición de las ciudadanas ESCOBAR ROSARIO, A.P. y VILORIA MARISELA, enfermeras estas que estuvieron laborando en el ambulatorio Palo Negro al momento de acudir a consulta la ciudadana Yudesky Escobar, siendo que la deponente describe perfectamente el lugar de los hechos, señalando que existían dos consultorios que eran divididos por una pared y que ese día ella había ido a trabajar y que no escuchó nada anormal en la consulta del acusado con ninguna de las pacientes, versión que se adminicula a la deposición de:

    J.A.R.F., estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 24.07.63,titular de la cédula de identidad 6.261.876, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Por lo que me pude enterar eso fue en el año 2009, que él Doctor que está aquí presente tuvo un inconveniente con una paciente, pero realmente no supe a ciencia cierta qué fue lo que realmente paso, yo nunca había escuchado algo en el ambulatorio que un médico haya hecho algo indebido, todos los estudiantes de medicina que están a punto de graduarse ellos hacen practica comunitaria en un ambulatorio, pero nunca había pasado algo así, siempre en la universidad les enseñan como deben hacer las cosas, tener cuidado con los instrumentos que tienen que utilizar, los implementos de higiene que tienen los guantes es importante al momento de la consulta ginecología sobre cualquier cosa un médico debe tener guantes para el cuidado de ellos y del paciente, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “Si es importante utilizar guantes ya que a través de ellos se cuidan. Bueno en la universidad les enseñan todo como tratar a un paciente y como utilizar los instrumentos. Antes de graduarse o para ellos poder graduarse tiene que hacer un año de practica en un ambulatorio como requisitos de la universidad eso es importante porque los estudiantes cuando los mandan o les toca hacer práctica profesional es porque ya están capacitados para atender a un paciente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “si un médico no utiliza los guantes corre con el peligro de contagiarse él y el paciente porque al momento de hacer el tacto por ejemplo si el paciente tiene alguna infección y el medico tiene alguna cortadura el medico de inmediato se contamina, o por lo contrario si el médico no usa guantes y por ejemplo realiza el tacto y en las uñas tiene mugre corre con el riesgo de contaminar a la paciente, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “si en todo lo que se le realiza a la paciente se le va explicando en que consiste esa evaluación en caso que no se utilice guantes, la paciente puede presentar lesiones, también si no se utiliza el guante la uña puede causar alguna lesión, es todo”.

    Deposición que es valorada por esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., toda vez que el deponente manifestó haber sido uno de los médicos que laboraba en el ambulatorio de Palo Negro al momento en que suceden los hechos, indicó no haber estado en la consulta en dicha fecha, sino que se enteró por terceras personas, más sin embargo explicó cuál es la metodología que debe cumplir todo médico al momento de evaluar a una paciente, señaló que todos los galenos usan guantes de latex porque de esta forma se protegen y protegen a la paciente y que sin ese implemento no pueden pasar consulta, además indicó que en caso de no usar guantes puede con la uña contaminar a la paciente en caso de efectuarle un tacto, motivo por el cual es valorado por esta Juzgadora como testigo referencial y prueba complementaria que cobra fuerza y valor a la deposición del ciudadano L.Q., médico este que estuvo pasando consulta en la fecha que señalan ocurrió el hecho en el ambulatorio Palo Negro al momento de acudir a consulta la ciudadana Yudesky Escobar, siendo que el deponente describe perfectamente la metodología que deben cumplir todos los galenos al momento de abordar a una paciente.

    Así las cosas, esta sentenciadora no tiene dudas de que efectivamente la ciudadana Yudesky Escobar, por lo menos en una oportunidad en su vida haya sostenido una relación sexual vía vaginal, pero tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 277 de fecha 14-07-2010, en la cual estableció que:”…Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…” (NEGRILLA Y CURSIVAS DEL TRIBUNAL), criterio que es compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerando que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, lo que va en consonancia o correspondencia con el principio de presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela.

    En este sentido quien hoy emite el presente pronunciamiento, observa una vez evacuados los órganos de prueba que se recepcionaron en las distintas audiencias sucedidas a partir del día 05-03-2012, que efectivamente el Ministerio Publico en la apertura de juicio oral y privado, al realizar los alegatos introductorios de la acusación, señalo que iba a demostrar la responsabilidad del ciudadano C.A.C., en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes, tipo penal este que dio pie a que se siguiera enjuiciamiento al hoy acusado, en distintas audiencias que sucedieron a la apertura y si bien no tiene dudas esta juzgadora de que efectivamente, la ciudadana adolescente para el momento de los hechos denunciados, por lo menos en una oportunidad en su vida haya sostenido una relación sexual vía vaginal, no obstante no demostró el Ministerio Público que el acusado haya abusado de alguna forma en contra de Yudesky Escobar, siendo que no se pudo determinar si efectivamente el subjúdice haya penetrado con violencia o amenaza a la misma al momento de ser atendida en el consultorio ubicado en el ambulatorio de Palo Negro, prevaleciendo en el presente caso el principio de presunción de inocencia consagrado en el numeral 2º del artículo 49 eiusdem, considerando esta juzgadora que el Ministerio Público no logró desvirtuar ese manto de inocencia que cubre al hoy acusado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar al ciudadano C.A.C., NO CULPABLE y la sentencia por estos hechos punibles ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

    CAPÍTULO V

    MEDIOS DE PRUEBAS QUE NO SON VALORADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL

    Testimonio de L.S., estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 29.07.55,titular de la cédula de identidad 5.115.851, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso:

    Yo estoy aquí como médico, como profesor, yo trabajo y doy clase en la universidad, lo que puedo decir es que él fue un excelente estudiante mientras que estuvo en la universidad, es todo

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: “¿por lo que pudo apreciar Doctor el señor carrillo tuvo excelentes calificaciones? R: si él tuvo buenas calificaciones. P: ¿Eso quiere decir que él estaba capacitado para salir y atender pacientes? Si él presento buenas calificaciones tuvo mucho conocimiento teórico como para salir a la práctica. Bueno estas copias son del pensum de la universidad de Carabobo eso es lo que efectivamente los muchachos ven en el aula de clase y lo ponen en práctica, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: “no tengo preguntas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA JUEZA CONTESTÓ: “Ustedes en el aula de clase les explican cómo se debe hacer un tacto y como realizar una citología? R: si todo eso ellos lo ven en el aula. P: ¿Incluso les explican la importancia que tiene que utilizar el guante? R: todo eso, nosotros le decimos que si no utilizan el guante se contaminan, eso le cusa una lesión a la paciente, todo les explicamos, es todo”.

    Deposición que si bien fue evacuada por el Tribunal al haber sido admitida por el Juzgado en función de control, no obstante no guarda relación alguna con los hechos objetos del juicio, toda vez que el deponente no fue testigo referencial, presencial ni practicó alguna experticia o peritaje, motivo por el cual el testimonio es desechado por esta Juzgadora.

    CAPITULO VI

    DISPOSITIVA

    Por Las Razones Antes Expuestas, Este Juzgado De Primera Instancia En Funciones De Juicio Unipersonal, del Circuito Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Emite Los Siguientes Pronunciamientos: Primero: De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 348 Del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE: Al Ciudadano C.A.C.R., natural de mérida, el día 29-01- 85, de 27 años de edad, soltero, profesión u oficio: médico, hijo de: C.C. (V) Y M.R. (v) residenciado en: Urbanización La Croquera, Sector Este, Fila Uno, Casa Nº 7, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono: 0416- 910. 6243 y titular de la cedula de identidad nº 16. 445. 281,Del Delito De Abuso Sexual a Adolescente, tipificado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes Segundo: Se declara su libertad plena y sin restricciones. Tercero: Cesa la Medida De Protección Y Seguridad que fue impuesta a favor de la víctima, en su oportunidad por el Juzgado De Control Audiencias YMedidas que conoció de la presente causa. Cuarto: Remítase la presente causa vencido los lapsos legales a La Oficina De Archivo Judicial Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua A Los F.D.S.C. Y Conservación. Quinto: Toda vez que la presente sentencia se emite fuera del lapso, se acuerda notificar a las partes.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias, ubicada en la ciudad de Maracay, siendo las 09:02 am del día 16 de Abril de 2013, 202 años de la independencia y 153º Federación. Notifíquese a las partes.

    LA JUEZA,

    C.M.Q.M.

    LA SECRETARIA,

    C.M.

    En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

    LA SECRETARIA,

    C.M.

    09:02 am.

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